Ley 8205

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8205<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ACUERDO SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Sede<br /> entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento,<br /> suscrito en Caracas, Venezuela el 23 de julio de 2001. El texto literal es<br /> el siguiente:<br /> "ACUERDO SEDE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE<br /> FOMENTO Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA<br /> La CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (denominada en adelante La<br /> Corporación), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Dr. L.<br /> Enrique García, debidamente autorizado por el Artículo 31 del "Convenio<br /> Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de<br /> Bogotá, Colombia, el día 07 de febrero de 1968 y, LA REPUBLICA DE COSTA<br /> RICA (denominada en adelante Costa Rica), representada en este acto por el<br /> Presidente del Banco Central de Costa Rica, Dr. Eduardo Lizano Fait, quien<br /> se encuentra debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo y el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores y Culto, mediante plenos poderes emitidos el día<br /> veinte de junio del presente año, poderes debidamente publicados en el<br /> Diario Oficial La Gaceta, número ciento treinta y cinco, de fecha trece de<br /> julio del dos mil uno.<br /> CONSIDERANDO<br /> . Que La Corporación es un organismo financiero multilateral,<br /> organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo<br /> objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya<br /> actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero; según<br /> su Convenio Constitutivo suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Venezuela.<br /> . Que la República de Costa Rica, por intermedio del Banco Central de<br /> Costa Rica, se constituirá en accionista, mediante el respectivo "Convenio<br /> de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre el Banco Central de<br /> Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento", al adquirir acciones de la<br /> Serie "C" del Capital Ordinario de "La Corporación";<br /> . Que Costa Rica otorgará en su territorio facilidades a "La<br /> Corporación" para el desarrollo de sus actividades, sean éstas con la<br /> República de Costa Rica, entidades gubernamentales, instituciones y<br /> empresas del sector público y privado e instituciones financieras; y<br /> . Que La Corporación podrá desarrollar sus actividades en Costa Rica,<br /> mediante la instalación de una Oficina de Representación, o mediante el<br /> nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias<br /> necesidades.<br /> HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:<br /> Artículo 1<br /> La Corporación podrá llevar a cabo en el territorio de Costa Rica,<br /> todas las operaciones correspondientes con sus objetivos, sea con el<br /> Gobierno de Costa Rica y las distintas instituciones de la Administración<br /> Pública, o con las personas físicas y jurídicas previstas en su<br /> legislación.<br /> Artículo 2<br /> 1.- Costa Rica reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero<br /> Multilateral de Derecho Internacional Público, con plena capacidad para:<br /> a) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el<br /> territorio de Costa Rica (incluyendo la capacidad para constituir o ser<br /> el beneficiario de hipotecas, gravámenes, donaciones u otras cargas<br /> sobre dichos bienes)<br /> b) Celebrar todo tipo de contratos.<br /> c) Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de<br /> Jurisdicción competente en Costa Rica. La Corporación podrá ser<br /> enjuiciada en Costa Rica, siempre y cuando se hubiere cumplido<br /> previamente alguno de los siguientes requisitos:<br /> i) que haya establecido una Oficina de Representación;<br /> ii) que hubiese designado agente o apoderado con facultad para<br /> aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y<br /> iii) que hubiese emitido o garantizado valores en Costa Rica.<br /> 2.- Costa Rica, las personas que la representen o que deriven de ella sus<br /> derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación.<br /> Sin embargo, Costa Rica, en su calidad de accionista de La Corporación,<br /> podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que<br /> se señalen, ya sea en este Acuerdo, en los Reglamentos de La Corporación o<br /> en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan<br /> surgir entre éste y La Corporación.<br /> 3.- La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales<br /> aplicables a entidades bancarias o financieras locales, ni obligada a<br /> registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus<br /> actividades.<br /> 4.- Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad y<br /> estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición,<br /> confiscación, decomiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra<br /> aprehensión forzosa, ante actos ejecutivos o administrativos de Costa Rica.