Ley 8199
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y BIENESTAR
SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PRO CENTRO
INFANTIL ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1°- Declárase de interés público y bienestar social la
Asociación Pro Centro Infantil Asamblea Legislativa, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-196599.
Artículo 2°- La Asamblea Legislativa podrá destinar recursos a la
Asociación referida, así como donar bienes y servicios para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo 3°- Autorízase a la Administración Pública y las
empresas públicas para que donen bienes y servicios destinados a la
consecución de los fines de la Asociación referida en esta Ley, excepto lo
dispuesto en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.- Aprobado el anterior proyecto a
los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina, Róger Vílchez
Cascante,
Presidente.
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los once días del mes de
diciembre del año dos mil uno.
Ovidio Pacheco Salazar,
Presidente.
Vanessa de Paúl Castro Mora, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primera Secretaria. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete días del
mes de diciembre del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de la
Presidencia,
Danilo Chaverri Soto.
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Actualizada al: 28-02-2002
Sanción: 17-12-2001
Publicación: 18-01-2002 Gaceta: 13
Rige: 18-01-2002
LMRF.-