Ley 8205
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACUERDO SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
ARTÍCULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Sede
entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento,
suscrito en Caracas, Venezuela el 23 de julio de 2001. El texto literal es
el siguiente:
"ACUERDO SEDE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE
FOMENTO Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
La CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (denominada en adelante La
Corporación), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Dr. L.
Enrique García, debidamente autorizado por el Artículo 31 del "Convenio
Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de
Bogotá, Colombia, el día 07 de febrero de 1968 y, LA REPUBLICA DE COSTA
RICA (denominada en adelante Costa Rica), representada en este acto por el
Presidente del Banco Central de Costa Rica, Dr. Eduardo Lizano Fait, quien
se encuentra debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo y el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, mediante plenos poderes emitidos el día
veinte de junio del presente año, poderes debidamente publicados en el
Diario Oficial La Gaceta, número ciento treinta y cinco, de fecha trece de
julio del dos mil uno.
CONSIDERANDO
. Que La Corporación es un organismo financiero multilateral,
organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo
objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya
actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero; según
su Convenio Constitutivo suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de
Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Venezuela.
. Que la República de Costa Rica, por intermedio del Banco Central de
Costa Rica, se constituirá en accionista, mediante el respectivo "Convenio
de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre el Banco Central de
Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento", al adquirir acciones de la
Serie "C" del Capital Ordinario de "La Corporación";
. Que Costa Rica otorgará en su territorio facilidades a "La
Corporación" para el desarrollo de sus actividades, sean éstas con la
República de Costa Rica, entidades gubernamentales, instituciones y
empresas del sector público y privado e instituciones financieras; y
. Que La Corporación podrá desarrollar sus actividades en Costa Rica,
mediante la instalación de una Oficina de Representación, o mediante el
nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias
necesidades.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La Corporación podrá llevar a cabo en el territorio de Costa Rica,
todas las operaciones correspondientes con sus objetivos, sea con el
Gobierno de Costa Rica y las distintas instituciones de la Administración
Pública, o con las personas físicas y jurídicas previstas en su
legislación.
Artículo 2
1.- Costa Rica reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero
Multilateral de Derecho Internacional Público, con plena capacidad para:
a) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el
territorio de Costa Rica (incluyendo la capacidad para constituir o ser
el beneficiario de hipotecas, gravámenes, donaciones u otras cargas
sobre dichos bienes)
b) Celebrar todo tipo de contratos.
c) Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de
Jurisdicción competente en Costa Rica. La Corporación podrá ser
enjuiciada en Costa Rica, siempre y cuando se hubiere cumplido
previamente alguno de los siguientes requisitos:
i) que haya establecido una Oficina de Representación;
ii) que hubiese designado agente o apoderado con facultad para
aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y
iii) que hubiese emitido o garantizado valores en Costa Rica.
2.- Costa Rica, las personas que la representen o que deriven de ella sus
derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación.
Sin embargo, Costa Rica, en su calidad de accionista de La Corporación,
podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que
se señalen, ya sea en este Acuerdo, en los Reglamentos de La Corporación o
en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan
surgir entre éste y La Corporación.
3.- La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales
aplicables a entidades bancarias o financieras locales, ni obligada a
registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus
actividades.
4.- Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad y
estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición,
confiscación, decomiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra
aprehensión forzosa, ante actos ejecutivos o administrativos de Costa Rica.
Los bienes y demás activos de La Corporación también tendrán idéntica
inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia
definitiva del órgano jurisdiccional competente contra La Corporación.
5.- Los bienes y demás activos de la Corporación estarán exentos de toda
clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias,
necesarias para que la Corporación cumpla su objeto y realice sus
operaciones.
6.- Costa Rica garantiza la inviolabilidad de los archivos de La
Corporación.
7.- Costa Rica concederá a las comunicaciones oficiales de La Corporación
el mismo tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de los países
accionistas de La Corporación.
8.- Los funcionarios y empleados de La Corporación, siempre que no sean
nacionales o con residencia permanente en el país, no podrán ser juzgados
en procesos judiciales y administrativos, cuando los actos que dieran lugar
a esos procesos fueren realizados por ellos en su carácter oficial, salvo
que La Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad.
Artículo 3
La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de
Representación en Costa Rica, para el desarrollo de sus operaciones. En
forma previa a instalar dicha Oficina de Representación, La Corporación
podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de
funcionarios o empleados.
Artículo 4
En relación con las operaciones que La Corporación lleve a cabo en
Costa Rica, este país se compromete a:
1.- Exonerar a La Corporación de la aplicación de impuestos
directos, derechos, gravámenes, descuentos u otras imposiciones
tributarias de toda clase, sean éstas presentes o futuras, establecidos
por las autoridades de Costa Rica.
2.- Exonerar a La Corporación de toda retención o deducción de
impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de Costa
Rica, tanto de sus instituciones, como de personas físicas y jurídicas,
por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros;
3.- No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o
valores que emita La Corporación, incluyendo dividendos o intereses
sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
a) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones
o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por La
Corporación; o,
b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el
lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren
sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación
de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación
mantenga;
4.- No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o
valores por solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea
su tenedor:
a) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones
o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La
Corporación; o,
b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la
ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La
Corporación mantenga.
