Ley 8251

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8251<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 84 A LA LEY DE<br /> CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Nº 7494<br /> ARTÍCULO 1.- Adiciónanse a la Ley de Contratación Administrativa, Nº<br /> 7494, de 2 de mayo de 1995, dos nuevos artículos 27 y 84. Los textos<br /> dirán:<br /> "Artículo 27.- Determinación del procedimiento<br /> Cuando la ley no disponga un procedimiento específico en función<br /> del tipo de contrato, el procedimiento se determinará de acuerdo con<br /> las siguientes pautas:<br /> a) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> superior a treinta mil millones de colones (¢30.000.000.000,00),<br /> utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores<br /> a ciento ochenta millones de colones (¢180.000.000,00); la<br /> licitación por registro para las contrataciones entre ciento<br /> ochenta millones de colones (¢180.000.000,00) y ochenta millones de<br /> colones (¢80.000.000,00); la licitación restringida para las<br /> contrataciones entre ochenta millones de colones (¢80.000.000,00) y<br /> veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00) y la contratación<br /> directa para las contrataciones inferiores a veinticinco millones<br /> de colones (¢25.000.000,00).<br /> b) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a treinta mil millones de colones (¢30.000.000.000,00),<br /> pero superior a veinte mil millones de colones<br /> (¢20.000.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las<br /> contrataciones superiores a cien millones de colones<br /> (¢100.000.000,00); la licitación por registro para las<br /> contrataciones entre cien millones de colones (¢100.000.000,00) y<br /> quince millones de colones (¢15.000.000,00); la licitación<br /> restringida para las contrataciones entre quince millones de<br /> colones (¢15.000.000,00) y cinco millones de colones<br /> (¢5.000.000,00) y la contratación directa para las contrataciones<br /> inferiores a cinco millones de colones (¢5.000.000,00).<br /> c) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales sea<br /> inferior a veinte mil millones de colones (¢20.000.000.000,00),<br /> pero superior a diez mil millones de colones (¢10.000.000.000,00),<br /> utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores<br /> a setenta millones de colones (¢70.000.000,00); la licitación por<br /> registro para las contrataciones entre setenta millones de colones<br /> (¢70.000.000,00) y diez millones de colones (¢10.000.000,00); la<br /> licitación restringida para las contrataciones entre diez millones<br /> de colones (¢10.000.000,00) y cuatro millones quinientos mil<br /> colones (¢4.500.000,00) y la contratación directa para las<br /> contrataciones inferiores a cuatro millones quinientos mil colones<br /> (¢4.500.000,00).<br /> d) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a diez mil millones de colones (¢10.000.000.000,00), pero<br /> superior a cinco mil millones de colones (¢5.000.000.000,00),<br /> utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores<br /> a cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00); la licitación por<br /> registro para las contrataciones entre cincuenta millones de<br /> colones (¢50.000.000,00) y ocho millones de colones<br /> (¢8.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones<br /> entre ocho millones de colones (¢8.000.000,00) y cuatro millones de<br /> colones (¢4.000.000,00) y la contratación directa para las<br /> contrataciones inferiores a cuatro millones de colones<br /> (¢4.000.000,00).<br /> e) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a cinco mil millones de colones (¢5.000.000.000,00), pero<br /> superior a mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), utilizarán<br /> la licitación pública para las contrataciones superiores a treinta<br /> y cinco millones de colones (¢35.000.000,00); la licitación por<br /> registro para las contrataciones entre treinta y cinco millones de<br /> colones (¢35.000.000,00) y siete millones de colones<br /> (¢7.000.000,00); la licitación restringida para las contrataciones<br /> entre siete millones de colones (¢7.000.000,00) y tres millones<br /> quinientos mil colones (¢3.500.000,00) y la contratación directa<br /> para las contrataciones inferiores a tres millones quinientos mil<br /> colones (¢3.500.000,00).<br /> f) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), pero<br /> superior a quinientos millones de colones (¢500.000.000,00),<br /> utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores<br /> a treinta millones de colones (¢30.000.000,00); la licitación por<br /> registro para las contrataciones entre treinta millones de colones<br /> (¢30.000.000,00) y seis millones de colones (¢6.000.000,00); la<br /> licitación restringida para las contrataciones entre seis millones<br /> de colones (¢6.000.000,00) y tres millones de colones<br /> (¢3.000.000,00) y la contratación directa para las contrataciones<br /> inferiores a tres millones de colones (¢3.000.000,00).<br /> g) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a quinientos millones de colones (¢500.000.000,00), pero<br /> superior a trescientos millones de colones (¢300.000.000,00),<br /> utilizarán la licitación pública para las contrataciones superiores<br /> a veinte millones de colones (¢20.000.000,00); la licitación por<br /> registro para las contrataciones entre veinte millones de colones<br /> (¢20.000.000,00) y cuatro millones de colones (¢4.000.000,00); la<br /> licitación restringida para las contrataciones entre cuatro<br /> millones de colones (¢4.000.000,00) y dos millones quinientos mil<br /> colones (¢2.500.000,00) y la contratación directa para las<br /> contrataciones inferiores a dos millones quinientos mil colones<br /> (¢2.500.000,00).