Ley 8211
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE
NUTRICIÓN DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio Básico
del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), suscrito el
27 de agosto de 1998. El texto es el siguiente:
"CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN
DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
Los Representantes de las Repúblicas de Belice, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante "Estados
Miembros", y de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional
para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, en adelante
"OPS/OMS":
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, en adelante
"INCAP" o "Instituto", fue fundado con la cooperación de la Oficina
Sanitaria Panamericana y la Fundación W. K. Kellogg, en virtud de un
Convenio suscrito por los Estados de Centroamérica y la Oficina Sanitaria
Panamericana el 20 de febrero de 1946.
Que el Convenio de fundación del INCAP fue prorrogado y modificado el
14 de diciembre de 1949, y que el 17 de diciembre de 1953 las Partes
adoptaron un Convenio Básico con el propósito de organizar al Instituto
sobre bases permanentes.
Que el INCAP, a partir de la entrada en vigor del Convenio Básico el 1
de enero de 1955, quedó establecido como entidad técnica permanente cuyo
objetivo es el de contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición,
fomentar su aplicación práctica y fortalecer la capacidad técnica de los
Estados centroamericanos para solucionar los problemas de alimentación y
nutrición.
Que la evolución de Centroamérica hacia un nuevo orden institucional
con visión estratégica integrada, exige la revisión y actualización del
marco jurídico e institucional del INCAP para adecuar sus acciones a la
realidad y necesidades actuales y futuras de sus Estados Miembros y el
alcance en forma efectiva y eficaz de su misión.
Que la XIV Reunión de Presidentes efectuada en Guatemala en octubre de
1993, acogió la iniciativa regional para la seguridad alimentaria
nutricional en los países de Centroamérica, impulsada por los Ministros de
Salud, instruyendo su seguimiento con el apoyo técnico y científico del
INCAP y de la OPS/OMS, con el apoyo de la Secretaría General del Sistema de
la Integración Centroamericana.
Que el INCAP es una institución vinculada directamente al Sistema de
la Integración Centroamericana, encargada de apoyar el cumplimiento de los
objetivos sociales del mismo.
Que con la finalidad de responder a las prioridades de alimentación y
nutrición de los Estados centroamericanos y dentro de los procesos de
reforma del Sector Salud se hace necesario revisar y ajustar el Convenio
Básico del INCAP.
ACUERDAN:
Con la autoridad y el pleno poder que les han sido conferidos a los
Representantes de los Estados Miembros y de la OPS/OMS, aprobar este
Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá que
reemplazará y dejará sin efecto el Convenio Básico del INCAP actualmente
vigente adoptado el 17 de diciembre de 1953.
VISIÓN
ARTÍCULO I
El INCAP en el marco de la integración centroamericana es una
institución líder, autosostenible y permanente en el campo de alimentación
y nutrición en Centroamérica y más allá de sus fronteras.
MISIÓN
ARTÍCULO II
El INCAP, institución especializada en alimentación y nutrición, tiene
como misión apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros, brindando
cooperación técnica para alcanzar y mantener la seguridad alimentaria y
nutricional de sus poblaciones, mediante sus funciones básicas de
Investigación, Información y Comunicación, Asistencia Técnica, Formación y
Desarrollo de Recursos Humanos y Movilización de Recursos Financieros y No
Financieros en apoyo a su misión.
FUNCIONES Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO III
El INCAP tendrá como marco de referencia para el cumplimiento de sus
funciones las siguientes políticas institucionales:
1.- Prestación de Asistencia Técnica Directa: Fortalecer la
capacidad operativa de las instituciones nacionales, mediante nuevos
enfoques metodológicos y de evaluación a fin de, promover la aplicación
y transferencia de tecnología, educación alimentaria a nivel
comunitario, y a su vez desarrollar modelos para evaluar los productos
y efectos de dicha cooperación.
2.- Formación y Desarrollo de Recursos Humanos: Identificar
necesidades, desarrollar programas y apoyar procesos de formación y
capacitación de recursos humanos en alimentación y nutrición, en los
Estados Miembros.
