Ley 8236
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto y hecho generador
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades comerciales y/o lucrativas de cualquier índole en el cantón
Central de Alajuela, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas
a pagar a la Municipalidad un impuesto, conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Actividades gravadas
Entiéndese por actividades comerciales y/o lucrativas las que
seguidamente se señalan y están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4:
a) Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de
actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas
lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividades
agropecuarias.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto
de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o
transporte de uno o varios productos. Comprende también la
transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas
en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en
fábricas o domicilios.
En general, se refiere a las mercancías, valores,
construcciones, bienes e inmuebles. Implica tanto la creación de
productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la
construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías
de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares,
medios de comunicación así como empresas de cogeneración eléctrica y
comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler
de bienes o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda
clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la
oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias,
corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo los
estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica,
instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo
que involucre transacciones de mercado por cualquier medio así como las
de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado,
sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas
privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las
comunicaciones radiales o telefónicas, lo mismo que los
establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y salud; el
alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo
y el ejercicio liberal de las profesiones que se hagan en oficinas
particulares o de asociados.
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del
cantón Central de Alajuela, pero el contribuyente realiza también
actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales o
agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad del cantón
Central de Alajuela de conformidad con las disposiciones de esta Ley,
se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o
agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal que
presente, para ese efecto, el patentado. Los datos serán verificados
por la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en esta Ley y el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 3.- Período del impuesto
El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 4.- Requisitos para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal,
será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de
los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad
como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, de
construcción y timbres. Los interesados deberán llevar un formulario donde
se indique el nombre, el número de cédula y la ubicación. Además, deberá
cumplir con los requisitos que indique el departamento correspondiente,
conforme al artículo 11 de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición, los
ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al
impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada
por la licencia municipal, que se producen en el cantón Central de la
provincia de Alajuela durante el ejercicio económico anterior al período
que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de
impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el
patentado, salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento
diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de
bienes muebles e inmuebles, se consideran como ingresos brutos los
percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 6.- Término del tributo
El impuesto se pagará durante todo el tiempo que se posea la
licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se
otorgó la patente.
ARTÍCULO 7.- Tarifa del tributo
Se aplicará una tarifa del cero coma quince por ciento (0,15%) sobre
los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el
impuesto trimestral por pagar. El impuesto anual así determinado se pagará
en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el pago
total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les
aplicará un descuento igual al diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 8.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el
artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Alajuela, una
declaración jurada municipal, que indique el monto de los ingresos brutos y
el impuesto anual que deban pagar por concepto de patente, conforme al
artículo 6 de esta Ley, así como la indicación de las cuotas trimestrales
por cancelar.
El período fiscal anual del impuesto de patentes de los
contribuyentes con período fiscal especial, autorizados por la Dirección
General de Tributación, iniciará una vez transcurridos tres meses, contados
a partir del cierre del período especial de que se trate. El pago de las
cuotas trimestrales se ajustará al período de patentes que corresponda.
La Municipalidad de Alajuela determinará los procedimientos que, de
acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada del formulario,
para que cada contribuyente determine el impuesto de patentes que le
corresponde pagar en el siguiente período anual. Los contribuyentes
remitirán, directamente, a la Municipalidad el formulario, una vez sellado
por la Dirección General de Tributación.
Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o
recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en
los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
En caso de duda sobre la información suministrada en el formulario
del impuesto, dichos funcionarios podrán solicitar al contribuyente la
presentación de la declaración de la renta del período respectivo.
ARTÍCULO 9.- Registro y documento de patente
La Municipalidad de Alajuela, por medio de su Departamento de Rentas
y Patentes, llevará un registro de los patentados con todos sus datos,
tales como nombre y número del patentado, número de cédula, ubicación,
números de teléfono y fax, representante legal del patentado y cualquier
otro que sea necesario.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo
acredita como tal, el cual deberá ser emitido en papel de seguridad con las
copias necesarias de archivo. El patentado deberá colocarlo en un lugar
visible de su establecimiento. El patentado deberá señalar un domicilio
dentro de los límites del cantón, para efectos de notificación.
