Ley 8170
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PLAN PERMANENTE DE MANEJO INTEGRAL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES DE
LA CUENCA DEL RÍO TUIS
TÍTULO I
PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA
Y LAS SUBCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL RÍO TUIS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como propósito
regular la planificación, la ejecución y el control de las acciones para el
ordenamiento, el manejo y la conservación del recurso hídrico y los demás
recursos naturales y sociales de la cuenca hidrográfica y las subcuencas
del río Tuis.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del manejo y ordenamiento, la cuenca del río
Tuis comprende la siguiente área: teniendo como fuente las hojas
topográficas 1:50 000: Tucurrique y Pejibaye, la delimitación de la cuenca
se inicia en la confluencia sur con el río Reventazón, en coordenadas 206
325 N - 575 975 E, de donde se asciende por el parte aguas en sentido
general noreste, entre la quebrada Bóveda y el río Izarquito, y las
quebradas Relleno y Eslabón: 207 000 N - 577 250 E, 207 100 N - 577 600 E,
207 500 N - 577 750 E, 207 800 N-577 750 E, 208 100 N - 578 000 E, 207 600
N - 578 200 E, 207 875 N - 578 400 E, 207 300 N- 578 500 E, 207 300 N - 578
850 E, y 208 275 N - 579 750 N.
Luego, en sentido general sureste y siempre por el parte de aguas,
sector entre quebrada Margarita, río Pacayitas, quebrada Culebra, quebrada
Manigordo, río Cabeza de Buey, quebrada Vuelta, quebrada Porvenir y río
Platanillo, todos del río Pacuare, y las quebradas Eslabón, Danta, Leona y
Paulina, todas del río Tuis: 207 775 N - 580 150 E, 207 200 N - 580 000 E,
207 100 N - 580 200 E, 206 900 N - 580 200 E, 206 725 N - 580 550 E, 206
300 N - 580 750 E, 205 650 N - 582 125 E (cota 1.269 m), 204 775 N - 582
925 E (cota 1.210 m), 203 850 N - 582 700 E, 203 800 N - 583 450 E, 203 450
N - 584 100 E, 202 950 N- 584 250 E, y 202 375 N - 585 100 E. Continúa la
descripción con el mismo criterio de partes aguas, sea: la línea de cresta
en sentido sur entre el río Tuis y su quebrada Puente Marimba, y las
corrientes de agua río Dulce Nombre, río Platanillo, río Jicotea y río
Vereh: 201 300 N- 584 250 E, 200 600 E- 584 200 E, 200 200 N, 583 450 E,
199 575 N- 582 700 E, 198 350 N- 582 350 E (cota 1.322 m), 196 475 N - 581
500 E, 195 600 N - 581 750 E, 195 000 N - 581 900 E, 194 300 N - 582 550 E
(cerro Silencio), 193 450 N - 582 250 E, y 192 750 N - 581 300 E (cota
1.922 m).
Se desciende luego en sentido noroeste, fila Atirro, línea de cresta
entre los afluentes del río Atirro (quebrada Rancho, quebrada Pizote, río
Nubes, quebrada Chancha, quebrada Noneco y quebrada Máquina vieja), y el
río Tuis (quebrada Armado, río Conejo y quebrada Ingenio): 193 050 N - 580
675 E, 195 750 N - 579 850 E (cota 1.505 m), 196 750 N- 579 100 E, 197 300
N - 577 900 E, 198 300 N - 577 550 E, 198 800 N - 576 850 E, 199 100 N -
576 300 E, 199 800 N - 575 875 E, 201 600 N - 576 000 E, 202 650 N - 576
000 E, 203 950 N - 576 700 E (cota 719), y 204 575 N - 576 150 E (hito
Tirro 649 m); de este último punto y por el parte aguas, al punto de
origen de la presente descripción.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3.- La ejecución del Plan permanente de manejo integral y
prevención de desastres naturales de la cuenca del río Tuis, corresponderá
a la Comisión Permanente de Manejo Integral y Prevención de Desastres
Naturales de la Cuenca del río Tuis (COMTUIS), creada en el artículo 4 de
esta Ley, para lo cual contará con una unidad ejecutora que coordinará, a
su vez, con los comités locales de prevención de desastres y atención de
emergencias y con los consejos regionales ambientales en las áreas y
materias que la COMTUIS establezca.
