Ley 8154
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 1284/OC-CR "PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y
REGISTRO", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
ARTÍCULO 1.- Aprobación. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1284-
OC/CR, suscrito en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de
América el 1º de febrero de 2001, entre el Banco Interamericano de
Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta
de sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses sin centavos (US
$65.000.000,00) para ejecutar un "Programa de Regularización del Catastro y
Registro". Como parte integrante del Contrato, se aprueban las Normas
Generales, el Anexo A (Programa de Regularización del Catastro y Registro),
el Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) y el Anexo C (Procedimiento para
la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales),
cuyos textos se anexan y forman parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Creación de la Unidad Ejecutora. Créase la Unidad
Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima adscrito
al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para
licitar, contratar y realizar todos los actos necesarios para ejecutar el
Programa; en sus actuaciones tendrá independencia técnica, financiera y
presupuestaria, y contará con la estructura, las funciones y los
procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo del
Programa, que forman parte de esta Ley.
La Unidad Ejecutora contará con un coordinador general, quien será el
máximo jerarca del órgano y tendrá las facultades que determine el
Reglamento de esta Ley. Será seleccionado de conformidad con los
procedimientos dispuestos en el Contrato de Préstamo y Reglamento de esta
Ley.
La Unidad Ejecutora contará con la estructura organizativa
establecida en el Contrato de Préstamo y el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Normas y procedimientos. Las normas y los procedimientos
sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en
esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional.
ARTÍCULO 4.- Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna
clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos
requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para
inscribir esos documentos en los registros correspondientes.
Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios
requeridas para ejecutar este Contrato.
ARTÍCULO 5.- Contratación de servicios. Las contrataciones de
servicios quedarán amparadas a la Ley N° 4550, de 8 de abril de 1970, la
cual ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo, sobre privilegios e inmunidades otorgados por
el Gobierno de Costa Rica al personal del Banco Interamericano de
Desarrollo, así como al personal y los técnicos contratados con cargo a los
recursos del Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Desembolsos. Los desembolsos del Contrato de Préstamo que
esta Ley aprueba, no serán considerados para efectos de lo señalado en el
artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.
Resolución DE-108/00
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1284/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Regularización del Catastro y Registro
RGII-CRO34P
"CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 1 de febrero de 2001 entre la REPÚBLICA DE
COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa de regularización del catastro y
registro, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan
los aspectos más relevantes del Programa.
2.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C que se agregan.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o
en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica
prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3.- ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, el que a su vez
actuará por intermedio de la Unidad Ejecutora de que trata la Cláusula 3.02
inciso (c) de estas Estipulaciones Especiales, la que para los fines de
este Contrato será denominada indistintamente "Organismo Ejecutor" o "UE",
de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia
el Prestatario. La UE será creada como entidad con vigencia durante el
período de ejecución del Programa, mediante la ley aprobatoria de este
Contrato de Préstamo, como ente desconcentrado, adscrito al Ministerio de
Hacienda, con autonomía administrativa, técnica y financiera, independencia
de presupuesto, y capacidad para licitar, contratar y realizar todos los
actos que fueren necesarios para la ejecución del Programa y tendrá la
estructura, funciones y procedimientos establecidos en el Anexo A y en el
Reglamento Operativo del Programa.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01.- Costo del Programa. El costo total del Programa se estima
en el equivalente de noventa y dos millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$92.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese
lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02.- Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
hasta por una suma de sesenta y cinco millones de dólares (US$65.000.000),
que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLÁUSULA 1.03.- Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única
pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda
Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos
en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la
moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única
desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Única.
CLÁUSULA 1.04.- Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de veintisiete millones de dólares (US$27.000.000), sin que
esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Estos recursos podrán
incluir financiamiento de otras fuentes.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01.- Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha
de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y
en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en
que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis (6)
meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos
del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05.
CLÁUSULA 2.02.- Intereses.
