Ley 8196

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8196<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7940, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO<br /> MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y<br /> PARCIAL DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE<br /> VIVIENDAS DECLARADAS DE INTERÉS SOCIAL<br /> ARTÍCULO 1.- Adiciónanse a la Ley Nº 7940, Autorización al Instituto<br /> Mixto de Ayuda Social para la condonación total y parcial de los créditos<br /> hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social, de 9 de<br /> noviembre de 1999, las siguientes disposiciones:<br /> a) Al artículo 1, dos párrafos finales, cuyos textos dirán:<br /> "Artículo 1.-<br /> (...(<br /> El IMAS también podrá condonar las operaciones<br /> crediticias originadas en préstamos para actividades socio-<br /> productivas o de creación de microempresas, cuya suma sea<br /> igual o inferior a un millón de colones (¢1.000.000,00).<br /> Dentro del término de un mes contado a partir de la<br /> publicación de la presente Ley, el IMAS condonará, de oficio y<br /> en forma automática, todas las obligaciones constituidas a<br /> partir de operaciones crediticias, independientemente del tipo<br /> de garantías que las amparen, siempre y cuando, una vez<br /> declarada la prescripción de intereses, el saldo respectivo no<br /> supere la suma de doscientos mil colones (¢200.000,00)."<br /> b) Al artículo 2, un párrafo final, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 2.-<br /> (...(<br /> Autorízase al IMAS para que declare, de oficio, la<br /> prescripción del capital y los intereses de todas las<br /> obligaciones constituidas a partir de operaciones de crédito a<br /> su favor que se encuentren en dicha situación."<br /> ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo final del artículo 3 de la Ley Nº<br /> 7940, de 9 de noviembre de 1999. El texto dirá:<br /> "Artículo 3.-<br /> (...(<br /> Antes de resolver la condonación de las operaciones<br /> crediticias originadas en préstamos para actividades socio-<br /> productivas o de creación de microempresa, el IMAS realizará un<br /> informe socio-económico del deudor, con el fin de determinar si<br /> procede el beneficio."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.<br /> Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-