3.- Investigación: Realizar investigaciones a todo nivel, con
énfasis en investigaciones operacionales en búsqueda de soluciones a
los problemas prioritarios, promoviendo las relaciones mediante redes
de cooperación científico-técnica, para establecer o fortalecer la
capacidad de investigación de los Estados Miembros mediante la
realización de actividades de capacitación en universidades y centros
de investigación.
4.- Información y Comunicación: Sistematizar, organizar, difundir y
transmitir información científico-técnica en salud, alimentación y
nutrición a los diferentes niveles y sectores de los Estados Miembros y
la comunidad internacional, con el objeto de apoyar la toma de
decisiones y fortalecer los centros de documentación, así como los
procesos de planificación, implementación y evaluación de acciones en
alimentación y nutrición a nivel nacional y subregional.
5.- Movilización de recursos financieros y no financieros: Promover
las acciones necesarias destinadas a la recaudación y manejo de
recursos financieros, tecnológicos, humanos e institucionales, para
asegurar una fuente de ingresos diversificada y permanente, promover la
venta y mercadeo de servicios, y transferencia de tecnologías en
alimentación y nutrición.
ESTRATEGIAS
ARTÍCULO IV
El INCAP orientará sus funciones al desarrollo de la Iniciativa
Centroamericana de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como estrategia
para combatir los efectos de la pobreza y promover el desarrollo humano,
adoptada por el Consejo de Ministros de Salud del área y aprobada por los
Presidentes de Centroamérica en la XIV Reunión de Presidentes.
ARTÍCULO V
La estrategia de Seguridad Alimentaria y Nutricional se basa en
criterios de equidad, sostenibilidad, productividad, suficiencia y
estabilidad, a fin de garantizar el acceso, producción, consumo y adecuada
utilización biológica de los alimentos, articulando la producción
agropecuaria con la agroindustria y con mecanismos de comercialización
rentables, prioritariamente para pequeños y medianos productores e
incorporando al sector empresarial en el desarrollo de esta iniciativa.
MEMBRESÍA
ARTÍCULO VI
Son Miembros en propiedad del INCAP las Repúblicas de Belice, Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la
Organización Panamericana de la Salud. Los Miembros en propiedad tienen
derecho a voz y voto durante las deliberaciones de las reuniones del
Consejo Consultivo y del Consejo Directivo.
ARTÍCULO VII
La OPS/OMS ocupa dos niveles de vinculación con el INCAP. Es, por una
parte, Miembro en propiedad del INCAP, autoridad máxima del Instituto; y
por otra es responsable de la administración de la institución, por
solicitud del Consejo Directivo, la que se renovará cada cinco años, y
deberá ser aceptada cada vez por el Consejo Directivo de la OPS/OMS. Para
el cumplimiento de la última responsabilidad, es facultad del Director de
la OPS/OMS la representación legal y la dirección del INCAP, la que puede
delegar total o parcialmente.
ARTÍCULO VIII
Otros Estados podrán adquirir la calidad de Miembro en propiedad del
Instituto una vez que el Consejo Directivo del INCAP haya aprobado su
admisión en forma unánime, la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana se haya pronunciado en forma favorable al
respecto, y que el Estado haya aceptado y se haya adherido al presente
Convenio Básico.
ARTÍCULO IX
Son Miembros Asociados, las fundaciones, órganos e instituciones cuya
misión sea convergente con la visión y misión del INCAP, y cuya solicitud y
membresía haya sido aprobada por el Consejo Directivo por unanimidad. Los
Miembros Asociados podrán participar por cuenta propia y con la debida
anuencia del Consejo Directivo del INCAP, sin derecho a voto, en las
deliberaciones de las reuniones ordinarias del Consejo Consultivo y del
Consejo Directivo del INCAP.
ARTÍCULO X
Personas naturales o jurídicas pueden participar en calidad de
Observadores en reuniones del Consejo Consultivo y del Consejo Directivo,
con derecho a voz, previo a la aprobación unánime por los Miembros del
Consejo para cada reunión.
ARTÍCULO XI
Todo Miembro del INCAP, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
inherentes a su condición de tal, cumplirá de buena fe las obligaciones
contraídas de conformidad con el presente Convenio Básico. Asimismo,
prestará toda clase de ayuda en cualquier acción que el INCAP ejerza de
acuerdo al presente Convenio. Cualquier Miembro Asociado del Instituto
podrá retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección, la cual comunicará
al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que reciba.
Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la
notificación de retiro, el presente Convenio Básico cesará en sus efectos
respecto del Miembro Asociado que desee retirarse y este quedará desligado
del INCAP, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras
obligaciones emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha de su retiro.
ÓRGANOS
ARTÍCULO XII
Son órganos del INCAP el Consejo Directivo, la Dirección, el Consejo
Consultivo y el Comité Asesor Externo.
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO XIII
El órgano supremo del INCAP es su Consejo Directivo, integrado por los
Ministros de Salud de los Estados Miembros en propiedad y por el Director
de la OPS/OMS. En caso de impedimento, los Ministros de Salud podrán
hacerse representar en el Consejo Directivo del INCAP por el Viceministro
respectivo. En caso que dichos funcionarios no puedan asistir a la reunión,
los Ministros de Salud y el Director de la OPS/OMS podrán hacerse
representar por algún otro funcionario de alto nivel debidamente autorizado
para tomar decisiones.
ARTÍCULO XIV
El Consejo Directivo velará por el funcionamiento del INCAP dentro del
marco de su visión, misión, políticas institucionales y según las
disposiciones del presente Convenio.
ARTÍCULO XV
Las atribuciones principales del Consejo Directivo del INCAP son:
1.- Definir y orientar la acción y las políticas generales del
INCAP.
2.- Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto.
3.- Aprobar la política financiera y el presupuesto bianual del
INCAP, y fijar las cuotas de sus Estados Miembros.
4.- Aprobar los informes del quehacer institucional.
5.- Aprobar los estatutos, normas y reglamentos del INCAP, por un
mínimo de dos tercios de los votos.
6.- Abogar, ante autoridades nacionales y regionales, para el
cumplimiento del quehacer del INCAP en apoyo a la solución de los
problemas de alimentación y nutrición de los Estados Miembros.
ARTÍCULO XVI
El Consejo Directivo del INCAP se reúne ordinariamente una vez al año,
conforme lo establece su reglamento. En circunstancias especiales cada vez
que dos o más de sus Miembros en propiedad lo consideren necesario y lo
soliciten por escrito, el Consejo convocará a un período extraordinario de
sesiones.
ARTÍCULO XVII
La sede de la reunión ordinaria anual del Consejo Directivo del INCAP
será rotativa, conforme al orden siguiente: Belice, Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, salvo que el Consejo acuerde
realizarla en otro lugar.
ARTÍCULO XVIII
Cada Miembro del Consejo Directivo del INCAP tendrá derecho a un voto.
Las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los votos. Si a la
fecha de la inauguración de las reuniones ordinarias del Consejo Directivo,
un Estado Miembro se encuentra en mora por un monto que exceda las cuotas
correspondientes a dos (2)años completos, se le suspenderá el derecho de
voto. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá restituirle el derecho a
voto, si el Estado Miembro ha acordado un plan especial de pago o si se
considera que la falta de pago se debe a condiciones fuera de su control.
LA DIRECCIÓN
ARTÍCULO XIX
La Dirección del INCAP estará a cargo de un Director nombrado por el
Director de la OPS/OMS. El Director del INCAP asumirá la responsabilidad
del manejo del Instituto de acuerdo a la delegación de autoridad que sea
conferida por el Director de la OPS/OMS.
ARTÍCULO XX
El Director del INCAP será el responsable del desarrollo de las
actividades del Instituto, según las normas, reglamentos, orientaciones
programáticas y administrativas de la OPS/OMS, y según lo establecido por
el presente Convenio Básico. Son funciones del Director del INCAP:
1.- Administrar el Instituto de acuerdo a su misión, funciones,
políticas, planes, programas y proyectos determinados y aprobados por
el Consejo Directivo del INCAP.
2.- Nombrar al personal técnico, científico y administrativo, de
acuerdo a las disposiciones vigentes y supervisar su óptimo
funcionamiento y desarrollo para cumplir con el plan de trabajo del
INCAP.
3.- Convocar las reuniones del Consejo Directivo y del Consejo
Consultivo y actuar como Secretario Ex-Officio en las mismas.
