Ley 8238

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8238<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LA LEY DE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN<br /> DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE<br /> LAS COMUNICACIONES, Nº 7425, DE 9 DE<br /> AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 9 de la Ley de registro, secuestro<br /> y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Nº<br /> 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 9.- Autorización de intervenciones<br /> Dentro de los procedimientos de una investigación policial o<br /> jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la<br /> intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso<br /> las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando<br /> involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro<br /> extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o<br /> producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas<br /> para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio,<br /> terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes,<br /> sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de<br /> capitales y actividades conexas, Nº 8204, de 26 de diciembre de 2001.<br /> En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la<br /> intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo<br /> dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley;<br /> cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la<br /> intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de<br /> que se lleva a cabo una actividad delictiva."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de marzo del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> lrr.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ventiséis<br /> días del mes de marzo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Ramos Martínez Guillermo Arroyo Muñoz<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUSTICIA Y GRACIA A.I.<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 26-03-02<br /> Publicación: 18-04-02 Gaceta: 74