Ley 8239

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8239<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS<br /> DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS<br /> ARTÍCULO 1.- Objeto<br /> Esta Ley tiene por objeto tutelar los derechos y las obligaciones de<br /> las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos y privados,<br /> establecidos en el territorio nacional.<br /> ARTÍCULO 2.- Derechos<br /> Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a lo<br /> siguiente:<br /> a) Recibir información clara, concisa y oportuna, sobre sus<br /> derechos y deberes, así como sobre la forma correcta de ejercitarlos.<br /> b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y<br /> el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención.<br /> c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o<br /> no su autorización para que les administren un determinado<br /> procedimiento o tratamiento médico.<br /> d) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto,<br /> consideración y amabilidad.<br /> e) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas.<br /> f) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia.<br /> g) Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida,<br /> salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.<br /> h) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo<br /> en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes,<br /> en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de<br /> terceros.<br /> i) Obtener el consentimiento de un representante legal cuando sea<br /> posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no<br /> puede expresar su voluntad. Si no se dispone de un representante legal<br /> y se necesita con urgencia la intervención médica, se debe suponer el<br /> consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor<br /> duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por<br /> convicción anterior, de que este rechazaría la intervención en tal<br /> situación.<br /> j) Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de<br /> investigación clínica.<br /> k) Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una<br /> copia.<br /> l) Recibir atención en un ambiente limpio, seguro y cómodo.<br /> m) Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia<br /> clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando,<br /> por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En<br /> casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud<br /> deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea<br /> analizado.<br /> n) Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la<br /> donación de sus órganos.<br /> ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los<br /> servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.<br /> o) Hacer uso de sus efectos personales durante el internamiento,<br /> con sujeción a las reglas del establecimiento y siempre que con ello no<br /> se afecten los derechos de otros pacientes.<br /> p) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los<br /> gastos en que se ha incurrido en su tratamiento, en el caso de<br /> pacientes no asegurados cuando acudan a consulta en los servicios<br /> públicos.<br /> ARTÍCULO 3.- Otros derechos en centros de salud privados<br /> Las personas usuarias de los servicios de salud en centros de atención<br /> privados tendrán, además, derecho a lo siguiente:<br /> a) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los<br /> gastos en que se ha incurrido en su tratamiento.<br /> b) Indicar los nombres de las personas que tendrán prioridad para<br /> visitarlas, si su estado les permite recibir visitas.<br /> ARTÍCULO 4.- Deberes<br /> Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes<br /> deberes:<br /> a) Proporcionar la información más completa posible en relación<br /> con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones,<br /> medicamentos y otras condiciones relacionadas con su salud.<br /> b) Cumplir las instrucciones e indicaciones que les brinde, en<br /> forma adecuada, el personal de salud.<br /> c) Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan<br /> las instrucciones de su proveedor del cuidado médico.<br /> d) Respetar los derechos del personal y de los demás usuarios de<br /> los servicios de salud.<br /> e) Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos,<br /> al financiamiento de los servicios de salud públicos de la República.<br /> f) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras<br /> disposiciones legales.<br /> ARTÍCULO 5.