Ley 8210
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA
CENTROAMERICANA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio
Constitutivo de la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente
y Desarrollo, adoptado en la ciudad de Panamá, los días 15 y 16 de marzo de
1991. El texto es el siguiente:
"CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA
CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
Los Presidentes de las Comisiones sobre Ambiente y Recursos Naturales
de los Poderes Legislativos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Belice, durante la Reunión
Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Panamá, los días 15 y 16 de marzo
de 1991;
Convencidos de la necesidad de establecer los mecanismos regionales
de cooperación para la utilización racional de los recursos naturales, el
control de la contaminación y la preservación y restablecimiento del
equilibrio ecológico;
Conscientes que los Poderes Legislativos de los países del área deben
asumir la gran responsabilidad que les cabe en la tarea de combatir el
alarmante deterioro del medio ambiente en la región, especialmente en el
campo del perfeccionamiento de la legislación ambiental, a partir de una
visión centroamericana de los asuntos concernientes al ambiente y al
desarrollo;
Considerando la importancia de examinar permanentemente el estado de
la legislación interna e internacional de los países del área, así como los
problemas que presenta su aplicación, en el marco de una política
legislativa coordinada para el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos
que en la actualidad protegen al medio ambiente en los países del área;
Facultados por sus respectivos Poderes Legislativos para suscribir ad
referéndum un Convenio para la Constitución de una Comisión
Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo;
HEMOS DECIDIDO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO QUE SE DENOMINARÁ:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO
CAPÍTULO I
Artículo 1.- ESTABLECIMIENTO: Por medio del presente Convenio, los
Estados Contratantes establecen un régimen de cooperación, fundamentado en
un sistema de consultas periódicas entre los Poderes Legislativos del
Istmo, con el objeto de coordinar las acciones en el tratamiento de los
asuntos ambientales, incluidos los recursos naturales, de interés común,
que en el marco de sus atribuciones, emprendan dichos Poderes.
Artículo 2.- OBJETIVOS: El presente régimen persigue los siguientes
objetivos:
a) Examinar en forma permanente el estado de la legislación
ambiental interna e internacional de los países del Istmo, así como los
problemas que presenta su aplicación.
b) Contribuir a la formulación de una política legislativa nacional
y regional para el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos que en
la actualidad protegen el ambiente en los Estados Centroamericanos,
incluido el derecho internacional, así como a su aplicación.
c) Velar porque la legislación ambiental sea un instrumento eficaz
y eficiente para resolver la problemática que genera la protección del
ambiente, tanto a nivel nacional como internacional.
ch) Promover la cooperación para el tratamiento de los asuntos
ambientales nacionales, subregionales, regionales y mundiales que
conciernan al Istmo Centroamericano.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo 3.- Se crea la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CICAD), que estará integrada por los Presidentes de
las Comisiones sobre Ambiente y Recursos Naturales designados por los
respectivos Poderes Legislativos de cada país. Cada Poder Legislativo
designará, de entre esos Presidentes, un Delegado Titular ante la Comisión.
Artículo 4.- La Comisión será auxiliada en sus funciones por las
siguientes instancias:
a) Un Presidente de la Comisión;
b) Una Secretaría Ejecutiva;
c) Las Sub-Comisiones Ad-Hoc que establezca la Comisión, para el
cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
Artículo 5.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN: La Comisión estará encargada
de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio.
Corresponde a la Comisión:
a) Llevar a cabo consultas periódicas, a fin de que los Poderes
Legislativos actúen coordinadamente en el tratamiento de los asuntos
ambientales que correspondan a la órbita de sus atribuciones.
b) Preparar lineamientos para el establecimiento formal de una
política nacional y regional para el ambiente, en los países del área
centroamericana y de los mecanismos para su aplicación.
c) Diseñar una política legislativa para garantizar la eficacia y
eficiencia de los sistemas jurídicos que protegen al ambiente en los
países del área, según las características de cada país.
ch) Elaborar modelos de legislación, en especial de leyes marco, que
sirvan de base para la generación de normas jurídicas apropiadas, que
puedan adoptarse según el desarrollo de cada una de las naciones del
Istmo Centroamericano.
d) Participar, como Organismo Regional, en foros y eventos
internacionales de ambiente en beneficio de todas y cada una de las
naciones del Istmo Centroamericano.
e) Establecer un Reglamento Interno para su funcionamiento.
La Comisión se reunirá ordinariamente el primer trimestre de cada año
en el país que ocupe la Presidencia, y extraordinariamente cuando lo
soliciten dos o más de los Estados Contratantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 6.- LA PRESIDENCIA: El Presidente será el representante de la
Comisión; convocará y presidirá sus reuniones. El Presidente tendrá la
facultad de delegar en la Secretaría Ejecutiva, las atribuciones que
considere pertinentes. La presidencia será ejercida por períodos de un año
y se alternará de conformidad con el orden alfabético de los países
miembros.
Artículo 7.- LA SECRETARÍA EJECUTIVA: La Secretaría estará a cargo de
un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión, que tendrá las
responsabilidades y atribuciones que la Comisión y el Presidente le
designen.
Artículo 8.- LAS SUBCOMISIONES: Las Sub-Comisiones serán establecidas
para prestar servicios de asesoramiento, y realizar tareas específicas que
les sean encomendadas por la Comisión o el Presidente. Quedarán obligadas
a entregar informes periódicos, a fin de determinar el avance de las tareas
que les hayan sido asignadas. La Secretaría será la encargada de ejercer
la coordinación de las mismas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.- La Comisión podrá solicitar la asistencia técnica de
organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de las tareas
que este Convenio señala.
Artículo 10.- La Comisión procurará que los beneficios en recursos
materiales, humanos y financieros, que se deriven de la aplicación de este
Convenio, se extiendan en forma equitativa a todos los países.
CAPÍTULO VI
Artículo 11.- SUSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN: Este Convenio será elevado al
conocimiento de los Poderes Legislativos del Istmo Centroamericano y, en su
caso, sometido a la suscripción y ratificación de los Estados signatarios,
de conformidad con las normas internas de cada país.
Artículo 12.- DEPÓSITO: Los instrumentos de ratificación serán
depositados en el Poder Legislativo de la República de Guatemala.
Artículo 13.- VIGENCIA: El Convenio entrará en vigor para los países
que lo hayan depositado, ocho días después de la fecha en que se deposite
el tercer instrumento de ratificación. Para los demás países, entrará en
vigor en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de
ratificación.
Artículo 14.- PLAZO: El Convenio tendrá una duración de diez años,
contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de
diez años.
Artículo 15.- DENUNCIA: El presente Convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de los Estados signatarios. La denuncia surtirá efectos para el
Estado denunciante, seis meses después de depositada, y el Convenio
continuará en vigor entre las demás partes, en tanto permanezcan adheridas
a él por lo menos tres de ellas.
Artículo 16.- ADHESIÓN: Este Convenio queda abierto a la adhesión de
todos los países del Istmo Centroamericano.
POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA:
MANUEL ANTONIO BOLAÑOS SALAS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL AMBIENTE
POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:
POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
SARA I. MISHAAN ROSSELL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS:
SAMUEL ENRIQUE BOGRAN PRIETO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:
ALEJANDRO PÉREZ AREVALO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ:
ERICK FIDEL SANTAMARÍA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
POR LA REPÚBLICA DE BELICE:"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de febrero de dos
mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días
del mes de marzo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.
Sanción: 08-03-2002
Publicación: 22-10-2002 Gaceta: 203