Ley 8179
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA
QUE ABRA UN PERÍODO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que exonere
a los sujetos pasivos o contribuyentes del pago de intereses y multas sobre
los impuestos, las contribuciones y las tasas municipales sin cancelar
hasta el 31 de mayo de 2001.
Esta exoneración aplicará cuando tales sujetos cancelen la totalidad
del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, que contará a
partir de la fecha de publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintiséis de noviembre del año dos mil uno.
Belisario Solano Solano Manuel Larios Ugalde
PRESIDENTE PROSECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Wálter Céspedes Salazar
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
lrr.-