4.- Preparar la propuesta de programa y presupuesto bianual del
INCAP para la consideración y revisión de los Miembros del Consejo
Directivo, por lo menos con un mes de anticipación a la reunión
ordinaria del Consejo Directivo.
5.- Presentar en la reunión ordinaria del Consejo Directivo el
informe anual de actividades y los estados financieros del año anterior
y los planes, programas, proyectos y presupuesto de corto, mediano y
largo plazo. El Director rendirá informes adicionales siempre que lo
solicite alguno de los Miembros en propiedad o cuando lo considere
necesario.
6.- Someter a la consideración del Consejo Directivo los estatutos,
normas y reglamentos que sean necesarios para la organización y
administración del Instituto.
7.- Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, el
presente Convenio Básico y los estatutos, normas y reglamentos.
8.- Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Consejo
Directivo y por el Director de la OPS/OMS, y en general, emprender y
realizar cuantas acciones considere necesarias, de conformidad con el
presente Convenio Básico.
9.- Abogar ante autoridades nacionales, regionales e internacionales
para la búsqueda de soluciones en apoyo al mejoramiento de la seguridad
alimentaria y nutricional.
10.- Establecer, mantener y fortalecer vínculos de cooperación y de
entendimiento mutuo con la institucionalidad centroamericana y los
organismos de cooperación internacional.
EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO XXI
El Consejo Consultivo del INCAP es la instancia técnica asesora al
Consejo Directivo del INCAP.
ARTÍCULO XXII
El Consejo Consultivo del INCAP estará integrado por los directores
generales designados por el Ministro de Salud de cada uno de los Estados
Miembros, o por un funcionario de alto nivel del Ministerio de Salud con la
delegación de autoridad correspondiente; el Director del Instituto, quien
actuará como Secretario Técnico, y un representante de la OPS/OMS designado
por el Director de la OPS/OMS.
ARTÍCULO XXIII
Las funciones del Consejo Consultivo del INCAP son:
1.- Apoyar la orientación y cumplimiento de las resoluciones del
Consejo Directivo del INCAP y de las funciones del INCAP.
2.- Monitorear y evaluar periódicamente la cooperación técnica que
el INCAP brinda a los Estados Miembros a través de la gestión
descentralizada.
3.- Elevar propuestas técnicas al Consejo Directivo del INCAP.
4.- Preparar el programa de temas que deberá ser presentado en la
reunión anual ordinaria al Consejo Directivo del INCAP.
ARTÍCULO XXIV
El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria dos veces al año.
Se podrán celebrar reuniones extraordinarias cuando lo soliciten por lo
menos dos Estados Miembros, el Director del INCAP o el Representante de la
OPS/OMS designado por su Director. Podrán participar en las reuniones del
Consejo Consultivo los especialistas y asesores que se estimen convenientes
así como observadores que representen otras instituciones invitadas por el
Consejo Consultivo.
ARTÍCULO XXV
El Consejo Consultivo elegirá a un Director General del país sede de
la reunión como Presidente y un Vicepresidente del próximo país sede,
quienes desempeñarán los cargos durante las reuniones ordinarias y
extraordinarias que se lleven a cabo en un año calendario.
ARTÍCULO XXVI
La sede de las reuniones ordinarias rotará entre los Estados Miembros,
en el mismo orden establecido para las reuniones del Consejo Directivo del
INCAP. El Director del INCAP hará la convocatoria por lo menos con treinta
días de anticipación, y fijará las fechas de las mismas previa consulta con
el Gobierno anfitrión. Para el caso de las reuniones extraordinarias el
Director del Instituto resolverá en consulta con el Presidente del Consejo,
el lugar y fecha para su celebración.
ARTÍCULO XXVII
El país en donde se desarrollará la reunión pondrá a disposición del
Consejo Consultivo un lugar apropiado para llevar a cabo las sesiones de
trabajo del Consejo.
ARTÍCULO XXVIII
El quórum para las reuniones lo constituirá la mayoría simple de los
Miembros.
