Ley 8240

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8240<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL EMPRÉSTITO CONTRATADO POR EL GOBIERNO CENTRAL Y EL ABN AMRO<br /> BANK PARA ADQUIRIR LA SEDE DE LA EMBAJADA DE COSTA RICA EN LA HAYA, PAÍSES<br /> BAJOS<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase, en todos los extremos, el empréstito contratado<br /> por el Gobierno Central de la República de Costa Rica y el ABN AMRO BANK.<br /> El texto es el siguiente:<br /> "APROBACIÓN DEL EMPRÉSTITO CONTRATADO POR EL GOBIERNO CENTRAL PARA<br /> ADQUIRIR LA SEDE DE LA EMBAJADA DE<br /> COSTA RICA EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS<br /> Yo, Norma Sáenz Carbonell, cédula de identidad número 1-515-087,<br /> Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, nombrada<br /> por acuerdo No. 51 del 26 de enero de 1984, CERTIFICO POR ESTE MEDIO:<br /> que el documento adjunto a traducir en idioma español dice lo<br /> siguiente:<br /> CONTRATO DE CRÉDITO<br /> Los subscritos:<br /> 1.- La República de Costa Rica, establecida en La Haya, a la que en<br /> lo sucesivo se hará referencia como "la Prestataria",<br /> 2.- ABN AMRO Bank N. V., con su oficina registrada en Amsterdam, los<br /> Países Bajos, al que en lo sucesivo se hará referencia como "ABN<br /> AMRO"...................................<br /> han acordado lo siguiente:..............................<br /> De conformidad con la información suministrada a ABN AMRO, se le<br /> otorga a la Prestataria un préstamo a 20 años de conformidad con los<br /> términos y condiciones, y las tasas y cargos establecidos en este<br /> contrato y en su apéndice. El préstamo es otorgado para comprar el<br /> edificio en La Haya, en Laan Copes van Cattenburch<br /> 46................................<br /> Monto del préstamo: NLG 400.000,00.....................<br /> Desembolso..............................................<br /> En una cantidad, a más tardar el 1 de marzo de 1999.....<br /> Pago del principal......................................<br /> En 240 cuotas mensuales consecutivas, incluyendo tanto principal como<br /> intereses.................................<br /> Tasas y cargos..........................................<br /> - Intereses: 5,5% anual..............................<br /> - Comisión Inicial: NLG 4.000,00.....................<br /> Tasa fija...............................................<br /> Los intereses y el principal serán pagados en 240 cuotas<br /> mensuales consecutivas de NLG 2.751,55 cada una, incluyendo tanto<br /> principal como intereses. La primera cuota deberá pagarse el 1 de abril<br /> de 1999. La tasa de interés será fijada de nuevo el 1 de marzo del<br /> 2004, después de lo cual las cuotas serán calculadas de nuevo de<br /> acuerdo a la nueva tasa de interés ......:::........<br /> La comisión inicial será cobrada al desembolsarse el<br /> préstamo..............................................<br /> Garantía y estipulaciones...............................<br /> - Hipoteca renovable de NLG 400.000, más 40% de intereses y costos,<br /> sobre la propiedad ubicada en Laan Copes van Catterbuch 46 en La Haya.<br /> Se incluirán más detalles en la escritura de<br /> hipoteca...........................<br /> - Garantía de NLG 400.000,00 del Banco Central de Costa Rica, válida<br /> por un plazo de 20 años a partir de marzo de<br /> 1999.....................................................<br /> Otras disposiciones.....................................<br /> - Las Disposiciones Generales sobre Crédito de ABN AMRO que se<br /> adjuntan, de fecha enero de 1999, se aplicarán. Al firmar este Contrato<br /> de Crédito, la Prestataria declara que ha recibido copia de dichas<br /> Disposiciones Generales sobre Crédito y conoce a cabalidad su<br /> contenido....................<br /> Firma:....................................<br /> La Haya, 8 de febrero de 1999......................<br /> ABN AMRO Bank N.V..................................<br /> Sucursal (ilegible)................................<br /> (firma ilegible)...................................<br /> La Haya, ... de febrero de 1999......................<br /> República de Costa Rica: (firma ilegible)..........<br /> EN FE DE LO CUAL, expido la presente traducción oficial, del<br /> inglés al español, cuyo original comprende dos páginas, y firmo en San<br /> José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y<br /> nueve. Agrego y cancelo los timbres de<br /> ley..............................<br /> NOTA: El texto original en inglés, consta en el<br /> expediente....................<br /> Yo, Norma Sáenz Carbonell, cédula de identidad número 1-515-087,<br /> Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, nombrada<br /> por acuerdo No. 51 del 26 de enero de 1984, CERTIFICO POR ESTE MEDIO:<br /> que el documento adjunto a traducir en idioma español dice lo<br /> siguiente:................<br /> ......................<br /> ABN-AMRO Disposiciones Generales de Crédito..........<br /> las cuales consisten en:..............................<br /> I. Disposiciones generales............................<br /> II. Disposiciones generales que rigen los servicios de sobregiro y<br /> pasivos contingentes........................<br /> III. Disposiciones generales que rigen los préstamos....<br /> (Enero de 1999)......................................<br /> .....................................................