(a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios
del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por
el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para
el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis
(6) meses de la fecha de firma del presente Contrato.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y
sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de
desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 2.03.- Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de seiscientos cincuenta mil
dólares (US$650.000), para cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del
Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLÁUSULA 2.04.- Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01.- Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que
formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital
ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en
este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02.- Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario
cumpla, según los lineamientos previamente acordados con el Banco y a su
satisfacción, y en adición a las condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) que se haya publicado en La Gaceta la resolución de la Dirección
General de Servicio Civil que aprueba la reestructuración del Registro
Nacional integrando las funciones de la Dirección de Catastro Nacional
y de la Dirección de Bienes Inmuebles y estableciendo la creación de
oficinas regionales;
(b) que se haya publicado en La Gaceta el Decreto Ejecutivo por
medio del cual se declaran las 13 Zonas Catastrales acordadas para la
ejecución del Programa, que cubren la totalidad del territorio
costarricense;
(c) que se haya creado, mediante la ley aprobatoria de este Contrato
de Préstamo, y puesto en funcionamiento, la Unidad Ejecutora ("UE") del
Programa, de conformidad con el Párrafo 3 de la Introducción de estas
Estipulaciones Especiales, como ente desconcentrado, adscrito al
Ministerio de Hacienda, con autonomía administrativa, técnica y
financiera, independencia de presupuesto, y capacidad para licitar,
contratar y realizar todos los actos que fueren necesarios para la
ejecución del Programa. La UE deberá tener la estructura, funciones y
procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo
del Programa;
(d) que se haya firmado y puesto en vigencia, el Convenio Marco
Interinstitucional entre la UE, el Ministerio de Justicia y Gracia, y
las demás entidades participantes en la ejecución del Programa,
mediante el cual: (i) se incorpore como parte integrante de dicho
Convenio y ponga en vigencia el Reglamento Operativo del Programa; (ii)
se establezcan las responsabilidades correspondientes a cada una de las
entidades participantes en la ejecución del Programa; y (iii) se adopte
un modelo de convenio proforma que será utilizado con las
municipalidades participantes.
CLÁUSULA 3.03.- Desembolso especial para iniciar las actividades del
Programa. No obstante que no se hayan cumplido las condiciones
establecidas en la Cláusula 3.02 anterior, una vez que el presente Contrato
haya entrado en vigencia, y se hayan cumplido con las condiciones señaladas
en los literales (a), (b) y (e) del Artículo 4.01 de las Normas Generales
del presente Contrato, el Banco podrá desembolsar hasta el equivalente de
trescientos mil dólares (US$300.000) del Financiamiento, con el fin de
iniciar las siguientes actividades del Programa: (i) el cumplimiento de
las condiciones previas establecidas en la Cláusula 3.02; (ii) la
preparación de los términos de referencia y la contratación del personal
necesario para el funcionamiento de la UE del Programa; (iii) la revisión
final y divulgación del Reglamento Operativo; y (iv) la revisión y
preparación del plan definitivo de reestructuración del Registro Nacional y
de los proyectos de modificaciones legislativas necesarias,
según lo estipulado en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 4.02.
CLÁUSULA 3.04.- Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 29 de noviembre de 2000 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.05.- Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01.- Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se
sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B
de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios
relacionados sea igual o mayor al equivalente de doscientos cincuenta
mil dólares (US$250.000), y el de las obras sea igual o mayor al
equivalente de un millón de dólares (US$1.000.000) y siempre que el
ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa
pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será
el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado
Anexo.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de
las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en
relación con los inmuebles donde se construirán las obras del Programa,
la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para
iniciar las obras.
CLÁUSULA 4.02.- Condiciones para la autorización de las licitaciones para
la segunda etapa del subcomponente de formación del catastro y
compatibilización con el registro.
Antes de convocar a la primera licitación de los contratos para la
realización de los trabajos de formación del catastro y compatibilización
con el registro en las nueve (9) Zonas Catastrales restantes de las trece
(13) Zonas Catastrales en que se ha dividido el territorio nacional para la
ejecución del Programa, se deberá haber cumplido el ejercicio de evaluación
intermedia a que se refiere la Cláusula 4.06 mediante la cual el
Prestatario deberá presentar evidencia del cumplimiento sustancial de las
siguientes metas, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sección
III del Anexo A.
(a) La creación de la Dirección de Registro Inmobiliario, la
unificación de la descripción gráfica y jurídica de los predios, y la
publicidad registral de los derechos reales correspondientes a cada
predio, debidamente formalizadas y publicadas mediante las leyes y
reglamentos correspondientes;
(b) la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Inmobiliario
de los derechos reales, inclusive hipotecas, afectaciones y
concesiones, y los mecanismos para sancionar su incumplimiento,
debidamente formalizada y publicada mediante las leyes y reglamentos
correspondientes;
(c) el fortalecimiento de los lineamientos operativos y
profesionales, códigos éticos, sanciones y procedimientos registrales
para asegurar el correcto desempeño de los servicios notariales y de
agrimensura, debidamente formalizado y publicado mediante las leyes y
reglamentos correspondientes;
(d) las declaraciones como Zonas Catastradas de al menos tres (3) de
las cuatro (4) Zonas Catastrales incluidas en la primera etapa de
ejecución del subcomponente de formación del catastro y
compatibilización con el registro, debidamente publicadas en La Gaceta;
y
(e) la conclusión de los diagnósticos censales y consultas, y
preparación de los planes de acción para la implementación de programas
piloto en las áreas bajo regímenes especiales. Si fuese necesario, se
incluirá un plan de acción para reasentamientos involuntarios en las
primeras cuatro zonas catastradas, de acuerdo con los lineamientos del
país en la materia y los señalados en el Anexo A.
