Ley 8202
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE FINLANDIA Y EL CONVENIO DE CRÉDITO Y COOPERACIÓN, PARA
FINANCIAR LA
MODERNIZACIÓN DE EQUIPO HOSPITALARIO, ENTRE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL
BANCO SAMPO PLC DE LA REPÚBLICA
DE FINLANDIA
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébase el acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Finlandia, suscrito en la ciudad de San José, el 7 de agosto
de 2001. El texto es el siguiente:
"ACUERDO
ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE FINLANDIA
Las Partes de este Acuerdo,
Reconociendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia,
en adelante denominado el Ministerio, administra un Esquema de Crédito
Concesional del Gobierno de Finlandia para promover el desarrollo en los
países receptores a través de flujos financieros canalizados a proyectos
con un alto impacto de desarrollo
Reconociendo que se le da una prioridad particular a proyectos en el
sector social y protección del ambiente, consistentes con el plan general
de desarrollo del país
Reconociendo el consenso de la OCDE con respecto a los créditos
concesionales según están definidos en el Arreglo sobre lineamientos para
créditos de exportación apoyados oficialmente
Reconociendo que un avalúo del proyecto en el cual se usan los
créditos concesionales antes referidos, ejecutado por el Ministerio, es
necesario para otorgar aprobación final por parte del Ministerio para el
crédito concesional
Reconociendo que Costa Rica es elegible para el Esquema de Crédito
Concesional y que todas las propuestas para la utilización del mismo por
parte de Costa Rica serían bienvenidas por las Autoridades de Finlandia y
se les daría una consideración pronta y apropiada
Reconociendo que el contenido finlandés de las entregas exportadas
debe ser por lo menos 50% del contrato total financiado por los préstamos
mencionados en este documento
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
El Ministerio pondrá a disposición, sujeto al Artículo 3 de este
Acuerdo y sujeto a que se cumplan las condiciones requeridas para créditos
concesionales, los créditos concesionales a Costa Rica de manera que éste
provea subsidio del presupuesto de cooperación para desarrollo, para
reducir la tasa de interés de un crédito para exportación otorgado por un
organismo financiero que opere en el Area Económica Europea en adelante
denominado el Prestamista. El proceso de aprobación de créditos
concesionales se conducirá de acuerdo con el acta concerniente a créditos
concesionales (Acta sobre Créditos Mixtos Otorgados a Países en Vías de
Desarrollo 1114/2000). El Ministerio podría, siempre y cuando se cumplan
los términos y condiciones para créditos
concesionales, proveer subsidio bajo este Acuerdo a los créditos que
asciendan al máximo de USD 50.000.000.
Artículo 2
El (Los) crédito(s) concesional(es) se usarán para la implementación
y desarrollo del Programa de Renovación del Sistema Hospitalario Nacional
costarricense. Los términos y condiciones específicas con respecto al
subsidio proveído desde el presupuesto de cooperación para desarrollo serán
acordadas en la decisión sobre crédito concesional tomada por el
Ministerio.
El usuario final del(os) crédito(s) será la Caja Costarricense del
Seguro Social o cualquier otra Autoridad Costarricense mutuamente acordada,
en adelante denominado el Prestatario. El Ministerio de Hacienda de Costa
Rica actuará como garante de los créditos de manera que garantice el pago
del (os) crédito(s) recibidos por el Prestatario.
Artículo 3
Cualquier proyecto que vaya a ser financiado con los créditos
concesionales finlandeses tendrá la aprobación previa del Ministerio y
cualquier crédito sobre el cual el Ministerio proveerá subsidio desde el
presupuesto finlandés de cooperación
para desarrollo estará sujeto a una decisión sobre crédito concesional
tomada por este mismo.
Artículo 4
Se puede proveer subsidio por intereses desde el presupuesto
finlandés de cooperación, para desarrollo sobre los créditos que sean
usados para financiar tales proyectos con un contenido finlandés
mayoritario.
Artículo 5
Los términos y condiciones del (os) crédito(s), incluyendo moneda,
cantidad del préstamo, madurez, etc. se acordarán en los Acuerdos de
crédito entre el Prestamista y el Prestatario.
Artículo 6
El Ministerio no será responsable por ningún incumplimiento,
perjuicio o pérdida derivada de los contratos comerciales conectados a los
Proyectos financiados por los créditos concesionales.
El Ministerio tendrá el derecho de llevar a cabo evaluaciones o
inspecciones para asegurarse de que se sigan los
términos y condiciones con respecto al subsidio pagado desde el presupuesto
finlandés de cooperación para desarrollo.
Las Partes se darán toda la información necesaria en cuanto a este
Acuerdo.
Artículo 7
El Usuario Final/Prestatario realizará todas las adquisiciones
siguiendo los procedimientos nacionales para adquisición de acuerdo con la
legislación de Costa Rica.
Artículo 8
El acuerdo de crédito entre el Prestamista y el Prestatario será
adjuntado a este Acuerdo tan pronto como sea finiquitado.
Artículo 9
Este Acuerdo entrará a regir a partir de la firma de la Partes y
después de que los procedimientos internos de aprobación hayan sido
verificados y permanecerá válido hasta que todas las obligaciones hayan
sido debidamente satisfechas por las Partes, a menos que sea dado por
terminado antes por cualquiera de las partes dando un mes de notificación
escrita por adelantado a la otra Parte.
Hecho en San José, en dos originales en idioma español e inglés y
debidamente firmado por los representantes autorizados del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica y del Gobierno de Finlandia, el siete
de agosto del año dos mil uno.
Roberto Rojas Sirpa Mäenpää
Ministro de Relaciones Encargada de Negocios a.i.
Exteriores y Culto Embajada de Finlandia"
de la República de Costa Rica
ARTÍCULO 2.- Aprobación
Apruébase el Convenio de Préstamo y sus anexos A, B, C, D, E, F y G,
suscrito el 7 de diciembre de 2001, entre la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y el Banco Sampo PLC, hasta por un monto de treinta y dos
millones de dólares estadounidenses con 00/100 (US$32.000.000,00) para
financiar la compra de equipo y servicios relacionados con el Programa de
renovación de los hospitales nacionales, en los términos y las condiciones
que constan en el Convenio de Préstamo.
La traducción oficial de los textos se anexa a continuación:
"CONTENIDO
Artículo No. Encabezado Página No.
Preámbulo 3
I Definiciones e Interpretaciones 4
II Línea de Crédito, Crédito, Préstamo;
Use de la Línea de Crédito 6
III Acuerdos, Requisitos y Aceptación 6
IV Interés y Cuotas 7
V Costos y Gastos; Indemnización 8
VI Los Desembolsos y Certificados de
Aprovechamiento de Fondos Prestados;
Pagarés 9
VII Disponibilidad 10
VIII Repago 10
IX Prepago 10
X Pagos 11
XI Garantía y Seguro de crédito 12
XII Cancelaciones 12
XIII Invalidez Parcial 13
XIV Condiciones Precedentes 13
XV Representaciones y Garantías;
Convenios 15
XVI Eventos de Defecto 17
XVII Ley Regente y Jurisdicción;
Indemnización por Moneda 18
XVIII Renuncia 20
XIX Fuerza Mayor 20
XX Enmiendas 20
XXI Asignación 21
XXII Notificaciones, Direcciones; Idioma 21
XXIII Ejecución 22
ANEXE A Fórmula de la Opinión Legal
ANEXO B Fórmula de Solicitud
ANEXO C Fórmula de la Oferta de Financiamiento
ANEXO D Fórmula de la Aprobación
ANEXO E Fórmula de Certificación de
Aprovechamiento de los Fondos Prestados
ANEXO F Fórmula del Pagaré
ANEXO G Fórmula de la Garantía
Los encabezados sólo serán considerados como pautas y no serán
de consecuencia alguna para la interpretación del Acuerdo.
ESTE ACUERDO DE CRÉDITO se hace entre la CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL (el "PRESTATARIO") y SAMPO BANK PLC (el "PRESTAMISTA"), una
compañía organizada y existente al amparo de las leyes de la República de
Finlandia;
PREÁMBULO
POR CUANTO, el Ministerio para los Asuntos Exteriores de la República
de Finlandia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Costa
Rica han entrado en un contrato fechado el 7 de agosto del 2001; y
POR CUANTO, al PRESTAMISTA se le ha pedido extender una Línea de
Crédito en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a favor del
PRESTATARIO para habilitarlo para financiar compras de equipo médico y
servicios relacionados para el Programa Nacional de Renovación Hospitalaria
de Costa Rica bajo contratos que se han de suscribir con exportadores
Finlandeses; y
POR CUANTO, el PRESTAMISTA ha expresado su disposición para extender
una Línea de Crédito a favor del PRESTATARIO sujeto a los términos y
condiciones establecidas por este Acuerdo de Línea de Crédito; y
POR CUANTO, el Gobierno de Finlandia ha acordado a través del
Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionar un subsidio de intereses al
PRESTAMISTA para habilitar al PRESTAMISTA para
extender una Línea de Crédito al PRESTATARIO en los términos y condiciones
establecidas en este Acuerdo de Línea de Crédito; y
POR CUANTO, el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica
(el "Garante"), en consideración de los términos contenidos en este Acuerdo
de Línea de Crédito, contenido del cual él tiene conocimiento total y
completo, está preparado para garantizar el pago de todas los montos
adeudadas por el PRESTATARIO al PRESTAMISTA bajo este Acuerdo de Línea de
Crédito en forma incondicional e irrevocable;
POR CUANTO, Finnvera plc, Helsinki, Finlandia, (una compañía de
responsabilidad limitada que actúa bajo la vigilancia del Ministerio de
Comercio y Industria en Finlandia con sus garantías y aseguramientos del
crédito respaldadas por la fe total y el crédito de la República de
Finlandia) en consideración de los términos contenidos en este Acuerdo de
Línea de Crédito, ha expresado su disposición para proporcionar un seguro
de crédito al PRESTAMISTA para este Acuerdo de Línea de Crédito;
AHORA, Y POR LO TANTO, en consideración del acuerdo mutuo contenido
en el presente, las partes por este medio acuerdan como sigue:
ARTICULO I
DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
1.01 En este Acuerdo de Línea de Crédito, las siguientes palabras y
expresiones tendrán los siguientes significados, excepto donde el contexto
de otra forma lo requiera:
1) "Agente" significa Sampo Bank plc, Departamento de Pagos
Documentales, u otro banco comercial en Finlandia, actuando como un
banco fideicomisario a nombre del PRESTATARIO en relación con el
desembolso, a ser designado por el PRESTATARIO dentro de los treinta
(30) días posteriores a la fecha de este Acuerdo.
2) "Acuerdo" significa este Acuerdo de Línea de Crédito y los
Anexos adjuntos al presente así como las enmiendas y las modificaciones
que de cuando en cuando le puedan ser practicadas, y los Certificados
de Aprovechamiento y los Pagarés emitidos al amparo del presente.
3) "Solicitud" tiene el significado dado a él en la cláusula 3.03.
4) "Aprobación" tiene el significado dado a él en la cláusula 3.03.
5) "Día Bancariario" significa un día en el cual los bancos están
abiertos para negocios en Nueva York, N.Y., EE.UU y en Helsinki,
Finlandia.
6) "PRESTATARIO" significa la Caja Costarricense de Seguro Social,
Costa Rica o su cesionario permitido en cumplimiento con la cláusula
21.03.
7) "Comprador" quiere decir Caja Costarricense de Seguro Social,
Costa Rica.
8) "Fecha de Realización" significa la fecha según lo especificado
en la Oferta de Financiamiento y la Aprobación para cada Contrato.
9) "Contrato" significa cualquier contrato comercial hecho entre el
Comprador y un Proveedor Finlandés para la entrega de equipo médico y
los servicios relacionados en relación con el Programa Nacional de
Renovación Hospitalaria en Costa Rica.
10) "Precio del Contrato", respecto a cualquier Contrato, significa
el monto total de las obligaciones de pago del Comprador al Proveedor
en cumplimiento con los términos de ese Contrato.
11) "Crédito" significa cada financiación de un Contrato amparado
por el Acuerdo.
12) "Seguro de Crédito" significa un seguro de crédito emitido por
Finnvera al PRESTAMISTA para el Acuerdo.
13) "Prima del Seguro de Crédito" significa la prima del seguro de
crédito cobrada sobre el Seguro de Crédito.
14) "Línea de Crédito" significa el monto máximo disponible al
PRESTATARIO al amparo del Acuerdo según lo especificado en la cláusula
2.01 del presente.
15) "La Fecha del Acuerdo" significa la fecha de la firma del
Acuerdo, según lo escrito anteriormente en la portada.
