Ley 8210

Descarga el documento

8210<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA<br /> CENTROAMERICANA DE<br /> AMBIENTE Y DESARROLLO<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio<br /> Constitutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente<br /> y Desarrollo, adoptado en la ciudad de Panamá, los días 15 y 16 de marzo de<br /> 1991. El texto es el siguiente:<br /> "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA<br /> CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO<br /> Los Presidentes de las Comisiones sobre Ambiente y Recursos Naturales<br /> de los Poderes Legislativos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,<br /> Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Belice, durante la Reunión<br /> Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Panamá, los días 15 y 16 de marzo<br /> de 1991;<br /> Convencidos de la necesidad de establecer los mecanismos regionales<br /> de cooperación para la utilización racional de los recursos naturales, el<br /> control de la contaminación y la preservación y restablecimiento del<br /> equilibrio ecológico;<br /> Conscientes que los Poderes Legislativos de los países del área deben<br /> asumir la gran responsabilidad que les cabe en la tarea de combatir el<br /> alarmante deterioro del medio ambiente en la región, especialmente en el<br /> campo del perfeccionamiento de la legislación ambiental, a partir de una<br /> visión centroamericana de los asuntos concernientes al ambiente y al<br /> desarrollo;<br /> Considerando la importancia de examinar permanentemente el estado de<br /> la legislación interna e internacional de los países del área, así como los<br /> problemas que presenta su aplicación, en el marco de una política<br /> legislativa coordinada para el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos<br /> que en la actualidad protegen al medio ambiente en los países del área;<br /> Facultados por sus respectivos Poderes Legislativos para suscribir ad<br /> referéndum un Convenio para la Constitución de una Comisión<br /> Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo;<br /> HEMOS DECIDIDO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO QUE SE DENOMINARÁ:<br /> CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE<br /> AMBIENTE Y DESARROLLO<br /> CAPÍTULO I<br /> Artículo 1.- ESTABLECIMIENTO: Por medio del presente Convenio, los<br /> Estados Contratantes establecen un régimen de cooperación, fundamentado en<br /> un sistema de consultas periódicas entre los Poderes Legislativos del<br /> Istmo, con el objeto de coordinar las acciones en el tratamiento de los<br /> asuntos ambientales, incluidos los recursos naturales, de interés común,<br /> que en el marco de sus atribuciones, emprendan dichos Poderes.<br /> Artículo 2.- OBJETIVOS: El presente régimen persigue los siguientes<br /> objetivos:<br /> a) Examinar en forma permanente el estado de la legislación<br /> ambiental interna e internacional de los países del Istmo, así como los<br /> problemas que presenta su aplicación.<br /> b) Contribuir a la formulación de una política legislativa nacional<br /> y regional para el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos que en<br /> la actualidad protegen el ambiente en los Estados Centroamericanos,<br /> incluido el derecho internacional, así como a su aplicación.<br /> c) Velar porque la legislación ambiental sea un instrumento eficaz<br /> y eficiente para resolver la problemática que genera la protección del<br /> ambiente, tanto a nivel nacional como internacional.<br /> ch) Promover la cooperación para el tratamiento de los asuntos<br /> ambientales nacionales, subregionales, regionales y mundiales que<br /> conciernan al Istmo Centroamericano.<br /> CAPÍTULO II<br /> DISPOSICIONES INSTITUCIONALES<br /> Artículo 3.- Se crea la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de<br /> Ambiente y Desarrollo (CICAD), que estará integrada por los Presidentes de<br /> las Comisiones sobre Ambiente y Recursos Naturales designados por los<br /> respectivos Poderes Legislativos de cada país. Cada Poder Legislativo<br /> designará, de entre esos Presidentes, un Delegado Titular ante la Comisión.<br /> Artículo 4.- La Comisión será auxiliada en sus funciones por las<br /> siguientes instancias:<br /> a) Un Presidente de la Comisión;<br /> b) Una Secretaría Ejecutiva;<br /> c) Las Sub-Comisiones Ad-Hoc que establezca la Comisión, para el<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> CAPÍTULO III<br /> Artículo 5.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN: La Comisión estará encargada<br /> de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio.<br /> Corresponde a la Comisión:<br /> a) Llevar a cabo consultas periódicas, a fin de que los Poderes<br /> Legislativos actúen coordinadamente en el tratamiento de los asuntos<br /> ambientales que correspondan a la órbita de sus atribuciones.<br /> b) Preparar lineamientos para el establecimiento formal de una<br /> política nacional y regional para el ambiente, en los países del área<br /> centroamericana y de los mecanismos para su aplicación.