Ley 8222
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY
N° 5662, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 15 de la Ley N° 5662, de 23 de
diciembre de 1974, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 15.-
El Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares se
constituirá con los ingresos provenientes de la reforma de la Ley del
impuesto sobre las ventas, N° 3914, de 17 de julio de 1967, y sus
reformas, referida en el artículo siguiente de esta Ley. Además, se
crea un recargo de un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y
salarios que los patronos públicos y privados pagan mensualmente a sus
trabajadores. Se exceptúan de este recargo el Poder Ejecutivo, el
Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, las instituciones de asistencia médico-social, las
instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades,
así como los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda de dos
mil colones ((2.000,00) y los de actividades agropecuarias con
planillas mensuales hasta de tres mil colones ((3.000,00)."
TRANSITORIO ÚNICO.- Exonérase al Poder Judicial del pago de las
obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, tenga con
el Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de febrero
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.