CLÁUSULA 4.03.- Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se
comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa
sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas; y (b) presentar al Banco, dentro del primer trimestre de cada
año calendario durante la ejecución del Programa, un informe sobre el
estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese
año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VIII del Anexo A. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.04.- Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local
(a) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa gastos efectuados en el mismo, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en el presente Contrato, hasta por el equivalente de: (i)
dos millones de dólares (US$2.000.000) en la toma y procesamiento
inicial de fotografías aéreas, trabajos del aereotriangulación y de
densificación de la red geodésica de las zonas rurales del país, que se
hayan llevado a cabo antes del 29 de noviembre de 2000 pero con
posterioridad al 1 de enero de 1998; y (ii) un millón quinientos mil
dólares (US$1.500.000) en la dotación de oficinas y la adquisición de
equipos de cómputo y programas para sistemas de información geográfica
en las entidades participantes del Programa, las cantidades relativas a
recopilación de antecedentes y formación de expedientes, conciliación
de gabinete, digitalización de planos y levantamiento de campo de las
características físicas de los inmuebles para efectos de la valoración
en los proyectos municipales que apoya el IFAM, que se hayan llevado a
cabo antes del 29 de noviembre de 2000 pero con posterioridad al 29 de
mayo de 1999.
(b) Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte
de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en
el Programa a partir del 29 de noviembre de 2000 y hasta la fecha de
vigencia del presente Contrato, tales como los efectuados por el
Registro Nacional, la Municipalidad de San José y otras
municipalidades, en trabajos preparatorios para la formación del
catastro, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLÁUSULA 4.05.- Contratación de consultores, profesiona-les o expertos.
El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de
consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C del
presente Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa a que se
refiere la Cláusula 3.02(d) del presente Contrato.
CLÁUSULA 4.06.- Evaluación intermedia.
(a) A los dos años contados a partir de la fecha del primer
desembolso o dentro de otro plazo acordado entre el Banco y el
Prestatario, el Organismo Ejecutor, deberá presentar para la aprobación
del Banco, un informe de evaluación intermedia, que deberá ajustarse a
los objetivos y a los aspectos específicos detallados en el párrafo
9.01 del Anexo A de este Contrato. Esta evaluación será llevada a cabo
por una firma consultora especializada e independiente, contratada por
la UE con la no-objeción del Banco, de acuerdo con el presupuesto y
Términos de Referencia preliminares que constan en el Reglamento
Operativo.
(b) Si del informe de evaluación, el Banco determina que la
ejecución del Programa se efectúa por debajo de los niveles acordados
en este Contrato y en el Reglamento Operativo, el Organismo Ejecutor
deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las
deficiencias. Queda entendido que, en caso de incumplimiento sustancial
de las metas establecidas en la Cláusula 4.02 de este Contrato, las
licitaciones para la segunda etapa del subcomponente de formación de
catastro y compatibilización con el registro no serán autorizadas hasta
que se hayan cumplido las medidas correctivas correspondientes
acordadas entre el Prestatario y el Banco.
(c) Como resultado de la evaluación intermedia, el Organismo
Ejecutor y el Banco, acordarán el Plan de Trabajo y Seguimiento para
los años subsiguientes de ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.07.- Auditorías Operativas Anuales. Se realizarán anualmente
auditorías operativas por firmas consultoras independientes contratadas por
la UE con la no-objeción del Banco y con cargo a los recursos del
Financiamiento. Estas auditorías tendrán por objeto determinar el grado de
cumplimiento de las metas y actividades previstas para el Programa, así
como proporcionar la base para las misiones anuales de administración y
para que la UE efectúe los ajustes que correspondan en la ejecución del
Programa. Las auditorías operativas deberán focalizarse sobre los aspectos
detallados en el párrafo 9.02 del Anexo A y en el Reglamento Operativo del
Programa, y a partir de la conclusión de la evaluación intermedia a que se
refiere la Cláusula 4.06, sobre las metas establecidas en el Plan de
Trabajo y Seguimiento, acordado entre el Banco y el Prestatario. Las
auditorías anuales deberán ser presentadas al Banco por el Organismo
Ejecutor dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del año de
ejecución anterior definido por acuerdo entre el Banco y la UE.