<br /> I. Disposiciones generales...........................<br /> 1. Definiciones......................................<br /> En estas Disposiciones Generales del ABN AMRO, las siguientes<br /> expresiones tendrán los siguientes significados:..<br /> a. "Prestatario" significará la persona o personas físicas o<br /> jurídicas, tanto conjunta como individualmente, a quien se les ha<br /> otorgado o se les otorgará crédito;...................<br /> b. "ABN AMRO" significará ABN AMRO Bank N. V.;.......<br /> c. "Contrato de Crédito" significará el contrato subscrito entre el<br /> Prestatario y ABN AMRO en el que se ha estipulado que se aplican estas<br /> Disposiciones Generales de Crédito de ABN<br /> AMRO;.............................<br /> d. "Crédito" significará los servicios de sobregiro y/o los<br /> servicios de pasivos contingentes y/o los préstamos otorgados al<br /> Prestatario de conformidad con el Contrato de Préstamo....<br /> 2.<br /> Disponibilidad..........................................<br /> El Crédito no será puesto a disposición del Prestatario hasta<br /> que se hayan suministrado todas las garantías, estipulaciones,<br /> documentos e información que se indica en el Contrato de Crédito y se<br /> hayan cumplido los demás términos y condiciones estipulados en el<br /> Contrato de Crédito en relación con la disponibilidad del<br /> Crédito............................<br /> 3. Garantía y estipulaciones........................<br /> 3.1 Contratos y prioridad..........................<br /> Cualquier garantía y estipulaciones que se den servirán para<br /> garantizar todo el endeudamiento presente del Prestatario con ABN AMRO<br /> bajo cualquier título, y serán documentadas usando los contratos que<br /> serán determinados por ABN AMRO o en el Contrato de Crédito. Cualquier<br /> costo incurrido correrá por cuenta del Prestatario. A menos que se<br /> indique otra cosa, las garantías a favor de ABN AMRO deberán tener<br /> prioridad sobre otros cargos................<br /> 3.2 Hipoteca..................<br /> Si se da una hipoteca, además de las disposiciones contenidas en<br /> la escritura hipotecaria, también se aplicarán los Términos y<br /> Condiciones Generales para Hipotecas (Algemene Bepalingen voor<br /> Hypotheekstelling). Se creará una garantía hipotecaria con respecto a<br /> diferentes propiedades inscritas por medio de hipotecas separadas con<br /> respecto a cada propiedad individualmente, en cada caso por el monto<br /> completo del principal más intereses y<br /> costos....................................<br /> 3.3 Revelación......................................<br /> El Prestatario acepta que si hay terceros que han dado garantías<br /> o han hecho estipulaciones, ABN AMRO puede darle a los terceros<br /> información sobre su posición financiera y hechos relativos al crédito<br /> que puedan ser de importancia para los terceros...................<br /> 4. Varios prestatarios/responsabilidad solidaria.......<br /> Si el Prestatario está compuesto de diferentes personas físicas<br /> o jurídicas, cada uno de ellos será solidariamente responsable de<br /> manera irrevocable ante ABN AMRO por todo el endeudamiento presente o<br /> futuro de cualquiera o todos ellos con ABN AMRO a cuenta del Crédito o<br /> por otro motivo, sea como parte de negocios bancarios regulares u otra<br /> causa. A menos que se indique otra cosa, las notificaciones y<br /> comunicaciones al Prestatario nombrado de primero en el Contrato de<br /> Crédito serán consideradas como dadas o hechas a todas las personas<br /> solidariamente responsables. Esta disposición no se aplicará si el<br /> Prestatario es solidariamente responsable ante ABN AMRO de conformidad<br /> con un contrato por separado subscrito al efecto....................<br /> 5. Garantía negativa.....................<br /> En tanto el Prestatario le deba a ABN AMRO cualquier suma por<br /> cualquier motivo que sea, o de alguna manera llegue a adeudarle a ABN<br /> AMRO como resultado de obligaciones presentes o futuras, el Prestatario<br /> no deberá traspasar ni prometer traspasar los derechos de propiedad a<br /> cualquiera de sus activos, excepto cuando tal traspaso forme parte de<br /> su negocio regular, ni gravar o prometer gravar todos o cualquiera de<br /> sus activos a favor de un tercero, a menos que haya obtenido el<br /> consentimiento previo por escrito de ABN<br /> AMRO................................................<br /> 6. Seguros.........................................<br /> El Prestatario deberá en todo momento proporcionar seguros<br /> suficientes y adecuados contra los riesgos generales de negocios así<br /> como los riesgos específicos que se refieren a su línea de<br /> negocios.............<br /> 7. Cláusula de reestructuración (únicamente para compañías)..<br /> El Prestatario deberá notificarle a ABN AMRO sin demora<br /> cualquier cambio en la estructura de su compañía y cualquiera de sus<br /> subsidiarias o compañías del grupo, incluyendo cambios en la persona o<br /> personas de cualquier accionista del Prestatario y cualquiera de sus<br /> subsidiarias o compañías del grupo....................<br /> 8. Costos y gastos.................................