Ley 8209
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO AL TRATADO
CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo al
Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito en Managua,
Nicaragua, el 25 de agosto de 1995. El texto literal es el siguiente:
"PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO
DE TELECOMUNICACIONES
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:
CONSIDERANDO:
Que Centroamérica ha iniciado un nuevo proceso de integración,
concretado mediante el Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA), que se creara en virtud del Protocolo de Tegucigalpa, suscrito
por los Presidentes de Centroamérica el 13 de diciembre de 1991, a
través del cual se reforma la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA).
Que el Tratado Centroamericano de Tele-comunicaciones vigente
requiere de una readecuación, a efecto de que responda al entorno
cambiante de las telecomunicaciones actuales y al nuevo contexto de las
relaciones intracentroamericanas que se desarrollan en el marco del
SICA, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos para facilitar este
proceso de integración; y uno de los medios para lograr tales
propósitos es poner a disposición de los pueblos de Centroamérica las
más modernas y amplias facilidades de telecomunicaciones.
Que de conformidad con el espíritu y los términos del Tratado
Centroamericano de Telecomunicaciones vigente, se creó la Comisión
Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), para efectos de
facilitar la ejecución y administración del mismo, la cual ha
desempeñado un rol muy importante en beneficio del proceso de la
integración centroamericana y el desarrollo armónico de las
telecomunicaciones en la Región.
Que es necesario actualizar el Tratado Centroamericano de
Telecomunicaciones, que constituye el marco jurídico de la Comisión
Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), readaptándolo a la
realidad y necesidades actuales, para alcanzar el pleno cumplimiento de
la renovada misión de dicha Comisión y el logro de sus objetivos.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI del Tratado
Centroamericano de Telecomunicaciones, acuerdan la reforma del mismo
por medio del presente Protocolo, con base en las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
REFORMA DEL TRATADO
Artículo 1.- Se reforma el Tratado Centroamericano de
Telecomunicaciones, suscrito originalmente por los Estados de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en la ciudad de
Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966, y por Panamá que se
incorpora como Estado Miembro.
CAPÍTULO II
CONTINUIDAD DE COMTELCA
Artículo 2.- Se confirma la continuidad de la Comisión Técnica Regional
de Telecomunicaciones (COMTELCA), como persona jurídica de Derecho
Internacional, creada por el Tratado Centroamericano de
Telecomunicaciones, a fin de facilitar la administración y ejecución de
este Protocolo.
CAPÍTULO III
MISIÓN Y ATRIBUCIONES DE COMTELCA
Artículo 3.- La Misión de COMTELCA es coordinar y promover la
integración y el desarrollo de las telecomunicaciones de Centroamérica,
así como las de orden internacional, que satisfagan las necesidades de
los clientes de la Región, por medio de un marco jurídico que permita
armonizar las regulaciones de cada país, administrar los Sistemas de
Telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de
cumplimiento obligatorio para sus Miembros.
COMTELCA podrá constituir empresas o participar en proyectos
conjuntos, que tengan como finalidad el logro de los objetivos del
presente instrumento.
Asimismo, estará facultada, por requerimiento de cualesquiera de
sus Miembros Designados, a llevar su representación ante diferentes
foros internacionales. Además podrá, proporcionar asistencia técnica,
ejecutar y supervisar Proyectos Nacionales, en la atención de sistemas
de telecomunicaciones.
COMTELCA establecerá sus propios procedimientos en cuanto a las
compras y adquisición de bienes y servicios, que sean necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO IV
OBJETIVOS
Artículo 4.- De acuerdo con los objetivos, propósitos y principios
establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Miembros observarán el
objetivo básico de alcanzar la ampliación, mejora y modernización de
las telecomunicaciones, para fortalecer el proceso de integración
centroamericana en el marco del SICA y promover el desarrollo y el
bienestar de los pueblos centroamericanos.
Artículo 5.- Para la consecución de tal objetivo básico los Miembros se
comprometen a:
a) Readecuar la organización de COMTELCA para dar cumplimiento a
los objetivos de este instrumento y garantizar la eficacia de las
funciones de la misma, actualizando la estructura administrativa y
financiera y sus reglamentos internos.
b) Desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones,
considerando su modernización tecnológica, dotándola de los medios
necesarios para la continuidad y mejora del servicio.
c) Establecer sistemas adecuados de supervisión, gestión y control,
que posibiliten un excelente servicio a los clientes.
d) Diversificar los medios de transmisión, aprovechando las
diferentes tecnologías existentes, con el propósito de contar con
una red de amplia capacidad y confiabilidad, que permita prestar
los servicios requeridos por los clientes.
e) Mantener una participación activa y coordinación efectiva en el
marco del Sistema de la Integración Centroamericana y con
organismos internacionales para contribuir con la integración de la
Región en la búsqueda de impulsar el desarrollo socioeconómico.
f) Promover la capacitación de los recursos humanos del sector en
la Región, propiciando la dotación de personal capacitado y
eficiente, bajo condiciones de estabilidad laboral y económica.
g) Elaborar reglamentos, normas y planes asociados a la explotación
de los servicios de telecomunicaciones y la fijación de tarifas
competitivas.
