Ley 8229
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Reforma del primer párrafo DEL inciso 27) del artículo 273 del Código
Fiscal, Ley N° 8, de 31 de
octubre de 1885, y sus reformas
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el primer párrafo del inciso 27) del artículo
273 del Código Fiscal, Ley N° 8, de 31 de octubre de 1885, y sus reformas.
El texto dirá:
"Artículo 273.-
[...]
27) Además, estarán exentos del impuesto del timbre: la
revocación de poderes, los exhortos y los mandamientos en lo
judicial; los contratos relacionados con la compraventa, el
reporto, la emisión, la custodia, la liquidación, la administración
y la colocación de valores; los contratos que se suscriban con las
centrales de valores y las sociedades compensadoras y liquidadoras
de valores; los contratos para la comercialización y la suscripción
de participaciones en fondos de inversión, fondos de pensión y
planes de capitalización; las operaciones de bolsa agropecuarias;
los contratos de cuenta corriente y de ahorro; los contratos de
tarjetas de crédito; los contratos de fideicomisos; los testimonios
de escrituras complementarias o adicionales, que no aumenten la
cuantía ni modifiquen sustancialmente el contenido del contrato
principal; toda garantía-caución, hipoteca, prenda o fianza, si se
otorga en el mismo documento en el cual consta la obligación que se
garantiza; las pólizas de compañías nacionales de seguros de vida,
y las cancelaciones o los pagos que se hagan constar en el mismo
documento de la obligación principal o en otro documento en que el
mismo deudor contraiga una nueva obligación.
[...]"
TRANSITORIO ÚNICO.- Los contratos referidos en el artículo anterior
que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, no hayan
pagado el impuesto de timbre, estarán exceptuados de dicho pago, así como
de las multas o recargos que por este concepto puedan haberse generado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de marzo del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-