<br /> Todos los costos y gastos incurridos en relación con el Contrato<br /> de Crédito, incluyendo impuestos que deban ser pagados por ABN AMRO<br /> (excluyendo los impuestos sobre utilidades netas) así como cualesquiera<br /> costos y gastos razonables incurridos por ABN AMRO en relación con el<br /> incumplimiento del Prestatario de cualquiera de sus obligaciones de<br /> conformidad con el Contrato de Crédito al momento y de la manera<br /> requerida, incluyendo cargos de cobro, honorarios de consultores<br /> legales y otros expertos y los costos de los procesos,<br /> independientemente de quien los haya entablado, correrán por cuenta del<br /> Prestatario y serán pagados por el Prestatario a la primera demanda en<br /> ese sentido de ABN AMRO.............................<br /> 9. Información............................<br /> 9.1 Cuentas anuales.............................<br /> El Prestatario deberá enviarle a ABN AMRO dos copias de su<br /> balance general, su estado de ganancias y pérdidas y las notas para<br /> ellos del año financiero anterior inmediatamente luego de su<br /> conclusión, pero en cualquier caso a más tardar seis meses después del<br /> cierre de su año financiero...........<br /> 9.2 Detalles....................................<br /> El Prestatario deberá suministrarle a ABN AMRO, tanto a la<br /> primera demanda de éste como sin que medie solicitud, detalles de su<br /> posición financiera y de los eventos de negocios que puedan tener un<br /> efecto substancial en su posición financiera.........................<br /> 10. Condiciones generales<br /> Todas las relaciones entre el Prestatario y ABN AMRO se regirán<br /> por las Condiciones Generales (Algemene Voorwaarden) de ABN AMRO. Con<br /> la firma del Contrato de Crédito, el Prestatario declara que ha<br /> recibido copia de dichas Condiciones<br /> Generales..........................<br /> II. Disposiciones generales que rigen los servicios de sobregiro y<br /> pasivos contingentes.......................<br /> 1. Servicios.............................<br /> 1.1 Servicio de sobregiro.....................<br /> Se puede usar un servicio de sobregiro para pedir dinero<br /> prestado sobre una cuenta corriente, y si es convenido explícitamente,<br /> para adquirir pasivos contingentes con un plazo máximo de un año, tal<br /> como los que se deriven de la emisión de garantías, la emisión de<br /> cartas de crédito, el descuento de letras y cualquier otro efecto<br /> indicado en el Contrato de Crédito...........................<br /> 1.2 Servicio de pasivos contingentes...............<br /> Se puede usar un servicio de pasivos contingentes para el efecto<br /> indicado en el Contrato de Crédito............<br /> 2. Exposición/porción no usada del servicio..........<br /> 1.1 Servicio de sobregiro.........................<br /> El límite de un servicio de sobregiro será siempre reducido en<br /> el monto de las obligaciones del Prestatario con ABN AMRO a cuenta<br /> de:......................<br /> - el saldo de débito de la cuenta corriente (incluyendo comisiones e<br /> intereses acumulados);...................<br /> - los pasivos contingentes, tales como los que surjan de obligaciones<br /> que haya asumido ABN AMRO contra terceros por cuenta y riesgo del<br /> Prestatario, a menos que tales obligaciones puedan ser cargadas a un<br /> servicio de pasivos contingentes otorgado al Prestatario. Si el<br /> Prestatario mantiene diferentes cuentas corrientes, el saldo de débito<br /> de la cuenta corriente deberá ser el monto neto de los saldos de débito<br /> y crédito combinados (incluyendo comisiones e intereses acumulados) de<br /> tales cuentas corrientes. La porción no usada del servicio de sobregiro<br /> que quede luego de la deducción de las exposiciones indicadas arriba<br /> quedará a disposición del Prestatario..................................<br /> 2.2 Servicio de pasivos contingentes...............<br /> El límite de un servicio de pasivos contingentes será siempre<br /> reducido en el monto de las obligaciones del Prestatario con ABN AMRO<br /> que surjan del uso de tal servicio de crédito, de conformidad con el<br /> propósito indicado en el Contrato de Crédito, hasta el grado que tales<br /> obligaciones todavía no sean exigibles y pagaderas. La porción no usada<br /> del servicio de pasivos contingentes que quede luego de la deducción de<br /> las exposiciones indicadas arriba quedará a disposición del<br /> Prestatario.............................<br /> 3. Intereses y comisiones.........................<br /> 3.1 Base de cálculo de intereses de débito..................<br /> Al calcular intereses sobre saldos de débito en monedas de la<br /> EMU (Unión Monetaria Europea) (las que se entenderá que incluyen el<br /> euro) hasta el límite convenido del servicio de sobregiro, ABN AMRO<br /> deberá aplicar la Tasa Base del Euro de ABN AMRO. Hasta que haya otra<br /> notificación en ese sentido, la Tasa Base del Euro de ABN AMRO será la<br /> tasa principal de recompra (la tasa de la Operación Principal de<br /> Refinanciamiento) determinada de tiempo en tiempo por el Banco Central<br /> Europeo (ECB) más un sobrecargo de intereses sobre el débito, sujeto a<br /> la tasa base mínima indicada en el Contrato de Crédito. La Tasa Base<br /> del Euro de ABN AMRO deberá ser aumentada en un margen individual<br /> indicado en el Contrato de Crédito. Tan pronto como el ECB cambie la<br /> tasa de la Operación Principal de Refinanciamiento, o ABN AMRO cambie<br /> el sobrecargo de intereses sobre el débito, o altere la composición o<br /> el método de cálculo de la Tasa Base del Euro de ABN AMRO, la tasa de<br /> intereses sobre el débito deberá ser ajustada según corresponda. Al<br /> fijar la Tasa Base del Euro de ABN AMRO, la tasa de la Operación<br /> Principal de Refinanciamiento será redondeada al 0.10% más cercano.