<br /> Los bienes y demás activos de La Corporación también tendrán idéntica<br /> inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia<br /> definitiva del órgano jurisdiccional competente contra La Corporación.<br /> 5.- Los bienes y demás activos de la Corporación estarán exentos de toda<br /> clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias,<br /> necesarias para que la Corporación cumpla su objeto y realice sus<br /> operaciones.<br /> 6.- Costa Rica garantiza la inviolabilidad de los archivos de La<br /> Corporación.<br /> 7.- Costa Rica concederá a las comunicaciones oficiales de La Corporación<br /> el mismo tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de los países<br /> accionistas de La Corporación.<br /> 8.- Los funcionarios y empleados de La Corporación, siempre que no sean<br /> nacionales o con residencia permanente en el país, no podrán ser juzgados<br /> en procesos judiciales y administrativos, cuando los actos que dieran lugar<br /> a esos procesos fueren realizados por ellos en su carácter oficial, salvo<br /> que La Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad.<br /> Artículo 3<br /> La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de<br /> Representación en Costa Rica, para el desarrollo de sus operaciones. En<br /> forma previa a instalar dicha Oficina de Representación, La Corporación<br /> podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de<br /> funcionarios o empleados.<br /> Artículo 4<br /> En relación con las operaciones que La Corporación lleve a cabo en<br /> Costa Rica, este país se compromete a:<br /> 1.- Exonerar a La Corporación de la aplicación de impuestos<br /> directos, derechos, gravámenes, descuentos u otras imposiciones<br /> tributarias de toda clase, sean éstas presentes o futuras, establecidos<br /> por las autoridades de Costa Rica.<br /> 2.- Exonerar a La Corporación de toda retención o deducción de<br /> impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de Costa<br /> Rica, tanto de sus instituciones, como de personas físicas y jurídicas,<br /> por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros;<br /> 3.- No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o<br /> valores que emita La Corporación, incluyendo dividendos o intereses<br /> sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:<br /> a) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones<br /> o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por La<br /> Corporación; o,<br /> b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el<br /> lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren<br /> sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación<br /> de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación<br /> mantenga;<br /> 4.- No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o<br /> valores por solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación,<br /> incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea<br /> su tenedor:<br /> a) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones<br /> o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La<br /> Corporación; o,<br /> b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la<br /> ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La<br /> Corporación mantenga.<br /> Artículo 5<br /> 1.- La Corporación se encontrará exonerada del pago de derechos<br /> arancelarios o de aduanas que graven la importación de vehículos, bienes y<br /> equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de<br /> Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente<br /> libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la<br /> legislación de Costa Rica que rige en la materia.<br /> 2.- Los funcionarios y empleados de La Corporación en el territorio de<br /> Costa Rica (no ciudadanos de la República de Costa Rica, ni extranjeros con<br /> residencia permanente en el país) gozarán de exenciones, concesiones y<br /> privilegios no menores a los otorgados a instituciones internacionales en<br /> relación con impuestos, derechos arancelarios o de aduanas y otros.<br /> Dichos funcionarios y empleados:<br /> a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por<br /> los sueldos y salarios que reciban de La Corporación; y<br /> b) Podrán importar su menaje de casa y efectos personales libres de<br /> derechos arancelarios o de aduana, siempre que tal importación sea<br /> realizada dentro de los seis (6) meses siguientes a su llegada a Costa<br /> Rica. Los bienes podrán ser igualmente reexportados libres de derechos<br /> y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o<br /> empleado en Costa Rica.<br /> Artículo 6<br /> Costa Rica facilitará la expedición de visas, permisos y<br /> autorizaciones para que los funcionarios y empleados de La Corporación, y<br /> sus familias, puedan desarrollar sus actividades en Costa Rica; permitiendo<br /> que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier<br /> momento, para dar cumplimiento a los propósitos de La Corporación,<br /> observando y dando cumplimiento a las leyes de Costa Rica.