Ley 8203
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA
QUE SUSCRIBA CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL
INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA
ARTÍCULO 1.- Autorización para suscribir convenio
Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que suscriba un
convenio de crédito, por un monto máximo de ciento cinco millones de
dólares estadounidenses (US$105.000.000,00), con el International
Commercial Bank of China.
ARTÍCULO 2.- Objeto del crédito
Los recursos obtenidos con la contratación referida en esta Ley,
serán utilizados por la Entidad Rectora para operaciones relativas a la
balanza de pagos.
ARTÍCULO 3.- Términos del Convenio
Al Banco Central de Costa Rica, en atribución de las competencias
brindadas por los artículos 2, 3, 4, siguientes y concordantes de su Ley
Orgánica y dentro de la normalidad de este tipo de contrataciones, le
corresponderá acordar en dicho convenio los términos más favorables para
Costa Rica, sin que el plazo del empréstito pueda ser inferior a diez años
y a una tasa de interés igual a la tasa LIBOR a seis meses más cien puntos
básicos (un punto), como máximo. Para cumplir este fin, se exceptúa al
Banco Central de Costa Rica de la aplicación de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 107 de su Ley Orgánica.
ARTÍCULO 4.- Jurisdicción en caso de conflicto
Autorízase el sometimiento del Prestatario -Banco Central de Costa
Rica- a las leyes del estado de Nueva York y a la jurisdicción de los
tribunales de Nueva York, ante cualquier diferendo que surja con ocasión de
la ejecución y el cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 5.- Renuncias
Autorízase al Prestatario -Banco Central de Costa Rica- para que
renuncie a la inmunidad de soberanía para sí mismo y sus propiedades, en
forma tal que no gozará de inmunidad de compensación, procedimientos
legales, embargo antes de una sentencia, otros embargos ni de ejecución de
sentencia, en caso de incumplimiento de las obligaciones del prestatario
surjidas de este contrato de préstamo o de otros documentos relacionados
con él.
ARTÍCULO 6.- Exoneraciones
Quedarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones o
derechos, los actos requeridos para formalizar el convenio, así como las
operaciones que se realicen con los recursos obtenidos.
ARTÍCULO 7.- Excepciones
El contrato de préstamo que se autoriza en esta Ley no se considerará
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22
de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-