<br /> Las tasas que terminen con exactamente 0.05% serán redondeadas hacia<br /> arriba................<br /> ABN AMRO deberá anunciar los cargos en el sobrecargo de intereses sobre<br /> el débito así como cualquier alteración en la composición o el método<br /> de cálculo de la Tasa Base del Euro de ABN AMRO en por lo menos tres<br /> periódicos diarios nacionales con una gran circulación en los Países<br /> Bajos. Los intereses sobre saldos de débito en monedas no EMU serán<br /> pagados a una tasa que será determinada por ABN AMRO.........<br /> 3.2 Intereses sobre sobregiros que superen el límite<br /> convenido................<br /> Sin prejuicio de las disposiciones del inciso 2.1 anterior, una<br /> compensación que deberá ser determinada por ABN AMRO deberá ser pagada<br /> con respecto al monto por el cual el saldo de débito del Prestatario<br /> supere el límite del servicio de<br /> sobregiro..............................................<br /> 3.3 Pago de comisiones e intereses sobre el débito..........<br /> Las comisiones e intereses sobre el débito que deban ser pagados<br /> por el Prestatario serán cargados a su cuenta corriente de la siguiente<br /> manera:......................<br /> - los intereses sobre el débito cada trimestre;.........<br /> - las comisiones en los momentos que sean especificados por ABN<br /> AMRO.......................................<br /> Si el Prestatario mantiene diferentes cuentas corrientes con ABN<br /> AMRO, ABN AMRO tendrá el derecho a cargar las comisiones e intereses<br /> sobre débito a una de estas cuentas...<br /> 4. Cancelación....................................<br /> Tanto el Prestatario como ABN AMRO pueden cancelar un servicio<br /> de sobregiro o un servicio de pasivos contingentes en cualquier<br /> momento...............................................<br /> III. Disposiciones generales que rigen los préstamos.........<br /> 1. Disponibilidad.......................................<br /> Lo siguiente se aplicará además de las disposiciones del punto 2<br /> de las Disposiciones Generales:.................<br /> 1. ABN AMRO no estará obligado a poner a disposición el monto del<br /> préstamo si se produce cualquiera de los eventos mencionados en el<br /> punto 5 siguiente;.........................<br /> 2. Si el monto del préstamo no es o no ha sido girado en su totalidad<br /> para la última fecha de giro convenida, ABN AMRO, a su discreción y sin<br /> haber recibido instrucciones adicionales del Prestatario, estará<br /> facultado para poner la porción no girada del préstamo a disposición<br /> del Prestatario en esa<br /> fecha............................................<br /> 2. Cálculo de intereses..........................<br /> Los intereses serán calculados de acuerdo a un año de 360 días y<br /> el número efectivo de días transcurridos en cualquier<br /> mes.....................................<br /> 3. Nueva fijación de intereses..........................<br /> 3.1 Si se ha convenido en una tasa fija de interés, ABN AMRO, a más<br /> tardar dos semanas antes de una fecha de nueva fijación de la tasa de<br /> interés convenida, deberá notificarle al Prestatario por escrito la<br /> tasa de interés propuesta -fija o variable- para el siguiente período<br /> de tasa fija, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el<br /> inciso 3.3 abajo. Deberá llegarse a un acuerdo a más tardar una semana<br /> antes de la fecha de nueva fijación de la tasa de interés. Si el<br /> Prestatario no respondiese a dicha notificación de ABN AMRO a más<br /> tardar una semana antes de la fecha de nueva fijación de la tasa de<br /> interés, se considerará que el Prestatario ha optado por la tasa de<br /> interés aplicable al período de tasa fija más corto que se indique en<br /> dicha notificación. Si ABN AMRO no diese dicha notificación dentro del<br /> período indicado, quedará en libertad sin embargo de hacerlo en fecha<br /> posterior. ABN AMRO deberá entonces ofrecerle al Prestatario la tasa de<br /> interés que hubiese sido publicada de acuerdo a sus tasas de interés<br /> prevalecientes si tal notificación hubiese sido dada a tiempo, o, en<br /> caso de que hubiese sido más baja, la tasa de interés que pueda<br /> publicar de acuerdo a sus tasas de interés prevalecientes al momento de<br /> tal notificación posterior. Deberá llegarse a un acuerdo sobre la tasa<br /> de interés dentro de las dos semanas siguientes al recibo por parte del<br /> Prestatario de tal notificación de ABN<br /> AMRO..............................