<br /> Artículo 7<br /> Costa Rica se compromete, en materia de inversión extranjera y<br /> control de cambio, a brindar a La Corporación:<br /> 1.- Un trámite expeditivo a la aprobación de inversiones extranjeras<br /> y operaciones de cambio, para las inversiones de La Corporación en<br /> cualquier empresa o institución en Costa Rica.<br /> 2.- Todas las autorizaciones necesarias para:<br /> a) Enviar al exterior remesas de dividendos, intereses, ganancias y<br /> beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de<br /> ingresos, relacionados con las actividades desarrolladas por La<br /> Corporación;<br /> b) Enviar al exterior remesas de dinero de funcionarios y empleados<br /> de La Corporación, sus cónyuges e hijos, no ciudadanos de la<br /> República de Costa Rica; y,<br /> c) Aplicar los tipos de cambio más favorables del mercado para la<br /> compra de moneda extranjera, necesaria para efectuar las remesas de<br /> dinero mencionadas en los literales precedentes.<br /> Artículo 8<br /> Costa Rica brindará a La Corporación, así como a sus funcionarios y<br /> empleados, el mismo trato, sin interesar si La Corporación mantiene una<br /> oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado<br /> en el territorio de Costa Rica. Lo señalado es sin perjuicio de las<br /> exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal<br /> de una oficina de representación de La Corporación.<br /> Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria<br /> propiedad exclusiva de La Corporación, que cuente con la aprobación escrita<br /> del Gobierno de Costa Rica para el desarrollo de sus actividades.<br /> Artículo 9<br /> De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación<br /> con el desarrollo de operaciones de La Corporación en Costa Rica, ambas<br /> partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles<br /> adecuada solución.<br /> Artículo 10<br /> Costa Rica se compromete a poner en operación las exenciones y<br /> privilegios otorgados a La Corporación en el presente Acuerdo, mediante la<br /> expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para<br /> darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.<br /> Artículo 11<br /> Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la<br /> interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en<br /> forma directa y por mutuo acuerdo entre Costa Rica y La Corporación.<br /> Artículo 12<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las<br /> partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito y entrarán en<br /> vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 13 siguiente.<br /> Artículo 13<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que La<br /> Corporación reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, del<br /> cumplimiento de las formalidades internas por parte de Costa Rica.<br /> Artículo 14<br /> El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado, a<br /> menos que una de las Partes lo denuncie, en cuyo caso sus efectos cesarán<br /> seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra<br /> parte.<br /> Firmado en Caracas, Venezuela, a los veintitrés días del mes de julio<br /> del dos mil uno.<br /> Por la Corporación Andina Por la República de Costa Rica<br /> de Fomento<br /> Dr. L. Enrique García Dr. Eduardo Lizano Fait<br /> Presidente Ejecutivo Presidente del Banco Central de Costa Rica"<br /> ARTÍCULO 2.- La firma y aplicación del Acuerdo Sede consignado en el<br /> artículo anterior, se hará por intermedio del Banco Central de Costa Rica,<br /> que será el agente y representante del Gobierno de la República en sus<br /> relaciones con la Corporación Andina de Fomento.<br /> ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que,<br /> concomitantemente con la firma del Acuerdo Sede contemplado en el artículo<br /> 1 de esta Ley, proceda a suscribir el Acuerdo de compra de acciones de la<br /> indicada Corporación, de conformidad con lo establecido en los documentos<br /> anexos a ese instrumento. En igual forma, se autoriza a dicha Entidad<br /> bancaria para que, en el futuro, suscriba los incrementos de participación<br /> en el capital social de la Corporación Andina de Fomento.<br /> Todo pago por concepto de suscripción de acciones será realizado por<br /> el Banco Central de Costa Rica con fondos propios y, por consiguiente, será<br /> contabilizado como un activo de su propiedad, aunque la participación<br /> respectiva aparezca a nombre del Gobierno de la República.<br /> ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Costa Rica, con la aprobación del<br /> Poder Ejecutivo, podrá dictar el Reglamento necesario para ejecutar la<br /> presente Ley, la cual entrará en vigencia desde el día de su publicación.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-