SECCIÓN I
COMISIÓN PERMANENTE DE MANEJO INTEGRAL Y PREVENCIÓN
DE DESASTRES NATURALES DE LA CUENCA DEL RÍO TUIS
(COMTUIS)
ARTÍCULO 4.- Créase la Comisión Permanente de Manejo Integral y
Prevención de Desastres Naturales de la Cuenca del río Tuis, en adelante
COMTUIS, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio del
Ambiente y Energía (MINAE), con personería jurídica instrumental para la
administración del presupuesto en función del plan de ordenamiento, manejo
y conservación del recurso hídrico y los demás recursos naturales y
sociales de la cuenca hidrográfica y las subcuencas del río Tuis.
ARTÍCULO 5.- El objetivo general de la COMTUIS será fungir como
organismo directivo; deberá definir las políticas por seguir en la cuenca,
con base en el Plan permanente de manejo integral y prevención de desastres
naturales de la cuenca del río Tuis, en armonía con la legislación vigente
sobre recursos naturales y ambiente y con los planes reguladores del
cantón, e involucrando de manera activa a los habitantes de la cuenca.
ARTÍCULO 6.- La COMTUIS tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan permanente de manejo integral y prevención de
desastres naturales de la cuenca del río Tuis.
b) Someter a conocimiento de la Municipalidad de Turrialba el Plan
permanente de manejo integral y prevención de desastres naturales de la
cuenca del río Tuis, en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 4240,
para que dicho municipio proceda conforme a lo estipulado en esa
normativa.
c) Contratar y suscribir convenios de cooperación con
organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
captar recursos de diversas fuentes para realizar el Plan permanente de
manejo integral y prevención de desastres naturales de la cuenca del
río Tuis.
d) Velar para que, mediante la firma de los contratos respectivos,
los propietarios o poseedores de bosques, plantaciones forestales,
plantaciones agrícolas permanentes, suelos de uso agrario sostenible y
ecosistemas naturales, perciban beneficios económicos por los servicios
ambientales que prestan dichos inmuebles.
e) Administrar los recursos financieros establecidos de conformidad
con la presente Ley.
f) Coordinar la participación de las instituciones vinculadas a la
ejecución del Plan.
g) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de
las actividades que debe cumplir la Unidad Ejecutora creada en el
artículo 15 de esta Ley.
h) Dictar su Reglamento de organización y todos los necesarios para
el cumplimiento de sus competencias.
i) Convocar a las comunidades y a los usuarios de la cuenca y las
subcuencas del río Tuis, a una asamblea de interesados, cuando menos
dos veces al año, para concertar los programas del Plan y escuchar sus
recomendaciones.
j) Financiar las actividades de capacitación, investigación,
promoción y educación ambiental necesarias para fortalecer y consolidar
la conservación de los recursos que presten los servicios ambientales,
para lo cual se elaborará y ejecutará una estrategia y se le dará
seguimiento.
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y que sea
compatible con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 7.- La COMTUIS estará conformada por los siguientes miembros:
a) El director del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central
del MINAE, o su representante.
b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
c) Un representante de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).
d) Un representante del Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (CATIE).
e) El alcalde de la Municipalidad de Turrialba o su representante, quien
fungirá en ese cargo mientras dure su nombramiento.
f) Un representante comunal, designado por las asociaciones de desarrollo
integral de la zona, que incluya a todos los distritos indicados en el
artículo 2 de esta Ley.
g) Un representante de la Fundación para el Manejo Integral de la Cuenca
del río Tuis.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la COMTUIS durarán en sus cargos cuatro
años y podrán ser reelegidos por mayoría simple.
ARTÍCULO 9.- La COMTUIS deberá nombrar de su seno, por mayoría simple,
a un presidente y a un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en
sus ausencias temporales y tendrá iguales facultades; también nombrará a
un secretario y un tesorero.
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al
mes y, extraordinariamente, cuando se requiera, en cuyo caso la
convocatoria la hará el presidente. Para sesionar válidamente, deberán
estar presentes la mitad más uno de los miembros; los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 11.- El presidente de la COMTUIS ostentará la representación
judicial y extrajudicial de la Comisión.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones se celebrarán en el lugar que al efecto
designe la Junta Directiva. Los miembros de la COMTUIS no devengarán
dietas por su asistencia a las reuniones.
