Ley 8156

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8156<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE<br /> TERRENO DE SU<br /> PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL<br /> COLEGIO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula<br /> jurídica Nº 3-014-042048, para que done a la Junta Administrativa del<br /> Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, cédula jurídica Nº 3-00-806153214, el<br /> terreno de su propiedad Nº 1-463988-000, ubicado en Desamparados, provincia<br /> de San José, con un área de 2.645,41 m2, según el plano catastrado Nº S.J.<br /> 404561-97, con la situación de gravamen de servidumbre que indica el<br /> Registro.<br /> ARTÍCULO 2.- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del<br /> Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y<br /> municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y<br /> honorarios de profesionales.<br /> ARTÍCULO 3.- El inmueble donado a favor de la Junta Administrativa del<br /> Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, es exclusivamente para ampliar las<br /> instalaciones educativas y deportivas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del año<br /> dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.