Ley 8159
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE
RECURSOS GENÉTICOS
DE PLANTAS Y SU ANEXO I
ARTÍCULO 1.- Apruébase con la reserva correspondiente el Acuerdo sobre
la Constitución del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de
Plantas y su Anexo I, hecho en Roma, Italia, el 9 de octubre de 1991. El
texto es el siguiente:
"ACUERDO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL
INSTITUTO INTERNACIONAL DE
RECURSOS GENÉTICOS
DE PLANTAS
Preámbulo
Por cuanto, el Grupo Consultor en Investigación Agrícola
Internacional (referido de aquí en adelante como "CGIAR") es un grupo
formado por gobiernos locales, agencias de ayuda multilateral, fundaciones
privadas y otros que respaldan un número importante de centros de
investigación cuyo fin es mejorar y aumentar la producción agrícola en los
países en desarrollo;
Por cuanto, los miembros del CGIAR fundaron en 1974 la Junta
Internacional para Recursos Genéticos de Plantas (referida de aquí en
adelante como "IBPGR"), como una entidad internacional que opera bajo el
auspicio del CGIAR y localizada en la Organización Internacional para la
Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (referida de aquí en
adelante como "FAO"), y también crearon un Fondo de Fideicomiso en la FAO
para financiar la IBPGR mediante una Carta de Acuerdo firmada por
representantes de la República Federal de Alemania, el Reino de los Países
Bajos (Holanda), el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte;
Por cuanto, la FAO y la IBPGR definieron sus respectivas funciones y
responsabilidades, así como las áreas específicas de colaboración en el
campo de recursos genéticos de plantas, estas firmaron un Memorando de
Entendimiento sobre la cooperación con el programa el 21 de setiembre de
1990, dejando en firme dicho acuerdo;
Por cuanto, con la intención de promover el desarrollo y
fortalecimiento de las actividades de recursos genéticos de plantas
alrededor del mundo, tanto dentro como fuera del sistema CGIAR, el CGIAR ha
decidido establecer el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de
Plantas (referido de aquí en adelante como "IPGRI" o "el Instituto"), que
asumirá todas las labores y funciones de la IBPGR y reemplazará a la IBPGR
como parte en el Memorando de Entendimiento al que se hace referencia en el
párrafo anterior;
Por cuanto, se pretende que la IPGRI sea una parte integral del
sistema CGIAR;
Por cuanto, las partes de este acuerdo desean crear el IPGRI como una
institución independiente con una administración adecuada, personería
jurídica y condición internacional apropiada, así como con autoridades,
privilegios, inmunidades y otras condiciones necesarias que le permitan
operar de forma eficiente para alcanzar sus objetivos.
Por lo tanto, las partes que suscriben el presente documento acuerdan
lo siguiente:
Artículo 1
Constitución
Se establece una organización internacional independiente denominada
"Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas" (referido de
aquí en adelante como "IPGRI" o "el Instituto") como parte del sistema
CGIAR, que opera de acuerdo con la Constitución anexada al presente
documento y es parte integral de la misma, de la forma en que dicha
Constitución sea enmendada y de conformidad con el artículo 19 de esta.
Artículo 2
Consentimiento para su vinculación
i) El consentimiento de un estado o de una organización internacional
para estar vinculado por este acuerdo, se debe expresar mediante una
notificación escrita de un representante debidamente autorizado de dicho
estado o de dicha organización internacional, estipulando que se ha
cumplido con las formalidades requeridas por su legislación. Dicho
consentimiento no implica ninguna obligación a proveer ayuda financiera que
vaya más allá de las contribuciones voluntarias al IPGRI. Tampoco implica
este consentimiento ninguna responsabilidad, individual o colectiva, por
cualquier deuda, pasivo u obligación del Instituto.
ii) Este acuerdo permanecerá abierto para que lo firmen los estados y
organizaciones internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Italia. Permanecerá abierto por un período de dos años a partir del 1 de
junio de 1991, a no ser que dicho período sea extendido antes de su
expiración por el depositario, a solicitud del Consejo de Administración
del IPGRI.
iii) El Gobierno de la República de Italia será el depositario de este
acuerdo.
iv) El consentimiento a la vinculación mediante este acuerdo será asumido
por los suscritos de conformidad con sus propias leyes, regulaciones y
procedimientos.