<br /> h) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a trescientos millones de colones (¢300.000.000,00), pero<br /> superior a cien millones de colones (¢100.000.000,00), utilizarán<br /> la licitación pública para las contrataciones superiores a quince<br /> millones de colones (¢15.000.000,00); la licitación por registro<br /> para las contrataciones entre quince millones de colones<br /> (¢15.000.000,00) y tres millones de colones (¢3.000.000,00); la<br /> licitación restringida para las contrataciones entre tres millones<br /> de colones (¢3.000.000,00) y un millón quinientos mil colones<br /> (¢1.500.000,00) y la contratación directa para las contrataciones<br /> inferiores a un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00).<br /> i) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a cien millones de colones (¢100.000.000,00), pero<br /> superior a treinta millones de colones (¢30.000.000,00), utilizarán<br /> la licitación pública para las contrataciones superiores a diez<br /> millones de colones (¢10.000.000,00); la licitación por registro<br /> para las contrataciones entre diez millones de colones<br /> (¢10.000.000,00) y dos millones de colones (¢2.000.000,00); la<br /> licitación restringida para las contrataciones entre dos millones<br /> de colones (¢2.000.000,00) y un millón de colones (¢1.000.000,00) y<br /> la contratación directa para las contrataciones inferiores a un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00).<br /> j) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que se contempla para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a treinta millones de colones (¢30.000.000,00), utilizarán<br /> la licitación pública para las contrataciones superiores a cinco<br /> millones de colones (¢5.000.000,00); la licitación por registro<br /> para las contrataciones entre cinco millones de colones<br /> (¢5.000.000,00) y un millón de colones (¢1.000.000,00); la<br /> licitación restringida para las contrataciones entre un millón de<br /> colones (¢1.000.000,00) y quinientos mil colones (¢500.000,00) y la<br /> contratación directa para las contrataciones inferiores a<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00).<br /> La Contraloría General de la República se encargará de elaborar<br /> y enviar una lista con el nombre de cada administración y el monto de<br /> su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y<br /> servicios no personales, con el fin de que se publique en La Gaceta a<br /> más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año.<br /> Para establecer dicho monto, deberá considerarse el promedio de<br /> las sumas presupuestadas en el período vigente y en los dos períodos<br /> anteriores, en lo relativo a las partidas para respaldar las<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales.<br /> Los ministerios y los órganos que hayan desconcentrado sus<br /> servicios de proveeduría, se considerarán como unidades separadas, para<br /> los efectos de la clasificación correspondiente.<br /> En todo caso, la Proveeduría Nacional se clasificará de acuerdo<br /> con el monto que arroje la suma de los presupuestos para respaldar las<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales de los<br /> ministerios cuya actividad contractual sea desarrollada por dicha<br /> entidad.<br /> Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año,<br /> tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del<br /> índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda<br /> quincena de febrero de cada año, la Contraloría General de la República<br /> dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los<br /> parámetros vigentes para cada órgano y cada ente comprendidos en esta<br /> Ley."<br /> "Artículo 84.- Cobertura del recurso y órgano competente<br /> En contra del acto de adjudicación, el recurso de apelación<br /> cabrá en los siguientes casos:<br /> a) En las administraciones citadas en el inciso a) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los noventa millones de colones (¢90.000.000,00).<br /> b) En las administraciones citadas en el inciso b) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00).<br /> c) En las administraciones citadas en el inciso c) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los veinte millones de colones (¢20.000.000,00).<br /> d) En las administraciones citadas en el inciso d) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los quince millones de colones (¢15.000.000,00).<br /> e) En las administraciones citadas en el inciso e) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los diez millones de colones (¢10.000.000,00).<br /> f) En las administraciones citadas en el inciso f) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los ocho millones de colones (¢8.000.000,00).<br /> g) En las administraciones citadas en el inciso g) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los seis millones de colones (¢6.000.000,00).<br /> h) En las administraciones citadas en el inciso h) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los cinco millones de colones (¢5.000.000,00).<br /> i) En las administraciones citadas en el inciso i) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los tres millones de colones (¢3.000.000,00).<br /> j) En las administraciones citadas en el inciso j) del artículo<br /> 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere<br /> los dos millones de colones (¢2.000.000,00).<br /> El recurso de apelación, debidamente fundamentado, se interpondrá<br /> ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días<br /> hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo de adjudicación.<br /> Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados<br /> de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta<br /> Ley."<br /> ARTÍCULO 2.- Rige a partir del 1º de enero del año siguiente al de su<br /> publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> diecisiete de abril del año dos mil dos.<br /> Alex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz<br /> SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve<br /> días del mes de abril del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Danilo Chaverri Soto<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 29-04-02<br /> Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94