CAPÍTULO V
MIEMBROS DE COMTELCA
Artículo 6.- Son miembros de COMTELCA:
a) MIEMBROS DESIGNADOS
Las Entidades de Telecomunicaciones Públicas o Privadas,
acreditadas como tales por cada uno de los Estados firmantes o
ratificantes.
b) MIEMBROS ASOCIADOS
Las Entidades Públicas o Privadas, operadoras de servicios
de telecomunicaciones, que soliciten su ingreso mediante el Miembro
Designado de su país y que sean aceptadas por la Junta Directiva de
COMTELCA, conforme a las normas que esta determine.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DE COMTELCA
Artículo 7.- COMTELCA será regida por una Junta Directiva, la cual es
el Órgano Superior y estará integrada por un representante de cada uno
de los Miembros Designados.
La Junta Directiva deberá adoptar la organización que más
convenga al cumplimiento de los objetivos de este Protocolo.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán conforme lo
establezca el Reglamento.
Artículo 8.- Los reglamentos que emita la Junta Directiva de COMTELCA
forman parte de este Protocolo.
CAPÍTULO VII
SISTEMA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 9.- COMTELCA para cumplir con sus objetivos, deberá
planificar, instalar, operar y mantener un moderno sistema de
telecomunicaciones, con una alta calidad de servicio, que comunicará a
los países centroamericanos entre sí y con el resto del mundo.
CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO
Artículo 10.- La Junta Directiva de COMTELCA establecerá la forma
en que se cubrirán los gastos de funcionamiento de esta Institución.
CAPÍTULO IX
TARIFAS
Artículo 11.- Las tarifas al público, entre Empresas Miembros y
entre estas y terceros, por concepto de servicios de telecomunicaciones
intrarregionales, deberán ser estructuradas por COMTELCA en tal forma
que coadyuven a la integración y al desarrollo socioeconómico de los
pueblos de Centroamérica.
CAPÍTULO X
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 12.- COMTELCA y sus funcionarios gozarán en el territorio
de los Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos
Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) o en función del
Acuerdo Sede.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13.-
a) Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia
ocho días después de la fecha en que se deposite el cuarto
instrumento de ratificación de los Estados firmantes.
b) Los instrumentos de este Protocolo deberán depositarse en la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA).
c) El presente instrumento podrá ser denunciado por cualesquiera de
los Estados Partes de COMTELCA ante su Junta Directiva y la
denuncia producirá efectos dos años después de su presentación;
pero el Protocolo continuará en vigencia entre los demás Estados en
tanto permanezcan siendo partes a él, por lo menos dos de ellos.
Solamente podrá ser disuelto por consenso de los Estados Firmantes
y Ratificantes, tomado en el seno de la Junta Directiva.
d) Este Protocolo y sus Instrumentos complementarios y derivados
prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito
entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre la
materia relacionada. No obstante, quedan vigentes entre dichos
Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o
Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente
instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.
CAPÍTULO XII
DEPÓSITO Y NOTIFICACIONES
Artículo 14.- La Secretaría General del SICA, como depositaria del
Protocolo enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de
cada uno de los países Miembros, a las cuales notificará inmediatamente
del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así como
de cualesquiera denuncia que ocurriere.
Al entrar en vigencia el Protocolo, el SICA procederá también a
enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la
Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que
señala el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 15.- Mientras entre en vigencia este Protocolo, se estará
a lo que dispone el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones
suscrito en Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966 y sus Reglamentos
entre los Estados Parte de este.
EN FE DE LO CUAL, LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS
REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO, EN SEIS
ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUA A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Fernando Naranjo Villalobos Víctor Manuel Lagos Pizzati
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO DE LA EXTERIORES EN FUNCIONES DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Roberto Arita Quiñonez Alejandro Maldonado Aguirre
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES POR LEY DE LA EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE GUATEMALA
Ernesto Leal Sánchez Gabriel Lewis Galindo
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA REPÚBLICA DE PANAMÁ"
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de los párrafos primero y sexto del
inciso a) del artículo 7 del Protocolo al Tratado Centroamericano de
Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
ostenta la condición de miembro designado por Costa Rica de pleno derecho;
asimismo, el representante costarricense ante la Junta Directiva de la
Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), será designado
por el ICE.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de febrero del año
dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco SalazarPRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días
del mes de marzo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.
Sanción: 08-03-02
Publicación: 31-05-02 Gaceta: 104