16) "Fecha de Desembolso" significa un día en el cual
cualquier Préstamo es desembolsado por el PRESTAMISTA al amparo del
Acuerdo.
17) "Itinerario de Desembolso" significa un itinerario a ser
acordado separadamente para cada Contrato, mostrando las Fechas de
Desembolso esperadas y los montos indicadas para los Préstamos.
18) "Impuesto Documental" significa cualquier impuesto de
traslado, impuesto documental, valoración, timbraje, embargo, comisión,
ó cualquier otro impuesto, deber o cobro presente o futuro que sea
pagadero en relación con la ejecución, entrega o desempeño del Acuerdo
o de los Pagarés.
19) "La Fecha Efectiva del Acuerdo" significa, para los
propósitos de las cláusulas 4.02(i) y 14.01, la fecha en que el
Parlamento de Costa Rica (i.e. Asamblea Legislativa del la República de
Costa Rica) haya aprobado (la ejecución, entrega y desempeño de) el
Acuerdo y aprobación de la cual el PRESTAMISTA será informado, por el
PRESTATARIO inmediatamente después de que ello se dé.
20) "Oferta de Financiamiento" tiene el significado dado a él
en la cláusula 3.03.
21) "Finnvera" quiere decir Finnvera plc, una compañía
propiedad del estado dentro del alcance administrativo del Ministerio
de Comercio e Industria de Finlandia.
22) "Garantía" significa la garantía emitida por el Garante en
favor del PRESTAMISTA según lo declarado en el presente.
23) "Garante" significa el Ministerio de Hacienda de la
República de Costa Rica.
24) "PRESTAMISTA" quiere decir Sampo Bank plc, Helsinki,
Finlandia, o su sucesor o cesionario.
25) "Préstamo" significa cada monto desembolsado bajo un
Crédito.
26) Parte" significa el PRESTATARIO y/o el PRESTAMISTA.
27) "Agente del Proceso" significa [a ser aconsejado],
Helsinki, Finlandia, nombrado por el PRESTATARIO y el Garante con el
propósito de recibir notificaciones a nombre del PRESTATARIO y del
Garante.
28) "Fecha de Repago" significa un día en el cual cualquier
monto del principal del Crédito está debido y pagadero por parte del
PRESTATARIO al PRESTAMISTA según la cláusula [8.01] del presente.
29) "Periodo de Repago" significa el periodo de tiempo que
comienza en la Fecha de Realización de cada Contrato, y terminando diez
(10) años calendario posteriores a ella, periodo durante el cual el
PRESTATARIO reembolsará al PRESTAMISTA todas los montos desembolsadas
al amparo del Acuerdo.
30) "Proveedor" quiere decir cualquier exportador Finlandés de
equipo médico y de servicios relacionados.
31) "Impuesto" significa cualquier retensión de impuestos,
embargo, imposición, deber u otro impuesto o cargo presente o futuro de
cualquier naturaleza similar (incluyendo, pero sin limitarse a
cualquier interés o multa pagadera en relación con cualquier
incumplimiento en el pago del mismo.)
32) "USD" o "Dólar de los Estados Unidos Estados Unidos de
Norteamérica" significa dinero legal de Estados Unidos de Norteamérica.
33) "años, "meses" y "días" significan años, meses y días de acuerdo
con el calendario Gregoriano.
1.02 Donde el contexto así lo permita, palabras que representen el
singular incluyen el plural y viceversa.
1.03 Las referencias hechas a cualquier documento o acuerdo, incluso a
este Acuerdo, serán consideradas que incluyen referencias a tal documento o
acuerdo según puedan ser enmendadas de cuando en cuando y acorde con sus
términos.
1.04 Referencias a cualquier Parte del Acuerdo o a cualquier parte de
cualquier otro documento o acuerdo habrá de incluir a sus sucesores o
cesionarios permitidos.
ARTICULO II
LÍNEA DE CRÉDITO, CRÉDITO, PRÉSTAMO; USO DE
LA LÍNEA DE CRÉDITO
LÍNEA DE CRÉDITO, CRÉDITO, PRÉSTAMO
2.01 El PRESTAMISTA extiende al PRESTATARIO una Línea de Crédito,
sujeta a los términos y condiciones de este Acuerdo, cuya monto máxima es
de treinta y dos millones de Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (USD 32,000,000).
2.02 Cada financiación de un Precio de Contrato al amparo de la
Línea de Crédito será considerada como un Crédito y cada desembolso al
amparo de un Crédito será considerado como un Préstamo.
USO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
2.03 La Línea de Crédito está extendida por parte del PRESTAMISTA al
PRESTATARIO para ser usada en la financiación de compras de equipo médico y
de servicios relacionados de origen Finlandés, sujeto a los términos y
condiciones de este Acuerdo.
2.04 Un Crédito no debe, sin embargo, en ningún evento exceder el cien por
ciento (100%) del Precio de Contrato al amparo del Contrato pertinente.
2.05 El Precio de Contrato al amparo del Contrato pertinente no puede
incluir componentes de origen que no sean Finlandeses por más del cincuenta
por ciento (50%) del Precio del Contrato.
2.06 Cualquier determinación del PRESTAMISTA acerca de sí el valor de
componentes no-Finlandeses excede el cincuenta por ciento (50%) del Precio
del Contrato al amparo de cualquier Contrato o para cualquier asunto
similar o relacionado será conclusiva.
ARTICULO III
CONTRATOS: REQUISITOS Y ACEPTACIÓN
3.01 Cada Contrato a ser financiado al amparo del presente Acuerdo debe:
(a) ser ejecutado a más tardar el 1º de Octubre del 2003,
(b) estar en USD y tener un valor que no sea menor a los USD
8.000.000.
(c) ser una obligación de compromiso para el Comprador y para el
Proveedor, y
(d) cumplir otros requisitos que se incluyen en el presente Acuerdo.
3.02 Cada Préstamo será desembolsado de acuerdo con el itinerario de
desembolso a ser definido en cada Aprobación y se basará en los términos de
pago establecidos en el Contrato respectivo y dentro del periodo de
disponibilidad establecido en la cláusula 7.01 del presente.
3.03 El PRESTATARIO solicitará financiamiento en la solicitud para
oferta de financiamiento según lo establecido en el Anexo B (la
"Solicitud"). Si el PRESTAMISTA aprueba la financiación del Contrato
respectivo al amparo del Acuerdo, él dará una oferta de financiación en la
forma del Anexo C (la "Oferta de Financiamiento") al PRESTATARIO. La
Oferta de Financiamiento por parte del PRESTAMISTA está sujeto a que el
PRESTAMISTA haya recibido los documentos pertinentes de y/o haya hecho
arreglos por parte del Proveedor pertinente según lo requerido en cada caso
por el PRESTAMISTA, cada uno en forma y sustancia satisfactorios para él.
La Oferta de Financiamiento es válida por treinta (30) días a partir
de la fecha en la cual el PRESTAMISTA haya enviado su Oferta de
Financiamiento al PRESTATARIO, periodo durante el cual el PRESTAMISTA
tendrá que recibir la aprobación pertinente del PRESTATARIO en la forma del
Anexo D (la "Aprobación") junto con los apéndices de ello según lo
especificado allí, todo ello en forma satisfactoria para el PRESTAMISTA.
La Oferta de Financiamiento sólo es válida para un Contrato hecho de
acuerdo con las provisiones del Acuerdo y conteniendo detalles según lo
mencionado en la Solicitud. El PRESTAMISTA tiene el derecho de obtener
mayor información sobre el Contrato de parte del Proveedor y de las
autoridades gubernamentales.
3.04 Ambas Partes además se comprometen a informar la una a la otra
lo más pronto posible de cualquier cambio material subsecuente en y de
modificaciones de cualquier Contrato. Tales cambios y modificaciones
requieren la aprobación del PRESTAMISTA.
ARTICULO IV
INTERESES Y CUOTAS
4.01 El interés de la Línea de Crédito es de cero por ciento (0%) por año.
4.02 El PRESTATARIO debe pagar incondicional e irrevocablemente al
PRESTAMISTA:
(i) una cuota de compromiso de un medio (1/2) de un uno por ciento
por año sobre cualquier saldo no desembolsado de la Línea de Crédito a
partir de la Fecha Efectiva del Acuerdo. Tal cuota se calculará para
periodos de seis meses que finalizan el 15 de Marzo y el 15 de
Septiembre. La cuota para cada periodo será adeudada el 15 de Abril y
el 15 de Octubre, respectivamente. El pago final será adeudado y
pagadero treinta (30) días después de la última Fecha de Desembolso.
(ii) una cuota de arreglo de tres octavos (3/8) planos de un uno por
ciento sobre la Línea de Crédito, la cual estará adeudada y pagadera
dentro de los treinta (30) días a partir de la Fecha del Acuerdo, sin
embargo, en ningún evento más allá del primer desembolso.
(iii) todas las Primas de Seguro de Crédito en cumplimiento del
Artículo XI del Acuerdo que sean adeudadas y pagaderas dentro de
treinta (30) días posteriores a cada Fecha del Desembolso contra una
factura del PRESTAMISTA.
(iv) las cuotas de manejo relacionadas con el al Seguro de
Crédito dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de una factura
del PRESTAMISTA.
4.03 En el evento de que el PRESTATARIO incumpla al en pagar la
totalidad cuando cualquier monto de principal, cuotas o cualquier otro
monto adeudado al amparo del presente esté vencido, el PRESTATARIO pagará
interés sobre dicha monto impagado a una taza que sea igual al USD LIBOR
(según lo definido a continuación) más un dos por ciento (2%) anual,
calculado a partir de la fecha en la que dicho monto quedó vencido y
pagadero hasta la fecha de su pago real. Tal interés se pagará según lo
especificado por el PRESTAMISTA.
USD LIBOR quiere decir la proporción determinada por el PRESTAMISTA
para los depósitos en USD para un periodo de seis (6) meses, lo cual
aparece en Pantalla de Reuters Página LIBOR01 a partir de las 11:00 a.m.,
hora de Londres en la fecha que sea dos (2) Días Bancarios antes de la
fecha en la cual el monto adeudada se vuelve moroso. La Pantalla de
Reuters Página LIBOR01 significa el despliegue designado como Página
LIBORO1 en la Pantalla Reuters (o tales otras páginas como las que pueden
reemplazar la Página LIBOR01 en ese servicio o en cualquier otro servicio
que pueda ser nombrado por la Asociación Británica de Banqueros como el
proveedor de información para los propósitos de despliegue del ajuste de la
taza de intereses para los USD de la Asociación Británica de Banqueros.
4.04 La cuota de compromiso y el interés sobre cualquier monto moroso se
calculará con base al número real de días transcurridos, tomando como base
un año de 360 días.
ARTICULO V
COSTOS Y GASTOS; INDEMNIZACIÓN
5.01 Todos los Impuestos e Impuestos Documentales, presentes o futuros,
que sean pagaderos en relación con la preparación, registro, ejecución,
entrega o desempeño, enmienda o asignación del Acuerdo, de los Pagarés, de
la Garantía y/o cualquier otro acuerdo o documento requerido o contemplado
al amparo del presente así como todos los costos y gastos incurridos en
relación con la dicha preparación, registro, ejecución, entrega o
desempeño, enmienda o asignación, serán asumidos por y pagados por el
PRESTATARIO.
5.02 Todos los costos y gastos relacionados con las obligaciones y/o
tareas actuales del PRESTATARIO o incurridos en relación con el cobro de
los Pagarés y/o en relación con la entrada en vigor del Acuerdo (también
incluyendo cuotas legales y los gastos menores incurridos por el
PRESTAMISTA) serán asumidos por y pagados por el PRESTATARIO.
5.03 Todos los costos, cargos y gastos con respecto a la procura y la
ejecución de la Opinión Legal y toda otra declaración legal que el
PRESTAMISTA de vez en cuando puede requerir en relación con el Acuerdo, los
Pagarés y/o cualquier otro acuerdo relacionado, serán asumidos por y
pagados por el PRESTATARIO.
5.04 El PRESTATARIO pagará todos los costos, cargos y gastos relacionados
al Agente y al Agente de Proceso.
5.05 El PRESTATARIO pagará al PRESTAMISTA todos los costos, cargos y
gastos producidos en relación con el Seguro de Crédito.
5.06 El PRESTATARIO pagará todos los costos, cargos y gastos relacionados
con la Garantía.