Artículo 3
Accesión
i) Luego de la expiración del período especificado en el artículo 2,
párrafo (ii), este acuerdo permanecerá abierto para su accesión por parte
de cualquier estado u organización internacional que tenga el poder de
concluir tratados, y la contingencia existirá hasta su aprobación por parte
del Consejo de Administración del IPGRI por mayoría simple.
ii) Un instrumento de accesión de una organización internacional debe
contener una declaración que refleje su capacidad para concluir tratados.
iii) Los instrumentos de accesión se depositarán con el depositario de
este acuerdo.
Artículo 4
Arreglo de disputas
i) Cualquier disputa entre las partes con respecto a la interpretación o
aplicación del presente acuerdo y que no pueda ser arreglada amigablemente
debe someterse, cuando así lo solicite cualquiera de las partes de la
disputa, a un tribunal arbitral, compuesto por tres miembros. Cada parte
debe designar un árbitro y los dos árbitros entonces designados deben
conjuntamente designar un tercer árbitro como su presidente.
ii) Si una de las partes no designa a su árbitro y no procede a hacerlo
dentro de los dos meses siguientes a la invitación de la otra parte a hacer
dicha designación, esta última parte puede invitar al presidente de la
Corte Internacional de Justicia a hacer la designación en cuestión.
iii) Si los dos árbitros no logran llegar a un acuerdo en los dos meses
siguientes a su designación, sobre el escogimiento del tercer árbitro,
cualquiera de las partes puede invitar al presidente de la Corte
Internacional de Justicia a hacer la designación.
iv) En el caso de una vacante en la presidencia de la Corte Internacional
de Justicia o de la incapacidad del presidente para ejercer funciones de
presidencia, o en el caso de que el presidente sea nativo de la parte en
disputa, la designación aquí provista puede ser hecha por el vicepresidente
de la corte, o en su defecto, por un juez con suficientes años de
experiencia.
v) A no ser que las partes decidan lo contrario, el tribunal debe
determinar su propio procedimiento.
vi) El tribunal toma su decisión por mayoría de votos. Dicha decisión es
final y obligatoria para las partes en disputa.
Artículo 5
Inicio de la vigencia
i) Este acuerdo y la constitución anexada al mismo entran en vigencia
inmediatamente después de que el depositario reciba notificaciones por
escrito de tres partes estatales de este acuerdo de que se ha cumplido con
las formalidades requeridas por la legislación nacional de dichas partes
con respecto a este acuerdo.
ii) Para cada estado u organización internacional que notifique que ha
cumplido con las formalidades requeridas, o que deposite un instrumento de
accesión luego de que este acuerdo entra en vigencia, este acuerdo entrará
en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la
notificación por parte del depositario.
Artículo 6
Terminación
Cualquier parte de este acuerdo puede, mediante instrumento por
escrito del depositario, terminar este acuerdo. Dicha terminación del
consentimiento a estar vinculado será efectiva tres meses después de la
fecha en que se recibe dicho instrumento.
Artículo 7
Texto auténtico
El texto auténtico del presente acuerdo, incluyendo la constitución
anexada, es el idioma inglés.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios suscritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este acuerdo en un único
original en inglés.