<br /> 3.2 Si se ha convenido en una tasa de interés variable, la tasa de<br /> interés aceptada por el Prestatario durante los primeros dos meses de<br /> un trimestre calendario se aplicará hasta el primer día del trimestre<br /> calendario siguiente, y la tasa de interés aceptada por el Prestatario<br /> durante el tercer mes de un trimestre calendario se aplicará hasta el<br /> primer día del segundo trimestre calendario siguiente. A partir de<br /> allí, esta tasa de interés, o la tasa de interés fijada de nuevo<br /> posteriormente, de conformidad con las siguientes disposiciones, deberá<br /> aplicarse siempre por un período de tres meses. Durante el resto del<br /> plazo del préstamo, ABN AMRO deberá fijar de nuevo la tasa de interés<br /> cuando, en su opinión, con respecto a eventos en los mercados de<br /> capitales y de dinero, la tasa de interés al quinceavo día calendario<br /> en el tercer mes de cualquier trimestre calendario, o si ABN AMRO no<br /> está abierto para negocios en ese día, la tasa de interés del día<br /> anterior, se diferencie un 0.25% o más de la tasa de interés aplicable<br /> en ese momento de conformidad con el Contrato de Crédito. La tasa de<br /> interés así fijada deberá surtir efectos a partir del primer día del<br /> siguiente trimestre calendario. ABN AMRO deberá notificarle tal nueva<br /> fijación al Prestatario por escrito por lo menos once días antes del<br /> primer día del trimestre calendario. Si el Prestatario no está de<br /> acuerdo con la tasa de interés fijada, el Prestatario deberá<br /> informárselo a ABN AMRO a más tardar una semana antes de la fecha de<br /> fijación de la tasa de interés. Si el Prestatario no responde a la<br /> notificación por escrito de ABN AMRO a más tardar una semana antes de<br /> la fecha de fijación de la tasa de interés, se considerará que el<br /> Prestatario ha aceptado la tasa de interés comunicada. Si el<br /> Prestatario así lo solicitará a más tardar dos semanas antes del primer<br /> día del siguiente trimestre calendario o en la fijación de la tasa de<br /> interés, ABN AMRO deberá convertir, a partir del primer día del<br /> trimestre calendario posterior, tal préstamo con tasa variable a un<br /> préstamo con tasa fija, a la tasa de interés de ABN AMRO que esté<br /> vigente en ese momento.<br /> 3.3 Si un préstamo no es denominado en una moneda de la EMU (las que<br /> se entenderá que incluyen el euro), el Prestatario deberá hacer<br /> contacto con ABN AMRO por teléfono antes de las 10:00 a.m. (hora de<br /> Amsterdam) dos días hábiles antes de la fecha convenida de nueva<br /> fijación de la tasa de interés. Día hábil significará un día en el que<br /> las instituciones bancarias en los Países Bajos y en el país donde la<br /> moneda en la que el préstamo está denominado es la unidad nacional,<br /> están abiertas para hacer negocios. Durante o inmediatamente después<br /> de tal llamada telefónica, ABN AMRO deberá estipular la tasa de interés<br /> para el período posterior con una tasa fija. Si ABN AMRO y el<br /> Prestatario no llegan a un acuerdo, ABN AMRO deberá confirmar la tasa<br /> de interés al Prestatario por escrito. Si el Prestatario no hiciese<br /> contacto con ABN AMRO antes de la hora indicada arriba, ABN AMRO tendrá<br /> el derecho de volver a fijar la tasa de interés por un período de tasa<br /> fija de un año.......................................<br /> 3.4 Si ABN AMRO y el Prestatario no llegan a un acuerdo o se considera<br /> que no han llegado a un acuerdo sobre la tasa de interés para el<br /> siguiente período de tasa fija así como sobre la duración de tal<br /> período, el Prestatario estará obligado en tal fecha de fijación de la<br /> tasa de interés a pagar todas las sumas debidas a ABN AMRO de<br /> conformidad con el Contrato de Crédito. El Prestatario no será<br /> responsable de pagar una compensación por las pérdidas sufridas y los<br /> ingresos perdidos con respecto a tal pago anticipado..................<br /> 3.5 Con la expiración de un período de no menos de tres meses a partir<br /> de la fecha del Contrato de Crédito, ABN AMRO, independientemente de<br /> las disposiciones anteriores, tendrá derecho a su discreción a volver a<br /> fijar la tasa de interés convenida si:................................<br /> a. el costo para ABN AMRO de financiar o continuar financiando el<br /> préstamo está por encima del nivel al momento en que el Contrato de<br /> Crédito fue celebrado; y...............<br /> b. tal aumento es consecuencia de restricciones de crédito, cambios<br /> en los requisitos para que el capital sea adecuado o en otras reglas y<br /> reglamentos (incluyendo pautas, cuya observancia es solicitada) del<br /> banco central de los Países Bajos o de las autoridades monetarias<br /> holandesas, extranjeras o internacionales............<br /> 4. Pago anticipado.........................<br /> 4.1 Si un préstamo es denominado en una moneda de la EMU (las que se<br /> entenderá que incluyen el euro), el Prestatario tendrá derecho a hacer<br /> pagos anticipados sin compensación por pérdidas sufridas o ingresos<br /> perdidos, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes<br /> condiciones:....................<br /> a. el Prestatario le ha dado a ABN AMRO una notificación previa con<br /> por lo menos un mes de anticipación por medio de carta registrada,<br /> indicando el monto y la fecha del pago anticipado<br /> propuesto;........................................<br /> b. el pago anticipado deberá coincidir con una fecha de pago<br /> contractual o con una fecha de pago de intereses<br /> convenida;.............................................<br /> c. el monto pagado anticipadamente será de por lo menos EUR 500 (o<br /> su equivalente en cualquier otra moneda de la EMU, cuando corresponda),<br /> sujeto a un máximo en cualquier año calendario de un 5% del monto<br /> original de principal del préstamo;.................................