Ley 8157

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8157<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE PARTE DE UN<br /> TERRENO DE SU PROPIEDAD<br /> Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que<br /> segregue un terreno de la finca de su propiedad inscrita en el Registro<br /> Público de la Propiedad, Nº 3-048561-000 y ubicada en el distrito<br /> 1º, San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, según plano<br /> catastrado C-510134-98, con un área de 1.261,72 m2 (mil doscientos sesenta<br /> y uno metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados), donde<br /> actualmente se encuentran las instalaciones del CEN-CINAI cuyos linderos<br /> son: al norte, el Ministerio de Educación; al sur, calle pública; al<br /> oeste, la Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública. El terreno<br /> por segregar será donado al Ministerio de Salud; el resto de la propiedad<br /> se lo reserva la Municipalidad.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del año<br /> dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.