Firmado en Roma
Por los gobiernos de:
Italia - Kenia - (ilegible) - (ilegible) - China - Bélgica - Egipto - India
- Turquía - Jordania - Siria - Pakistán - Portugal - Chipre - Rumania -
Irán - Federación Rusa - Camerún - Chile - Hungría - República Helénica -
Polonia - Senegal - Bolivia - Uganda - Ecuador - Costa Rica - Ucrania -
(ilegible) - Mauritania - Costa de Marfil - Israel - Eslovaquia - República
Checa - (ilegible) - Perú - Marruecos Sudán - Congo - Australia - Túnez -
Guinea - Indonesia - Malasia
ANEXO I
CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL
DE RECURSOS GENÉTICOS DE PLANTAS
Artículo 1
Condición
i) El Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (referido
de aquí en adelante como "IPGRI" o "el Instituto") es una parte integral
del Grupo Consultor en Investigación Agrícola Internacional (referido de
aquí en adelante como "CGIAR"). Opera como una organización autónoma sin
fines de lucro, de condición internacional y cuya administración, personal
y operaciones son apolíticos. El Instituto se crea solamente para fines
científicos y educacionales.
ii) El IPGRI posee plena personería jurídica internacional y goza de
dichas calidades según sea necesario para el ejercicio de sus funciones y
el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 2
Ubicación de las oficinas centrales
El país de ubicación de las oficinas centrales del IPGRI es designado
por el Consejo de Administración del mismo, luego de consultarlo con el
CGIAR y de acuerdo con los requerimientos para el ejercicio de las
funciones y cumplimiento de los fines del IPGRI. El Consejo de
Administración puede establecer oficinas en otras localidades según sea
necesario para apoyar el programa del Instituto.
Artículo 3
Objetivos
i) El IPGRI procura promover, estimular, apoyar y comprometerse con
actividades que fortalezcan la conservación y uso sostenible de los
recursos genéticos de plantas alrededor del mundo, tanto dentro como fuera
del CGIAR, con un especial énfasis en las necesidades de los países en
desarrollo.
ii) Los objetivos específicos del IPGRI son cuatro:
a) ayudar a los países, especialmente los países en desarrollo, a
evaluar y satisfacer sus necesidades para la conservación de los
recursos genéticos de las plantas, y a fortalecer los vínculos entre la
conservación y el uso sostenible de estos recursos;
b) fortalecer y contribuir con la cooperación técnica y científica
internacional en la conservación y uso sostenible de los recursos
genéticos de plantas;
c) desarrollar y promover estrategias y tecnologías mejoradas para
la conservación de los recursos genéticos de plantas;
d) proveer un servicio de información internacional sobre recursos
genéticos de plantas.
iii) Además de estos cuatro objetivos institucionales concernientes a los
recursos genéticos de las plantas, el IPGRI contribuirá a ampliar las metas
del CGIAR en lo que estas refieran a la conservación y uso de todos los
recursos genéticos que tengan potencial para contribuir al desarrollo
humano sostenible y a la protección ambiental.
Artículo 4
Principios reguladores
El IPGRI lleva a cabo su programa procurando alcanzar los objetivos
descritos en el artículo 3, basándose en los siguientes principios.
a) La conservación de los recursos genéticos no es un fin por sí
solo sino un paso necesario en el mejoramiento sostenible de la
condición humana y el mantenimiento de la integridad ambiental. La
preocupación por satisfacer las necesidades humanas es lo más
importante del programa del IPGRI. La atención se centra en las
necesidades de los pobres, principalmente los de los países en
desarrollo, y en el reconocimiento total del papel central desarrollado
por las comunidades indígenas y las mujeres como custodios y usuarios
de los recursos genéticos;
b) La conservación y uso inteligente de los recursos genéticos es
una preocupación que involucra mucha gente. El IPGRI trabaja con todos
los sectores de la sociedad, a un nivel local, nacional, regional, e
internacional. El IPGRI es un componente integral del esfuerzo global
y busca fortalecer y facilitar el trabajo de otros mediante una
apropiada investigación de alta calidad, intercambio de información y
haciendo disponible su experiencia científica y técnica;
c) Mediante el reconocimiento de los derechos soberanos de los
países sobre sus recursos genéticos, el IPGRI lucha por fomentar la
disponibilidad de los recursos genéticos y el acceso a ellos de una
manera acorde con las disposiciones de los acuerdos y tratados
internacionales, como la Convención de Diversidad Biológica, así como
asegurarse que se compartan de forma equitativa los beneficios que
surjan del uso de dichos recursos y del conocimiento y prácticas
asociadas con ellos;
d) La conservación y uso sostenible de los recursos genéticos
requiere de enfoques múltiples y flexibilidad para poder responder a
las cambiantes prioridades y necesidades locales y a las circunstancias
humanas, políticas, ambientales y técnicas.