<br /> d. el Prestatario deberá demostrar a satisfacción de ABN AMRO que<br /> está haciendo tal pago anticipado con sus propios recursos. En todos<br /> los demás casos, el Prestatario deberá pagar una compensación según lo<br /> determinado de conformidad con las disposiciones del siguiente punto<br /> 4.2..........<br /> 4.2 Si el Prestatario desea hacer un pago anticipado de una manera<br /> diferente a la indicada en el punto 4.1, o por un monto superior al<br /> allí indicado, deberá pagarle a ABN AMRO una compensación por las<br /> pérdidas sufridas y los ingresos perdidos junto con tal pago<br /> anticipado. En caso de que sea aplicable una tasa de interés variable,<br /> esta compensación será de un 1% del monto pagado con anticipación, de<br /> una manera que no sea la convenida o que supere el máximo convenido. En<br /> caso de que sea aplicable una tasa de interés fija, esta compensación<br /> será la diferencia entre:.........<br /> a. la suma total de los valores actuales de los pagos de intereses<br /> que, de conformidad con el Contrato de Crédito, ABN AMRO hubiese<br /> recibido con respecto al monto previamente pagado de una manera que no<br /> sea la convenida o que supere el máximo convenido en el período desde<br /> la fecha de pago previo y hasta la fecha del pago final o la siguiente<br /> fecha de fijación de la tasa de interés (lo que suceda primero) si tal<br /> pago previo no se hubiera hecho;...................<br /> b. la suma total de los valores actuales de los pagos de intereses<br /> que ABN AMRO podría recibir sobre préstamos interbancarios en los que<br /> el monto del principal sea comparable al monto previamente pagado de<br /> una manera que no sea la convenida o que supere el máximo convenido; y<br /> en los que el plazo sea comparable al período al que se hace referencia<br /> en el inciso 4.2 a. de este documento,............<br /> pero en cualquier evento de no menos de un 1% del monto previamente<br /> pagado de una manera que no sea la convenida o que supere el máximo<br /> convenido. El valor actual de los pagos de intereses serán calculados<br /> a la tasa interbancaria aplicable en la fecha del pago anticipado. ABN<br /> AMRO deberá dar notificación con la suficiente anticipación al<br /> Prestatario sobre el monto de la compensación................<br /> 4.3 Al dar notificación de un pago anticipado propuesto, el<br /> Prestatario estará obligado a hacer tal pago anticipado......<br /> 4.4 Los pagos anticipados serán aplicados a la reducción de los pagos<br /> contractuales en orden inverso al de sus fechas de<br /> vencimiento...........................<br /> 4.5 Si el préstamo es pagado mediante pago de cuotas con un componente<br /> de intereses que se va reduciendo y un componente de principal que va<br /> aumentando, ABN AMRO deberá fijar de nuevo el plazo restante del<br /> préstamo, de manera tal que en el grado de lo posible las cuotas<br /> originales sigan siendo las mismas......................<br /> 5. Eventos de incumplimiento....................<br /> 5.1 El saldo pendiente de pago o el monto del principal del préstamo<br /> junto con los intereses acumulados y cualquier otra suma que deba pagar<br /> el Prestatario de conformidad con el Contrato de Préstamo será pagadera<br /> de inmediato a ABN AMRO en su totalidad sin que se requiera demanda de<br /> pago o notificación de incumplimiento:..............................<br /> a. si el Prestatario no cumple o satisface, al momento y de la<br /> manera requeridos, cualquier obligación con ABN AMRO, sea derivada del<br /> Contrato de Crédito o de otra manera;...........<br /> b. si el Prestatario no cumple o satisface, al momento y de la<br /> manera requeridos, cualquier obligación de conformidad con cualquier<br /> otro préstamo o arreglo de financiamiento con terceros o cualquier<br /> garantía con terceros;..................<br /> c. si el Prestatario decide dejar de practicar su profesión o<br /> manejar su negocio, descontinuar, vender, arrendar o traspasar la<br /> propiedad de todo o parte de su negocio o práctica, o es suspendido,<br /> removido o despedido de su profesión, oficina o función; si una<br /> licencia, un permiso o una inscripción que el Prestatario necesita para<br /> practicar su profesión o manejar su negocio vence o es rechazada o<br /> retirada; si la naturaleza de la profesión o el negocio del Prestatario<br /> en opinión de ABN AMRO es modificada de manera substancial; si el<br /> Prestatario decide trasladar al extranjero la práctica de su profesión<br /> o la operación de su negocio; si el Prestatario actúa de manera<br /> contraria a regulaciones legales con respecto a su profesión o negocio;<br /> si el Prestatario deja de perseguir los objetivos corporativos actuales<br /> indicados en la escritura constitutiva y estatutos o pierde su<br /> condición legal;.......................<br /> d. si el contrato de sociedad (maatschaps of vennootschapscontract)<br /> se da por terminado, o si llega o se va uno o más socios, o si hay una<br /> disolución o liquidación (liquidatie) o una decisión o una intención<br /> obvia de disolver o liquidar;...............................<br /> e. si el Prestatario muere, le es nombrado un curador o de otra<br /> manera pierde su capacidad legal; si traslada su residencia al<br /> extranjero, o cambia los términos de su acuerdo prematrimonial, si lo<br /> hay, si cualquier régimen de propiedad matrimonial que rija al<br /> Prestatario es disuelto; si los activos del Prestatario son colocados<br /> en todo o en parte bajo supervisión (bewind);..............