ARTÍCULO 13.- Autorízase a las instituciones y organizaciones
representadas en la COMTUIS para que aporten recursos, tales como apoyo
logístico, materiales, personal, pago de viáticos, gastos administrativos,
otros gastos no personales y cualesquiera otros gastos necesarios para el
cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 14.- La COMTUIS elaborará un proyecto de Reglamento para la
presente Ley y lo someterá al conocimiento del Poder Ejecutivo para su
análisis, ajustes y posterior aprobación y publicación en el diario
oficial.
SECCIÓN II
UNIDAD EJECUTORA
ARTÍCULO 15.- Créase la Unidad Ejecutora, cuya función principal será
actuar como organismo ejecutivo; deberá ejecutar los programas y proyectos
del Plan, así como ejecutar el presupuesto aprobado por la COMTUIS, según
los objetivos propuestos en la presente Ley. Estará bajo la dirección de
la COMTUIS.
ARTÍCULO 16.- La Unidad Ejecutora estará constituida por personal
técnico afín a la materia nombrado por las instituciones representadas en
la Comisión, el cual conformará unidades o grupos de trabajo para realizar
acciones y estudios específicos programados.
ARTÍCULO 17.- Serán funciones de la Unidad Ejecutora:
a) Coordinar acciones con los comités locales de prevención de desastres y
atención de emergencias y con los comités regionales ambientales en las
áreas y materias que la COMTUIS señale.
b) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos sobre la cuenca
y las subcuencas del río Tuis.
c) Ejecutar los estudios y programas contemplados en el Plan y en los
términos de referencia, según indique la COMTUIS.
d) Identificar otros programas y proyectos dentro de la cuenca y las
subcuencas que fortalezcan el Plan y formularlos ante la COMTUIS.
e) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos en sus planes
operativos anuales, así como la elaboración y supervisión de la
ejecución presupuestaria y la asignación de los desembolsos
respectivos, contra metas programadas en los diferentes componentes del
Plan.
f) Preparar los informes económicos y de ejecución correspondientes y
elevarlos ante la COMTUIS.
g) Establecer las unidades o grupos de trabajo locales necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
h) Revisar los documentos preparados por cada unidad o grupo de trabajo
que la conformen y entregarlos a la COMTUIS.
i) Otras que establezca el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 18.- La Unidad Ejecutora contará con un director designado y
contratado por la COMTUIS, quién tendrá las siguientes obligaciones:
a) Participar en las reuniones a las que sea convocado por la COMTUIS.
b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el
cumplimiento de los términos de referencia del personal a su cargo.
c) Coordinar con las instituciones vinculadas los aportes de estas para el
cumplimiento de los diversos programas o las etapas del Plan permanente
de manejo integral y prevención de desastres naturales de la cuenca del
río Tuis.
d) Asesorar y apoyar a la COMTUIS en la realización de informes de
progreso y logros de etapas u objetivos para presentarlos a los
jerarcas de las entidades participantes y a los organismos financieros
involucrados en el proyecto.
e) Preparar y ejecutar el presupuesto de la Unidad Ejecutora.
f) Las demás que se deriven de esta Ley o su Reglamento.
ARTÍCULO 19.- El director de la Unidad Ejecutora deberá poseer una
reconocida experiencia en áreas afines al cargo; durará en su cargo dos
años y podrá ser reelegido.
SECCIÓN III
PREVENCIÓN DE DESASTRES
ARTÍCULO 20.- La COMTUIS en coordinación con la Comisión Nacional de
Prevención de Desastres y Atención de Emergencias, colaborará en la
implementación de las acciones que contribuyan a prevenir situaciones de
riesgo, mitigación, preparación y respuesta a emergencias que ocurran o
puedan ocurrir en la cuenca y las subcuencas del río Tuis, mediante planes
de alerta temprana y otros programas.
ARTÍCULO 21.- Los comités locales de prevención de desastres y atención
de emergencias referidos en esta Ley, son los establecidos en La Ley
Nacional de Emergencia, N° 7914, de 28 de setiembre de 1999, y sus
reformas. Los comités regionales ambientales son los estipulados en la Ley
Orgánica del Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995. Estos órganos
brindarán apoyo en las áreas y la materia que la COMTUIS señale mediante la
Unidad Ejecutora.