Artículo 5
Actividades
i) El IPGRI formulará un programa de investigación para desarrollar y
mantener la base científica y tecnológica necesaria así como la pericia del
personal requerida para apuntalar la ciencia de la conservación y uso
sostenible de los recursos genéticos de plantas. Este programa se dirigirá
hacia la innovación y desarrollo de la tecnología y hacia la transferencia
de los resultados de dicho trabajo a la comunidad de usuario del IPGRI.
Esta actividad incluye el desarrollo de estrategias de conservación
integradas para los diferentes patrimonios genéticos de las cosechas,
utilizando métodos de conservación complementarios.
ii) El IPGRI desarrollará el concepto de redes de recursos genéticos de
cosechas, mediante el cual todas las actividades sobre los recursos
genéticos de un patrimonio genético de cosechas estarán coordinadas a
través de una red, para promover la colaboración total entre los
participantes, incluyendo tanto a los conservacionistas como a los
usuarios, compartir responsabilidades en la conservación, y estudiar y
utilizar un patrimonio genético específico. El Instituto actúa como un
catalizador para iniciar redes de cosechas y ayudar al desarrollo de las
mismas, cuando sea necesario.
iii) El IPGRI ayudará o buscará ayuda para los programas de recursos
genéticos de plantas, reconociendo que los diferentes programas locales
tienen requerimientos diferentes, pero dando prioridad a aquellos de los
países en desarrollo. Dicha ayuda incluirá que el Instituto proporcione
información directa, ya sea formulando políticas y estrategias de recursos
genéticos de plantas, diseñando arreglos institucionales y organizacionales
para llevar a cabo proyectos y programas de recursos genéticos de plantas,
identificando posibles recursos financieros y proporcionando asesoría
científica en la ejecución de dichos programas o proyectos.
iv) El IPGRI actuará como un cuerpo coordinador y catalítico y promoverá
la colaboración, compartirá la experiencia y estimulará la planeación en
conjunto de todas las actividades de recursos genéticos de plantas.
v) El IPGRI colaborará con la FAO y otras agencias internacionales
relevantes en el desarrollo de un programa efectivo que vele por el estado
de los recursos genéticos de plantas en el mundo y trabajará por el
desarrollo de programas nacionales, regionales e internacionales. El
Instituto facilitará el intercambio de información entre todas las fuentes
disponibles públicamente, relacionadas a la conservación al uso sostenible
de los recursos genéticos de plantas, tomando en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo. Dicho intercambio de información
incluye los resultados de investigaciones técnicas, científicas y
socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación.
vi) El IPGRI se mantendrá al tanto de las políticas, prácticas y
capacidades de otras agencias activas en el campo de los recursos genéticos
de plantas y asuntos relacionados, tales como los derechos de la propiedad
intelectual y los derechos de los campesinos, ayudará a los países que lo
soliciten en dichos asuntos y servirá como asesor dentro y fuera del
sistema CGIAR.
