Ley 8187

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8187<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA<br /> BANCARIO NACIONAL, Nº 1644, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema<br /> Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas. El<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 117.- Ningún banco comercial del Estado podrá<br /> efectuar operaciones activas directas ni indirectas con:<br /> a) Los miembros de su propia junta directiva y sus ascendientes,<br /> descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o<br /> afinidad, hasta el segundo grado inclusive.<br /> b) Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los<br /> miembros de la junta directiva o funcionarios administrativos del<br /> propio banco, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuges y<br /> demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo<br /> grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones,<br /> cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al<br /> quince por ciento (15%) del que se acordare. A esta participación<br /> deberá agregarse la de sus ascendientes, descendientes, cónyuges y<br /> demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo<br /> grado inclusive.<br /> Cuando se utilice esta excepción de la regla, el director o<br /> funcionario administrativo deberá certificar el porcentaje sobre la<br /> posesión de acciones, cuotas o participaciones de capital de la<br /> sociedad o cooperativa donde tenga interés directo o indirecto.<br /> Esta prohibición no se extenderá a los préstamos realizados<br /> antes del nombramiento de la persona que se trate.<br /> Los estatutos de los bancos comerciales particulares<br /> contendrán las disposiciones normativas relacionadas con la<br /> concesión de créditos, en forma directa o indirecta, a las personas<br /> citadas en los incisos a) y b). En todo caso, para conceder los<br /> préstamos se requerirá el respectivo acuerdo de la junta directiva<br /> y la aprobación expresa por escrito, del Superintendente General de<br /> Entidades Financieras."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintiocho de noviembre del año dos mil uno.<br /> Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.