CLÁUSULA 4.08.- Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario deberá
presentar al Banco, dentro de los doce (12) meses siguientes a la
finalización del Programa, un informe de evaluación "ex-post" sobre los
resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con
las pautas detalladas en el párrafo 9.03 del Anexo A y en el Reglamento
Operativo del Programa. La evaluación ex-post será llevada a cabo por una
firma consultora especializada e independiente, contratada por el
Prestatario con la no-objeción del Banco, con cargo a los recursos del
Financiamiento.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01.- Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02.- Auditorías.
(a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, los estados financieros del Programa se presentarán
debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Asimismo, los estados financieros de que trata el inciso (a)
anterior, deberán contener información relativa al grado de
cumplimiento de las metas y actividades previstas para el Programa, así
como, las bases necesarias para que la UE pueda efectuar los ajustes
que correspondan durante el período de ejecución del Programa, y de
acuerdo a lo acordado previamente con el Banco.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01.- Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República
de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02.- Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03.- Validez. Los derechos y obligaciones establecidas en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04.- Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01.- Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
(2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Leonel Baruch Goldberg Enrique V. Iglesias
MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01.- Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01.- Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Únicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de
su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos
Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen
sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Única bajo
la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central
de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que
se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única
seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que
el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con
la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de
sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el
pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco
determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad
de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de
la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los
Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas
por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un
día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01.- Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTÍCULO 3.02.- Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito
del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de
la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos
de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de
América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso
de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las
mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTÍCULO 3.03.- Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04.- Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Única del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTÍCULO 3.05.- Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06.- Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y
el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de
pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por
el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de
capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no
hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto,
es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda
del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de
América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país
del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha
de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso
(a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha
de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07.- Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha
fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTÍCULO 3.08.- Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos
de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los
respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar
cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir
del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTÍCULO 3.09.- Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Única del Préstamo particular.
ARTÍCULO 3.10.- Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.11.- Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,
a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de
unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte
de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o
monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte
de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de
unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del
Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta
calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América
en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de
Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de
unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán
los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas
bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del
inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se
efectuó la participación.
ARTÍCULO 3.12.- Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.13.- Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.14.- Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.15.- Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTÍCULO 3.16.- Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.17.- Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.18.- Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01.- Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que
el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y
haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o
si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
(ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo
con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma
de contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones.
ARTÍCULO 4.02.- Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03.- Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTÍCULO 4.04.- Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTÍCULO 4.05.- Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en
dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con
recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del
Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06.- Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07.- Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo
Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco
podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos
y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas
Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del
Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades
del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo
Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este
Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio
y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas,
o en una o varias Monedas Únicas y bajo el Sistema de Canasta de
Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo
sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para
el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo o
de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o
en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08.- Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01.- Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier
otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio
del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación
o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos
casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír
al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas
en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTÍCULO 5.02.- Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte
de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del
pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos
(a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta
(60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)
del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso,
no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar
vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas
adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,
determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron
en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del
contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato,
sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario
hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y
acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del
contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en
su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; (iii)
Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir
sobre el proceso de una licitación o de una contratación de consultores
o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de
los participantes; y (iv) Colusión, las acciones entre oferentes
destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles
artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los
beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTÍCULO 5.03.- Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el
compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a
satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de
los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTÍCULO 5.04.- No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05.- Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01.- Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo
con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de
las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del
Banco.
ARTÍCULO 6.02.- Precios y licitaciones.
(a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,
en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a
o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos
establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTÍCULO 6.03.- Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04.- Recursos adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en
las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el
Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones
referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales,
para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01.- Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02.- Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03.- Informes y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución
del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro
de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco
Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01.- Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02.- Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01.- Composición del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o
el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se
procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y,
por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02.- Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTÍCULO 9.03.- Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04.- Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05.- Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06.- Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
RGII-CRO36P
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Regularización del Catastro y Registro
I. Objeto
1.01.- El Programa tiene como objeto principal el mejoramiento de la
seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Con ello se
busca contribuir a mejorar el clima para la realización de las inversiones
públicas y privadas en Costa Rica.
II. Descripción
2.01.- El Programa está organizado en tres componentes, cuyos
objetivos y elementos principales se describen a continuación. Las
actividades específicas de cada componente y los criterios y procedimientos
para su ejecución constarán en el Reglamento Operativo del Programa.
