Ley 8213
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA DE COOPERACIÓN EN
EL CAMPO DE TURISMO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus Partes, el Convenio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de
Rusia de Cooperación en el Campo de Turismo, suscrito el 28 de noviembre de
1997. El texto literal es el siguiente:
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
DE RUSIA DE COOPERACIÓN EN EL
CAMPO DE TURISMO
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
Federación de Rusia, en adelante denominados las Partes, expresando su
voluntad de promover la ampliación de los lazos de amistad entre los
pueblos de la República de Costa Rica y de la Federación de Rusia, el mejor
conocimiento de la vida, historia y patrimonio cultural de ambos países.
Considerando que el turismo es un medio importante en la
consolidación del entendimiento mutuo y la expresión de buena voluntad para
fortalecer las relaciones entre los pueblos.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Las Partes fortalecerán y desarrollarán la cooperación en el área del
turismo de acuerdo con el presente Convenio y los tratados internacionales
basándose en la igualdad y el beneficio mutuo.
Artículo 2
Las Partes apoyarán a las instituciones nacionales de turismo de sus
países en su labor, dirigida a establecer y desarrollar la colaboración
entre las asociaciones, organizaciones, empresas y compañías turísticas
rusas y costarricenses que toman parte en el desarrollo del turismo
internacional, realizan las inversiones en el campo del turismo y organizan
empresas conjuntas con el propósito de dar servicio a los turistas.
Artículo 3
Las Partes tendrán el anhelo de simplificar las formalidades
fronterizas, aduaneras y de otro tipo, ligadas al intercambio turístico
entre los dos países.
Artículo 4
Las Partes estimularán con base en la reciprocidad la expansión del
turismo organizado en grupos y individual, el intercambio de grupos
especializados, incluso con el fin de asistir a las actividades deportivas,
festivales musicales y teatrales, así como a exposiciones, simposiums y
congresos sobre el tema del turismo.
Artículo 5
Las Partes fomentarán el intercambio, entre sus entidades nacionales
de turismo, de información estadística y de otro tipo en este campo,
incluso de actas legislativas y otras normas jurídicas, que regulan la
actividad turística en sus Estados; sobre la legislación nacional ligada a
la defensa y a la conservación de recursos naturales y culturales que
representan interés turístico; sobre los recursos turísticos de sus países,
las experiencias en manejo de hoteles y otras empresas al servicio de
turistas; el intercambio de material informativo y de publicidad.
Artículo 6
Las Partes colaborarán mutuamente en la capacitación de profesionales
en el ambiente turístico, inclusive por medio del intercambio de
intelectuales y periodistas en el campo del turismo, así como propiciarán
contactos multilaterales y de cooperación entre las organizaciones que
efectúen trabajos de investigación turística en la República de Costa Rica
y la Federación de Rusia.
Artículo 7
Las Partes coordinarán la cooperación entre las entidades nacionales
turísticas de sus países en el marco de la Organización Mundial de Turismo
y otros organismos internacionales de turismo.
Artículo 8
Las Partes informarán a los ciudadanos de sus Estados que salen de
viaje con propósito turístico hacia el territorio del Estado de la otra
Parte, acerca de su legislación nacional que regulariza la entrada,
permanencia y salida de los ciudadanos extranjeros.
Artículo 9
Cada una de las Partes representada por su entidad turística nacional
podrá establecer la representación de turismo en el territorio del Estado
de la otra Parte.
Los asuntos relacionados con la apertura y la actividad de tales
representaciones se coordinarán entre las entidades nacionales de turismo
de ambos países y se regularán de acuerdo con la legislación del país de
permanencia.
Artículo 10
Las instituciones nacionales de turismo de ambos países crearán la
Comisión Mixta de asuntos turísticos que coordinará e inspeccionará el
cumplimiento del presente Convenio, elaborará propuestas y programas para
su ejecución y tomará decisiones conjuntas dirigidas a desarrollar la
cooperación bilateral.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del último
aviso por escrito que confirma el cumplimiento por las Partes de los
requisitos constitucionales correspondientes, necesarios para su entrada en
vigor.
El presente Convenio se concertará por un período de 5 años y se
prolongará automáticamente por el mismo período, a no ser que una de las
Partes informe a la otra por escrito y con 6 meses de anticipación al
término del período en función, sobre su decisión de dar por terminada su
validez.
El cese de la vigencia del presente Convenio, no afectará la
ejecución de los programas y proyectos acordados durante su validez, a
menos que las Partes decidan otra cosa.
Artículo 12
Declaración Interpretativa
El Estado de Costa Rica declara, en relación al artículo 3 de este
Convenio, que por el anhelo de simplificar las formalidades fronterizas,
aduaneras y de otro tipo entenderá que las autoridades nacionales llevarán
a cabo de la forma más expedita posible los trámites legales
correspondientes para la entrada u salida de nacionales de Una u Otra de
las Partes, del territorio nacional al territorio de la Otra Parte.
Dado en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares cada uno en
idioma español y ruso, ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE RUSIA"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de febrero del
año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.