Ley 8216
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
JAMAICA PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO
Y LA FARMACODEPENDENCIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el
Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Jamaica para combatir el
narcotráfico y la farmacodependiencia, suscrito en Kingston, Jamaica, el 12
de noviembre de 1992. El texto es el siguiente:
"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA
COMBATIR EL NARCOTRÁFICO
Y LA FARMACODEPENDENCIA
El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Jamaica (LAS PARTES),
CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus
respectivos pueblos de los graves efectos del narcotráfico y la
farmacodependencia;
RECONOCIENDO que los diversos aspectos del narcotráfico y la
farmacodependencia, amenazan la seguridad, el bienestar económico y los
intereses esenciales de cada una de las Partes,
ALENTADOS por las recomendaciones contenidas en el Plan Amplio y
Multidisciplinario de Actividades Futuras en el Control del Abuso de Drogas
(el Plan), adoptado en Viena, Austria, el 26 de junio de 1987;
ANIMADOS por las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988 (la Convención), que insta
a la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
RESUELTOS a brindarse mutuamente la cooperación necesaria para
combatir efectivamente el narcotráfico y la farmacodependencia, dadas las
características internacionales del alcance y naturaleza de estos
fenómenos; y
COINCIDIENDO en que el problema debe ser tratado comprensivamente en
las áreas de producción y demanda,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Alcance del Acuerdo
1.- El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre
las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia, el narcotráfico
y la farmacodependencia, fenómenos que trascienden las fronteras de ambos
países.
2.- Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las
obligaciones que contraen en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las
de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones
fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
3.- Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo
conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos
internos, igualdad soberana y respeto a la integridad territorial de los
Estados.
4.- Ninguna Parte ejercerá en el territorio de la otra Parte competencias
ni funciones que estén reservadas para las autoridades de la otra Parte por
su derecho interno.
Artículo II
Ámbito de Cooperación
1.- Las Partes instrumentarán de la manera más eficaz, aquellas medidas
de cooperación que puedan ser necesarias y se consultarán ambas la
posibilidad de cooperar sobre las bases de las recomendaciones del Plan y
las disposiciones de la Convención.
2.- Los programas de cooperación para combatir el narcotráfico y la
farmacopendencia serán llevados a cabo en conjunto por las Partes dentro
del marco de los memorando de entendimiento que se elaboren de acuerdo con
las disposiciones del Artículo IV de este Acuerdo.
3.- De acuerdo con el Artículo I la cooperación a que se refiere este
Acuerdo será relativa a los siguientes ámbitos:
a) Eliminar el uso indebido de estupefacientes, mediante
actividades de conciencia pública, cursos de educación preventiva para
escuelas y proyectos de implicación a comunidades.
b) Erradicar la producción ilícita de estupefacientes, mediante la
sustitución de cultivos económicamente viables y proyectos alternativos
de empleo.
c) El desarrollo de medidas para tratamiento más eficaz,
desintoxicación y rehabilitación, a través de programas institucionales
y comunales basados en rehabilitación.
d) La promoción de estudios de investigación y proyectos de
desarrollo.
e) Erradicar los cultivos ilícitos de estupefacientes y destruir
laboratorios y otras instalaciones en las cuales se lleve a cabo la
producción ilícita de estupefacientes.
f) La eliminación de la producción, importación, exportación,
almacenamiento, distribución y venta ilícita de estupefacientes.
g) La reglamentación de la producción, importación, exportación,
almacenamiento, distribución, venta de insumos, productos químicos,
solventes y demás precursores químicos, cuya utilización se desvía a la
preparación ilegal de estupefacientes.
h) El establecimiento de sistemas para intercambiar información e
inteligencia en el combate contra el narcotráfico y la
farmacodependencia, con respeto total de la jurisdicción de las
autoridades nacionales.
i) La formulación de nuevos instrumentos legales que las Partes
consideren adecuados para combatir el narcotráfico y farmacodependencia
más eficientemente.
j) La producción y fortalecimiento de actividades para combatir el
narcotráfico y la farmacodependencia mediante la asignación y
aplicación de mayores recursos humanos, financieros y materiales,
tomando en cuenta las posibilidades presupuestales de cada Parte.
k) En general, todas aquellas medidas que se consideren
pertinentes, de conformidad con el Acuerdo para obtener una mejor
cooperación entre las Partes para combatir actividades relacionadas con
el narcotráfico y la farmacodependencia.
