Ley 8188
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, Nº 7221
Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE
COSTA RICA, Nº 3663
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, N° 7221, cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- Son miembros ordinarios del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, los graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y los
profesionales en ciencias agropecuarias con un título o grado
conferido o reconocido por una institución nacional de enseñanza
superior de nivel universitario, registrado conforme a las
disposiciones legales sobre la materia.
Para los alcances de este artículo, es un profesional en
ciencias agropecuarias quien se haya graduado como ingeniero agrónomo
(generalista, en Producción, Fitotecnia, Zootecnia, Economía
Agrícola), ingeniero forestal, administrador de empresas
agropecuarias, con el grado de bachillerato, licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado.
Asimismo, se considerará profesional en ciencias agropecuarias,
quien posea algún título o grado vinculado con las ciencias
agropecuarias, que en el futuro sea otorgado o reconocido por las
universidades."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, N° 3663, de
10 de enero de 1966. El texto dirá:
"Artículo 16.-
[...]
3.- El Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e
Industriales, que incluye a los ingenieros electricistas,
ingenieros mecánicos, ingenieros mecánicos administradores,
ingenieros mecánicos electricistas, ingenieros industriales,
ingenieros electrónicos, ingenieros agrícolas y afines."
TRANSITORIO ÚNICO.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ley, los ingenieros agrícolas gozarán de un plazo de seis meses
para formalizar su ingreso al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica; no obstante, si lo prefieren, dentro de ese plazo podrán
optar por seguir perteneciendo al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.