- Creación de la Auditoría General de Servicios de Salud<br /> Créase la Auditoría General de Servicios de Salud, como órgano de<br /> desconcentración máxima del Ministerio de Salud. Su objetivo será asegurar<br /> que se cumplan las disposiciones de la presente Ley y se promueva el<br /> mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de salud.<br /> El Ministerio de Salud deberá tomar las previsiones presupuestarias<br /> requeridas, a fin de que la Auditoría cuente con el personal y los recursos<br /> necesarios para la ejecución de sus objetivos y el desempeño de sus<br /> funciones.<br /> Las instituciones y los establecimientos de salud bajo la competencia<br /> de la Auditoría General de Servicios de Salud, deberán adoptar las<br /> previsiones presupuestarias y económicas necesarias con el propósito de<br /> atender efectiva y eficientemente las medidas resultantes del ejercicio de<br /> las funciones encomendadas a dicha Auditoría. Será responsabilidad del<br /> respectivo jerarca, gerente o administrador el incumplimiento de las<br /> medidas que en definitiva se adopten.<br /> En los hospitales desconcentrados de la Caja Costarricense de Seguro<br /> Social, le corresponderá al director de cada establecimiento el manejo y la<br /> gestión del presupuesto que, anualmente, le asigne el nivel central, de<br /> conformidad con la normativa aplicable. Las modificaciones externas podrán<br /> tramitarse directamente ante la Contraloría General de la República, previo<br /> cumplimiento de los procedimientos previstos por los reglamentos internos<br /> de la Institución.<br /> ARTÍCULO 6.- Dirección de la Auditoría General de Servicios de Salud<br /> La Auditoría General de los Servicios de Salud será dirigida por el<br /> Ministro de Salud, quien podrá nombrar a un auditor general, que será el<br /> responsable por la gestión del órgano desconcentrado.<br /> El auditor general deberá colaborar con el Ministro de Salud para que<br /> la Auditoría cumpla con las funciones para las cuales fue creada,<br /> coordinando las acciones necesarias con el Ministerio, las instituciones y<br /> organizaciones o empresas bajo su competencia.<br /> La designación y el nombramiento del auditor general le corresponderán<br /> al Ministerio de Salud, previa consulta al Consejo de la Auditoría General<br /> de los Servicios de Salud, creada en esta misma Ley. Su nombramiento será<br /> por cuatro años y será un funcionario a tiempo completo y dedicación<br /> exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer<br /> profesiones liberales.<br /> ARTÍCULO 7.- Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud<br /> La Auditoría General de los Servicios de Salud contará con un Consejo<br /> asesor integrado por cinco miembros:<br /> a) El Viceministro de Salud.<br /> b) El Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa<br /> Rica.<br /> c) Un representante de los colegios profesionales del área de la<br /> salud.<br /> d) El Superintendente General de Servicios de Salud de la Caja<br /> Costarricense de Seguro Social.<br /> e) Un representante de las juntas de salud.<br /> El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y,<br /> extraordinariamente, cuando sea convocado por el Ministro de Salud. Lo<br /> presidirá el Viceministro de Salud.<br /> El representante de los colegios profesionales y el de las juntas de<br /> salud serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos.<br /> ARTÍCULO 8.- Causales de cese<br /> El representante de los colegios profesionales y el de las juntas de<br /> salud cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:<br /> a) Renuncia.<br /> b) Ausencia a más de tres sesiones, sin la autorización del<br /> Consejo.<br /> c) Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.<br /> d) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el<br /> ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.<br /> e) Vencimiento del plazo por el que fueron elegidos.<br /> ARTÍCULO 9.- Funciones<br /> Son funciones de la Auditoría General de Servicios de Salud:<br /> a) Proponer al Poder Ejecutivo programas para el mejoramiento de<br /> los servicios de salud, de conformidad con los principios y objetivos<br /> de esta Ley.<br /> b) Emitir las normas técnicas y las disposiciones para regular el<br /> funcionamiento de las contralorías de servicios de salud.<br /> c) Desarrollar estrategias apropiadas para solucionar las quejas<br /> de los usuarios.<br /> d) Establecer, por medio de mecanismos adecuados, las principales<br /> deficiencias o violaciones a las disposiciones de esta Ley y elaborar<br /> las recomendaciones y sugerencias a los responsables de los servicios,<br /> para subsanarlas.<br /> e) Asegurar la difusión y el conocimiento de los derechos y las<br /> responsabilidades de los pacientes.