INDEMNIZACIÓN
5.07 El PRESTATARIO indemnizará al PRESTAMISTA contra cualquier pérdida
o gasto que el PRESTAMISTA puede tener o en el que puede incurrir como
consecuencia de cualquier retraso o falta causado por el PRESTATARIO en el
cumplimiento de sus obligaciones al amparo del Acuerdo o en pago de
cualquier monto pagadero al amparo del presente, también incluyendo todas
las pérdidas, primas y multas incurridas en la liquidación o reempleo de
fondos adquiridos para efectuar o mantener la Línea de Crédito.
ARTICULO VI
DESEMBOLSOS Y CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO DE
LOS FONDOS PRESTADOS; PAGARÉS
DESEMBOLSOS Y CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO
DE FONDOS PRESTADOS
6.01 Cada Préstamo que ha de ser desembolsado será desembolsado
directamente por el PRESTAMISTA al Proveedor respectivo a la cuenta y a
nombre del PRESTATARIO, basado en el Contrato pertinente y de acuerdo con
el Itinerario de Desembolsos según lo declarado en la Oferta de
Financiamiento.
6.02 Cada Préstamo será desembolsado por el PRESTAMISTA contra un
Pagaré correspondiente que refleje los detalles reales del Préstamo
respectivo. Cada Pagaré estará en la forma del Anexo F y debidamente
completo y firmado por el PRESTATARIO, según lo estipulado en la cláusula
6.05 del presente.
6.03 El PRESTATARIO deberá, a más tardar, cinco (5) Días Bancarios
antes de la respectiva Fecha de Desembolso, presentar al PRESTAMISTA a
través del Agente un Certificado de Aprovechamiento de los Fondos Prestados
en la forma de Anexo E y debidamente firmado y completado por el
PRESTATARIO, según lo estipulado en la cláusula 6.05 del presente.
6.04 El PRESTATARIO entregará al Agente la cantidad requerida de
Pagarés y Certificados de Aprovechamiento de los Fondos Prestados para los
propósitos del financiamiento del Precio del Contrato al amparo de un
Contrato, junto con la autorización del Agente dentro de los veinte (20)
Días Bancarios posteriores a la fecha de la aprobación final del respectivo
Contrato por parte de la Contraloría General de la República en Costa Rica,
pero en ningún evento más allá de quince (15) días Comerciales después de
la Fecha de Desembolso del primer Préstamo al amparo del Crédito para la
financiación de ese Acuerdo.
6.05 El PRESTATARIO autorizará al Agente para que:
(i) inserte en cada pagaré la Fecha de Desembolso respectiva y el
respectivo monto del Préstamo, así como los montos de los pagos del
reembolso;
(ii) complete cada Certificado de Aprovechamiento de los Fondos
Prestados con detalles específicos;
(iii) libere, después de verificar los documentos especificados en el
respectivo Contrato, el respectivo Pagaré y Certificado de
Aprovechamiento de los Fondos Prestados al PRESTAMISTA cinco (5) Días
Bancarios antes de la Fecha del respectivo Desembolso, a más tardar.
PAGARÉS
6.06 El PRESTATARIO está de acuerdo que como muestra adicional de su
obligación de repagar todos los Préstamos desembolsados al amparo de la
Línea de Crédito, él habrá de emitir a y a nombre del PRESTAMISTA y
entregar al PRESTAMISTA a través del Agente, los Pagarés, en la forma del
Anexo F según lo estipulado en el presente, para cada Préstamo. La fecha de
cada pagaré será la respectiva Fecha de Desembolso.
6.07 Cuando se haya ejecutado, cada Pagaré constituirá una
obligación incondicional y irrevocable del PRESTATARIO como el responsable
directo del pago de los montos establecidos en dicho Pagaré de acuerdo con
los términos de dicho Pagaré y el PRESTATARIO no tendrá el derecho de
retener cualquiera o todos esos pagos o para compensar cualquiera o todos
esos pagos basándose en el hecho de que el PRESTATARIO tiene cualquier
reclamo, derecho de acción, título o demanda contra el PRESTAMISTA, el
Comprador, cualquier Proveedor, el Garante, Finnvera, el Agente o cualquier
otra parte.
6.08 El PRESTATARIO por este medio renuncia a la demanda, la
diligencia, presentación, protesta, y notificación de protesta con respecto
a los Pagarés.
ARTICULO VII
DISPONIBILIDAD
7.01 El PRESTAMISTA no tendrá ninguna obligación para desembolsar
ningún monto al amparo de la Línea de Crédito después del cierre de
negocio, tiempo Finlandés, del lº de Octubre del 2004.
ARTICULO VIII
REPAGO
8.01 El PRESTATARIO deberá repagar incondicional e irrevocablemente
cada Préstamo al amparo de la Línea de Crédito en dieciséis (16) pagos
semestrales iguales y consecutivos dentro del Periodo de Reembolso de diez
(10) años. El Periodo de Reembolso para cada Préstamo empieza a partir de
la fecha que es la Fecha de la Realización estimada para el Contrato
pertinente, especificada en la Oferta de Financiamiento respectiva. El
primer pago para cada Préstamo estará adeudado y será pagadero a los
treinta (30) meses posteriores, y los próximos quince (15) pagos sucesivos
estarán adeudados y serán pagaderos en forma semestral posteriormente.
8.02 En caso de que la Fecha de Realización según lo determinado en
cada Contrato ocurriera más de un (1) mes antes de la mejor estimación para
la Fecha de Realización de dicho Contrato, el Prestamista tiene el derecho
de revisar el inicio del Periodo de Repago y el PRESTATARIO por este medio
se compromete a emitir y entregar al PRESTAMISTA un nuevo Pagaré y todo
otro documento que pueda entonces ser requerido en relación con ese
procedimiento.
ARTICULO IX
PREPAGO
9.01 El PRESTATARIO puede prepagar el Crédito o una parte del él con
el consentimiento previo por escrito del PRESTAMISTA. El PRESTAMISTA
especificará los términos del prepago en su consentimiento.
9.02 El PRESTATARIO por este medio queda de acuerdo en reembolsar al
PRESTAMISTA todos los costos y cargos razonables de cualquier naturaleza
producto del prepago por parte del PRESTATARIO (incluyendo también los
costos de ruptura de cualquier arreglo de financiación), lo cual será
documentado debidamente por el PRESTAMISTA.
9.03 Los montos así prepagados no estarán disponibles para ser
retirados nuevamente.
9.04 Todas los montos principales prepagadas por el PRESTATARIO
serán tratados por el PRESTAMISTA en orden inverso a su itinerario de
maduración.
ARTICULO X
PAGOS
10.01 Todos los pagos al principal, cuotas y cualquier otro monto pagadero
al PRESTAMISTA al amparo del presente se hará por completo en las
respectivas fechas de vencimiento en fondos inmediatamente disponibles en
USD a la cuenta del banco del Prestamista
Chase Manhattan Bank, Nueva York, CHASUS33,
a/c: Sampo Bank plc, Helsinki, PSPBFIHH,
Acc. No. 544 714 976
o a cualquier otra cuenta bancaria que el PRESTAMISTA hubiese de
especificar por escrito al PRESTATARIO.
10.02 Si la fecha para cualquier pago al amparo del presente Acuerdo no es
un Día Bancario entonces el siguiente Día Bancario será considerado como la
Fecha de Vencimiento y tal extensión de tiempo será incluida en el cómputo
de cualquier interés por mora o cuota derivada de ello, provisto, sin
embargo, que si ese día entrara en el próximo mes calendario, que el Día
Bancario inmediatamente anterior será el que aplique.
10.03 Se harán todos los pagos por el PRESTATARIO al amparo del presente en
fondos libremente convertibles y transferibles y libre de cualquier
restricción y condición, y libre de, y sin deducción para el pago de
cualquier Impuesto, Impuesto Documental o transferencia u otros cargos de
cualquier naturaleza. Si al PRESTATARIO se le requiere ahora o en el futuro
por cualquier ley o regulación hacer tal deducción, el PRESTATARIO se
compromete a pagar tales montos adicionales según puedan ser necesarios con
respecto a cualquier pago al amparo del presente Acuerdo, para que el
PRESTAMISTA reciba los montos totales adeudados al amparo del presente.
10.04 Todos los pagos hechos por el PRESTATARIO al amparo del presente son
absolutos, incondicionales e irrevocables y no estarán sujetos a, o
impedidos o afectados por cualquier derecho, reclamo o defensa de ningún
carácter. El PRESTATARIO está de acuerdo que no hará ninguna contra-demanda
o detendrá pago alguno por ninguna razón de cualquier monto adeudado para
ser pagado al amparo del presente.
10.05 El PRESTATARIO no tendrá el derecho de reducir ni retener el pago de
ningún monto adeudado al PRESTAMISTA al amparo del presente Acuerdo de
Línea de Crédito o de los Pagarés con base en que tiene cualquier demanda,
contra-demanda, derecho de acción, título o demandas contra el Comprador,
contra cualquier Proveedor o contra cualquier otra tercera parte o con base
en cualquier disputa subsecuente, demanda o contra-reclamo entre el
PRESTATARIO y el PRESTAMISTA.
10.06 El PRESTATARIO no tendrá el derecho de reducir ó desviar cualquier
monto que le debe o se dice le debe el PRESTAMISTA a él de ningún monto
debido por él al PRESTAMISTA.
10.07 Cada monto recibido o recuperado por el PRESTAMISTA al amparo del
presente Acuerdo se aplicará en o hacia el pago de tales montos según el
PRESTAMISTA a su entera discreción lo determine.
ARTICULO XI
GARANTÍA Y SEGURO DE CRÉDITO
11.01 El Garante emitirá y entregará al PRESTAMISTA una Garantía, en la
forma del Anexo G, garantizando todas las obligaciones de pago del
PRESTATARIO al amparo del presente.
11.02 El PRESTATARIO se compromete a hacer los arreglos para la Garantía.
11.03 La Garantía estará en total vigencia y efecto hasta que la Línea de
Crédito se haya repagado y todo otro monto al amparo del presente Acuerdo
sea pagado por completo al PRESTAMISTA.
11.04 Adicionalmente, las obligaciones de pago del PRESTATARIO hacia el
PRESTAMISTA al amparo del presente Acuerdo se cubrirán por el Seguro de
Crédito de acuerdo con el contrato separado de seguro de crédito entre el
PRESTAMISTA y Finnvera.
11.05 Las obligaciones del PRESTATARIO al amparo del presente Acuerdo y del
Garante al amparo de la Garantía no serán afectadas de forma alguna por el
Seguro de Crédito. El Seguro de Crédito sólo será invocado en caso de que
ni el PRESTATARIO ni el Garante cumplan con todas o cualquiera de sus
obligaciones al amparo del presente Acuerdo y de la Garantía. Finnvera
tendrá el pleno derecho de presentar recurso en contra del PRESTATARIO y
del Garante en caso de que pagos al PRESTAMISTA en cumplimiento del Seguro
de Crédito. Los derechos de recurso de Finnvera no serán afectados de
manera alguna por ninguna disputa, demanda o contra-reclamo entre el
PRESTATARIO, el PRESTAMISTA, el Comprador, cualquier Proveedor, el Garante
y/o Finnvera o cualquier otra disputa.
ARTICULO XII
CANCELACIONES
12.01 En caso de que:
(i) el subsidio de intereses provisto por el Gobierno de Finlandia
al PRESTAMISTA para el financiamiento de la Línea de Crédito se
retirará por cualquier razón, o el Seguro de Crédito por cualquier
razón dejara de cubrir, en la opinión del PRESTAMISTA y como
consecuencia de la decisión de Finnvera, las obligaciones de pago del
PRESTATARIO al amparo del presente Acuerdo, salvo que sea al contrario
estipulado en el Acuerdo, el PRESTAMISTA:
(a) tendrá el derecho de negarse a desembolsar cualquier otro
Préstamo;
(b) puede exigir el repago inmediato de los Préstamos, o
cualquier parte de ellos, pendientes a ese momento y cualquier otro
monto pagadero por el PRESTATARIO al amparo del presente Acuerdo.
(ii) un Contrato sea modificado substancialmente, cancelado o
finiquitado, entonces, salvo que al contrario sea estipulado en el
Acuerdo, el PRESTAMISTA:
(a) tendrá el derecho de negarse a desembolsar cualquier otro
Préstamo al amparo del Crédito pertinente;
(b) puede exigir el repago inmediato de los Préstamos, o
cualquier parte de ellos, pendientes al amparo del Crédito
pertinente a ese momento y cualquier otra monto pagadero por el
PRESTATARIO al amparo del presente Acuerdo. Si, sin embargo, una
parte de las entregas se ha efectuado y no han de ser devueltas
salvo por reemplazo, el monto pendiente de los Préstamos que cubren
estas entregas no será retirado prematuramente.