ARTÍCULO XXIX
El programa de cada reunión será propuesto por el Secretario Técnico
en consulta con el Presidente del Consejo Consultivo y deberá ser enviado a
los Miembros del Consejo por lo menos con treinta días de anticipación a la
reunión, junto con la convocatoria. El programa será aprobado por los
Miembros del Consejo Consultivo al inicio de la reunión y deberá vincularse
con el temario establecido en el reglamento del Consejo Directivo del
INCAP.
ARTÍCULO XXX
El informe final de las reuniones será elaborado por el Secretario
Técnico y enviado a cada uno de los Miembros dentro del mes siguiente de
realizada la reunión.
EL COMITÉ ASESOR EXTERNO
ARTÍCULO XXXI
El INCAP contará con un Comité Asesor Externo, integrado por un
representante designado por cada uno de los Ministros de Salud de los
Estados Miembros, un representante de la OPS/OMS, y cuatro expertos
internacionales que nombrará el Director del INCAP, en consulta con el
Consejo Directivo del INCAP previo a su nombramiento.
ARTÍCULO XXXII
El Comité Asesor Externo desempeñará ante los Órganos de Dirección del
INCAP las siguientes funciones:
1.- Formular recomendaciones relativas a la planificación,
administración, ejecución y evaluación de los programas desarrollados
por el INCAP.
2.- Sugerir la realización de nuevos programas y proyectos acordes
con el contexto de este Convenio Básico.
3.- Apoyar al INCAP en la identificación de oportunidades y en la
movilización de recursos.
4.- Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se someta a su
consideración.
ARTÍCULO XXXIII
La permanencia, periodicidad y reglamentación del Comité Asesor
Externo son las siguientes:
1.- El Comité Asesor Externo tendrá carácter permanente y sus
integrantes serán personas con capacidad técnica y administrativa en
salud, alimentación, nutrición y disciplinas afines.
2.- El Comité Asesor Externo se reunirá ordinariamente cada cuatro
años y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario los
órganos de dirección del INCAP.
3.- El Consejo Directivo del INCAP aprobará un reglamento para
regular el funcionamiento del Comité Asesor Externo.
VINCULACIÓN OPS/OMS - INCAP
ARTÍCULO XXXIV
El Director de la OPS/OMS nombrará al oficial administrativo del INCAP
como colaborador inmediato del Director del Instituto, el que estará
subordinado a la autoridad de este, para que se encargue de las funciones
de apoyo administrativo y de la supervisión de la aplicación de políticas,
normas y procedimientos administrativos de la OPS/OMS, así como aquellos
específicos del INCAP.
ARTÍCULO XXXV
El INCAP se vincula programáticamente a la OPS/OMS, por lo que sus
actividades deberán formar parte del plan de trabajo de la Organización, en
su condición de institución centroamericana, en los campos de formación de
recursos humanos, asistencia técnica directa, investigación, información y
comunicación y la movilización y desarrollo de recursos financieros. Las
actividades del INCAP con relación a programas nacionales son coordinadas a
través de las Representaciones de la OPS/OMS.
ARTÍCULO XXXVI
Corresponde a la OPS/OMS supervisar las actividades programáticas del
INCAP. Es responsabilidad de la Oficina de Administración de la OPS/OMS y
de sus respectivas unidades supervisar las acciones administrativas del
Instituto.
SEDE DEL INCAP
ARTÍCULO XXXVII
La sede del INCAP estará en la República de Guatemala, Estado con el
cual se establecerá un acuerdo de sede. La sede del INCAP podrá ser
trasladada a cualquier otro de los países Miembros en propiedad cuando su
Consejo Directivo lo considere conveniente. El Gobierno del país sede del
INCAP se obliga a conceder al Instituto para que este lo utilice de la
manera que lo considere más conveniente para el cumplimiento de sus
funciones, sin costo alguno y por todo el tiempo de su existencia, los
edificios donde está establecido, así como los terrenos en que ellos están
construidos, pudiendo el INCAP hacer las ampliaciones y mejoras que sean
necesarias.
FINANCIAMIENTO DEL INCAP
ARTÍCULO XXXVIII
Los Estados Miembros contribuirán con el presupuesto ordinario del
INCAP por medio de cuotas fijadas en Dólares de los Estados Unidos de
América, las que serán determinadas por el Consejo Directivo y sometidas a
la aprobación de los respectivos Gobiernos.