Artículo 6
Poderes
i) Además de los objetivos y actividades antes mencionados, el IPGRI
goza de los siguientes poderes:
a) recibir, adquirir, o de otro modo legal obtener de cualquier
autoridad gubernamental o de otra sociedad, compañía, asociación,
persona, firma, fundación u otra entidad, ya sea internacional,
regional o nacional, tales cartas, licencias, derechos, concesiones o
derechos similares y ayuda -financiera u otra- que sea conducente y
necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto;
b) recibir, adquirir, o de otro modo legal obtener de cualquier
autoridad gubernamental o de otra sociedad, compañía, asociación,
persona, firma, fundación u otra entidad, ya sea internacional,
regional o nacional, mediante donación, concesión, intercambio, legado,
compra o arrendamiento, sea total o en fideicomiso, aportes que
consisten de tales bienes, inmuebles, muebles o mixtos, incluyendo
fondos y efectos o artículos valiosos que puedan ser útiles o
necesarios para alcanzar los objetivos y actividades del Instituto y
para tener, operar, administrar, usar, vender, transferir o disponer de
dichos bienes;
c) firmar tratados y contratos;
d) emplear personas de acuerdo con sus propias regulaciones;
e) instituir y defenderse con procedimientos legales;
f) realizar todos los actos y funciones que se consideren
necesarios, oportunos o apropiados para el fomento, cumplimiento u
obtención de cualquiera o todos los objetivos y actividades aquí
estipulados o que resulten, en cualquier momento, conducentes o
necesarios y útiles para los objetivos y actividades del Instituto.
ii) Ninguna parte de las ganancias del Instituto será a beneficio de, o
distribuidas a, sus miembros, fiduciarios, funcionarios u otras personas
privadas, excepto que el Instituto estuviera autorizado a pagar una
compensación razonable por los servicios prestados y a hacer pagos y
distribuciones para hacer cumplir los objetivos mencionados en el artículo
3.
Artículo 7
Los Órganos
a) El Consejo de Administración (referido de aquí en adelante como el
"Consejo").
b) El Director General.
Artículo 8
Composición del Consejo
i) El Consejo estará formado por quince miembros, seleccionados de la
siguiente forma:
a) Cuatro miembros elegidos por el Consejo por nominación del CGIAR
y ocho miembros en general elegidos por el Consejo. Se debe prestar
especial atención a la experiencia y calidades de los miembros
propuestos, a la distribución geográfica apropiada y a las agencias o
países que se preocupan por y proveen un apoyo importante al Instituto;
b) Un miembro designado por el país sede;
c) Un miembro designado por la FAO;
d) El Director General de la IPGRI como miembro de oficio.
ii) Los miembros del Consejo, excepto por el Director General, quien
funge como miembro durante todo su período, y los miembros designados por
la FAO y el país sede, deben designarse por términos de no más de tres
años, según lo determine el Consejo antes de la designación. Las vacantes
entre los miembros nominados por el CGIAR y entre los miembros en general
por retiro, muerte, incapacidad o cualquier otra causa deben llenarse de la
misma forma que las designaciones originales. Se puede designar un nuevo
miembro para reemplazar a otro durante el período de este último, por el
plazo que le resta al miembro que está siendo reemplazado, o por otro plazo
no mayor a tres años.
iii) Los miembros del Consejo pueden ser reelectos por un segundo período,
pero no pueden servir por más de dos períodos consecutivos, excepto que el
Consejo extienda el término al miembro elegido como Presidente con el fin
de que coincida con su designación como tal, en vista de que ningún miembro
debe servir por más de ocho años consecutivos en el Consejo. Para asegurar
la continuación de las políticas y operaciones, los miembros deben servir
por períodos escalonados según lo determine el Consejo.
iv) Los miembros del Consejo -que no sean el Director General y los
miembros designados por la FAO y el país sede- sirven a título personal y
no son considerados, ni actúan como representantes oficiales de los
gobiernos u organizaciones.
v) El período de servicio y la selección del miembro designado por el
país sede será determinado por el país sede.
vi) El período de servicio y selección del miembro designado por la FAO
será determinado por la FAO.
vii) Desde el momento en que se establece el Consejo del IPGRI, este
estará conformado de la misma forma que lo estaba el Consejo de la IBPGR
inmediatamente antes a ese momento, y el período en el puesto de cada
miembro del Consejo del IPGRI será el término originalmente dispuesto para
el Consejo de la IBPGR.
