Ley 8224
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN DEL TIPO PENAL DE DESACATO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 309 del Código Penal, Ley Nº 4573,
de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
"Artículo 309.- Amenaza a un funcionario público
Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare
a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él
personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o
telefónica o por la vía jerárquica."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de marzo del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-