12.02 Si la modificación, cancelación o finiquito de un Contrato es el
resultado de las acciones del Comprador, el PRESTATARIO o el Garante, el
PRESTATARIO deberá cubrir todos los costos que se produzcan para el
PRESTAMISTA como producto de dicho evento.
ARTICULO XIII
INVALIDEZ PARCIAL
13.01 Si cualquier provisión del Acuerdo es dictaminada por cualquier corte
u otro tribunal competente como inválida, la validez, legalidad, y vigencia
de las provisiones restantes no se afectará de forma alguna ni se dañará y
las Partes pondrán sus mejores esfuerzos para revisar la provisión inválida
para hacerla vigente acorde con la intención expresada en el Acuerdo.
ARTICULO XIV
CONDICIONES PRECEDENTES
14.01 La obligación del PRESTAMISTA para desembolsar cualquier Préstamo
está sujeta al desempeño por parte del PRESTATARIO de todas sus
obligaciones al amparo del presente Acuerdo y sujeto al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
(i) Dentro de los treinta (30) días posteriores de la Fecha Efectiva
del Acuerdo, pero en ningún evento después de quince (15) días antes de
la primera Fecha de Desembolso, el PRESTAMISTA habrá recibido lo
siguiente, cada uno en forma y sustancia que sean satisfactorias para
él:
(a) Una traducción certificada al Inglés del [documento
organizacional] del PRESTATARIO.
(b) Una traducción certificada al inglés de la resolución por
parte del PRESTATARIO aprobando la ejecución, entrega y desempeño
del Acuerdo y la transacción contemplada en el presente, y
proveyendo la autoridad al representante(s) del PRESTATARIO para
firmar y ejecutar el Acuerdo de Línea de Crédito, los Pagarés y
todo otro documento requerido a nombre del PRESTATARIO,
(c) Una traducción certificada al Inglés de una resolución por
parte del Garante que aprueba la ejecución, entrega y desempeño de
la Garantía, y proveyendo la autoridad al representante(s) del
Garante para firmar y ejecutar la Garantía y todo otro documento
requerido a nombre el Garante.
(d) Las Listas actualizadas de Signatarios Autorizados y las
muestras de firmas de las personas de las cuales se hace referencia
en los puntos (b) y (c) anteriores,
(e) Traducciones certificadas al Inglés de todos los
consentimientos, licencias, aprobaciones (incluyendo también las
aprobaciones para poder hacer los pagos en divisas extranjeras),
las autorizaciones y exenciones de las autoridades adecuadas
requeridas para o en relación con la ejecución, entrega y desempeño
del Acuerdo de Línea de Crédito, los Pagarés, la Garantía y todo
otro documento requerido (incluso la aprobación para el Acuerdo por
parte del Parlamento de Costa Rica (i.e. Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica)), [1a aprobación por y el registro con el
Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica][por favor
especifique si hay otros],
(f) Un consentimiento por escrito del Agente del Proceso para
actuar como agente del PRESTATARIO y del Garante para la recepción
de notificaciones,
(g) Una Opinión Legal, substancialmente en la forma de Anexo A
o en otra forma aceptable para el PRESTAMISTA, ejecutado por un
abogado aceptable para el PRESTAMISTA,
(h) Una resolución por parte del Ministerio para los Asuntos
Extranjeros de Finlandia que provee el subsidio de intereses para
el Crédito,
(i) La Garantía en la forma del Anexo D, debidamente ejecutada
por el Garante y en completa vigencia y efecto, y;
(j) Una copia original del Acuerdo, debidamente firmada por
las Partes.
(ii) No más allá de veinte (20) Días Bancarios antes del desembolso
del primer Préstamo bajo cada Crédito, el PRESTAMISTA habrá de haber
recibido lo siguiente, cada uno en forma y sustancia satisfactorias
para él:
(a) La Aprobación pertinente del PRESTATARIO en la forma de
ANEXO D junto con sus respectivos apéndices en forma satisfactoria
para el PRESTAMISTA,
(b) Una traducción certificada al Inglés del Acuerdo
pertinente que está en total vigencia y efecto, debidamente firmado
por las partes involucradas; y
(c) Evidencia satisfactoria para el PRESTAMISTA que demuestre
que el PRESTATARIO ha autorizado al Agente según lo requerido al
amparo del presente Acuerdo y que el Agente ha recibido un monto
suficiente de Certificados de Aprovechamiento de los Fondos
Prestados y de Pagarés,
14.02 La obligación del PRESTAMISTA para desembolsar cualquier Préstamo al
amparo del presente Acuerdo también está sujeta al cumplimiento de lo
siguiente:
(i) Que no más allá de cinco (5) Días Bancarios antes de cada Fecha
del Desembolso el PRESTAMISTA habrá de haber recibido el Certificado
respectivo de Aprovechamiento de los Fondos Prestados y el respectivo
Pagaré, en cumplimiento del Artículo VI anterior.
(ii) Que el PRESTATARIO haya pagado todas las cuotas (incluyendo,
pero sin limitarse a, las cuotas pagaderas a Finnvera y al
PRESTAMISTA), las Primas del Seguros de Crédito y otros montos que
estén adeudados en ese momento en cumplimiento del Acuerdo;
(iii) Que el Seguro de Crédito y la Garantía estén en total vigencia y
efecto en el momento de cada desembolso al amparo del Crédito.
ARTICULO XV
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS; CONVENIOS
REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS
15.01 El PRESTATARIO dice y garantiza al y en beneficio del PRESTAMISTA
que:
(i) Tiene el poder y la autoridad total para entrar en este Acuerdo,
para pedir prestado y para realizar sus obligaciones al amparo del
presente;
(ii) Tiene el poder total para autorizar y ha tomado todas las
acciones institucionales, legales y otras necesarias o aconsejables
para autorizar los prestamos al amparo del presente en los términos y
condiciones del Acuerdo, y para autorizar la ejecución, entrega y
desempeño del Acuerdo de Línea de Crédito, los Pagarés y todo otro
acuerdo y documento requerido o contemplado al amparo del presente;
(iii) El Acuerdo de Línea de Crédito se ha ejecutado debidamente y ha
sido entregado por el PRESTATARIO y constituye una obligación legal
válida y comprometedora, directa, irrevocable e incondicional, para el
- PRESTATARIO ejecutable en contra del PRESTATARIO de acuerdo con sus
términos y condiciones;
(iv) Los Pagarés, los Certificados de Aprovechamiento de los Fondos
Prestados y todo otro acuerdo y documento requerido y contemplado al
amparo del presente cuando sean emitidos, constituirán obligaciones
legales, validas y comprometedores, irrevocables e incondicionales del
PRESTATARIO ejecutables de acuerdo con sus términos y condiciones,
cuando sean firmados por una persona(s) de las indicadas en la lista de
signatarios autorizados a la que se hace referencia en el Acuerdo;
(v) [Salvo (POR FAVOR ESPECIFIQUE CUAL]], no es necesario o
aconsejable bajo las leyes de la República de Costa Rica con el fin de
asegurar la validez, la efectividad, la prioridad, el desempeño y la
vigencia del Acuerdo de Línea de Crédito, los Pagarés y/o la Garantía
que cualquiera de ellos o el PRESTAMISTA como una compañía extranjera
sea registrada, anotada o archivada en cualquier oficina pública o en
alguna otra parte, o que cualquier otro documento que se relaciona con
ello sea ejecutado, entregado, registrado, anotado o archivado;
(vi) [Salvo (POR FAVOR ESPECIFIQUE CUAL]], no haya ningún Impuesto
Documental pagadero en la República de Costa Rica con respecto a la
emisión, ejecución o entrega del Acuerdo de Línea de Crédito, los
Pagarés, la Garantía y/o cualquier otro documento requerido o
contemplado al amparo del presente. En el evento que el PRESTAMISTA
incurra en o sea hecho responsable de la colección de Impuestos
Documentales al amparo de las leyes de la República de Costa Rica al
hacer la Línea de Crédito y/o su entrada en vigor, el PRESTATARIO puede
y realizará sus obligaciones respectivas bajo los términos y
condiciones del Acuerdo para pagar todos dichos Impuestos Documentales;
(vii) Todos los pagos, que estén adeudados ó se pueden volver deudas
vencidas del PRESTATARIO al amparo del presente Acuerdo pueden ser
hechos sin retenciones ni deducciones para ningún Impuesto o cargo de
naturaleza similar. En el evento que el PRESTATARIO sea o se vuelva
responsable de retener ó deducir cualquier Impuesto, él puede y deberá
realizar sus obligaciones respectivas bajo los términos y condiciones
del Acuerdo para pagar cualquier monto adicional que puede exigirse
para compensar al PRESTAMISTA así por cualquier monto retenido o
deducido para que el monto que ha de recibir el PRESTAMISTA sea igual
al monto total provisto en el Acuerdo;
(viii) La ejecución, entrega y desempeño de este Acuerdo y de
todo otro acuerdo y documento contemplado al amparo del presente no
exceden ni excederán cualquier poder concedido al PRESTATARIO por ni
violarán en ningún respecto cualquier provisión de:
(a) Cualquier ley o regulación o cualquier orden o decreto de
cualquier autoridad gubernamental, agencia o corte a la que el
PRESTATARIO esté sujeto;
(b) Cualquier resolución del PRESTATARIO;
(c) Cualquier acuerdo, documento, u obligación de la cual el
PRESTATARIO es una parte o con la que están él o parte de sus
activos comprometidos;
(ix) Toda autorización, consentimiento, licencia (incluyendo también
las licencias de importación), aprobación (incluyendo también cualquier
aprobación para poder hacer los pagos en divisas extranjera) o
exenciones, con respecto a la disponibilidad del dinero del pago
necesario para hacer todos requeridos pagos, de cualquier autoridad
gubernamental o de regulación, oficina ó agencia en la República de
Costa Rica requerida en relación con la ejecución, entrega, desempeño,
validez o vigencia del Acuerdo, el Contrato, la Garantía o cualquier
otro acuerdo o documento requerido o contemplado al amparo del presente
ha sido obtenida y está en total vigencia y efecto, y que cualquier
condición contenida en ello o de alguna otra forma aplicable a ello ha
sido o estará en el momento apropiado cumplida durante la vida de este
Acuerdo;
(x) El PRESTATARIO tiene la habilidad de realizar y cumplir sus
obligaciones al amparo del presente Acuerdo y no existe nada qué le
impida al PRESTATARIO hacerlo;
(xi) El PRESTATARIO no está en rompimiento de o en defecto de
cualquier acuerdo, documento o instrumento del cual él sea una parte o
por medio del cual él ó sus activos puedan estar comprometidos y que no
hay ninguna litigación, arbitraje o procedimiento administrativo
actualmente en proceso o pendiente o una amenaza contra él que pudiera
tener un efecto material adverso en su condición financiera o pudiera
dañar su habilidad de realizar y cumplir con sus obligaciones al amparo
del presente Acuerdo o que pueda de alguna manera cuestionar la
validez, el efecto de compromiso o la vigencia del Acuerdo;
(xii) Ningún paso ni procedimiento legal ha sido tomado para el inicio
del cierre, disolución o reorganización del PRESTATARIO o el
nombramiento de un receptor, un administrador, un receptor
administrativo, un fideicomisario o cualquier otro funcionario similar
del PRESTATARIO o de cualquiera o de todos sus activos;
(xiii) Ningún Evento de Defecto ni cualquier evento ha incurrido
ni está continuando el cual con la entrega de notificación y/o el
transcurrir de tiempo se pueda convertir en un Evento de Defecto.
