Ley 8227
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE
SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO
DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE
INTEGRACIÓN SAN FELIPE NERY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula
jurídica 3-014-042048, para que de su propiedad inscrita en el Registro
Público, partido de San José, bajo el folio real matrícula 436026-000,
segregue un terreno y done, a la Junta Administrativa del Centro de
Integración San Felipe Nery, cédula jurídica 3-008-129870,la parte
segregada del terreno de su propiedad que se describe así: sita en
Salitral, distrito 10, Damas, del cantón de Desamparados, provincia de San
José, mide 8.134,97 m2, linda así: norte, Quebrada del Padre en medio de
la Hacienda Salitral S.A.; sur, resto reservado con quebrada en medio;
este, resto reservado con quebrada en medio, y oeste, con Juan Luis Torres
Corrales, calle pública y Elber Alexis Coto Calderón; es terreno para
construir. El lote descrito se ajusta en un todo al plano catastrado N° SJ
448993-97.
El resto que se reserva el donante se describe así: sito igual que el
lote segregado, mide 160.247,18 m2; es terreno de potrero y agricultura,
linda así: norte, con Quebrada del Padre, calle pública, Hacienda Salitral
S.A., y lote segregado; sur, con Hacienda Salitral S.A.; este, con Rafael
Moya, Víctor Julio Carballo Cabezas, Aurora Bonilla, Romualdo Picado
Brenes, Dinohra Polini Díaz, quebrada en medio propiedad de Cupertino Seas
Camacho, Laudillo, Rodrigo y Fausto Gómez Serrano, todos en parte, y oeste,
con lote segregado, Urbanización Nuestra Señora de la Esperanza, Lomas de
Salitral y calle pública, todos en parte.
ARTÍCULO 2.- La donación a favor de la Junta Administrativa del Centro
de Integración San Felipe Nery es, exclusivamente, para que se destine a la
construcción de instalaciones de este centro educativo.
ARTÍCULO 3.- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del
Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y
municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y
honorarios de profesionales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de marzo del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-