ARTÍCULO XXXIX
La OPS/OMS mantendrá y/o ampliará su aporte al presupuesto ordinario
del INCAP, según los recursos técnicos, administrativos y financieros que
apruebe el Consejo Directivo de esa Organización.
ARTÍCULO XL
Los Miembros Asociados del INCAP contribuirán a su financiamiento por
medio de cuotas las que serán determinadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO XLI
En todos los casos, las cuotas que se determinen serán pagadas por
anualidades adelantadas en Dólares de los Estados Unidos de América, a la
Dirección del INCAP, dentro de los primeros tres meses del año
correspondiente.
ARTÍCULO XLII
El INCAP podrá recibir recursos financieros provenientes de la
Fundación para la Alimentación y Nutrición de Centroamérica y Panamá
(FANCAP), del Fondo en Fideicomiso, la venta y mercadeo de servicios, y
otras fuentes, previo análisis de su origen.
PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD LEGAL
ARTÍCULO XLIII
El INCAP gozará de personalidad jurídica propia con capacidad legal
para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos; adquirir, poseer,
administrar o disponer de cualquier clase de derechos y bienes muebles, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes de cada Estado Miembro;
comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro
orden y en general, llevar a cabo las acciones y gestiones que sean
conducentes al cumplimiento de sus fines o necesarias para la ejecución de
sus actividades.
ARTÍCULO XLIV
La representación legal del INCAP corresponderá al Director del
Instituto o a quien ejerza sus funciones, pudiéndose delegar esta facultad
exclusivamente para efectos de representaciones judiciales.
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
ARTÍCULO XLV
El INCAP y sus bienes, de cualquier naturaleza que sean y dondequiera
que se encuentren, gozarán en el territorio de todos los Estados Miembros
de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo y no
podrán ser objeto de registros, embargos, apremios, medidas precautorias o
de ejecución, salvo que el Consejo Directivo del INCAP renuncie
expresamente a dicha inmunidad. Con todo se entenderá que esta renuncia no
abarca ninguna acción o medida de ejecución o cumplimiento forzado.
ARTÍCULO XLVI
Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estarán exonerados en
todos los Estados Miembros en propiedad de toda clase de impuestos,
derechos y gravámenes directos e indirectos, ya sean nacionales,
departamentales o municipales, con excepción de las contribuciones que
constituyen una remuneración por servicios públicos.
ARTÍCULO XLVII
Las instalaciones, oficinas administrativas, dependencias, archivos,
correspondencia y todo documento de propiedad del Instituto, o que esté en
su poder a cualquier título, serán inviolables.
ARTÍCULO XLVIII
El Instituto gozará en el territorio de todos los Estados Miembros en
propiedad de la franquicia postal establecida en las convenciones postales
interamericanas en vigencia. Ninguna forma de censura o control se
aplicará a la correspondencia de cualquier naturaleza u otras
comunicaciones oficiales del Instituto.
ARTÍCULO XLIX
Sin ser afectado por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de
naturaleza alguna, el INCAP podrá tener fondos y divisas corrientes de
cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; tendrá libertad
para convertir sus fondos y divisas corrientes y transferirlos de un Estado
Miembro a otro, o dentro de cualquiera de los Estados Miembros.
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS
REPRESENTANTES Y FUNCIONARIOS DEL INCAP
ARTÍCULO L
A los representantes y funcionarios del Instituto se les concederán en
todos los Estados Miembros las siguientes prerrogativas e inmunidades:
1.- Gozarán de inmunidad contra todo proceso legal respecto a
actividades que ejecuten en el desempeño de sus funciones.
2.- Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados
por el Instituto.
3.- Estarán exentos de toda restricción migratoria y del registro de
extranjeros, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad.
4.- Se les otorgará, por lo que respecta al movimiento internacional
de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan los funcionarios de
categoría similar de las misiones diplomáticas acreditadas ante el
Gobierno respectivo.
5.- Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos
personales en el momento en que ocupen su cargo en el país en cuestión.
6.- Se les dará en épocas de crisis nacional o internacional, a
ellos y a sus familiares a cargo, facilidades de repatriación análogas
a las que gozan los funcionarios de las misiones diplomáticas.