15.02 El PRESTATARIO por este medio conviene y está de acuerdo que hasta
que todos los montos al amparo del presente Acuerdo sean pagado por
completo:
(i) El PRESTATARIO facilitará o causará que le sean facilitados al
PRESTAMISTA informes de progreso en la implementación de proyectos en
relación con la realización de las entregas bajo cada Contrato e
inmediatamente al ser demandada más información del proyecto y de la
Línea de Crédito según pueda el PRESTAMISTA de cuando en cuando
requerir razonablemente;
(ii) Las obligaciones del PRESTATARIO al amparo del presente y al
amparo de los pagarés tiene prioridad y continuarán teniendo prioridad
al menos pari passu con respecto a todo otro préstamos no asegurado,
deuda, obligación y otra deuda, directa o contingente del PRESTATARIO;
(iii) El PRESTATARIO le notificará al PRESTAMISTA con prontitud de la
ocurrencia de un Evento de Defecto (o de cualquier evento que con el
servicio de notificación o con el transcurrir del tiempo o una
combinación de ambos pueda constituir un Evento de Defecto) y de la
acción propuesta por el PRESTATARIO para ser tomada con respeto a ello;
(iv) El PRESTATARIO hará todos los pagos al amparo del presente al
PRESTAMISTA sin ninguna deducción o retensión para cualquier Impuesto o
Impuestos Documentales, provisto, sin embargo, que si el PRESTATARIO es
requerido por ley hacer cualquiera de dichas deducciones o retensiones
al amparo del presente sobre cualquier pago adeudado, el PRESTATARIO
debe:
(a) pagar tales montos en adición al pago requerido según sea
necesario para que el monto recibido, después de toda dicha
reducción o retensión, sea igual al monto total provisto en el
Acuerdo;
(b) pagar el monto total deducido o retenido a la autoridad de
impuestos u otra autoridad dentro del tiempo permitido de acuerdo
con la ley aplicable; y
(c) proporcionar según demanda del PRESTAMISTA el recibo o
recibos oficiales de ingresos de la autoridad de impuestos
correspondiente ó de otras autoridades por el monto total así
deducido o retenido;
(v) El PRESTATARIO obtendrá y/o mantendrá en total vigencia y efecto
todas las aprobaciones, exenciones y autorizaciones de y los registros
con autoridades gubernamentales que pueden en cualquier momento ser
requeridos para el desempeño, validez o vigencia del Acuerdo de Línea
de Crédito, los Pagarés, la Garantía y/o cualquier otro documento que
sea requerido o contemplado al amparo del presente.
ARTICULO XVI
EVENTOS DE DEFECTO
16.01 Si cualquiera de los eventos siguientes hubiese de ocurrir, el
PRESTAMISTA a su entera discreción puede por notificación al PRESTATARIO
detener cualquier desembolso y/o puede declarar el saldo pendiente de pago
de la Línea de Crédito como adeudada o que debe ser inmediatamente repagada
o que expira después del tal periodo según puede ser especificado en dicha
notificación (sin la presentación, exigencia, protesta o otra notificación
de cualquier tipo, a los cuales se renuncia expresamente) a su monto
principal a la fecha de pago y todo otro monto pagadero al amparo del
presente, a saber:
(i) el PRESTATARIO no paga en forma completa cuando se debe
cualquier pago al principal, cuota, o cualquier otra suma pagadera al
amparo del presente Acuerdo de Línea de Crédito y/o Pagarés; o
(ii) el PRESTATARIO no realiza debidamente ni observar cualquier otro
término, tarea o acuerdo en el Acuerdo; o
(iii) cualquier representación, garantía o declaración hecha por el
PRESTATARIO en el Acuerdo o el Garante en la Garantía, o qué se
contiene en cualquier certificado, informe, declaración o notificación
proporcionada por o a nombre del PRESTATARIO o el Garante bajo o en
relación con el Acuerdo o la Garantía, demuestra ser o se vuelve en
cualquier momento incorrecta o engañosa en cualquier respecto material;
o
(iv) el PRESTATARIO o el Garante está en defecto en el pago o
desempeño con respecto a cualquier otra deuda presente o futura para o
en la naturaleza de dineros prestados (incluyendo también en cada caso
una obligación bajo una garantía, hipoteca o cargo);
(v) cualquier licencia, consentimiento, registro, aprobación o
exención, (gubernamental o de otro tipo) requerida para la validez,
vigencia o legalidad del Acuerdo de Línea de Crédito, de los Pagarés,
de la Garantía, de los Créditos o del desempeño de ellos ha sido
retirado, derogado o revocada o se ha cesado por cualquier razón de
estar en, o de tener total vigencia y efecto; o
(vi) el PRESTATARIO disuelve sus asuntos o cesa o amenaza con dejar
de seguir con su negocio o cualquier parte sustancial de su negocio; o
(vii) cualquier evento que ocurra que le haga ilegal o imposible al
PRESTATARIO realizar u observar, o procurar el desempeño o la
observancia de, cualquiera de sus obligaciones
respectivas o tareas contenidas en el acuerdo o cualquier otro
documento requerido ó contemplado en la presente o al amparo de ello; o
(viii) la Garantía debe, en cualquier momento por cualquier
razón, cesar, en la opinión del PRESTAMISTA, de cubrir las obligaciones
de pago del PRESTATARIO como se tenía allí acordado o de estar en total
vigencia o efecto, o deberá ser cancelada, deshonrada, terminada,
rescindida o retirada, o se vuelve inaplicable, ineficaz, inválida o
ilegal o se pueda volver ilegal para el Garante el honrar la misma o
desempeñar u observa las provisiones de la Garantía; o
(ix) cualquier otra circunstancia (incluyendo cualquier cambio
material adverso en la condición financiera del PRESTATARIO o del
Garante) pueda presentarse que, en la opinión del PRESTAMISTA,
proporciona las bases para concluir que la habilidad del PRESTATARIO o
del Garante para realizar sus obligaciones de pago al amparo del
presente o bajo la Garantía se debilita materialmente.
ARTICULO XVII
LEY REGENTE Y JURISDICCIÓN; INDEMNIZACIÓN DE LA
MONEDA LEY REGENTE Y JURISDICCIÓN
17.01 El Acuerdo será regido e interpretado en concordancia con las leyes
de Finlandia.
17.02 Cualquier disputa que se eleve en relación con el Acuerdo y/o los
Pagarés serán finalmente definida por arbitraje en Helsinki bajo las Reglas
entonces prevaleciendo del Comité de Arbitraje de la Cámara Central de
Comercio de Finlandia (el "Comité del Arbitraje"). El tribunal de
arbitraje se compondrá de tres miembros. El PRESTAMISTA y el PRESTATARIO
deben cada uno nombrar a un árbitro dentro de los 30 días posteriores a la
realización de notificación de proceso. El tercer árbitro quién será el
presidente, será elegido por los dos árbitros anteriores. Los
procedimientos del arbitraje serán efectuados en el idioma Inglés.
17.03 El PRESTATARIO por este medio se compromete a elegir al Agente del
irrevocablemente en Finlandia para recibir a nombre suyo notificaciones.
Si dicho agente dejara de actuar como tal, el PRESTATARIO conviene y está
de acuerdo que designará irrevocablemente y nombrará sin retraso a otro tal
agente en Finlandia que sea satisfactorio al PRESTAMISTA y entregará
rápidamente por escrito evidencia al PRESTAMISTA de la aceptación de dicho
otro agente de dicho nombramiento. El fracaso del Agente del Proceso para
notificarte al PRESTATARIO de cualquier dicha notificación no dañará o
afectará la validez de dicho servicio o de cualquier juicio dado en
cualquier dicha acción o procedimientos basado en ello. El PRESTATARIO
también irrevocablemente consiente a dicha notificación al envió por correo
de copias de ello. El PRESTATARIO tendrá dicho agente de proceso actuando
a nombre suyo hasta que todas las obligaciones del pago del PRESTATARIO al
amparo del presente hayan sido totalmente repagadas.
17.04 El PRESTAMISTA deberá, sin embargo, estar siempre en al libertad de
demandar o exigir ejecución de un juicio no -exclusivo, ejecución de
juicio o laudo arbitral u orden de cualquier corte o de la autoridad
apropiada dentro de Finlandia, de la República de Costa Rica o en cualquier
otra jurisdicción competente.
17.05 El PRESTATARIO por este medio se somete expresamente a la
jurisdicción no -exclusiva de los antes mencionados tribunal arbitral y
cortes y renuncia a cualquier demanda que puede tener ahora, o en cualquier
momento, por la falta de jurisdicción ante dicho tribunal arbitral o corte
o autoridad y/o vigencia, orden o decreto legalmente dado o hecho por dicho
tribunal arbitral, corte o autoridad.
17.06 El PRESTATARIO está además de acuerdo en que dicha sentencia final o
juicio en su contra en cualquier acción o procedimiento habrán de ser
definitivas y concluyentes y pueden ser puestos en vigencia en cualquier
otra jurisdicción dentro de Finlandia, de la República de Costa Rica o en
cualquier otro país que tenga jurisdicción competente para demanda en la
sentencia ó juicio (una copia debidamente autenticada de ello será
evidencia conclusiva del hecho y de el monto de su deuda) o por cualquier
otro medio según pueda ser permitido por las leyes de dicha otra
jurisdicción.
17.07 El PRESTATARIO reconoce y está de acuerdo que la transacción aquí
descrita es comercial en naturaleza y por consiguiente reconoce y está de
acuerdo que no tiene ningún título a ningún derecho de inmunidad basado en
soberanía o de otro tipo con respecto a mencionada transacción en cualquier
acción legal o procedimiento producto de o relacionando con el Acuerdo.
17.08 En la medida en que el PRESTATARIO o su propiedad deban en cualquier
momento ser o volverse titulares de cualquier susodicha inmunidad, ya sea
caracterizado como inmunidad soberana o de otra forma, de cualquier
neutralización, acción legal o procedimiento, ya sea dentro de la República
de Costa Rica, en Finlandia o en otra parte, para hacer vigente o cobrar
sobre el Acuerdo de Línea de Crédito y/o los Pagarés (incluyendo también la
inmunidad de la notificación de proceso, la inmunidad de la jurisdicción de
cualquier tribunal o corte y la inmunidad de cualquiera de sus propiedades
de embargo antes de la sentencia y del embargo en asistencia de la
ejecución, o de la ejecución, luego de una sentencia) con respecto a sí
mismo o su propiedad (ya sea tenida por cuenta propia o de otra forma), el
PRESTATARIO, en respeto de sus obligaciones al amparo del presente Acuerdo
de Línea de Crédito y/o los Pagarés, renuncia expresamente, en el mayor
tanto permitido por la ley aplicable a cualquiera y toda dichas inmunidades
en cualquier acción o procedimiento e irrevocablemente está de acuerdo que
en el evento en que el PRESTAMISTA comienza cualquier dicha acción o
procediendo, el PRESTATARIO no hará o afirmará cualquier demanda o defensa
de cualquier dicha inmunidad en conexión con ello.
INDEMNIZACIÓN DE LAS DIVISAS
17.09 En caso de una sentencia, juicio u orden que sean dadas en contra del
PRESTATARIO para el pago de cualquier monto que debe al amparo del presente
al PRESTAMISTA o al amparo de una sentencia, juicio u orden de una corte o
un tribunal de cualquier otra jurisdicción en respecto a ello o para el
pago de daños y perjuicios con respecto a cualquiera de ellos, y dicha
sentencia, juicio u orden expresas en un dinero (el "Dinero del Juicio")
que no sea USD, el PRESTATARIO indemnizará y sostendrá al PRESTAMISTA
indemne contra cualquier deficiencia producto de o resultado de cualquier
variación en proporciones de intercambio entre el Dinero del Juicio y los
USD.
17.10 El PRESTATARIO también indemnizará y sostendrá al PRESTAMISTA indemne
contra cualquier prima o cargos de traslado incurridos por el PRESTAMISTA
al convertir en USD cualquier monto expresado o calculado en cualquier
divisa que no sea USD con el propósito de cualquier juicio u orden.
ARTICULO XVIII
RENUNCIA
18.01 Ninguna falta o tardanza por parte del PRESTAMISTA al ejercer
cualquier derecho, poder, privilegio o remedio al amparo del presente
operará como una renuncia de ello, ni debe cualquier ejercicio
independiente o parcial de cualquier derecho, poder, privilegio o remedio
evitar cualquier otro o el ejercido futuro de él, o el ejercido de
cualquier otro derecho, poder, privilegio o remedio. Los derechos y
remedios aquí provistos son cumulativos y no exclusivo de ningún derecho o
remedio proporcionado por la ley.
ARTICULO XIX
FUERZA MAYOR
19.01 El PRESTAMISTA no será responsable de ningún daño resultante de
alguna promulgación, acción oficial, acto o guerra, huelga, cierre, boicot,
obstrucción, acto de la naturaleza u otro acto de fuerza mayor u otra
ocurrencia similar fuera del control del PRESTAMISTA. Cualquiera de dichas
circunstancias no debe de ninguna manera afectar las obligaciones del
PRESTATARIO o del Garante para hacer los pagos que están o pueden vencerse
al amparo del presente Acuerdo o de la Garantía.
ARTICULO XX
ENMIENDAS
20.01 El Acuerdo sólo puede ser enmendado por escrito por una decisión
mutua entre las Partes.
ARTICULO XXI
ASIGNACIÓN
21.01 El PRESTAMISTA puede en cualquier momento asignar todos o cualquier
parte de sus derechos y/o obligaciones al amparo del presente Acuerdo de
línea de Crédito, de los Pagarés y/o de la Garantía.
