Ley 8206
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A
LAS EMPRESAS
PÚBLICAS PARA QUE HAGAN DONACIONES A
LA FUNDACIÓN AYÚDENOS
PARA AYUDAR
ARTÍCULO 1.- Autorízase a todas las instituciones y órganos de la
Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas
públicas para que aporten las sumas que puedan disponer de su presupuesto;
asimismo, para ceder en administración bienes inmuebles, a fin de que
coadyuven al logro de los objetivos y programas del Centro Costarricense de
la Ciencia y la Cultura. Dichos órganos, empresas e instituciones quedan
autorizados expresamente para que donen esas sumas en forma directa a la
Fundación Ayúdenos para Ayudar, así como para entregarle en administración
bienes inmuebles para los mismos objetivos.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que, en virtud de esta Ley, reciba la Fundación
Ayúdenos para Ayudar serán controlados y fiscalizados por la Contraloría
General de la República, de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, las donaciones y aportaciones que, con base en esta Ley, realicen
las instituciones y los órganos no afectarán el normal funcionamiento y
cumplimiento de sus fines públicos y requerirán la aprobación previa del
Ministerio de Hacienda y de dicha Contraloría.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
lrr.-