Ley 8183
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 7633, REGULACIÓN
DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 5 de la Ley Nº 7633, de 26 de
setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios
de bebidas alcohólicas. El texto dirá:
"Artículo 5.- Sanción por vender bebidas alcohólicas a menores
Será sancionado con multa de uno a cinco salarios base, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993,
quien venda bebidas alcohólicas a personas menores de edad. Asimismo,
se impondrá una multa de uno a tres salarios base, a quien tolere la
permanencia de personas menores de edad dentro de un establecimiento
cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas, sea como
propietario, administrador, arrendatario o responsable del
establecimiento."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a
los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanesa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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