21.02 Si el PRESTAMISTA ha asignado (Cedido) cualquiera de sus derechos u
obligaciones amparo del presente Acuerdo, todas las provisiones respectivas
del Acuerdo serán un compromiso para el cesionario del PRESTAMISTA y serán
ejecutables por y tendrán efecto en el beneficio del cesionario del
PRESTAMISTA respectivamente.
21.03 El PRESTATARIO no puede asignar sus derechos u obligaciones al amparo
del presente Acuerdo sin el consentimiento por escrito previo del
PRESTAMISTA. Sin embargo, el PRESTATARIO puede asignar sus derechos y
obligaciones al amparo del presente Acuerdo al Ministerio de Hacienda de la
República de Costa Rica, dando aviso por escrito al PRESTAMISTA no menos de
veinte (20) Días Comerciales antes de ello.
21.04 Todos los convenios, los acuerdos, representaciones y garantías
establecidas en el Acuerdo serán comprometedoras para el PRESTATARIO y sus
sucesores y cesionarios y serán ejecutables por y tendrán efecto en el
beneficio del PRESTAMISTA y sus sucesores y cesionarios.
ARTICULO XXII
NOTIFICACIONES, DIRECCIONES; IDIOMA
NOTIFICACIONES, DIRECCIONES,
22.01 Toda notificación, solicitud y demanda dada o hecha al amparo del
presente se deberá dar o será hecha por correo aéreo registrado usando la
dirección especificada a continuación o tal otra dirección como una Parte
se lo puede designar a la otra Parte:
|Al PRESTAMISTA |SAMPO BANK PLC |
|Atención |Financiamiento de Exportación y |
| |Proyectos |
|Dirección Por Calles |Unioninkatu 22 Helsinki, Finlandia, |
|Dirección Postal |PO Box 1044, |
| |FIN-00075 Sampo, Finlandia, |
(Para información sólo y no para notificaciones, solicitudes o demandas:
|Telefax |+358-10 513 7344 |
|Teléfono |+358-10 515 10) |
|Al PRESTATARIO |CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
|Atención |[Por favor aconseje] |
|Dirección Por Calles |[Por favor aconseje] |
|Dirección Postal |[Por favor aconseje] |
(Para información sólo y no para notificaciones, solicitudes o demandas:
|Telefax |+ [Por favor aconseje] |
|Teléfono |+ [Por favor aconseje( |
|AL GARANTE |MINISTERIO DE HACIENDA DE LA |
| |REPUBLICA DE COSTA RICA |
|Atención |[Por favor aconseje] |
|Dirección Por Calles |[Por favor aconseje] |
|Dirección Postal |[Por favor aconseje] |
(Para información sólo y no para notificaciones, solicitudes o demandas;
Telefax + (Por favor aconseje]
Teléfono + (Por favor aconseje])
22.02 Toda notificación, solicitud y demanda será considerada como
debidamente entregada o hecha por correo, cuando sea recibida. Toda
información se considerará que ha sido debidamente entregada cuando enviada
por telefax, cuando la confirmación que muestra la transmisión completada
sea recibida.
22.03 Las Partes habrán de informar con prontitud la una a la otra de
cualquier cambio en sus respectivas direcciones especificadas
anteriormente.
IDIOMA
22.04 Todas las notificaciones, solicitudes, demandas, declaraciones u
otras comunicaciones a ser entregadas o hechas al amparo del presente por
el PRESTATARIO, el PRESTAMISTA y el Garante estarán en el idioma Inglés o
si en algún otro idioma que no sea Inglés acompañado por una traducción al
Inglés, certificado por un traductor autorizado.
22.05 En caso de conflicto entre la versión original y la traducción
certificada al Inglés, la versión al Inglés traducida de cualquiera de
dichos documentos prevalecerá.
ARTICULO XXIII
EJECUCIÓN
23.01 El Acuerdo se ejecutará en dos (2) copias originales en Inglés. Cada
Parte recibirá una copia. Además, el Acuerdo debe ser traducido también al
idioma Español. En caso de conflicto entre la versión original en Inglés y
la traducción al Español, la versión original del idioma Inglés prevalecerá
en todas las circunstancias y para todos los propósitos.
EN FE DE ELLO, las Partes al Acuerdo han causado que el Acuerdo sea
debidamente ejecutado por sus respectivos funcionarios en la Fecha del
Acuerdo.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
________________________________________________________________
Da testimonio de a las firmas de _________________ y
_______________________________ ______________________________
_______________________________
SAMPO BANK PLC
________________________________________________________________
Da testimonio de a las firmas de __________________ y __________
_______________________________ _______________________________
ANEXO A 1(4)
FORMA DE LA
OPINIÓN LEGAL ____________, 200-,
Re: ACUERDO DE LINEA DE CRÉDITO ENTRE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y
SAMPO BANK PLC Y LA GARANTÍA EMITIDA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
Estimado Señor,
Yo he actuado como su consejo legal especial en relación con el Acuerdo de
Línea de Crédito, fechado a partir del __________,__ 2001 (en lo sucesivo
llamado el "Acuerdo) entre usted, Caja Costarricense de Seguro Social (el
"PRESTATARIO") y la Garantía fechada a partir del______________, __________
2001 (la "Garantía") emitida por el Ministerio de Hacienda de la República
de Costa Rica (el "Garante"):
(a) Una Resolución por el PRESTATARIO con respecto a la Línea de Crédito,
hecha a partir del _____________________;
(b) El Acuerdo;
(c) Las formas del Pagaré, Certificado de Aprovechamiento de los Fondos
Prestados, Aplicación, Oferta de Financiamiento y la Aprobación a ser usada
y emitida al amparo de y en relación con el Acuerdo;
(d) Lista de Signatarios Autorizados
(e) La Garantía y una resolución del Garante con respecto a la Garantía
hecha a partir del ________________;
(f) Aprobaciones del Parlamento de Costa Rica (i.e. Asamblea Legislativa
del la República de Costa Rica) fechado
____________,___________________200____,y___________________________________
_________fechado___________________200________,y
_________________________fechado___________________200________,y
_____________________;
(g) __________________________________________________________;
y tales otros documentos, declaraciones, certificados y escrituras de
autoridades apropiadas según yo lo he juzgado necesario para los propósitos
de esta Opinión Legal.
Los términos definidos en el Acuerdo tendrán el mismo significado en esta
Opinión Legal. Todos los términos usados en el presente, a menos que al
contrario sean definidos en el presente, tendrá los mismos significados
asignados a ellos en el Acuerdo.
En mi examen de los antes mencionados documentos yo he asumido la
autenticidad de todos los documentos sometidos a mí como originales o en
conformidad con los originales de todos los documentos sometidos a mí como
copias o muestras de documentos.
Yo no expreso ninguna opinión acerca de cualquier ley otra que no sean las
leyes de la República de Costa Rica y yo he asumido complacencia debida
con todas las materias de las leyes de
Finlandia y no expreso ni he implicado ninguna opinión al respecto.
Basado en y sujeto a lo anterior y teniendo presentes tales consideraciones
legales que he juzgado pertinentes, yo soy de la opinión que;
1) El PRESTATARIO tiene total poder y autoridad para entrar en este
Acuerdo, pedir prestado y realizar sus obligaciones al amparo del
presente;
2) El PRESTATARIO tiene total poder para autorizar y ha tomado
todas las acciones institucionales, legales y otras acciones necesarias
o aconsejables para autorizar los préstamos al amparo del presente en
los términos y condiciones del Acuerdo, y para autorizar la ejecución,
entrega y desempeño del Acuerdo, los Pagarés y todos los otros acuerdos
y documentos requeridos ó contemplados al amparo del presente;
3) El Acuerdo se ha ejecutado debidamente y ha sido entregado por
el PRESTATARIO y constituye una obligación legal, válida,
comprometedora, directa, irrevocable e incondicional del PRESTATARIO,
ejecutable contra el PRESTATARIO de acuerdo con sus términos y
condiciones;
4) Los Pagarés, los Certificados de Aprovechamiento de los Fondos
Prestados y otros documentos contemplados en el presente constituirán
obligaciones legales, válidas, comprometedoras, directas, irrevocables
e incondicionales del PRESTATARIO ejecutables de acuerdo con sus
términos cuando firmado por personas indicadas en la Lista de
Signatarios Autorizados a la que se hace referencia en la sub-cláusula
14.01 (i)(d) del Acuerdo;
5) La ejecución, entrega y desempeño del Acuerdo y otros acuerdos y
documentos requeridos al amparo del presente por el PRESTATARIO no
hacen y no chocarán con o habrán de producir una brecha de o
constituirán un defecto al amparo de cualquiera orden o decreto
existente de cualquier autoridad gubernamental o agencia o cualquier
otro cuerpo oficial en la República de Costa Rica, ni excederán,
cualquier poder concedido a él por ni violarán ninguna provisión de
cualquier ley o regulación o cualquier orden o decreto de cualquier
autoridad gubernamental, agencia o corte de la República de Costa Rica
y no producirá la creación o imposición de ninguna hipoteca, cobro,
empeño, embargo o gravamen de ninguna naturaleza en absoluto en
cualquiera de los activos del PRESTATARIO o sus ingresos;
6) Al mejor de mi conocimiento, información y creencia, el Acuerdo
no producirá una brecha de ningún acuerdo, obligación o documento del
cual el PRESTATARIO sea una parte o con el cual está comprometido él o
cualquier parte de sus activos;
7) Las obligaciones del PRESTATARIO de pagar al principal,
intereses, cuotas y todo otro monto pagadero bajo el Acuerdo tendrán
prioridad y continuarán teniendo prioridad al menos pari passu en todo
los respectos con toda otra obligación no asegurada presente y futura
del PRESTATARIO;
8) Al mejor de mi conocimiento y creencia, el PRESTATARIO tiene la
habilidad de realizar y cumplir con sus obligaciones al amparo del
presente Acuerdo y no existe nada allí, que pueda prevenir al
PRESTATARIO de cumplir con sus obligaciones al amparo del presente
Acuerdo;
9) El Garante es una autoridad gubernamental debidamente organizada
y válidamente existente en buen estado al amparo de las leyes de la
República de Costa Rica y tiene total poder y autoridad para emitir la
Garantía y realizar sus obligaciones bajo los términos de la Garantía;
10) El Garante tiene el poder para autorizar, y ha tomado todas las
acciones constitucionales, legales y otras necesarias o aconsejables
para autorizar la ejecución, entrega y desempeño de la Garantía;
11) La Garantía constituye una obligación legal, válida,
comprometedora, directa, irrevocable e incondicional del garante
ejecutable de acuerdo con sus términos;
12) Al amparo de las leyes de la República de Costa Rica, cualquier
demanda por parte del PRESTAMISTA contra el Garante al amparo de la
Garantía tienen prioridad y continuará teniendo prioridad al menos pari
passu en todo los respectos con toda otra demanda actual y futuras de
sus otros acreedores no asegurados,
13) Toda autorización, consentimiento, licencia, (incluyendo también
las licencias de importación), aprobación (incluso la aprobación del
Parlamento de Costa Rica y también cualquier aprobación para hacer los
pagos en divisa extranjera) o exenciones de cualquier autoridad
gubernamental u otra autoridad reguladora, oficina o agencia en la
República de Costa Rica requerida para o en relación con la ejecución,
entrega, validez, desempeño o vigencia del Acuerdo, los Pagarés y/o la
Garantía han sido obtenidas, y están en total vigencia y efecto;
14) No es necesario ni aconsejable al amparo de las leyes de la
República de Costa Rica que para asegurar la validez, efectividad,
importancia de la prioridad, desempeño y vigencia del Acuerdo, los
Pagarés y/o la Garantía que cualquiera de ellos o el PRESTAMISTA como
una compañía extranjera sea archivada, registrada o anotada en
cualquier oficina pública o que cualquier otro instrumento que se
relaciona con ello sea ejecutado, entregado, archivado, registrado o
anotado;
15) Ningún impuesto de timbres u otro deber impuesto es pagadero al
amparo de las leyes de la República de Costa Rica con respecto a la
ejecución y entrega del Acuerdo, los Pagarés y/o la Garantía y el
PRESTAMISTA no incurrirá en ni será responsable de ninguna
transferencia ó de impuestos similares al amparo de las leyes de la
República de Costa Rica debido a la apertura de la Línea de Crédito y/o
la puesta de vigencia de ella;
16) Todos los pagos hechos por el PRESTATARIO al amparo del presente
Acuerdo y por el Garante al amparo de la Garantía pueden ser hechos sin
retensión ni deducción de ningún tipo de impuesto, deber, valoración o
cargo gubernamental. En el evento que el PRESTATARIO o el Garante estén
o en el futuro sean hechos responsables de retener o deducir cualquier
dicho impuesto, deber, valoración o cargo gubernamental, ellos pueden
realizar sus obligaciones respectivas bajo los términos y condiciones
del Acuerdo y de la Garantía para pagar cualquier monto adicional que
pueda ser requerido para así compensar al PRESTAMISTA por cualquier
monto retenido o deducido;
17) Al amparo de las leyes de la República de Costa Rica la renuncia
de inmunidad por el PRESTATARIO en el Acuerdo y los Pagarés y por el
Garante en la Garantía es irrevocablemente eficaz y comprometedora.