Artículo 9
Funciones y poderes del Consejo
i) El Consejo regula al IPGRI en todos los asuntos del Instituto. Su
función es asegurar que:
a) el Instituto cuente con objetivos, programas y planes que estén
de conformidad con sus metas y con los propósitos y fines del sistema
CGIAR del cual es parte;
b) el Instituto sea administrado efectivamente por el Director
General, en armonía con los objetivos, programas y presupuestos
acordados, y de acuerdo con los requerimientos legales y regulatorios;
c) El futuro bienestar del IPGRI y del sistema CGIAR del cual es
parte no sea puesto en peligro al exponer sus recursos financieros,
personal o su credibilidad a riesgos imprudentes.
ii) Con este fin, el Consejo tiene las siguientes responsabilidades:
a) Definición de objetivos y aprobación de planes para cumplir con
los objetivos del Instituto y velar por la obtención de estos
objetivos;
b) Especificación de las políticas a ser seguidas por el Director
General en la búsqueda de objetivos específicos;
c) Designación del Director General, determinación de sus períodos
de administración, supervisión de su desempeño y despido del mismo si
su rendimiento es inadecuado;
d) Aprobación de la amplia estructura organizacional del Instituto;
e) Aprobación de las políticas de personal, incluyendo escalas de
salarios y beneficios.
f) Determinación de las prioridades relacionadas con los elementos
principales dentro y entre los programas del Instituto;
g) Aprobación del programa y presupuesto del Instituto y del
Informe Anual del Instituto;
h) Aseguramiento de la razón costo-efectividad en el Instituto, la
integridad financiera y la responsabilidad;
i) Designación de un auditor externo y aprobación de un plan de
auditoría anual;
j) Aprobación de una política de inversión y supervisión de su
implementación;
k) Supervisión de los préstamos más importantes, las expansiones
principales, incluyendo la adquisición de equipo importante e
instalaciones, y la venta de los principales activos,
l) Aseguramiento de que el Instituto realiza sus actividades de
conformidad con las políticas del sistema establecido por el CGIAR;
m) Aseguramiento de que se da la debida consideración a las
recomendaciones y sugerencias hechas por el
CGIAR-revisiones aprobadas relacionadas con la operación y actividades
del Instituto;
n) Aseguramiento de que no existe conflicto de intereses entre los
miembros;
o) Mantenimiento de la composición del Consejo de acuerdo con la
experiencia requerida para descargar responsabilidades, vigilando y
evaluando el desempeño de sus miembros;
p) Ejecución de todos los otros actos que puedan considerarse
necesarios y apropiados para la obtención de todos o cualquiera de los
objetivos del Instituto, como se establecen en el artículo 3.
iii) El Consejo puede designar un comité ejecutivo de sus miembros que
podrá actuar por el Consejo en el interim entre reuniones del Consejo y en
asuntos que este le delegue. Todas las acciones tomadas en el interim
deben informarse a todo el Consejo en la próxima reunión.
iv) El Consejo puede establecer cualquier otro comité subsidiario que
resulte necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 10
Votación del Consejo
La votación por parte del Consejo de Administración se regula de la
siguiente manera:
a) Cada miembro del Consejo tiene un voto, excepto por el miembro
designado por la FAO, quien por petición de la FAO, es un miembro sin
derecho al voto.
b) Las decisiones del Consejo deben ser tomadas por la mayoría de
los miembros votantes presentes, excepto que se especifique otra cosa
en esta Constitución.
