Ley 8196
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7940, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA LA CONDONACIÓN TOTAL Y
PARCIAL DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE
VIVIENDAS DECLARADAS DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Adiciónanse a la Ley Nº 7940, Autorización al Instituto
Mixto de Ayuda Social para la condonación total y parcial de los créditos
hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social, de 9 de
noviembre de 1999, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 1, dos párrafos finales, cuyos textos dirán:
"Artículo 1.-
(...(
El IMAS también podrá condonar las operaciones
crediticias originadas en préstamos para actividades socio-
productivas o de creación de microempresas, cuya suma sea
igual o inferior a un millón de colones (¢1.000.000,00).
Dentro del término de un mes contado a partir de la
publicación de la presente Ley, el IMAS condonará, de oficio y
en forma automática, todas las obligaciones constituidas a
partir de operaciones crediticias, independientemente del tipo
de garantías que las amparen, siempre y cuando, una vez
declarada la prescripción de intereses, el saldo respectivo no
supere la suma de doscientos mil colones (¢200.000,00)."
b) Al artículo 2, un párrafo final, cuyo texto dirá:
"Artículo 2.-
(...(
Autorízase al IMAS para que declare, de oficio, la
prescripción del capital y los intereses de todas las
obligaciones constituidas a partir de operaciones de crédito a
su favor que se encuentren en dicha situación."
ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo final del artículo 3 de la Ley Nº
7940, de 9 de noviembre de 1999. El texto dirá:
"Artículo 3.-
(...(
Antes de resolver la condonación de las operaciones
crediticias originadas en préstamos para actividades socio-
productivas o de creación de microempresa, el IMAS realizará un
informe socio-económico del deudor, con el fin de determinar si
procede el beneficio."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-