Ley 8225
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE ALAJUELA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, para que segregue un lote de su propiedad y lo done, libre de
anotaciones y gravámenes, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a fin
de construir el Colegio del INVU-Las Cañas, en Alajuela.
La propiedad por donar mide diecisiete mil cuatrocientos cincuenta
metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (17.450,08 m2). La finca
madre de donde se segregará dicha propiedad se encuentra inscrita en el
Registro Público, sección Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema
de folio real, matrícula Nº 2-18036-000.
Le corresponderá a la Municipalidad del cantón Central de Alajuela el
levantamiento del plano catastrado, previa determinación de esos efectos
por parte del MEP.
El terreno por donar al MEP tendrá la naturaleza, la situación, la
medida, los linderos y las demás condiciones registrales que se determinen
en el plano catastrado que, para el efecto, deberá levantarse antes de la
inscripción del lote en el Registro Público de la Propiedad y de
conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. La inscripción en
el Registro Público estará a cargo de la Notaría del Estado.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley Nº 7962, Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar un lote al
Ministerio de Educación Pública, de 17 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de marzo del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-