Ley 8266
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL
ESTADO PARA QUE EFECTÚEN DONACIONES A LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA
DIÓCESIS DE LIMÓN, PARA CONSTRUIR EL
COMPLEJO CATEDRAL DE LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las empresas
públicas del Estado para que efectúen donaciones a favor de la Asociación
de Amigos de la Diócesis de Limón, para construir el Complejo Catedral de
Limón.
ARTÍCULO 2.- Gastos deducibles del impuesto sobre la renta
Las donaciones, debidamente comprobadas, que realicen las personas
físicas con actividades lucrativas y las personas jurídicas a la Asociación
referida en la presente Ley, serán deducibles de la renta bruta para
efectos del impuesto sobre la renta.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Danilo Chaverri Soto
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 02-05-02
Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94