Ley 8238
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN
DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE
LAS COMUNICACIONES, Nº 7425, DE 9 DE
AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 9 de la Ley de registro, secuestro
y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Nº
7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 9.- Autorización de intervenciones
Dentro de los procedimientos de una investigación policial o
jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la
intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso
las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando
involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro
extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o
producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas
para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio,
terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de
capitales y actividades conexas, Nº 8204, de 26 de diciembre de 2001.
En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la
intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley;
cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la
intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de
que se lleva a cabo una actividad delictiva."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de marzo del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
lrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ventiséis
días del mes de marzo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Ramos Martínez Guillermo Arroyo Muñoz
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUSTICIA Y GRACIA A.I.
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 26-03-02
Publicación: 18-04-02 Gaceta: 74