Ley 8255
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRATAMIENTO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO
DE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE INTERESES
ARTÍCULO ÚNICO.- Para efectos de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, los intereses sobre deuda interna estarán
conformados por dos componentes: el componente real y la compensación por
la pérdida de valor de la inversión como consecuencia del incremento del
nivel de precios interno. Este último componente será considerado como un
gasto de capital.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo dispuesto en este
artículo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de abril del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Alberto Dent Zeledón
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 02-05-02
Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94