Ley 8187
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL, Nº 1644, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas. El
texto dirá:
"Artículo 117.- Ningún banco comercial del Estado podrá
efectuar operaciones activas directas ni indirectas con:
a) Los miembros de su propia junta directiva y sus ascendientes,
descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
b) Las sociedades mercantiles y cooperativas, de las cuales los
miembros de la junta directiva o funcionarios administrativos del
propio banco, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuges y
demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive, sean representantes legales o posean acciones,
cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al
quince por ciento (15%) del que se acordare. A esta participación
deberá agregarse la de sus ascendientes, descendientes, cónyuges y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive.
Cuando se utilice esta excepción de la regla, el director o
funcionario administrativo deberá certificar el porcentaje sobre la
posesión de acciones, cuotas o participaciones de capital de la
sociedad o cooperativa donde tenga interés directo o indirecto.
Esta prohibición no se extenderá a los préstamos realizados
antes del nombramiento de la persona que se trate.
Los estatutos de los bancos comerciales particulares
contendrán las disposiciones normativas relacionadas con la
concesión de créditos, en forma directa o indirecta, a las personas
citadas en los incisos a) y b). En todo caso, para conceder los
préstamos se requerirá el respectivo acuerdo de la junta directiva
y la aprobación expresa por escrito, del Superintendente General de
Entidades Financieras."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintiocho de noviembre del año dos mil uno.
Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.