18) Al amparo de las leyes de la República de Costa Rica la
escogencia de la ley Finlandés para regir el Acuerdo, los Pagarés y la
Garantía es una escogencia válida de ley y las cortes de la República
de Costa Rica observarán y darán efecto a la escogencia de esa ley como
la ley regente del Acuerdo, de los Pagarés y de la Garantía. Bajo las
leyes de la República de Costa Rica las cortes de la República de Costa
Rica reconocerán como un juicio válido y registrarán para los
propósitos de puesta en vigencia cualquier sentencia final y conclusiva
por una suma de dinero obtenida en el Comité de Arbitraje o en
cualquier corte competente estipulada en el Acuerdo/en la Garantía en
contra del PRESTATARIO/del Garante.
Aunque esta opinión está fechada _________________, 200_, usted puede
confiar en las opiniones declaradas en el presente hasta que el total de
todos los pagos por los montos adeudados por el PRESTATARIO al amparo del
presente Acuerdo hayan sido hechos, a menos que nosotros hayamos notificado
por escrito de cualquier cambio hacia cualquier opinión expuesta por este
medio a usted.
Suyo fielmente,
ANEXO B 1(1)
FORMA DE LA
SOLICITUD PARA LA OFERTA DE FINANCIAMIENTO NO.
A: Sampo Bank plc,
Financiamiento de Exportación y de Proyecto
PO. Box 1044, Unioninkatu 22, FIN-00075 Sampo, Finlandia,
[La fecha]
REF: ACUERDO DE LÍNEA DE CRÉDITO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL Y SAMPO BANK PLC FECHADO __________________
Estimados Señores,
Lo siguientes son los detalles conocidos al momento de una
transacción que está siendo negociada y de la cual nosotros, por parte
nuestra, aprobamos para ser financiados al amparo del antes mencionado
Acuerdo de Línea de Crédito. Los términos definidos en el Acuerdo de Línea
de Crédito tendrán el mismo significado en esta Solicitud.
(1) Nombre y dirección del Proveedor
(2) Nombre del Comprador [Caja Costarricense de Seguro Social]
(3) Breve descripción de los productos y servicios
(4) Valor de la transacción
USD
(5) Porcentaje de componentes no-Finlandeses del valor del Contrato, sí
es conocido
(6) Itinerario estimado de la entrega; los términos de entrega;
Itinerario de Desembolso estimado basado en los términos
(7) Fecha de la Realización propuesta
(8) Otro
Los términos de pago están de acordes con el Acuerdo de Línea de
Crédito. Por favor, envíenos su oferta de financiamiento de la transacción
a su más breve conveniencia.
Suyo fielmente,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
_________________ _________________
[Firma Autorizada] [Firma Autorizada]
ANEXO C 1(2)
FORMA DE LA
OFERTA DE FINANCIAMIENTO NO.
[La fecha)
REF. ACUERDO DE LÍNEA DE CRÉDITO ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL Y SAMPO BANK PLC FECHADO_____, 200_____
Estimados Señores,
Nosotros hacemos a su Solicitud para la Oferta de Financiamiento No.
___ fechada, ____ 200___. Nos complace confirmar nuestro interés en
participar en la financiación de la entrega de ___________________ de
Finlandia a Costa Rica por medio del antes mencionado Acuerdo de Línea de
Crédito en los términos siguientes. Los términos definidos en el Acuerdo de
Línea de Crédito tendrán el mismo significado en esta Oferta de
Financiamiento.
Proveedor
Comprador Caja Costarricense de Seguro Social, Costa Rica
Valor de transacción
Monto del crédito
Itinerario de Desembolso estimado
Fecha de Ejecución
Seguro de Crédito Decisión por Finnvera fechada ______, _______,
200 ________,
Prima(s) de Seguro de Crédito
Cuota de manejo del Seguro de Crédito
Subsidio de intereses Decisión por el Ministerio para los Asuntos
Extranjeros de Finlandia fechada __________,
200 ________,
Otros términos Otros términos están acordes con el Acuerdo de Línea de
Crédito
Validez Esta Oferta de Financiamiento es válida hasta _____________,
200 _____ [30 días]
Estamos a la espera de recibir su Aprobación para esta Oferta de
Financiamiento dentro del anterior periodo de validez.
Suyo fielmente.
SAMPO BANK PLC
___________________ _________________________
ANEXO D 1(1)
FORMA DE LA
APROBACIÓN PARA LA OFERTA DE FINANCIAMIENTO
A: Sampo Bank plc,
Financiamiento de Exportación y de Proyecto
PO. Box 1044, Unioninkatu 22, FIN-00075 _____ Sampo, Finlandia,
(La fecha)
REF. ACUERDO DE LÍNEA DE CRÉDITO ENTRE CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL Y SAMPO BANK PLC FECHADO ______ ______ 200__,
Estimados Señores,
Haciendo referencia a nuestra Solicitud para Oferta de Financiamiento
No._____fechada ______ _________________, 200 ___, nos complace confirmar
nuestra aprobación para el financiamiento de la entrega de
____________________ desde Finlandia hasta Costa Rica al amparo del antes
mencionado Acuerdo de Línea de Crédito en los términos y condiciones
declaradas en su Oferta de Financiamiento fechada___________,200 _____.
Términos definidos
en el Acuerdo de Línea de Crédito tendrán el mismo significado en esta
Aprobación.
Suyo fielmente,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
___________________________________ ____________________
Apéndices
1. Una traducción al Inglés de la decisión final por parte de la
Contraloría General del la República en Costa Rica para la aprobación del
Contrato ("Contrato" según lo definido en el arriba mencionado Acuerdo de
Línea de Crédito)
2. Una carta del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica
como Garante en la que confirma que el ha sido informado por nosotros de la
oferta de financiación y del otorgamiento de esta aprobación.
ANEXO E 1(1)
FORMA DEL
CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO DE LOS FONDOS PRESTADOS
A: Sampo Bank plc,
Financiamiento de Exportación y de Proyecto
P.O. Box 1044, Unioninkatu 22, FIN-00075 Sampo, Finlandia,
Re. Aprobación fechada ____ ______, 200 ____ para la Oferta de
Financiamiento No._______ fechada _________, 200____________,
Estimados Señores,
Nosotros hacemos referencia al Acuerdo de Línea de Crédito (el
"Acuerdo") fechado _________, 2001 hecho entre ustedes mismos y nosotros y
según la antes captada Aprobación. Los términos definidos en el Acuerdo
tendrán el mismo significado en este Certificado.
De acuerdo con los términos y condiciones del Acuerdo, nosotros por
la presente le solicitamos que usted desembolse a la cuenta de
________________________, Finlandia (Proveedor respectivo) en
__________________________ (la Fecha de Desembolso
propuesta), un monto por la cantidad de USD
__________________________________________________ (monto del Préstamo
propuesto).
Por este medio nosotros confirmamos que a la fecha ningún Evento de
Defecto ni ninguna otra condición, acción o evento que sea o pueda volverse
(con el lapso de tiempo o la entrega de notificación o con la entrega de un
certificado) en un Evento de Defecto especificado en el Acuerdo ha ocurrido
o ha continuado ocurriendo y que todas las representaciones y garantías
contenidas en el Acuerdo son verdaderas, correctas y totalmente observadas.
_________________________ __________ __, 200__
(Lugar y fecha)
Suyo fielmente,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
___________________________
___________________________
ANEXO F 1(2)
FORMA DEL
PAGARÉ
USD_______________________ Feche _______________________
POR VALOR RECIBIDO, nosotros el Suscrito, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, incondicionalmente y irrevocablemente nos comprometemos a pagar al
SAMPO BANK PLC, Finlandia u orden (el "Tenedor del Pagaré") la suma
principal de _____________ (___________), en dinero legal de Estados Unidos
de Norteamérica según lo provisto a continuación. El interés es cero por
ciento (0%) p.a.
El principal de este pagaré será adeudado y pagadero en Nueva York,
N.Y. en dieciséis (16) pagos el primero de los cuales deberá de ser por el
monto de USD _______________________________(USD ______________
_________ USD__________________) y cada pago restante por el monto de (USD.
_______________________. Los primeros pagos serán adeudados y pagaderos
en_____________, ________ y los próximos quince (15) pagos cada uno
consecutivamente semestralmente en _____________ y en ____________ de cada
año.
En cualquier monto en mora el Suscrito se compromete a pagar interese
a una taza anual que es USD LIBOR (según lo definido debajo) más dos por
ciento (2%) p.a., a partir de la fecha en la que la tal monto se puso en
mora y pagadero hasta la fecha de su pago real. Dicho interés se pagará
según lo especificado por el Tenedor del Pagaré. Cualquier interés por
mora se calculará en base a los días reales transcurridos basándose en un
año de 360 días.
USD LIBOR quiere decir la proporción determinada por el PRESTAMISTA
para los depósitos en USD para un periodo de seis (6) meses que aparece en
Pantalla de Reuters Página LIBORO1 a partir de 11:00 a.m., tiempo de
Londres que sea dos (2) Días Bancarios antes de la fecha en la cual el
monto ser tomó moroso. La Pantalla de Reuters Página LIBORO1 significa el
despliegue designado como Página LIBORO1 en la Pantalla Reuters (o tales
otras páginas que puedan reemplazar la Página LIBORO1 en ese servicio o en
tal otro servicio según pueda ser nombradas por la Asociación Británica de
Banqueros como el vendedor de información para los propósitos de desplegar
taza de fijación de intereses para USD de la Asociación Británica de
Banqueros.
En el evento que el Suscrito hubiese de fallar en el pago de
cualquier pago semestral al principal o intereses de y cuando ellos se
vuelvan adeudados y pagaderos entonces el monto total del principal de ello
y deberá, a opción del Tenedor del Pagaré, volverse inmediatamente adeudado
y pagadero.
El Suscrito está de acuerdo en pagar al Tenedor del Pagaré los gastos
de cobranza y cualquier costo o gastos (incluyendo también las costas
legales) incurridos por dicho tenedor o tenedores en relación con la puesta
en vigencia de cualquiera de las provisiones de ello.
Cuando la fecha de vencimiento al amparo del presente no es un Día
Bancario en Nueva York, N.Y., EE.UU. y en Helsinki, Finlandia, el siguiente
Día Bancario en Nueva York, N.Y., EE.UU. y en Helsinki, Finlandia será
considerado como la fecha de vencimiento y dicha extensión de tiempo será
incluida en el cómputo de cualquier interés por mora o cuota derivada de
ello, provisto, sin embargo que si ese día entrara en el próximo mes
calendario que el Día Bancario inmediatamente anterior será el que aplique.
El principal, los intereses por mora y los gastos de cobranza serán
pagados en USD en fondos inmediatamente disponibles y libremente
transferibles sin ningún tipo de retensión o deducción para y libra de
cualquier impuesto y cargo y libre de todas restricción impuesta al amparo
de las leyes del país del Suscrito.
Todos los pagos al amparo del presente se harán a dicho banco en
Nueva York, N.Y. según lo designado por escrito por el Tenedor del Pagaré.
Este Pagaré será regida e interpretada de acuerdo con las leyes de
Finlandia en todo los respectos y cualquier disputa que se eleve en
relación con este Pagaré será finalmente resuelto por arbitraje en Helsinki
bajo las Reglas entonces prevaleciendo del Comité del Arbitraje de la
Cámara Central de Comercio de Finlandia (el "Comité de Arbitraje"). El
tribunal del arbitraje se compondrá de tres miembros. El Suscrito y el
Tenedor del Pagaré habrán de nombrar cada uno a un árbitro dentro de los 30
días de la realización de notificación de proceso. El tercer árbitro, quien
será el presidente, será nombrado por los dos árbitros anteriores. Los
procedimientos del arbitraje serán dirigidos en el idioma Inglés.
El Tenedor del Pagaré deberá, sin embargo, siempre tener la libertad
de demandar o exigir ejecución de un juicio
no-exclusivo, ejecución de un juicio o una laudo arbitral u orden en
cualquier corte o ante la autoridad apropiada dentro de Finlandia, dentro
de la República de Costa Rica o en cualquier otra jurisdicción competente.
