Ley 8156
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE
TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula
jurídica Nº 3-014-042048, para que done a la Junta Administrativa del
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula jurídica Nº 3-00-806153214, el
terreno de su propiedad Nº 1-463988-000, ubicado en Desamparados, provincia
de San José, con un área de 2.645,41 m2, según el plano catastrado Nº S.J.
404561-97, con la situación de gravamen de servidumbre que indica el
Registro.
ARTÍCULO 2.- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del
Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y
municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y
honorarios de profesionales.
ARTÍCULO 3.- El inmueble donado a favor de la Junta Administrativa del
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, es exclusivamente para ampliar las
instalaciones educativas y deportivas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del año
dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.