Ley 8157
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE SEGREGUE PARTE DE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LA DONE AL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que
segregue un terreno de la finca de su propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Nº 3-048561-000 y ubicada en el distrito
1º, San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, según plano
catastrado C-510134-98, con un área de 1.261,72 m2 (mil doscientos sesenta
y uno metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados), donde
actualmente se encuentran las instalaciones del CEN-CINAI cuyos linderos
son: al norte, el Ministerio de Educación; al sur, calle pública; al
oeste, la Municipalidad de Oreamuno; al este, calle pública. El terreno
por segregar será donado al Ministerio de Salud; el resto de la propiedad
se lo reserva la Municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del año
dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.