Ley 8212

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8212<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA<br /> EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN ENTRE LA REPÚBLICA<br /> DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de<br /> Cooperación Técnica en materia de radiodifusión entre la República de Costa<br /> Rica y el Reino de España, suscrito en Madrid, España, el 7 de abril de<br /> 1999. El texto es el siguiente:<br /> "CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA<br /> DE RADIODIFUSIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE<br /> COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA<br /> La República de Costa Rica y el Reino de España<br /> Considerando:<br /> PRIMERO.- Que se encuentra vigente el Convenio Básico General de<br /> Cooperación Científico-Técnica entre la República de Costa Rica y el Reino<br /> de España, de 25 de octubre de 1990, que autoriza expresamente a las partes<br /> a acordar planes concretos de Cooperación Técnica sin señalar ninguna<br /> limitación de tiempo o modalidad y a darse todas las facilidades oportunas<br /> y posibles para la ejecución de esos planes y que permita la legislación<br /> interior de cada parte contratante.<br /> SEGUNDO.- Que los Gobiernos de la República de Costa Rica y de<br /> España, deseosos de mantener la colaboración actualmente existente y de<br /> reforzar el desarrollo de sus relaciones, establecen el presente Acuerdo,<br /> sujeto a las siguientes estipulaciones:<br /> ARTÍCULO I<br /> Los dos Gobiernos desean aunar sus esfuerzos para el mantenimiento y<br /> operatividad del proyecto de cooperación en el campo radiofónico.<br /> ARTÍCULO II<br /> El presente Acuerdo tiene por objeto el mantenimiento y operatividad<br /> del sistema de transmisiones de radiodifusión de cobertura continental<br /> instalado en Cariari de Pococí (Costa Rica) con la colaboración técnica de<br /> España.<br /> ARTÍCULO III<br /> Los departamentos ministeriales e instituciones responsables del<br /> mantenimiento del proyecto serán:<br /> a) Por parte del Gobierno costarricense:<br /> El Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural<br /> El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.<br /> b) Por parte del Gobierno Español:<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría<br /> de Estado para la Cooperación Internacional y para<br /> Iberoamérica.<br /> El Grupo Radio Televisión Española, a través de Radio Nacional<br /> de España.<br /> ARTÍCULO IV<br /> Con el fin de que el objeto de este Acuerdo pueda llevarse a cabo,<br /> ambos países se comprometen a cumplir las estipulaciones que se convienen<br /> en la forma siguiente:<br /> a) El Gobierno de Costa Rica se obliga:<br /> 1.- A continuar gestionando ante el IFRB de la UIT la<br /> asignación y utilización de las frecuencias radioeléctricas propias<br /> de la emisora.<br /> 2.- A proporcionar el enlace internacional para la transmisión<br /> de la programación de Radio Nacional de España.<br /> 3.- A resolver las tramitaciones necesarias para la recepción<br /> de equipos técnicos que se importen.<br /> b) El Gobierno Español se obliga:<br /> 1.- A donar a la nación de Costa Rica tres equipos emisores de<br /> onda corta que emiten en la banda de ondas decimétricas con una<br /> potencia de 300 kilovatios.<br /> 2.- A mantener los tres sistemas radiantes, que cubren las<br /> zonas meridional de México y los Estados Unidos, septentrional de<br /> América del Sur y América Central-Caribe.<br /> 3.- A formar profesionalmente al personal técnico costarricense<br /> encargado del mantenimiento y operatividad de la estación de radio.<br /> 4.- A mantener cuantos equipos complementarios sean necesarios<br /> para el funcionamiento del centro emisor de Cariari.<br /> 5.- A facilitar el personal técnico costarricense que se<br /> encarga del mantenimiento y operatividad de la central radiofónica,<br /> siendo a su cargo todos los costos que dicho personal devengue.<br /> 6.- A proporcionar al personal técnico español que tenga que<br /> desplazarse a Costa Rica el alojamiento y la manutención durante su<br /> estancia en el país.<br /> ARTÍCULO V<br /> La propiedad de la planta y de todas sus instalaciones<br /> pertenecen a Radio Nacional de España S. A., para su uso conjunto con Costa<br /> Rica, pasando todo ello a propiedad costarricense al cabo de cinco años a<br /> contar desde la vigencia del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO VI<br /> El Gobierno de Costa Rica de conformidad con los Convenios suscritos<br /> con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), asigna al Sistema<br /> Nacional de Radio y Televisión Cultural, las frecuencias de onda corta<br /> necesarias para la difusión de los programas comprendidos en este Acuerdo.<br /> Dichas frecuencias podrán ser utilizadas tanto para las emisiones de Radio<br /> Nacional de Costa Rica como de Radio Nacional de España S. A., previo<br /> Memorándum de Entendimiento, sin perjuicio de las potestades exclusivas del<br /> Estado costarricense sobre la materia.<br /> ARTÍCULO VII<br /> Se crea la Comisión de Seguimiento Hispano-Costarricense, como órgano<br /> de coordinación y control de las estipulaciones comprendidas en este<br /> Acuerdo de Cooperación Técnica en materia de Radiodifusión, integrada por<br /> los siguientes cargos:<br /> a) Por parte costarricense:<br /> - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> - El Viceministro de la Presidencia.<br /> - El Director General del Sistema Nacional de Radio y<br /> Televisión Cultural.<br /> b) Por parte española:<br /> - El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y<br /> para Iberoamérica.<br /> - El Embajador de España en San José de Costa Rica.<br /> - El Director General de Radio Televisión Española.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo acordado, las<br /> Partes convienen en establecer un Comité Técnico integrado por los<br /> siguientes miembros:<br /> a) Por parte costarricense:<br /> - Un representante de la Radio Nacional de Costa Rica<br /> (Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural).<br /> - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> b) Por parte española:<br /> - Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.<br /> - Un representante de Radio Nacional de España S. A.<br /> ARTÍCULO IX<br /> Serán funciones de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo<br /> anterior las siguientes:<br /> 1.- Informar al final de cada trimestre a la Comisión de Seguimiento<br /> de las actividades realizadas en relación a la emisora de<br /> radiodifusión.<br /> 2.- Sugerir la adopción de medidas conducentes a conseguir el máximo<br /> aprovechamiento y eficacia de la mutua cooperación.<br /> Actuará como Coordinador de la Comisión, por períodos trimestrales,<br /> uno de los representantes contemplados en el artículo VIII, correspondiendo<br /> el siguiente período a la Parte que no haya actuado como Coordinadora.<br /> ARTÍCULO X<br /> Los gastos de consumo eléctrico y de repuestos necesarios para el<br /> mantenimiento de los equipos emisores, serán porcentualmente financiados<br /> por cada Parte en relación al tiempo real de emisión.<br /> ARTÍCULO XI<br /> Este acuerdo entrará en vigor el día en que ambas Partes se hayan<br /> notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos<br /> requisitos constitucionales.<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración de veinticinco años a partir<br /> de su entrada en vigor, salvo denuncia de cualquiera de las partes, en cuyo<br /> caso finalizará su vigencia seis meses después de la fecha en que haya sido<br /> notificada la denuncia.<br /> Hecho en Madrid el día siete de abril de mil novecientos noventa y<br /> nueve, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por la República de Costa Rica, Por el Reino de España<br /> ad referéndum, ad referéndum,<br /> |Roberto Rojas López |Abel Matutes Juan |<br /> |MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES |MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES" |<br /> |Y CULTO | |<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de febrero del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días<br /> del mes de marzo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.<br /> Sanción: 08-03-2002<br /> Publicación: 02-10-2002 Gaceta: 189