Artículo III
Mecanismo de Cooperación
1.- A fin de cumplir las disposiciones del Artículo II de este Acuerdo,
las Partes acuerdan establecer un Comité Costa Rica-Jamaica de Cooperación
para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia (el Comité).
2.- El Comité estará integrado por las Autoridades Coordinadoras de ambas
Partes, que tendrán funciones consultivas y operativas.
3.- Las Autoridades Coordinadoras, en el caso de Jamaica serán el
Ministerio de Asuntos Exteriores y el Departamento del Procurador General,
respecto de las funciones consultivas, y el Ministerio de Seguridad
Nacional y el Consejo Nacional sobre Estupefacientes, respecto a las
funciones operativas, y en el caso de Costa Rica, será el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Justicia y Gracia,
respecto a las funciones consultivas, y el Consejo Nacional de Drogas y el
Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas respecto a las funciones
operativas.
4.- La Autoridad Coordinadora de cada Parte podrá requerir asesoría
profesional y técnica, ambas de los sectores público y privado en los casos
en que dicha asesoría se estime necesaria para una instrumentación más
efectiva de las disposiciones de este Acuerdo.
Artículo IV
Funciones del Comité
1.- El Comité tendrá la responsabilidad de formular, por acuerdo de las
Autoridades Coordinadoras de ambas Partes, las recomendaciones respecto a
la manera más eficaz en que puedan prestarse la cooperación, conforme al
ámbito de cooperación establecida en el Artículo II.
2.- Cada Autoridad Coordinadora someterá las recomendaciones del Comité a
sus respectivos Gobiernos para la aprobación formal sobre las bases de los
memorando de entendimiento.
3.- Cada Autoridad Coordinadora del Comité ejecutará el memorandum de
entendimiento en su Estado respectivo, de conformidad con las disposiciones
del Artículo I.
Artículo V
Informes del Comité de Cooperación
1.- El Comité formulará cada dos años un informe, por acuerdo mutuo de
las Autoridades Coordinadoras, sobre el estado de la instrumentación del
Acuerdo, delineando el proceso de cooperación que se llevará a cabo por
ambas Partes para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.
2.- Cada Autoridad Coordinadora dirigirá el informe del Comité a su
respectivo Gobierno, como la base común sobre la cual cada Gobierno puede
evaluar el estado de cooperación entre las dos Partes para combatir el
narcotráfico y la farmacodependencia, guiada por las recomendaciones del
Plan, y teniendo en cuenta el estado respectivo de cada Parte hacia la
Convención y las disposiciones de la misma.
3.- El Gobierno respectivo podrá presentar el informe a sus autoridades
nacionales competentes o a otros foros pertinentes.
Artículo VI
Reuniones del Comité
1.- El Comité se reunirá cada dos años en el lugar y fecha que por la vía
diplomática convengan las Autoridades Coordinadoras, siendo las Partes
alternativamente sede de dichas reuniones.
2.- Durante sus reuniones el Comité aprobará sus informes y todas sus
recomendaciones y decisiones por acuerdo de las Autoridades Coordinadoras.
Artículo VII
Consultas
Cada Parte acepta el principio de consultas previas con respecto a
cualquier medida que pueda afectar adversamente los intereses de la Otra
dentro del contexto de este Acuerdo.
Artículo VIII
No-Derogación
Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán derogar ningún
derecho del cual goza u obligación adquirida por las Partes bajo cualquier
otro acuerdo bilateral o multilateral, relativo a la materia sobre la que
versa el presente Acuerdo.
Artículo IX
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes
se notifiquen, a través de la vía diplomática, que han cumplido con todos
los requisitos y procedimientos constitucionales necesarios para darle
cumplimiento.
Artículo X
Revisión
Las Partes revisarán cada dos años, en las reuniones del Comité, la
instrumentación de este Acuerdo.
Artículo XI
Enmiendas
Las Partes podrán enmendar las disposiciones de este Acuerdo por
mutuo consentimiento, y dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad
con las disposiciones del Artículo IX.
Artículo XII
Terminación
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo
en todo momento, previa notificación por escrito y por la vía diplomática.
En dicho caso, el Acuerdo terminará a los 90 días hábiles después de la
fecha de entrega de dicha notificación.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
HECHO en la Ciudad de Kingston, Jamaica, a los doce días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales,
en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA POR EL GOBIERNO DE JAMAICA
Firma ilegible Firma ilegible"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de febrero de dos
mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-