Ley 8185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 343 BIS AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el artículo 343 bis a la sección II, Corrupción
de Funcionarios, del título XV, Delitos contra los deberes de la función
pública, del Código Penal. El texto dirá:
Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución
"Artículo 343 bis.- Será reprimido con prisión de dos a seis años
quien ofreciere u otorgare, directa o indirectamente, dádiva,
retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro
Estado, para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintiuno de noviembre del año dos mil uno.
Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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