<br /> f) Examinar y aprobar los informes semestrales sobre las denuncias<br /> recibidas y las resoluciones emitidas por cada una de las unidades<br /> locales.<br /> g) Rendir un informe anual, ante el Ministerio de Salud, sobre sus<br /> actividades y remitir una copia a la Asamblea Legislativa.<br /> h) Dar seguimiento a sus recomendaciones y resoluciones.<br /> i) Ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con las<br /> leyes y los reglamentos aplicables.<br /> ARTÍCULO 10.- Contralorías de servicios de salud<br /> Cada centro de salud, hospital, público o privado, y cada clínica,<br /> pública o privada, tendrá una contraloría de servicios de salud, la cual<br /> deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento adecuado de<br /> sus funciones. Como excepción, la Auditoría General de Servicios de Salud<br /> podrá disponer, por vía reglamentaria o disposición singular, los casos en<br /> que no se justifique la existencia de una contraloría de servicios de<br /> salud.<br /> Las contralorías ejercerán sus funciones con independencia funcional y<br /> de criterio, respecto del jerarca y los demás órganos de la administración<br /> activa. Por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de<br /> administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus propias<br /> funciones.<br /> El contralor de servicios será nombrado por tiempo indefinido y<br /> dependerá orgánicamente del jerarca unipersonal o colegiado<br /> correspondiente.<br /> Las contralorías de servicios de salud se organizarán y funcionarán<br /> conforme a las normas y disposiciones de la Auditoría General de Servicios<br /> de Salud.<br /> ARTÍCULO 11.- Requisitos del contralor de servicios de salud<br /> Para ocupar el cargo, el contralor de servicios de salud deberá contar<br /> con los siguientes requisitos:<br /> a) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y<br /> políticos.<br /> b) Ser graduado universitario, con título que lo acredite para el<br /> puesto.<br /> c) Ser de reconocida honorabilidad.<br /> d) Contar con más de cinco años de experiencia comprobada, en el<br /> ejercicio de su profesión.<br /> ARTÍCULO 12.- Funciones de las contralorías de servicios de salud<br /> Corresponde, principalmente, a las contralorías de servicios de salud:<br /> a) Contribuir activamente a la formación de una cultura<br /> institucional orientada al usuario.<br /> b) Informar y orientar oportunamente a los pacientes sobre sus<br /> derechos y responsabilidades, así como sobre la organización, el<br /> funcionamiento, la prestación de los servicios y demás trámites<br /> administrativos que sean de su interés.<br /> c) Llevar un registro de las reacciones de los pacientes frente a<br /> los servicios, que permita medir el grado de avance en el logro de los<br /> cometidos de mejoramiento continuo de la calidad.<br /> d) Elaborar informes semestrales sobre las denuncias recibidas y<br /> las resoluciones emitidas.<br /> e) Informar semestralmente sobre las labores del período; el<br /> informe será remitido tanto a la autoridad superior del establecimiento<br /> de que se trate como a la Auditoría General, para su consolidación.<br /> f) Recibir las quejas o denuncias por violación a los derechos del<br /> paciente, para ser encausadas.<br /> g) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o<br /> a solicitud de parte, sobre fallas en el servicio o violaciones a los<br /> derechos del paciente. Cuando el reclamo implique peligro para la<br /> salud del paciente, se procederá a la presentación de una<br /> reconsideración, in situ, del jerarca de la institución o del servicio.<br /> h) Remitir el expediente de los casos probados y graves o las<br /> omisiones, para el procedimiento administrativo respectivo.<br /> i) Cumplir las normas técnicas y las disposiciones emitidas por la<br /> Auditoría General de Servicios de Salud y las del ordenamiento<br /> jurídico.<br /> j) Velar permanentemente por que se cumplan las disposiciones de la<br /> presente Ley.<br /> ARTÍCULO 13.- Potestades de las contralorías de servicios de salud<br /> Las contralorías de servicios de salud, para cumplir sus funciones,<br /> tendrán las siguientes potestades:<br /> a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos<br /> y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información<br /> relacionadas con su actividad.<br /> b) Solicitar a cualquier funcionario o empleado, en la forma, las<br /> condiciones y el plazo que estimen convenientes, los informes, datos y<br /> documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.<br /> c) Solicitar a funcionarios y empleados, de cualquier nivel<br /> jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que<br /> demande el ejercicio de la contraloría de servicios de salud.