<br /> f. si el Prestatario o uno de sus socios solicita una moratoria u<br /> otra posposición judicial de pago de deudas, presenta una petición para<br /> ser declarado en quiebra o para su liquidación, es declarado en quiebra<br /> o liquidado, propone un arreglo extrajudicial o un arreglo con sus<br /> acreedores, o, cuando fuese insolvente, traspasa cualquiera de sus<br /> activos a sus acreedores (boedelafstand), o solicita un arreglo de<br /> reestructuración de deuda;...........................<br /> g. si la totalidad o, en opinión de ABN AMRO, una parte substancial<br /> de los activos del Prestatario es tomada para ejecución o embargada<br /> como garantía, y tal embargo no es levantado o rechazado dentro de los<br /> 30 días siguientes a haber sido efectuado; si la totalidad o, en<br /> opinión de ABN AMRO, una parte substancial de las propiedades del<br /> Prestatario es vendida, gravada, expropiada, confiscada, perdida o<br /> dañada;............<br /> h. si la estructura legal del Prestatario es cambiada y/o el<br /> Prestatario se fusiona o se asocia con uno o más terceros o si, en<br /> opinión de ABN AMRO, se ha producido un cambio significativo, sea o no<br /> como consecuencia del traspaso de acciones, en el control del negocio o<br /> la práctica del Prestatario o si la escritura constitutiva o los<br /> estatutos o las reglas o reglamentos del Prestatario han sido, en<br /> opinión de ABN AMRO, reformadas a un grado significativo;............<br /> i. si el Prestatario, sin el consentimiento previo por escrito de<br /> ABN AMRO, libera a sus accionistas de la responsabilidad en cuanto a<br /> opciones de compra sobre acciones parcialmente pagadas, si compra sus<br /> propias acciones, redime sus acciones o hace una distribución de sus<br /> reservas, lo que incluirá una decisión o la obvia intención de<br /> hacerlo;.......<br /> j. si se produce cualquiera de las circunstancias mencionadas en<br /> los incisos del b. al i. (inclusive) con respecto a cualquier fiador,<br /> garante o deudor solidariamente responsable o una persona que le haya<br /> proporcionado a ABN AMRO cualquier otro tipo de garantía para el<br /> préstamo; si el fiador o el garante cancela o retira un bono de<br /> garantía u otra garantía expedida por él a favor de ABN AMRO en<br /> representación del Prestatario; si un tercero que ha suministrado o ha<br /> prometido suministrarle a ABN AMRO una garantía para el préstamo<br /> incumple cualquier obligación con respecto a la garantía suministrada o<br /> prometida;.............<br /> k. si se produce cualquiera de las circunstancias mencionadas en<br /> los incisos del b. al i. (inclusive) con respecto a uno o más negocios<br /> o compañías que están incluidos en el balance general consolidado del<br /> Prestatario, o con respecto a uno o más negocios o compañías que tienen<br /> una participación de control en el Prestatario, o si tal negocio o<br /> compañía no cumple cualquier obligación con ABN AMRO en relación con<br /> los servicios de crédito y/o garantía otorgados por ABN<br /> AMRO;.......................<br /> l. (en el caso de una hipoteca sobre cualquier propiedad inscrita a<br /> la que no se haga referencia en el inciso m. abajo) si la totalidad o<br /> cualquier parte de la propiedad hipotecada es embargada, expropiada,<br /> declarada inadecuada para ocupación, registrada como un monumento<br /> nacional, redividida (opneming in rullverkaveling), demolida, perdida o<br /> dañada, si un derecho arrendatario (erfpachtsrecht), un derecho a un<br /> edificio (opstalrecht) o un derecho a usar un apartamento<br /> (gebrulksrecht van het appartement) es perdido, terminado o cancelado<br /> en todo o en parte, si las condiciones que rigen un derecho<br /> arrendatario o un derecho a un edificio son alteradas; la subdivisión<br /> (splitsing) de la propiedad hipotecada se da por terminada o se reforma<br /> la escritura o las regulaciones correspondientes; si el tenedor del<br /> derecho arrendatario o el derecho al edificio no cumple o actúa de<br /> manera contraria a las disposiciones legales con respecto a las<br /> condiciones que rigen tal derecho, si el propietario u ocupante de un<br /> apartamento no cumple o actúa de manera contraria a las disposiciones<br /> legales con respecto al derecho a usar un apartamento o a cualquier<br /> disposición contenida en el contrato para subdivisión o las<br /> regulaciones;.............<br /> m. (en el caso de una hipoteca sobre un barco) si la totalidad o<br /> cualquier porción del barco hipotecado está embargada, o el barco es<br /> clasificado en una categoría inferior, pierde su inscripción nacional o<br /> la cambia, es requisado, es objeto de abandono, se pierde, es dejado de<br /> lado, es separado, naufraga o es dañado;.....................<br /> n. si todos o cualquiera de los bienes, las propiedades y otros<br /> activos (goederen) suministrados a ABN AMRO como garantía para el<br /> préstamo excluyendo a los que se hace referencia en l. y en m. se<br /> pierden, son destruidos o dañados o expiran por cualquier razón que<br /> sea;.......................<br /> o. si el Prestatario le ha dado a ABN AMRO información incorrecta o<br /> ha retenido información sin dársela a ABN AMRO que se considere<br /> significativa en relación con la conclusión del Contrato de<br /> Préstamo;....................