SECCIÓN IV
EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 22.- Las instituciones educativas oficiales que funcionen
dentro del área de la cuenca del río Tuis, colaborarán en el proceso
concienciación sobre la necesidad de lograr un manejo adecuado de la
cuenca y, en general, sobre la conveniencia de mantener y proteger el medio
ambiente; para ello deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Elaborar material informativo ilustrado con ejemplos de daños que
puedan ocasionarse por un mal manejo de la cuenca y sus recursos
naturales.
b) Divulgar, entre la población estudiantil, el derecho fundamental de
toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar ese
derecho.
c) Promover jornadas de capacitación, charlas, conferencias, seminarios
y otras actividades afines que evidencien la necesidad de un manejo
adecuado de la cuenca y sus recursos.
d) Incluir esta temática en los programas de estudio y profundizar en
ella.
e) Reforzar el deber ciudadano de contribuir a preservar el ambiente y a
evitar acciones que contaminen y generen peligro a las poblaciones en
materia ambiental.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 23.- En los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República, el MINAE fijará las sumas necesarias para darles contenido
suficiente a los programas que se establezcan para cumplir lo estipulado en
la presente Ley, previa recomendación técnica.
ARTÍCULO 24.- Autorízase a las instituciones centralizadas y
descentralizadas y a las empresas públicas del Estado, para que incluyan en
sus presupuestos las transferencias anuales que estimen convenientes y para
donar fondos que contribuyan con los proyectos de la COMTUIS, en especial
las que utilizan los recursos hídricos.
ARTÍCULO 25.- Autorízase a la COMTUIS para que establezca convenios de
cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional,
de otras comisiones ordenadoras de cuencas y organizaciones nacionales y
extranjeras, públicas o privadas.
ARTÍCULO 26.- Autorízase a la COMTUIS para que administre recursos
financieros cuyo fin sea dotar de contenido económico los proyectos del
Plan permanente de manejo integral y prevención de desastres naturales de
la cuenca del río Tuis.
ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Turrialba podrá destinar un porcentaje
de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788, de
30 de abril de 1998, para formular e implementar los programas señalados en
la presente Ley.
ARTÍCULO 28.- Autorízase a los entes usuarios y a los que prestan
servicios públicos dentro de las coordenadas de la cuenca del río Tuis,
enmarcadas en el artículo 2 de la presente Ley, para que incluyan en sus
tarifas los costos por servicios ambientales para el manejo de la cuenca,
según lo indicado en el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, N°
7788, de 30 de abril de 1998, con el fin de asegurar un caudal ecológico
del río que permita la conservación de las nacientes y de los otros
recursos naturales, así como las reservas hídricas adecuadas para generar
energía hidroeléctrica y desarrollar las actividades socio-productivas
agropecuarias.
CAPÍTULO II
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS
ARTÍCULO 29.- La obtención de resultados se efectuará de la siguiente
manera:
a) La Unidad Ejecutora y los comités locales de prevención de desastres
y atención de emergencias, presentarán a la COMTUIS informes de avance
de los programas del Plan, según se dividan por etapas u objetivos,
sobre los cuales se definirán acciones por seguir, en reuniones de
control y coordinación entre los órganos creados por esta Ley.
b) Cuando sea necesario, podrán realizarse reuniones de la Unidad
Ejecutora con la presencia de algún especialista del proyecto.
c) La Unidad Ejecutora deberá presentar informes mensuales sobre las
responsabilidades del personal técnico del proyecto.
d) Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y
estarán a disposición de cualquier persona.
e) Según otros controles determinados en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 30.- Para valorar el cumplimiento de los objetivos y las metas
del Plan se realizarán evaluaciones periódicas; para ello se solicitará el
apoyo de organismos nacionales y extranjeros especializados en esta
materia, o bien, eventualmente se contratarán especialistas, siempre con la
participación del personal del Plan.
Las acciones, los seguimientos y controles por ejecutar se acordarán
con los organismos involucrados en el ordenamiento y manejo de la cuenca
alta del río Reventazón.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.- Esta Ley se sustentará en una política de ordenamiento
óptimo de las cuencas y el ordenamiento sostenible de sus recursos mediante
un enfoque integral, y en los acuerdos nacionales e internacionales
ratificados por el país en la Ley Nº 7224, Convención relativa a los
humedales de importancia internacional, "Convención Ramsar", de 9 de abril
de 1991, así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad biológica y
sus anexos, de 30 de junio de 1994, y cualquier otra disposición legal
sobre la materia.
TRANSITORIO ÚNICO.- Para crear la alternabilidad de los miembros de
la COMTUIS, en el primer nombramiento la mitad más uno serán nombrados por
cuatro años y el resto por dos años.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
siete de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.