Ley 8259
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 8198, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DEL SUR (JUDESUR)
PARA QUE TRASLADE RECURSOS ECONÓMICOS AL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley N° 8198, Autorización a
la Junta de Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade
recursos económicos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de
diciembre de 2001, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 1.- Autorízase a la Junta de Desarrollo Regional del Sur
(JUDESUR) para que, de los recursos reembolsables correspondientes al
cantón de Osa, traslade al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
hasta la suma de trescientos millones de colones (Ë300.000.000,00), a
efecto de que este Ministerio brinde, por una sola vez, una ayuda
económica a los trabajadores bananeros del cantón de Osa, Puntarenas,
que quedaron cesantes por la crisis bananera ocasionada por el cierre
de fincas en dicho cantón. Esta ayuda será hasta de un máximo de
seiscientos noventa y dos mil ochocientos colones (Ë692.800,00) para
cada trabajador y se aplicará en proporción al monto de la cesantía que
le pueda corresponder; para el otorgamiento de este beneficio se tomará
como parámetro un salario máximo mensual de ochenta y seis mil
seiscientos colones (Ë86.600,00).
A los trabajadores a quienes, de acuerdo con los cálculos
establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 8198, les corresponda una
suma inferior al monto mensual indicado, se les otorgará la ayuda
económica por un monto de ochenta y seis mil seiscientos colones
(Ë86.600,00).
El Estado se subroga, en el monto correspondiente a la cesantía de
los trabajadores beneficiados, hasta un monto igual al subsidio que
reciban en virtud de esta Ley.
En los juicios laborales en curso en los que aún no exista
sentencia y en los que se presenten con posterioridad a esta Ley,
deberá tenerse como parte a la Procuraduría General de la República, a
efecto de que haga valer la subrogación aquí ordenada."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase, a la Ley N° 8198, Autorización a la Junta de
Desarrollo Regional del Sur (JUDESUR) para que traslade recursos económicos
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de diciembre de 2001, y
sus reformas, el artículo 4, cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley a efectos de
que en primer término se beneficie a quienes se ubican en la categoría
de trabajadores no calificados."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de abril del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo de dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Luis Carlos Hernández Gutiérrez Danilo Chaverri Soto
MINISTRO DE TRABAJO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
SEGURIDAD SOCIAL A.I.
Sanción: 02-05-02
Publicación: 20-05-02 Gaceta: 95