Ley 8168
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DEL SOLIDARISMO
Artículo Único.- Declárase el 7 de noviembre Día Nacional del
Solidarismo, con el fin de estimular la participación mayoritaria del
sector obrero-patronal costarricense en este tipo de organizaciones, así
como para reconocer el aporte efectuado por estas organizaciones a la
sociedad costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.- Aprobado el anterior proyecto
el día siete de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina, Róger Vílchez
Cascante,
Presidente.
Secretario.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil uno.
Ovidio Pacheco Salazar,
Presidente.
Vanessa de Paúl Castro Mora, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primera Secretaria. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil uno.
Ejecútese y Publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social,
Bernardo Benavides Benavides.
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Actualizada al: 18-03-2002
Sanción: 03-12-2001
Publicación: 03-01-2002 Gaceta: 02
Rige: 03-01-2002
LMRF.-