<br /> p. si el préstamo no es usado para el propósito para el que fue<br /> otorgado, o si, en opinión de ABN AMRO, está claro que el propósito<br /> para el que el préstamo fue otorgado no se ha logrado o no se logrará<br /> totalmente o a un grado significativo;.................<br /> q. si cualquier legislación o su interpretación es modificada o se<br /> toma una medida gubernamental que afecte o pueda afectar el Contrato de<br /> Crédito y/o la garantía suministrada y/o su valor, y la Prestataria y<br /> ABN AMRO, dentro de un período razonable que será determinado por ABN<br /> AMRO, no llegan a un acuerdo por escrito ajustando las disposiciones<br /> del caso y/o la garantía de tal manera que, en opinión de ABN AMRO, la<br /> posición de ABN AMRO no se vea negativamente<br /> afectada.........................<br /> 5.2 El Prestatario deberá notificarle de inmediato a ABN AMRO el<br /> acaecimiento de cualquiera de los eventos mencionados en el punto 5.1,<br /> incisos b. a n. (inclusive).................<br /> 5.3 Si ABN AMRO demanda el pago del préstamo de conformidad con las<br /> disposiciones anteriores, el Prestatario deberá pagarle de inmediato a<br /> ABN AMRO una compensación en una sola suma por las pérdidas sufridas y<br /> los ingresos perdidos. Tal compensación deberá ser pagada con respecto<br /> al monto total que debe pagarse y será determinada siguiendo el mismo<br /> método y los mismos principios especificados en el punto 4.2. Tal<br /> compensación no deberá pagarse si la demanda de pago es el resultado de<br /> la muerte del Prestatario..........<br /> 6. Fechas de vencimiento del pago.....................<br /> 6.1 Si ABN AMRO no ha recibido alguna suma que se le deba de<br /> conformidad con el Contrato de Crédito en la fecha de pago convenida,<br /> el Prestatario deberá pagarle a ABN AMRO intereses moratorios sobre el<br /> monto vencido a partir de la fecha de vencimiento, sin perjuicio de los<br /> demás derechos de ABN AMRO. Tales intereses moratorios deberán ser<br /> pagados de inmediato. Los montos con relación a los cuales no se hayan<br /> estipulado fechas de vencimiento específicas en el Contrato de Crédito<br /> deberán ser pagadas para efectos de las disposiciones anteriores en la<br /> fecha estipulada por ABN AMRO para pago.....<br /> 6.2 La tasa de interés moratorio será de tres puntos porcentuales por<br /> encima de la tasa de interés contractual anual aplicable al préstamo.<br /> Los intereses moratorios serán calculados mensualmente, siendo parte de<br /> un mes contado como un mes completo. En cuanto al pago del principal,<br /> la tasa de interés moratorio, a partir de la fecha de vencimiento de<br /> tal monto de principal, reemplazará la tasa de interés contractual<br /> aplicable en ese momento al préstamo.............<br /> 7. Pagos.........................<br /> 7.1 El Prestatario deberá realizar todos los pagos a ABN AMRO sin<br /> costo alguno para ABN AMRO y sin ninguna deducción o compensación.<br /> Estos pagos deberán hacerse en las fechas de vencimiento de pago en la<br /> sucursal de ABN AMRO donde el préstamo es administrado; a menos que ABN<br /> AMRO le haya notificado al Prestatario otra dirección para el<br /> pago........<br /> 7.2 ABN AMRO tendrá derecho, pero no obligación, a debitar los montos<br /> que deban ser pagados por el Prestatario a ABN AMRO de conformidad con<br /> el Contrato de Crédito de la cuenta corriente del Prestatario en ABN<br /> AMRO en las fechas de vencimiento convenidas. El Prestatario será<br /> responsable de asegurar que este débito no supere el monto disponible<br /> para pagos y retiros en tal cuenta.<br /> 7.3 Los pagos serán imputados de la siguiente manera: primero, a los<br /> costos y gastos incurridos, segundo, a la compensación por pérdidas<br /> sufridas, ingresos perdidos e intereses moratorios, tercero, a<br /> derechos, comisiones e intereses, y cuarto, al<br /> principal..................<br /> EN FE DE LO CUAL, expido la presente traducción oficial, del<br /> inglés al español, cuyo original comprende seis páginas, y firmo en San<br /> José, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y<br /> nueve. Agrego y cancelo los timbres de<br /> ley..................................<br /> NOTA: El texto original en inglés consta en el expediente."<br /> ARTÍCULO 2.- De conformidad con la documentación oficial que da fe de<br /> la renegociación efectuada, debe considerarse que, en lo referente a<br /> garantías y estipulaciones establecidas en el contrato de crédito, la<br /> garantía de NLG 400.000,00 le corresponderá al Estado costarricense.<br /> ARTÍCULO 3. Interprétase que el contrato de préstamo quedará sujeto a<br /> las normas técnicas establecidas en la Convención de Viena sobre<br /> relaciones diplomáticas, Ley Nº 3394, de 24 de setiembre de 1964, en<br /> relación con el fuero diplomático que protege al Estado costarricense<br /> en sus relaciones con terceros Estados.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de marzo<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho<br /> días del mes de abril del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Elayne Whyte Gómez<br /> MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.<br /> Sanción: 18-04-02<br /> Publicación: 31-05-02 Gaceta: 104