El Suscrito por este medio irrevocablemente e incondicionalmente
renuncia a cualquier demanda a cualquier inmunidad que se relacione con
cualquiera de las jurisdicciones, embargo o ejecución con respecto de ellos
mismo o sus activos a los que ellos pueden ser o pueden tener título con
respecto de cualquier procedimiento o la ejecución de ello en relación con
este Pagaré, y el Suscrito consiente a dichos procedimientos y ejecución.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
_______________________ ______________________
Da testimonio de a las firmas:
__________________________ ______________________
ANEXO G 1(3)
FORMA DE LA
GARANTÍA
A: Sampo Bank plc
Financiamiento de Exportación y Proyectos
P.O. Box 1044, Unioninkatu 22, FIN-00075 Sampo, Finlandia,
GARANTÍA
Hacemos referencia al Acuerdo de Línea de Crédito (en lo sucesivo el
"Acuerdo") fechado el ___________, 2001 y hecho entre la Caja Costarricense
de Seguro Social (el "PRESTATARIO") y Sampo Bank plc (el "PRESTAMISTA") en
que el PRESTAMISTA está de acuerdo en extender al PRESTATARIO una Línea de
Crédito por el monto máximo de treinta y dos millones de Dólares de Estados
Unidos de Norteamérica (USD 32,000,000]) (la "Línea de Crédito") en los
términos y condiciones acordadas en ello, de lo cual nosotros tenemos
reconocimiento completo y total. Los términos definidos en el Acuerdo
tendrán el mismo significado en el presente.
En consideración del PRESTAMISTA que pone la Línea de Crédito
disponible al PRESTATARIO bajo los términos del Acuerdo y de los Pagarés
emitidos con base en ello Nosotros, los Suscritos, el Ministerio de
Hacienda de la República de Costa Rica (el "GARANTE"), a nombre del
PRESTATARIO, incondicionalmente y irrevocablemente garantizamos al
PRESTAMISTA o a un cesionario, según pueda ser, en cuanto a nuestra propia
deuda, el pago puntual del principal, de interese en los montos morosos,
cuotas y primas así como los cargos por cobranza y todo otro costo y gasto
pagadero al amparo del presente Acuerdo de la manera y por los términos y
condiciones del Acuerdo al cual se hace referencia anteriormente y/o los
Pagarés emitidos a su amparo.
Esta Garantía es una garantía continua y permanece en total vigencia
y efecto hasta el repago de los Créditos desembolsados al amparo del
presente Acuerdo así como el pago de intereses en monto por mora, cuota de
compromiso, cuota del arreglo, las Primas de Seguros de Crédito y los
cargos de cobranza así como otros montos adeudados al amparo del presente
Acuerdo hayan sido hechos en total independencia de cualquier aplazamiento
de pago de cualquier monto principal u otro monto al amparo del presente
Acuerdo y/o de los Pagarés.
Todos los montos pagaderos al amparo de esta Garantía serán pagados
sin ninguna compensación o contrarreclamación y sin reducción por causa de
cualquier impuesto actual o futuro u otras reducciones las cuales todas
deberán ser pagadas por el GARANTE. Si cualquier pago por el GARANTE al
amparo del presente es reducido por causa de cualquier impuesto u otras
deducciones, el GARANTE pagará al PRESTAMISTA los montos adicionales según
puede ser necesario para asegurar que el PRESTAMISTA en realidad recibe un
monto neto igual al monto pleno que habría recibido si el pago no hubiese
estado sujeto tales impuestos u otras reducciones.
El GARANTE está de acuerdo que cualquier fracaso por parte del
PRESTAMISTA de dar notificación de cualquier tipo o que cualquier conflicto
o disputa de cualquier naturaleza entre el PRESTAMISTA y el PRESTATARIO, o
entre cualquier otra parte y el PRESTATARIO no puede constituir una defensa
ante cualquier de sus obligaciones al amparo del presente.
Esta Garantía deberá ser pagadera contra demanda y el PRESTAMISTA no
será obligado a hacer cualquier demanda anterior en o buscando hacer valer
los remedios en contra del PRESTATARIO. Esta Garantía es libremente
asignable por el PRESTAMISTA con el Acuerdo y/o los Pagarés.
El GARANTE pagará todo los impuestos de timbres y otros impuestos
pagadero en la República de Costa Rica o relacionados a cualquier traslado
del fondo en relación con esta Garantía.
El GARANTE por este medio representa y garantiza al PRESTAMISTA que:
(i) el GARANTE tiene total poder .y autoridad para emitir esta
Garantía y realizar sus obligaciones bajo los términos de esta
Garantía;
(ii) el GARANTE tiene el poder para autorizar, y ha tomado todas las
acciones gubernamentales, legales y otras acciones necesarias o
aconsejables para autorizar la ejecución, entrega y desempeño de la
Garantía;
(iii) la Garantía se ha ejecutado debidamente y ha sido entregada por
el GARANTE y constituye una obligación legal, válida y comprometedora,
directa, irrevocable e incondicional del GARANTE ejecutable de acuerdo
con sus términos, y no viola las restricciones en garantías de divisas
externas establecidas en la República de Costa Rica;
(iv) todas las autorizaciones, consentimientos, licencias y
aprobaciones de cualquier autoridad gubernamental u otra autoridad
reguladora, oficina o agencia en la República de Costa Rica y todas las
aprobaciones para el intercambio de divisas extranjeras con respecto a
la disponibilidad del dinero necesario para hacer todos los pagos
requeridos al amparo de la Garantía, requeridos en relación con la
ejecución, entrega, validez, desempeño o vigencia de la Garantía, se
han obtenido y están en total vigencia y efecto.
Esta Garantía es libremente asignable por el PRESTAMISTA con el Acuerdo
de Línea de Crédito y los Pagarés.
Esta Garantía se regirá y será interpretada de acuerdo con las leyes
de Finlandia en todo los respectos y todas las disputas que se eleven de o
en relación con esta Garantía serán definidas finalmente por arbitraje en
Helsinki bajo las Reglas entonces prevalecientes del Comité de Arbitraje de
la Cámara Central de Comercio de Finlandia (el "Comité del Arbitraje"). El
tribunal del arbitraje se compondrá de tres miembros. El PRESTAMISTA y el
GARANTE deben cada uno de elegir a un árbitro dentro de los 30 días
posteriores a la realización de la notificación del proceso. El tercer
árbitro que será el presidente, será nombrado por los dos árbitros
anteriores. Los procedimientos del arbitraje serán efectuados en el idioma
Inglés.
El PRESTAMISTA deberá, sin embargo, siempre tener la libertad de
demandar o exigir ejecución de un juicio no-exclusivo, la ejecución de un
juicio o un laudo arbitral u ordenar en cualquier corte o autoridad
apropiada dentro de Finlandia, la República de Costa Rica o en cualquier
otra jurisdicción competente.
El GARANTE por este medio designa y nombra (por favor aconsejar]
____________________, como su agente con el propósito de aceptar el
servicio de cualquiera y todo el proceso, incluyendo la notificación del
inicio de procedimientos de arbitraje, que puedan ser entregadas en
cualquier proceso de arbitraje o demanda de vigencia o acción, y el GARANTE
está de acuerdo en que cualquier servicio de proceso sobre dicho agente se
considerará en todo aspecto como un servicio efectivo sobre sí.
Nada en esta cláusula habrá de afectar el derecho del PRESTAMISTA para
servir proceso de cualquier otra manera permitido por ley o para comenzar
procedimiento legales o de otra forma proceder en contra del GARANTE en
cualquier otra jurisdicción. Si el dicho agente dejase de actuar como tal
El GARANTE pacta y está de acuerdo que designará irrevocablemente y
nombrará sin retraso a otro dicho agente en Finlandia que sea satisfactorio
para el PRESTAMISTA y entregará rápidamente por escrito la evidencia al
PRESTAMISTA de la aceptación del nombramiento por parte de dicho otro
agente. El fracaso del Agente del Proceso para notificarle al GARANTE de
cualquier dicho servicio no dañará o afectará la validez de dicho servicio
o de cualquier sentencia dado en cualquier dicha acción o procedimiento
basado en ello. El GARANTE también consiente irrevocablemente a dicho
servicio sobre él por medio de envío de copias de ello por correo.
El GARANTE por este medio expresamente e irrevocablemente somete a la
jurisdicción del antes mencionado tribunal arbitral y cortes y renuncia a
cualquier demanda que puede tener ahora, o en cualquier momento, por la
falta de jurisdicción ante dicho tribunal arbitral, corte o autoridad y/o a
la entrada en vigencia, mandatos o decretos legalmente dados o hechos por
dicho tribunal arbitral.
El GARANTE además acuerdo que cualquier laudo o juicio final en
contra de él en cualquier acción o proceso será final y conclusivo y pueden
hacerse valer en cualquier otra jurisdicción tanto dentro de o como fuera
de Finlandia, incluyendo la República de Costa Rica, por demanda en el
laudo ó sentencia, (copia debidamente autenticada que será evidencia
conclusiva del hecho y de el monto de cada deuda) o por cualquier otro
medio según pueda ser permitido por las leyes de dicha otra jurisdicción.
En el tanto en que el GARANTE o su propiedad debe en cualquier
momento tengan o puedan llegar a tener derecho a cualquier inmunidad, ya
sea caracterizado como inmunidad soberana o de otra forma (incluyendo, sin
limitarse a, inmunidad en la notificación del proceso, inmunidad de la
jurisdicción de cualquier tribunal o corte, e inmunidad de cualquiera de
sus propiedad de embargo previo a la anotación del laudo o sentencia y del
embargo en asistencia de la ejecución, o de la ejecución, luego de un laudo
o una sentencia), de cualquier neutralización, acción legal o
procedimiento, ya sea en la República de Costa Rica, en Finlandia o en
cualquier otra parte, para dar vigencia ó cobrar sobre esta Garantía con
respecto a sí misma o a sus propiedades (ya sea que se tiene por cuenta
propia o de otra manera), el GARANTE, en respeto a sus obligaciones bajo la
Garantía, expresamente renuncia en el mayor tanto permitido por la ley
aplicable, a cualquiera y toda dicha inmunidad en cualquier acción o
procedimiento e irrevocablemente acuerda que en el caso en que el
PRESTAMISTA comience con cualquier dicha acción o procedimiento, el GARANTE
no hará o afirmará ningún reclamo o defensa de dicha inmunidad en conexión
con ello.
El Garante por este medio reconoce y acuerda que la Sección 4 del
Capítulo 2 de la Ley de Garantías y Prendas de Terceras Partes no es
aplicada a esta Garantía.
Toda notificación, solicitud y demanda dada o hecha al amparo del
presente se dará o será hecho por correo aéreo certificado usando la
dirección según lo especificado a continuación o a tal otra dirección como
el Garante puede designar al PRESTAMISTA:
Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica
Atención [TBA]
Dirección por Calles (TBA]
Dirección Postal [TBA]
Para información sólo y no para el aviso, demanda o demanda:
Telefax [TBA]
Teléfono [TBA]
__________________________________________, 200_____
(Lugar y fecha)
MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
__________________________ ________________________"
ARTÍCULO 3.- Unidad Ejecutora
La CCSS deberá operar y mantener, en todo momento durante la
implementación del proyecto, una Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) con
una estructura, funciones y responsabilidades encabezada por un director
ejecutivo, un director financiero y administrativo y un adecuado equipo
profesional y administrativo.
ARTÍCULO 4.- Autorización
Autorízase al Ministerio de Hacienda para que se encargue del
servicio de la deuda externa adquirida por la CCSS en virtud del crédito
aprobado en la presente Ley, bajo los términos estipulados en el Convenio
Subsidiario que suscriban, la CCSS y el Poder Ejecutivo por medio del
Ministerio de Hacienda, para lo cual se autoriza a ambas instituciones.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación
del Gobierno de la República, actúe como garante de la presente obligación.
ARTÍCULO 5.- Exoneraciones
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar
este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los
registros correspondientes.
Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y los servicios
requeridos para la ejecución de este contrato, financiados con recursos de
este préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con
estricto apego a lo dispuesto en este préstamo.
ARTÍCULO 6.- Contratación
Para adquirir los bienes originados en este convenio, la CCSS seguirá
los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad
propios de la contratación administrativa.
ARTÍCULO 7.- Excepción
El Convenio de Préstamo entre la CCSS y el Banco Sampo PLC, aprobado
en el artículo 2 de la presente Ley, no se considerará a efecto de lo
ordenado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph, lrr, dr, daa.-