Ley 8225

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8225<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL<br /> DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE<br /> AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de<br /> Alajuela, para que segregue un lote de su propiedad y lo done, libre de<br /> anotaciones y gravámenes, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a fin<br /> de construir el Colegio del INVU-Las Cañas, en Alajuela.<br /> La propiedad por donar mide diecisiete mil cuatrocientos cincuenta<br /> metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (17.450,08 m2). La finca<br /> madre de donde se segregará dicha propiedad se encuentra inscrita en el<br /> Registro Público, sección Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema<br /> de folio real, matrícula Nº 2-18036-000.<br /> Le corresponderá a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela el<br /> levantamiento del plano catastrado, previa determinación de esos efectos<br /> por parte del MEP.<br /> El terreno por donar al MEP tendrá la naturaleza, la situación, la<br /> medida, los linderos y las demás condiciones registrales que se determinen<br /> en el plano catastrado que, para el efecto, deberá levantarse antes de la<br /> inscripción del lote en el Registro Público de la Propiedad y de<br /> conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. La inscripción en<br /> el Registro Público estará a cargo de la Notaría del Estado.<br /> ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley Nº 7962, Autorización al Instituto<br /> Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar un lote al<br /> Ministerio de Educación Pública, de 17 de diciembre de 1999.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de marzo del año<br /> dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-