ARTÍCULO 10.- Confidencialidad de la información
La información contenida en la declaración jurada presentada a la
Municipalidad por los contribuyentes, tiene el carácter confidencial
referido en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
ARTÍCULO 11.- Reglamentación
Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que emita el
reglamento de la presente Ley y adopte las medidas administrativas
convenientes para una adecuada fiscalización.
ARTÍCULO 12.- Tasación de oficio y casos especiales
Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término
indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará una
recalificación de oficio, más una multa equivalente al treinta por ciento
(30%) del impuesto pagado el año anterior. Esta recalificación deberá
hacerse dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento del plazo
para la entrega de la declaración jurada. Luego de este plazo, se cobrará
lo mismo que el año anterior.
ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación
Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para verificar, ante la
Dirección General de Tributación, la exactitud de los datos suministrados
por los patentados. Si se comprueba que existe alteración en los datos
suministrados, circunstancia que determina que el cálculo del impuesto fue
incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente.
Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación recalifique algún
monto de los ingresos brutos, deberá comunicarlo, de oficio, a la
Municipalidad para lo que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Exoneraciones
La Municipalidad podrá exonerar total o parcialmente el pago del
impuesto de patentes a instituciones que, aunque realicen actividades
lucrativas, se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas jurídicas que no persigan exclusivamente fines
lucrativos.
b) Actividades que, por su importancia y generación de empleo,
contribuyan en forma directa al desarrollo económico y social del
cantón.
Dicha exoneración sólo podrá ser concedida por el Concejo, mediante
acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos
terceras partes de sus miembros.
La exoneración indicada deberá ser solicitada por el interesado y,
una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente y
tendrá una vigencia de dos años; podrá ser renovada a solicitud del
interesado por períodos iguales, bajo las mismas condiciones y
procedimientos.
ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los
contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada de patentes,
la Municipalidad aplicará las siguientes reglas:
La Municipalidad aplicará la tarifa tomando en consideración la
actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física
o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la
materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o
comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén
incluidos dentro del artículo 6 de esta Ley. La analogía o comparación no
determinará la categoría correspondiente al patentado. La Municipalidad
deberá aplicar tarifas superiores a la que resulte similar.
Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los
establecimientos sujetos a patentes, según una metodología en la que se
defina técnica y objetivamente la categoría a que pertenece cada uno. Para
aplicar esta metodología, se procederá de conformidad con lo dispuesto en
la siguiente tabla:
1.) Comercio/100 Actividad específica
1. Suntuario: De artículos sofisticados, bares, restaurantes,
discotecas. 20,00%
2. Diverso: Comercio de actividades varias, como
supermercados y tiendas de departamentos.
15,00%
3. Apoyo: Tienda, ferretería, librería y otros
10,00%
4. Básico: Farmacias y otros 5,00%
5. Básico esencial: Pulpería, verdulería y otros
1,00%
1) Industria/200
1. No indispensables Otras industrias 20,00%
5. Artesanal Generan empleo y pocos problemas 10,00%
1.) Servicios/300
1. Sofisticados Bufetes, clínicas, consultores o similares,
casinos, moteles, hoteles 20,00%
2. Profesional Actividad profesional unitaria
15,00%
3. Apoyo Copias, transportes, alquileres, bodegas y
entretenimiento 10,00%
4. Educación Servicios educacionales, enseñanza
5,00%
5. Técnicos Servicios para la evolución cantonal
1,00%
2) Ubicación
1. Excelente Zona industrial consolidada
20,00%
2. Buena Zona en proceso de consolidación
15,00%
3. Mixta Ubicación con buen acceso 10,00%
4. Regular Ubicación dispersa 5,00%
5. Mala Pequeña fábrica, bodega o talleres
1,00%
3) Condición del local
1. Excelente Condición muy buena del local 20,00%
2. Buena Condición buena del local 15,00%
3. Regular Condición media del local 10,00%
4. Mala Condición mala del local 5,00%
5. Deficiente Condición muy mala del local 1,00%
4) Nivel de inventarios
1. Altos Superiores a 25 salarios mínimos 10,00%
2. Moderados Entre 20 y 25 salarios mínimos 7,50%
3. Medios Entre 25 y 13 salarios mínimos 5,00%
4. Bajos Entre 13 y 6 salarios mínimos 2,50%
5. Nulos Entre 0 y 6 salarios mínimos
1,00%
5) Número de Empleados
1. Excelentes Empresas: con más de 100 empleados 30,00%
2. Buenos Empresas: empleados de 21 a 100 24,00%
3. Regulares Empresas: empleados de 9 a 20 18,00%
4. Familiares Empresas: empleados de 4 a 8 12,00%
5. Personales Empresas: empleados de 1 a 3 6,00%
TABLA DE CATEGORÍAS: CUOTA E IMPUESTO ANUAL
1. De 00 a 10 Medio salario mínimo
2. De 10 a 20 Tres cuartos de salario mínimo
3. De 20 a 30 Un salario mínimo
