Ley 8214
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de
Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito el 28 de
noviembre de 1997. El texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes";
Con el ánimo de fortalecer las relaciones de amistad y confianza
entre los pueblos de ambos países;
Deseando desarrollar los vínculos culturales y científicos con base
en la cooperación bilateral;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
Las Partes fomentarán el desarrollo y el fortalecimiento de la
cooperación bilateral en las áreas de la cultura, ciencia, educación,
salud, deporte, turismo y conservación del ambiente.
ARTÍCULO 2
Con el fin de promover la cooperación las Partes crearán una Comisión
Mixta Costarricense-Rusa la cual estará encargada de deliberar los planes y
proyectos de cooperación en todas las áreas previstas por el presente
Convenio y de tomar las respectivas decisiones.
La Comisión Mixta aprobará el programa de intercambios culturales y
científicos que incluye las actividades concretas, así como las condiciones
financieras y de otra índole propicias para su realización bienal.
La Comisión estará formada conforme a los acuerdos entre las Partes y
se reunirá cada dos años en sesión ordinaria alternativamente en San José y
en Moscú. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias si una de las Partes
así lo solicitase.
Durante las labores de la Comisión las Partes celebrarán consultas, a
todos los niveles, sobre todos los aspectos del desarrollo de la
cooperación en los campos cultural, científico, educativo, deporte, salud,
turismo y conservación del ambiente.
La firma del programa y la coordinación de acciones para su
implementación estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica y del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Federación de Rusia.
ARTÍCULO 3
Las Partes harán esfuerzos en aras de divulgar los valores artísticos
y culturales del otro país, favoreciendo la participación de sus ciudadanos
en las respectivas actividades apoyando con este fin las iniciativas
sociales y privadas correspondientes.
ARTÍCULO 4
Las Partes fomentarán el establecimiento y el desarrollo de contactos
en el campo cultural y artístico, estimularán la cooperación entre las
organizaciones culturales, asociaciones, fundaciones y otras instituciones
de carácter cultural de ambos países.
ARTÍCULO 5
Las Partes se informarán oportunamente sobre conferencias, concursos,
festivales y otras actividades internacionales relacionadas con la cultura
y el arte que se realicen en sus países.
ARTÍCULO 6
Las Partes contribuirán a la cooperación y el intercambio mutuo entre
museos, bibliotecas y centros de documentación.
ARTÍCULO 7
Las Partes contribuirán a la cooperación entre las organizaciones y
asociaciones de juventud estimulando los contactos directos entre jóvenes
de ambos países.
ARTÍCULO 8
Las Partes contribuirán al estudio mutuo de experiencias en el campo
cultura, turismo, literatura, deporte y la conservación del ambiente por
medio de la organización de conferencias, simposios, foros científicos, así
como mediante el intercambio de especialistas y de la realización de
investigaciones científicas conjuntas.
ARTÍCULO 9
Las Partes tomarán medidas para prevenir la importación y exportación
ilegal de los valores culturales de ambos países de acuerdo con las normas
de Derecho Internacional y de la legislación nacional, así como entrega
ilegal de derechos de propiedad de estos valores. Las Partes asegurarán
una interacción de sus organismos estatales competentes en cuanto al
intercambio de información y adopción de medidas dirigidas al
restablecimiento de los derechos legítimos de propiedad a los valores
culturales y su devolución en el caso de su salida o entrada ilegal a sus
territorios.
ARTÍCULO 10
Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo cinematográfico,
al desarrollo de contactos entre las respectivas organizaciones.
ARTÍCULO 11
Las Partes estimularán la colaboración entre los medios de
información masiva y contribuirán al establecimiento de vínculos entre
editoriales y compañías de televisión y radio de ambos países.
ARTÍCULO 12
Las Partes estimularán la colaboración en la defensa de los derechos
de autor y los derechos conexos. El procedimiento y las condiciones de
dicha cooperación se determinarán en el acuerdo específico en conformidad
con la legislación nacional y el Derecho Internacional.
ARTÍCULO 13
Las Partes estimularán y fortalecerán la cooperación en el campo
científico, de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y
social.
ARTÍCULO 14
Siempre y cuando las Partes estén interesadas, la cooperación
científica podrá revestir las siguientes formas:
a) intercambio de especialistas y científicos;
b) intercambio de información, documentación y experiencias;
c) organización de exposiciones, seminarios y conferencias.
ARTÍCULO 15
Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la enseñanza
por medio de:
a) intercambio de estudiantes, profesores, científicos y
especialistas;
b) desarrollo de contactos directos entre los centros docentes;
c) cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento de los
cuadros científicos, pedagógicos y administrativos en las esferas que
representan interés para las Partes y otras formas de cooperación en el
campo de la educación general básica y enseñanza técnica profesional.
Ambas Partes confirman, su acuerdo de suscribir adicionalmente un
Protocolo sobre el reconocimiento mutuo y equivalencia de documentos sobre
la educación y grados científicos.
ARTÍCULO 16
Las Partes fomentarán el fortalecimiento de la cooperación bilateral,
el intercambio de experiencias e información en el campo de la salud
pública y las ciencias médicas.
ARTÍCULO 17
Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el campo
de la cultura física y el deporte, estimulando los contactos directos entre
deportistas, entrenadores, dirigentes y equipos deportivos de sus países.
ARTÍCULO 18
Las Partes contribuirán al desarrollo del intercambio turístico como
medio activo de divulgación de la cultura de ambos países a la realización
por sus organizaciones respectivas de programas de formación y capacitación
de personas en el campo del turismo, tanto nacional como internacional.
ARTÍCULO 19
Con base en el presente Convenio entre las diferentes organizaciones
gubernamentales interesadas podrán ser concluidos los acuerdos y protocolos
específicos.
ARTÍCULO 20
Las condiciones financieras que regulan la ejecución del presente
Convenio, se determinarán con base en reciprocidad y se especificarán en
los programas adoptados en las reuniones de la Comisión Mixta, mencionada
en el artículo 2 del presente Convenio.
ARTÍCULO 21
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la
última notificación por escrito que se hagan las Partes de haber cumplido
con sus correspondientes requisitos legales internos.
La vigencia del presente Convenio será indefinida, aunque cualquiera
de las Partes podrá denunciarlo notificándolo a la otra Parte por escrito.
El cese de la vigencia del Convenio tendrá efecto seis meses después
de recibida tal notificación por la otra Parte.
Hecho en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales
cada uno en idioma español y en idioma ruso, siendo ambos textos igualmente
válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE RUSIA
Fernando E. Naranjo V. Evgueni Primakov
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de febrero del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.