Artículo 11
Procedimiento del Consejo
i) El Consejo elegirá un miembro como Presidente. El período de
administración normal del Presidente es por tres años. El Consejo puede
reelegir a su Presidente por un segundo período de no más de tres años.
ii) El Consejo se reunirá al menos una vez al año.
iii) El Consejo adoptará sus propias reglas del procedimiento.
iv) Una mayoría de los miembros constituirá un quórum para las reuniones
del Consejo.
Artículo 12
Designación del Director General
La designación del Director General del IPGRI, su período de
administración y cualquier despido justificado lo decidirá una mayoría
formada por dos terceras partes de todos los miembros votantes del Consejo.
Artículo 13
Funciones y poderes del Director General
i) El Director General es el responsable ante el Consejo por la
operación y administración del IPGRI, debe asegurarse que sus programas y
objetivos se desarrollan y llevan a cabo de una forma adecuada. Este es el
funcionario ejecutivo más alto de la Institución.
ii) El Director General implementará las políticas determinadas por el
Consejo, seguirá los lineamientos estipulados por este para el
funcionamiento del Instituto y ejecutará las directrices de dicho Consejo.
Específicamente, el Director General, bajo la supervisión del Consejo debe:
a) Desarrollar un plan estratégico para la operación del Instituto
y mantener este plan bajo revisión constante;
b) Hacer presentaciones del programa y del presupuesto de acuerdo
con las prácticas establecidas dentro del CGIAR y preparar el Informe
Anual del Instituto;
c) Supervisar el planeamiento y dirección de las actividades de
recursos genéticos de plantas del Instituto para asegurar una efectiva
implementación del proyecto y de la programación, así como un eficiente
análisis y evaluación de los programas que se desarrollan, además de
ayudar a visualizar y comprender mejor el desarrollo de estrategias
para programas futuros;
d) Reclutar y manejar personal altamente calificado;
e) Mantener y tener disponible para revisión del Consejo y otras
partes apropiadas, las cuentas financieras y otros registros sobre una
base actualizada;
f) Lograr que se realice una auditoría independiente anual de los
registros financieros;
g) Mantener al Presidente del Consejo al tanto de asuntos que
pueden representar alguna consecuencia para el Instituto;
h) Realizar otras funciones que el Consejo le delegue.
iii) El Director General es el representante legal del IPGRI. Él debe
firmar todas las escrituras, contratos, acuerdos, tratados y otros
documentos legales que sean necesarios para asegurar la operación normal
del Instituto. El Consejo puede estipular el grado hasta que el Director
pueda delegar estos poderes. Los contratos, acuerdos y tratados que
afecten la operación, objetivos, ubicación, expansión o disolución del
IPGRI, o asuntos importantes de la relación con el país sede están sujetos
a la aprobación por parte del Consejo.
Artículo 14
Personal
i) El personal será designado por el Director General mediante
regulaciones de personal establecidas por el Consejo.
ii) La consideración más importante en el empleo de personal y en la
determinación de las condiciones del servicio será la necesidad de asegurar
las más altas normas de calidad, eficiencia, competencia e integridad. No
existirá discriminación con respecto al sexo, raza, credo o color en las
prácticas de empleo del Instituto.
iii) Las escalas de salario, seguro, esquemas de pensión y otros términos
de empleo deberán estipularse en las regulaciones del personal, y en
principio serán comparables y acordes con aquellas de otras instituciones
dentro del sistema CGIAR.
Artículo 15
Financiamiento
i) El presupuesto principal del IPGRI lo proporcionarán miembros del
CGIAR. Las operaciones financieras del Instituto se regirán por
regulaciones financieras que adoptará el Consejo, de acuerdo con los
principios establecidos del CGIAR. El Instituto también está autorizado
para recibir aportes de otras fuentes con el fin de financiar las
operaciones que no estén cubiertas por el presupuesto principal.
ii) El presupuesto del Instituto es aprobado anualmente por el Consejo y
sometido al CGIAR para su aprobación.
iii) Una firma de contabilidad independiente internacional, designada por
el Consejo por recomendación del Director General, debe realizar una
auditoría financiera total de las operaciones del Instituto. El Director
General pondrá a disposición del Consejo los resultados de dichas
auditorías, para su consideración y aprobación, así como del CGIAR.
