Ley 8243
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN REGIONAL
DE SALUD COMUNITARIA DE SAN
RAMÓN DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que done, a la Asociación
Regional de Salud Comunitaria de San Ramón, cédula jurídica Nº 3-002-
056932, la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula Nº 162232. Dicha
finca mide mil seiscientos ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados (1680,54 m2); sus linderos son: al norte, Bienvenida Campos
Zumbado; al sur, Junta de Protección Social de San Ramón; al este, calle
pública, y al oeste, la Junta de Protección Social de San Ramón.
ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado realizará las escrituras
correspondientes para la donación del inmueble.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiún días del mes de marzo del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Danilo Chaverri Soto
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 09-04-02
Publicación: 30-04-02 Gaceta: 82