Artículo 5
1.- La Corporación se encontrará exonerada del pago de derechos
arancelarios o de aduanas que graven la importación de vehículos, bienes y
equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de
Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente
libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la
legislación de Costa Rica que rige en la materia.
2.- Los funcionarios y empleados de La Corporación en el territorio de
Costa Rica (no ciudadanos de la República de Costa Rica, ni extranjeros con
residencia permanente en el país) gozarán de exenciones, concesiones y
privilegios no menores a los otorgados a instituciones internacionales en
relación con impuestos, derechos arancelarios o de aduanas y otros.
Dichos funcionarios y empleados:
a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por
los sueldos y salarios que reciban de La Corporación; y
b) Podrán importar su menaje de casa y efectos personales libres de
derechos arancelarios o de aduana, siempre que tal importación sea
realizada dentro de los seis (6) meses siguientes a su llegada a Costa
Rica. Los bienes podrán ser igualmente reexportados libres de derechos
y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o
empleado en Costa Rica.
Artículo 6
Costa Rica facilitará la expedición de visas, permisos y
autorizaciones para que los funcionarios y empleados de La Corporación, y
sus familias, puedan desarrollar sus actividades en Costa Rica; permitiendo
que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier
momento, para dar cumplimiento a los propósitos de La Corporación,
observando y dando cumplimiento a las leyes de Costa Rica.
Artículo 7
Costa Rica se compromete, en materia de inversión extranjera y
control de cambio, a brindar a La Corporación:
1.- Un trámite expeditivo a la aprobación de inversiones extranjeras
y operaciones de cambio, para las inversiones de La Corporación en
cualquier empresa o institución en Costa Rica.
2.- Todas las autorizaciones necesarias para:
a) Enviar al exterior remesas de dividendos, intereses, ganancias y
beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de
ingresos, relacionados con las actividades desarrolladas por La
Corporación;
b) Enviar al exterior remesas de dinero de funcionarios y empleados
de La Corporación, sus cónyuges e hijos, no ciudadanos de la
República de Costa Rica; y,
c) Aplicar los tipos de cambio más favorables del mercado para la
compra de moneda extranjera, necesaria para efectuar las remesas de
dinero mencionadas en los literales precedentes.
Artículo 8
Costa Rica brindará a La Corporación, así como a sus funcionarios y
empleados, el mismo trato, sin interesar si La Corporación mantiene una
oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado
en el territorio de Costa Rica. Lo señalado es sin perjuicio de las
exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal
de una oficina de representación de La Corporación.
Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria
propiedad exclusiva de La Corporación, que cuente con la aprobación escrita
del Gobierno de Costa Rica para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 9
De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación
con el desarrollo de operaciones de La Corporación en Costa Rica, ambas
partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles
adecuada solución.
Artículo 10
Costa Rica se compromete a poner en operación las exenciones y
privilegios otorgados a La Corporación en el presente Acuerdo, mediante la
expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para
darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.
Artículo 11
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en
forma directa y por mutuo acuerdo entre Costa Rica y La Corporación.
Artículo 12
El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las
partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito y entrarán en
vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 13 siguiente.
Artículo 13
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que La
Corporación reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, del
cumplimiento de las formalidades internas por parte de Costa Rica.
Artículo 14
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado, a
menos que una de las Partes lo denuncie, en cuyo caso sus efectos cesarán
seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra
parte.
Firmado en Caracas, Venezuela, a los veintitrés días del mes de julio
del dos mil uno.
Por la Corporación Andina Por la República de Costa Rica
de Fomento
Dr. L. Enrique García Dr. Eduardo Lizano Fait
Presidente Ejecutivo Presidente del Banco Central de Costa Rica"
ARTÍCULO 2.- La firma y aplicación del Acuerdo Sede consignado en el
artículo anterior, se hará por intermedio del Banco Central de Costa Rica,
que será el agente y representante del Gobierno de la República en sus
relaciones con la Corporación Andina de Fomento.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que,
concomitantemente con la firma del Acuerdo Sede contemplado en el artículo
1 de esta Ley, proceda a suscribir el Acuerdo de compra de acciones de la
indicada Corporación, de conformidad con lo establecido en los documentos
anexos a ese instrumento. En igual forma, se autoriza a dicha Entidad
bancaria para que, en el futuro, suscriba los incrementos de participación
en el capital social de la Corporación Andina de Fomento.
Todo pago por concepto de suscripción de acciones será realizado por
el Banco Central de Costa Rica con fondos propios y, por consiguiente, será
contabilizado como un activo de su propiedad, aunque la participación
respectiva aparezca a nombre del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Costa Rica, con la aprobación del
Poder Ejecutivo, podrá dictar el Reglamento necesario para ejecutar la
presente Ley, la cual entrará en vigencia desde el día de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-