4. De 30 a 40 Dos salarios mínimos
5. De 40 a 50 Tres salarios mínimos
6. De 50 a 60 Cuatro salarios mínimos
7. De 60 a 70 Cinco salarios mínimos
8. De 70 a 80 Seis salarios mínimos
9. De 80 a 90 Siete salarios mínimos
10. De 90 a 100 Ocho salarios mínimos
Se considera salario mínimo inferior el salario menor que dispone el
presupuesto de la Municipalidad del cantón Central de la provincia de
Alajuela, al inicio del período fiscal.
ARTÍCULO 16.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento,
con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las
infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto
adeudado y las multas. Se indicarán, además, los recursos que caben contra
dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán
plantearse. La notificación deberá cumplir con los requisitos ordenados en
el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 17.- Recursos
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o su responsable legal podrá impugnar por escrito ante el
Concejo, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los
hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las
defensas que considere pertinentes proporcionando y ofreciendo las pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr
a partir de la firmeza de la resolución del tributo.
ARTÍCULO 18.- Pago fuera de término
Todo atraso en el pago del impuesto que esta Ley establece, tendrá un
recargo con carácter de multa del uno por ciento (1%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la
obligación, hasta la fecha efectiva del pago.
El pago fuera de término produce la obligación del contribuyente de
pagar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo, de
conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 19.- Suspensión de la patente
La licencia o patente municipal sólo podrá suspenderse por la falta
del pago de dos o más trimestres o cuando se compruebe que el patentado ha
infringido los incisos 1), 2) y 3) del artículo 398 del Código Penal.
ARTÍCULO 20.- Autorización
Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre
inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de
dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará
facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido
proceso, intimidará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le
concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir con el
deber omitido. Vencido este plazo, se procederá, de inmediato, al cierre
del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla con el
deber de inscribirse o pagar, según el caso.
ARTÍCULO 21.- Ejercicio de actividades conjuntas
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas,
ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del
impuesto lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada
una individualmente.
ARTÍCULO 22.- Otros impuestos
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios
comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan
o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos,
anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario
mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer
día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo
instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1.- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño,
excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la
marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del
salario mínimo.
2.- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio
permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un
edificio o estructura, diez por ciento (10%) de salario mínimo.
3.- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material
y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de
edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por
ciento (6%) del salario mínimo.
4.- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su
funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con
iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.
5.- Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas:
todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de
su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias,
ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas,
cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
6.- Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o
estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente
sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo
y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- Solicitud de exoneración con base en otras leyes
Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el
pago del impuesto o la patente, corresponderá al interesado solicitar la
exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantiene la
obligación de solicitar la respectiva licencia municipal.
ARTÍCULO 24.- Derogación
Derógase la Ley Nº 6921, de 16 de noviembre de 1983, Tarifa de
impuestos municipales del cantón Central de Alajuela.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Se aprobó el anterior proyecto a los
veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dos.
Alex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiún días del mes de marzo del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de abril del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 02-04-02
Publicación: 16-04-02 Gaceta: 72 Alcance: 29