<br /> d) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus<br /> deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas y<br /> disposiciones emitidas por la Auditoría General de Servicios de Salud.<br /> ARTÍCULO 14.- Presentación de reclamos<br /> Cualquier persona física o jurídica que se considere agraviada o<br /> violentada en sus derechos, podrá interponer los reclamos correspondientes<br /> sin discriminación alguna. Deberán ser presentados de inmediato o, a más<br /> tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los<br /> originó, salvo cuando el afectado se encuentre internado; en tal caso, el<br /> plazo comenzará a correr a partir de su egreso del centro de salud.<br /> El reclamo o la denuncia podrá ser presentado por escrito o<br /> verbalmente, por el ofendido o por un tercero a solicitud de aquel, con los<br /> datos que permitan identificar al afectado, su domicilio para<br /> notificaciones, los hechos o las omisiones que motivan su reclamo, con<br /> indicación de las personas o dependencias involucradas y cualquier<br /> referencia a elementos de prueba. El afectado podrá pedir reserva de su<br /> identidad y la Auditoría deberá respetar este deseo en el tanto que, de no<br /> hacerlo, pueda afectarlo en cuanto a la continuidad y seguridad del<br /> servicio requerido.<br /> Recibido el reclamo o la denuncia, la Auditoría procederá a realizar<br /> una investigación preliminar sumaria, con audiencia a las partes afectadas.<br /> Cuando la queja o denuncia involucre la acción u omisión de un<br /> funcionario, se le dará audiencia a este para que presente su descargo.<br /> La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de ocho días,<br /> contados a partir de la presentación de la queja o del inicio del proceso,<br /> si es de oficio. Deberá ser notificada por escrito al reclamante, si es<br /> interpuesta por un usuario.<br /> ARTÍCULO 15.- Resolución de denuncias o reclamos<br /> La denuncia o el reclamo se desestimará cuando de la investigación<br /> preliminar no se determine una violación a los derechos del paciente.<br /> Cuando la investigación determine que existe causal suficiente para un<br /> procedimiento administrativo, el expediente se remitirá al superior<br /> jerárquico para la apertura del procedimiento y la determinación de las<br /> posibles sanciones, de conformidad con el reglamento interno de la<br /> institución de que se trate y la legislación laboral vigente.<br /> ARTÍCULO 16.- Obligación de colaborar e informar<br /> Para todos los efectos legales, la desatención injustificada de los<br /> requerimientos de colaboración e información, presentados por las<br /> contralorías locales, por parte de los funcionarios de la institución<br /> respectiva, se considerará falta grave.<br /> ARTÍCULO 17.- Acreditación de centros de salud privados<br /> Los servicios de salud privados deberán contar con una acreditación<br /> que emitirá el Ministerio de Salud, el cual fijará los requisitos para tal<br /> efecto.<br /> ARTÍCULO 18.- Deber de coordinación<br /> Las contralorías de servicios y la Superintendencia de Servicios de<br /> Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social coordinarán sus actividades<br /> con la Auditoría General de Servicios de Salud. Esta última podrá requerir<br /> copia de las denuncias, las quejas, los reclamos o las gestiones que las<br /> primeras reciban de los usuarios, y se relacionen con los propósitos y<br /> fines de esta Ley. Además, deberán seguir los lineamientos de dicha<br /> Auditoría, sin perjuicio de los mecanismos de tutela internos previstos por<br /> la Institución.<br /> ARTÍCULO 19.- Reglamento<br /> El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días a<br /> partir de su publicación.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- El Reglamento de esta Ley determinará el<br /> procedimiento y el plazo para que la Auditoría General de Servicios de<br /> Salud implemente las contralorías de servicios de salud, en los principales<br /> hospitales y clínicas del país. La implementación de tales contralorías<br /> deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la<br /> publicación del Reglamento. La Caja Costarricense de Seguro Social<br /> adoptará las medidas que se requieran con el propósito de dar cumplimiento<br /> a lo ordenado en esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> trece días del mes de marzo del año dos mil dos.<br /> Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de marzo<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de abril del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Pardo Evans<br /> MINISTRO DE SALUD<br /> Sanción: 02-04-02<br /> Publicación: 19-04-02 Gaceta: 75