Ley 8249
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, INCISO I), Y 9
DE LA LEY DE CORREOS, Nº 7768
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley de correos, Nº 7768, de 24 de abril de
1998, en las siguientes disposiciones:
a) El inciso i) del artículo 8, cuyo texto dirá:
"Artículo 8.- Funciones de la Junta Directiva
[...]
i) Aprobar los planes de emisión de sellos postales. La impresión,
emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de
Costa Rica. Para el escogimiento de motivos deberá consultar a la
Comisión Técnica Filatélica, cuya resolución será vinculante para
la Junta Directiva.
[...]"
b) El artículo 9, cuyo texto dirá:
"Artículo 9.- Integración de la Comisión Técnica Filatélica
La Comisión Técnica Filatélica estará compuesta por cinco
miembros, quienes trabajarán ad honórem:
a) Un representante de las escuelas de Artes Plásticas de las
universidades del país.
b) Un representante de la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
c) Dos representantes de las entidades filatélicas de Costa
Rica legalmente establecidas.
d) Un representante de Correos de Costa Rica."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
diez de abril del año dos mil dos.
Belisario Solano Solano Álvaro Torres Guerrero
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de abril del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve
días del mes de abril del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 29-04-02
Publicación: 17-05-02 Gaceta: 94