Ley 8166
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA
Artículo 1°- Créase el Instituto Nacional para el Desarrollo de la
Inteligencia, en adelante el Instituto, como un órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Educación Pública y con personalidad
jurídica instrumental. Dicho Instituto tendrá los siguientes fines:
a) Desarrollar su propia Administración.
b) Administrar el presupuesto asignado.
c) Administrar su personal.
d) Adquirir bienes.
Artículo 2°- El Instituto tendrá su domicilio legal en la provincia
de Heredia; sin embargo, queda autorizado para abrir, en el resto del país,
las sedes que considere necesarias, según lo determinen los estudios
técnicos que sustenten los acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 3°- La función del Instituto será promover y poner en
práctica las políticas, los programas y las estrategias metodológicas
necesarias para promover el desarrollo de la inteligencia, la creatividad y
el pensamiento crítico y riguroso en los estudiantes de cada ciclo del
sistema educativo costarricense, a saber: Preescolar, I, II y III ciclos de
la Enseñanza General Básica y la Educación Diversificada.
Artículo 4°- EL Instituto se sustentará en la investigación y las
corrientes filosóficas, psicológicas y pedagógicas actuales, así como en
los nuevos descubrimientos de la neurociencia, los cuales serán puestos a
disposición del Consejo Superior de Educación y del Ministerio de Educación
Pública, para que sean utilizados e implementados en los planes y programas
de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación para el sistema
educativo.
Artículo 5°- Los objetivos del Instituto serán los siguientes:
a) Coordinar y colaborar estrechamente con el Consejo Superior de
Educación y el Ministerio de Educación Pública, en la investigación
y el desarrollo de nuevas estrategias metodológicas, filosóficas y
psicológicas que puedan aplicarse en los planes y programas de
estudio y que enfaticen en la educación de la persona, respetando
sus características y particularidades, especialmente las que
contemplen o definan la forma en que aprende cada uno, y
estimulando la autorrealización personal, el desarrollo del
pensamiento crítico y la capacidad para comprender el significado,
construir los procesos mentales, desarrollar nuevos modelos y
utilizar lo aprendido, de manera inteligente, creativa y solidaria.
b) Diseñar las propuestas y los instrumentos de diagnóstico
necesarios, dirigidos a conocer no solo lo relacionado con los
conocimientos, las aptitudes y los rasgos de la personalidad, sino
también las manifestaciones emocionales y las circunstancias
familiares y sociales de los alumnos.
c) Promover que cada alumno sea agente de su propia educación, a
fin de que vea en el diagnóstico un elemento de autoconocimiento
que lo guiará a conocer y aceptar sus limitaciones, así como a
desarrollar sus capacidades.
d) Diseñar y desarrollar instrumentos para realizar pronósticos
educativos de los
alumnos, con el fin de que sean utilizados como un medio que los
conduzca a desarrollar su potencialidad.
e) Desarrollar estrategias para favorecer la autonomía del ser
humano, con el fin de que este sea capaz de decidir qué debe hacer
y qué no, entender y manejar sus emociones para lograr
efectivamente sus objetivos, y desarrollar su voluntad y capacidad
para gobernarse responsablemente a sí mismo.
f) Desarrollar las estrategias metodológicas necesarias para hacer
de la educación una educación para la vida, cuyo propósito sea
expandir el sentido de la realidad y generar un pensamiento
riguroso que llegue a lo profundo de las cosas y los hechos.
g) Coordinar, colaborar e impulsar junto con el Consejo Superior de
Educación y el Ministerio de Educación Pública, la creación y el
desarrollo de un currículum integral basado en conceptos y en los
nuevos descubrimientos de la neurociencia y las ciencias
cognoscitivas, así como en otras perspectivas teóricas,
significativos para el alumno y que garanticen el desarrollo de la
inteligencia y "la libertad para". Además, este currículum deberá
ser compatible con el desarrollo del cuerpo, la mente y el
espíritu, con el propósito de educar en y para los valores del
alumno.
h) Colaborar con el Consejo Superior de Educación y el Ministerio
de Educación Pública en la creación de un sistema de evaluación que
abarque la personalidad del alumno y en el que pueda demostrarse la
comprensión, adquisición y aplicación del conocimiento, las
habilidades, las actitudes y los valores que formen al estudiante
de manera integral y le permitan enfrentar situaciones o problemas
cotidianos.
