Ley 8158
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PARA QUE
DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EL INMUEBLE
QUE OCUPA ACTUALMENTE LA ESCUELA EL MONTECITO,
LOS ÁNGELES, SAN RAFAEL DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que done
al Ministerio de Educación Pública, el bien inmueble situado en el partido
de Heredia, distrito 4º, Los Ángeles, cantón V, San Rafael, inscrito bajo
el sistema de folio real, matrícula Nº 53142-000, el cual linda al norte,
al sur y al este, con Santiago Núñez Vargas, y al oeste, con calle pública
con un frente de 42,49 m; mide 1630,36 m2, en él se ubica la escuela El
Montecito. Este inmueble se destinará exclusivamente al uso del citado
centro educativo.
ARTÍCULO 2.- El traspaso del inmueble mencionado en el artículo
anterior, estará a cargo de la Notaría del Estado de la Procuraduría
General de la República y estará exento del pago de cualquier tipo de
impuestos, tasas o derechos registrales.
ARTÍCULO 3.- En el caso del inmueble descrito en el artículo 1, se
exime al Banco Nacional de Costa Rica de la creación de la reserva prevista
en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en
atención al destino final del citado inmueble.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del año
dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.