<br /> c) Diseñar una política legislativa para garantizar la eficacia y<br /> eficiencia de los sistemas jurídicos que protegen al ambiente en los<br /> países del área, según las características de cada país.<br /> ch) Elaborar modelos de legislación, en especial de leyes marco, que<br /> sirvan de base para la generación de normas jurídicas apropiadas, que<br /> puedan adoptarse según el desarrollo de cada una de las naciones del<br /> Istmo Centroamericano.<br /> d) Participar, como Organismo Regional, en foros y eventos<br /> internacionales de ambiente en beneficio de todas y cada una de las<br /> naciones del Istmo Centroamericano.<br /> e) Establecer un Reglamento Interno para su funcionamiento.<br /> La Comisión se reunirá ordinariamente el primer trimestre de cada año<br /> en el país que ocupe la Presidencia, y extraordinariamente cuando lo<br /> soliciten dos o más de los Estados Contratantes.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Artículo 6.- LA PRESIDENCIA: El Presidente será el representante de la<br /> Comisión; convocará y presidirá sus reuniones. El Presidente tendrá la<br /> facultad de delegar en la Secretaría Ejecutiva, las atribuciones que<br /> considere pertinentes. La presidencia será ejercida por períodos de un año<br /> y se alternará de conformidad con el orden alfabético de los países<br /> miembros.<br /> Artículo 7.- LA SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría estará a cargo de<br /> un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión, que tendrá las<br /> responsabilidades y atribuciones que la Comisión y el Presidente le<br /> designen.<br /> Artículo 8.- LAS SUBCOMISIONES: Las Sub-Comisiones serán establecidas<br /> para prestar servicios de asesoramiento, y realizar tareas específicas que<br /> les sean encomendadas por la Comisión o el Presidente. Quedarán obligadas<br /> a entregar informes periódicos, a fin de determinar el avance de las tareas<br /> que les hayan sido asignadas. La Secretaría será la encargada de ejercer<br /> la coordinación de las mismas.<br /> CAPÍTULO V<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 9.- La Comisión podrá solicitar la asistencia técnica de<br /> organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de las tareas<br /> que este Convenio señala.<br /> Artículo 10.- La Comisión procurará que los beneficios en recursos<br /> materiales, humanos y financieros, que se deriven de la aplicación de este<br /> Convenio, se extiendan en forma equitativa a todos los países.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Artículo 11.- SUSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN: Este Convenio será elevado al<br /> conocimiento de los Poderes Legislativos del Istmo Centroamericano y, en su<br /> caso, sometido a la suscripción y ratificación de los Estados signatarios,<br /> de conformidad con las normas internas de cada país.<br /> Artículo 12.- DEPÓSITO: Los instrumentos de ratificación serán<br /> depositados en el Poder Legislativo de la República de Guatemala.<br /> Artículo 13.- VIGENCIA: El Convenio entrará en vigor para los países<br /> que lo hayan depositado, ocho días después de la fecha en que se deposite<br /> el tercer instrumento de ratificación. Para los demás países, entrará en<br /> vigor en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de<br /> ratificación.<br /> Artículo 14.- PLAZO: El Convenio tendrá una duración de diez años,<br /> contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de<br /> diez años.<br /> Artículo 15.- DENUNCIA: El presente Convenio podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de los Estados signatarios. La denuncia surtirá efectos para el<br /> Estado denunciante, seis meses después de depositada, y el Convenio<br /> continuará en vigor entre las demás partes, en tanto permanezcan adheridas<br /> a él por lo menos tres de ellas.<br /> Artículo 16.- ADHESIÓN: Este Convenio queda abierto a la adhesión de<br /> todos los países del Istmo Centroamericano.<br /> POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA:<br /> MANUEL ANTONIO BOLAÑOS SALAS<br /> PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL AMBIENTE<br /> POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:<br /> POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:<br /> SARA I. MISHAAN ROSSELL<br /> PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS:<br /> SAMUEL ENRIQUE BOGRAN PRIETO<br /> PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:<br /> ALEJANDRO PÉREZ AREVALO<br /> PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y<br /> RECURSOS NATURALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL<br /> POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ:<br /> ERICK FIDEL SANTAMARÍA<br /> PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS<br /> Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> POR LA REPÚBLICA DE BELICE:"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de febrero de dos<br /> mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días<br /> del mes de marzo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.<br /> Sanción: 08-03-2002<br /> Publicación: 22-10-2002 Gaceta: 203