i) Cooperar con el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de
Educación Pública en la elaboración de planes y programas
innovadores, para asesorar a los funcionarios de órganos y
departamentos del Ministerio de Educación Pública quienes, entre
sus
funciones, tengan que asesorar a los educadores del país que lo
requieran, abarcando todos los niveles y las disciplinas.
j) Coordinar, con los organismos públicos y privados y con la
sociedad civil, acciones de información, planificación,
investigación y capacitación necesarias para cumplir los fines y
objetivos del Instituto.
k) Desarrollar programas de cooperación cuyo propósito sea ejecutar
y aplicar nuevas metodologías y programas de capacitación
planificados científica y profesionalmente, dirigidos a los
educadores en servicio dentro del sistema educativo público, en
todos sus niveles y modalidades.
l) Suscribir convenios de cooperación con el Ministerio de
Educación Pública para desarrollar novedosos planes o programas de
asesoría, orientación, formación, capacitación y actualización,
dirigidos a los asesores nacionales y regionales y a los educadores
que laboran en las instituciones públicas de educación.
m) Impulsar y desarrollar programas innovadores, cuyos contenidos
se centren en los conocimientos y descubrimientos actuales y
futuros sobre cómo aprende el cerebro, con el propósito de enseñar
las habilidades y destrezas del pensamiento con las cuales se pueda
interactuar.
n) Cooperar y coordinar con las universidades públicas y privadas
la modificación de los planes y programas de formación de
educadores, con el propósito de que los futuros
docentes sean capacitados en el uso de los mecanismos y las
estrategias metodológicas que promuevan el desarrollo de la
inteligencia.
ñ) Apoyar las políticas del Ministerio de Educación Pública, y en
particular al Consejo
Superior de Educación, en lo referente a planes y programas de
estudio orientados al desarrollo de la inteligencia.
o) Suscribir convenios de cooperación con organismos, instituciones
o universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para
mantenerse informado de los nuevos conocimientos y descubrimientos
de las ciencias cognoscitivas, de otras perspectivas teóricas y de
las nuevas corrientes pedagógicas, metodológicas, psicológicas y
filosóficas.
p) Promover la investigación y la edición de libros de texto,
discos compactos, "software", vídeos, casetes, materiales y otros
recursos didácticos que estimulen, de la mejor manera, el
desarrollo de la inteligencia.
Artículo 6°- El Instituto será dirigido por una Junta Directiva
integrada por las siguientes personas:
a) Un representante del Consejo Superior de Educación.
b) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
c) Un representante del Ministerio de Educación Pública,
especializado en el desarrollo de la inteligencia o las
inteligencias múltiples.
Además, podrán formar parte de la Junta Directiva:
. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad de
Costa Rica, especializado en el desarrollo de la inteligencia o las
inteligencias múltiples.
. Un representante del Centro de Investigación y Desarrollo Educativo
(CIDE) de la
Universidad Nacional, especializado en el desarrollo de la
inteligencia o las inteligencias múltiples.
. Un representante de la Escuela de Educación de la Universidad Estatal
a Distancia, especializado en el desarrollo de la inteligencia o
las inteligencias múltiples.
. Un representante del área de educación de las universidades privadas,
especializado en el desarrollo de la inteligencia o las
inteligencias múltiples.
Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser de conducta
intachable, costarricenses por nacimiento o nacionalización, mayores de
edad y con amplia experiencia en el campo docente y en el desarrollo de la
inteligencia o las inteligencias múltiples. Una vez juramentados,
elegirán por votación secreta a un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y tres vocales.
Artículo 7°- Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se
celebrarán dos veces al mes; podrán efectuarse dos sesiones
extraordinarias, siempre y cuando se consideren necesarias para lograr un
funcionamiento eficiente en el cumplimiento de los fines y objetivos del
Instituto.
Artículo 8°- El presidente de la Junta Directiva tendría la
representación legal del Instituto, con facultades de apoderado general;
estará sujeto a la normativa y disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, según el artículo 1255 del Código Civil.
Artículo 9°- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus
cargos por un período de tres años; podrán ser reelegidos una sola vez por
un período igual, y no devengarán dietas.
Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
removidos de sus cargos cuando medie justa causa, por pérdida de confianza,
incapacidad profesional, negligencia o ausencia a tres sesiones
consecutivas, sean estas ordinarias o extraordinarias, o cuando se
demuestre indiferencia o falta de interés manifiesto; en todos los casos
deberá aplicarse el debido proceso.
Artículo 11.- La Junta Directiva funcionará como órgano rector y
promotor del Instituto; tendrá la facultad de organizar y realizar
actividades cuyo propósito sea buscar la eficiencia y la eficacia de su
funcionamiento, y cumplir sus fines y objetivos.
Artículo 12.- Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Formular y establecer las políticas generales del Instituto.
b) Velar por la correcta aplicación de las políticas seleccionadas
y por su desarrollo.
c) Aprobar los presupuestos, gastos y planes de inversión del
Instituto.
d) Presentar, ante la Contraloría General de la República, para el
correspondiente control de gasto público, la liquidación de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios.
e) Contratar, por servicios profesionales, un equipo
interdisciplinario cuyos miembros cuenten, por lo menos, con cinco
años de experiencia en su campo, posean el grado académico mínimo
de maestría relacionada con el área educativa y el desarrollo de la
inteligencia en un sentido amplio, y tengan como base las
recomendaciones y los criterios técnicos especializados necesarios
para un eficiente funcionamiento del Instituto.
f) Cuando se requiera, la Junta Directiva podrá solicitar la
colaboración o el
asesoramiento de los especialistas que conforman el equipo
interdisciplinario del Instituto.
g) La Junta Directiva contratará, por servicios profesionales y a
tiempo completo, a un director ejecutivo que posea, por lo menos,
el grado de Licenciatura en Administración Educativa o Desarrollo
de la Inteligencia.
Artículo 13.- Serán funciones y obligaciones del director
ejecutivo:
a) Desarrollar las políticas y los programas del Instituto
aprobados por la Junta Directiva.
b) Confeccionar los presupuestos del Instituto, así como los planes
y programas de inversión.
c) Proponer a la Junta Directiva el Reglamento Interno del
Instituto.
d) Brindar la información y el asesoramiento necesarios sobre la
necesidad o conveniencia de establecer convenios de cooperación con
instituciones, universidades u organismos nacionales o extranjeros.
e) Tramitar y ejecutar los proyectos o convenios de capacitación,
cooperación y formación, así como los planes y programas del
Instituto, con instituciones u organismos nacionales o
internacionales, una vez aprobados por la Junta Directiva.
f) Preparar los informes requeridos por la Junta Directiva.
g) Realizar los pagos por egresos necesarios para el normal
funcionamiento del Instituto, una vez aprobados y refrendados por
el tesorero de la Junta Directiva.
h) Supervisar, dirigir y orientar los programas, los proyectos o
las actividades aprobados
por la Junta Directiva, cuyo propósito sea lograr una mayor
eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Instituto.
i) Promover, en las instituciones educativas públicas y en las
comunidades que así lo requieran, la creación de escuelas para
padres de familia. Estas escuelas tendrán como objetivos
prioritarios: brindar apoyo y asesoramiento y concienciar a los
padres sobre la responsabilidad y las obligaciones hacia sus hijos
dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación de
valores.
j) Otras que a criterio de la Junta Directiva se requieran para la
buena marcha del Instituto.
Artículo 14.- Para financiar el costo de la construcción o la
adquisición del edificio, cubrir los salarios del equipo especializado
interdisciplinario, las secretarias, los conserjes, los choferes y
cualquier otro personal indispensable para el buen funcionamiento del
Instituto y comprar el equipo y mobiliario, el Ministerio de Educación
Pública incluirá, en el presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 15.- Para elaborar el Reglamento de la presente Ley, el
Poder Ejecutivo nombrará una comisión asesora especializada que se
encargará de redactarlo en un plazo máximo de noventa días naturales,
contados a partir de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.- Aprobado el anterior proyecto
el día siete de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina, Róger
Vílchez Cascante,
Presidente.
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinte días del mes de
noviembre del año dos mil uno.
Ovidio Pacheco Salazar,
Presidente.
Vanessa de Paúl Castro Mora, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primera Secretaria. Segundo
Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Educación
Pública,
Guillermo Vargas
Salazar.
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Actualizada al: 25-02-2002
Sanción: 27-11-2001
Publicación: 14-01-2002 Gaceta: 09
Rige: 14-01-2002
LMRF.-