7.- La inmunidad contra todo proceso legal señalado en el punto 1 y
la exención de pago de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados
por el Instituto serán comunes a todos los representantes y
funcionarios del INCAP; y los puntos 3, 4, 5 y 6 se aplicarán
únicamente a los no nacionales del país donde se solicite la aplicación
de esos derechos.
8.- Sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades mencionadas,
todas las personas que gocen de ella estarán obligadas a respetar las
leyes y reglamentos del Estado Miembro en el que residan.
9.- Las prerrogativas e inmunidades indicadas se conceden a los
representantes y funcionarios del Instituto exclusivamente en interés
del mismo. Los Órganos de Dirección del Instituto podrán renunciarlas
si en su opinión estas impiden el ejercicio de la justicia y pueden
renunciarse sin perjuicio de los intereses del Instituto.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO LI
El cumplimiento del presente Convenio Básico será evaluado por lo
menos cada cinco años como base para proponer posibles modificaciones que
se adapten a la realidad del desarrollo de los Estados Miembros.
ARTÍCULO LII
En caso que el número de Estados Miembros quede reducido a uno como
resultado de las separaciones, el Instituto se liquidará y el producto de
los bienes que le pertenezcan se dividirá entre los Estados que hayan sido
Miembros en propiedad, en proporción a sus contribuciones totales al
Instituto.
ARTÍCULO LIII
El presente Convenio Básico entrará en vigencia cuando sea ratificado
por todas las partes signatarias, de acuerdo con sus respectivos
procedimientos internos o constitucionales. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana y en la Secretaría de la Organización de los
Estados Americanos y estas notificarán dicho depósito a los otros
signatarios. Al entrar en vigencia el presente Convenio Básico, quedará
sin efecto el Convenio Básico firmado el 17 de diciembre de 1953.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO LIV
El Reglamento Interno actual tanto del Consejo Directivo como del
Consejo Consultivo del INCAP continuarán vigentes, de igual forma las
normas y reglamentos existentes relacionados con aspectos de personal y
financieros, en todo lo que no se opongan al presente Convenio Básico.
ARTÍCULO LV
Los compromisos financieros que los Estados Miembros hayan contraído
hasta el momento de entrar en vigencia el presente convenio, continuarán
vigentes hasta que todas las cuotas pendientes de pago sean canceladas en
su totalidad.
El Consejo del INCAP reunido en Belice, República de Belice el 3 de
Septiembre de 1997 revisó y aprobó, en primera instancia, el presente
Convenio Básico, el que será enviado a la Secretaría General del Sistema de
la Integración Centroamericana, para que se efectúen los trámites
correspondientes con los Estados Miembros.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, Representantes debidamente
autorizados de las partes, firman el presente Convenio Básico en once
originales de igual tenor, en la ciudad de Guatemala de la Asunción,
República de Guatemala, el día 27 de agosto de 1998.
Por el Gobierno de la República
de Belice:
Hon. Salvador Fernández
Ministro de Salud y Deportes
Representado por:
Hon. Michael Bejos, Consejero
Embajada de Belice en Guatemala
Por el Gobierno de la República
de Costa Rica:
Dr. Rogelio Pardo Evans
Ministro de Salud
Por el Gobierno de la República
de El Salvador:
Dr. Eduardo Interiano
Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social
Por el Gobierno de la República
de Guatemala:
Ing. Marco Tulio Sosa Ramírez
Ministro de Salud Pública y
Asistencia Social
Por el Gobierno de la República
de Honduras:
Dr. Marco Antonio Rosa
Secretario de Salud
Por el Gobierno de la República
de Nicaragua:
Dr. Lombardo Martínez Cabezas
Ministro de Salud
Por el Gobierno de la República
de Panamá:
Dra. Aída Moreno de Rivera
Ministra de Salud
Representada por: Enelka G. de Samudio
Secretaria General del Ministerio de Salud
Por la Organización Panamericana
de la Salud, Oficina Regional para
las Américas de la Organización
Mundial de la Salud:
Dr. George A. O. Alleyne
Director"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de febrero del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Antonio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días
del mes de marzo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.
Sanción: 08-03-2002
Publicación: 08-08-2002 Gaceta: 151