Artículo 16
Relación con el CGIAR
El IPGRI es una parte integral del sistema CGIAR y participa
totalmente en este sistema. Como tal, el Instituto debe remitir al CGIAR
su programa y presupuesto anual, que serán acordados mutuamente por el
CGIAR y el Instituto. Además, el Instituto estará sujeto a una revisión
periódica de sus programas y de su administración por parte de un panel de
revisión independiente designado por el Comité de Asesoría Técnico del
CGIAR y la Secretaría del CGIAR.
Artículo 17
Relación con otras organizaciones
i) Con el fin de alcanzar sus objetivos de la forma más eficiente, el
IPGRI puede firmar acuerdos de cooperación cercana con organizaciones,
fundaciones y agencias nacionales, regionales o internacionales relevantes.
ii) La relación del Instituto con la FAO es regulada mediante el
Memorando de Entendimiento sobre cooperación con el programa firmado por la
FAO y el IBPGR el 21 de setiembre de 1990, y las enmiendas que se le puedan
hacer.
Artículo 18
Derechos, privilegios e inmunidades
i) El IPGRI hará arreglos con el país sede para asegurar que el
Instituto, sus funcionarios y visitantes oficiales gocen dentro del
territorio del país sede de los mismos derechos, privilegios e inmunidades
que generalmente gozan otras organizaciones internacionales, sus
funcionarios y visitantes oficiales. Dichos derechos, privilegios e
inmunidades se definirán específicamente en un acuerdo de las oficinas
centrales con el país sede.
ii) De forma similar, el IPGRI puede, según el artículo 2 de este
documento, firmar acuerdos con otros países en que se encuentre, con el fin
de otorgar al IPGRI, a sus funcionarios y al personal, aquellos privilegios
e inmunidades requeridos para dicho trabajo.
iii) Los privilegios e inmunidades a los que se hace referencia en los
párrafos anteriores tienen el único fin de asegurar el buen funcionamiento
del IPGRI bajo toda circunstancia y la independencia total de las personas
a quienes estos son otorgados.
Artículo 19
Enmiendas
Esta Constitución puede ser enmendada por el Consejo, mediante una
mayoría formada por tres cuartas partes de todos los miembros votantes del
Consejo, siempre y cuando se haya enviado por correo a todos los miembros,
un aviso sobre la enmienda propuesta y todo el texto, con al menos ocho
semanas de anticipación a la reunión, o de lo contrario dicho aviso será
obviado por todos los miembros del Consejo. Cualquier enmienda a la
Constitución debe además ser sometida a la aprobación del CGIAR.
Artículo 20
Disolución
i) Sujeto a la aprobación por parte del CGIAR, el IPGRI puede ser
disuelto por una mayoría compuesta por tres cuartas partes de todos los
miembros votantes del Consejo, si se determina que los fines del IPGRI han
sido alcanzados de forma satisfactoria o si se determina que el IPGRI no es
capaz de funcionar más en forma efectiva.
ii) En caso de disolución, los activos del IPGRI ubicados en el país sede
u otros se transferirán a dichos países para ser usados en fines similares
o distribuidos a instituciones que tengan fines similares a los del IPGRI
en los respectivos países, luego de llegar a un acuerdo entre el gobierno
de esos países y el Consejo, en conjunto con el CGIAR.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios suscritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo en un
único original en el idioma inglés.
Dado en Roma el nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno."
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la República de Costa Rica formula reserva
al artículo 19 en el sentido de que para el Estado costarricense las
modificaciones entrarán en vigencia siempre y cuando se cumpla con el
procedimiento constitucional preceptuado en el artículo 121, inciso 4) de
la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.