Componente 1: Formación del catastro nacional de la propiedad inmueble y
su compatibilización con el registro
2.02.- Este componente tiene como objeto la formación del catastro de
la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente geo-
referenciados, y la compatibilización de esta información con el registro
de la propiedad inmueble, así como la reforma legal e institucional
requerida para la sostenibilidad del sistema catastral registral a largo
plazo. El componente comprende la implementación de tres subcomponentes:
2.03.- A. Subcomponente de reestructuración institucional del sistema
catastral-registral y adecuación del marco legal y normativo. Contempla la
adecuación del marco legal y normativo y la reestructuración y
desconcentración del sistema catastral-registral, incluyendo asistencia
técnica para finalizar los proyectos de cambios legales y reglamentarios y
el plan de reestructuración del Registro Nacional, según las actividades y
principios detallados en la Sección III de este Anexo.
2.04.- B. Subcomponente de formación del catastro y compatibilización
con el registro.
Incluye la realización de la investigación física del territorio
nacional, elaboración de los mapas catastrales (ortofotomapas) a nivel de
parcela (predio) y su comparación con los documentos actualmente inscritos
en el registro, con el fin de: formar el catastro para todo el territorio
nacional, realizar una limpieza técnica del registro, mediante trabajo de
gabinete y de campo, inventariar y anotar las diferencias que se presentan
en los conflictos existentes, sanear las inconsistencias y conflictos o
canalizarlos a instancias idóneas para su eventual resolución. Al final
del Programa se espera que cada uno de los predios existentes en el país
cuente con una ficha unívoca inscrita en el Registro Inmobiliario en la que
se registre la información textual y gráfica de manera que se garantice la
identidad jurídica y geográfica de cada predio.
2.05.- La ejecución de este Subcomponente será dividida en dos etapas.
La primera se iniciará en 4 de las 13 Zonas Catastrales que cubren 31 de
los 81 cantones en que está dividido el país, y culminará con la
declaración de dichas 4 Zonas como Catastradas y la presentación del
informe de evaluación intermedia, que deberá incluir los hitos señalados en
el párrafo 9.01 de este Anexo. La segunda etapa, cuya ejecución estará
sujeta al cumplimiento de las metas estipuladas en la Cláusula 4.02 de las
Estipulaciones Especiales, cubrirá las nueve Zonas Catastrales restantes,
que incluyen 50 cantones.
2.06.- C. Subcomponente de sistema nacional de información territorial
(SNIT). Comprende el diseño final e instalación del SNIT para manejar la
base de datos única catastral-registral del país, y sobre cuya capa básica
podrán montarse diferentes Sistemas de Información Geográficos (SIG). El
SNIT estará interconectado con los municipios de todo el país, así como con
otras entidades públicas usuarias de la base de
datos catastral/registral, y opcionalmente con usuarios privados, tales
como notarios, agrimensores, y otros.
Componente 2: Prevención y resolución de conflictos sobre derechos
relacionados con la propiedad inmueble
2.07.- Este componente apoyará la implementación de acciones para
identificar, prevenir y resolver los conflictos de tenencia y uso de la
tierra. El componente incluye tres subcomponentes, como sigue:
2.08.- A. Subcomponente de resolución alternativa de conflictos (RAC)
administrativo. Contempla la contratación de equipos profesionales para la
resolución alterna de conflictos como parte del equipo de levantamiento de
campo de los datos catastrales y registrales. Las resoluciones obtenidas
por este mecanismo tendrán carácter de cosa juzgada de acuerdo con la Ley
sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Protección de la Paz Social.
En los casos no resueltos por esta vía, las parcelas afectadas serán
catastradas y registradas con las anotaciones pertinentes, y las partes
serán orientadas para dirigirse a las instancias competentes para su
eventual resolución. En la etapa preliminar del Componente se llevará a
cabo la elaboración de un manual operativo para la resolución de los
conflictos de propiedad que establecerá una tipología de conflictos, su
calificación para procesos de negociación, mediación, arbitraje o juicio, y
los procedimientos y formularios básicos para el trámite de cada caso.
2.09.- B. Subcomponente de Establecimiento de 3 centros regionales.
Este subcomponente apoyará el establecimiento y operación de tres centros
de RAC con especialización en propiedad, de los cuales dos se ubicarán
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) San José. Según la demanda
identificada, los centros regionales serán capacitados para conducir
procesos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, y para
tratar temas especiales como derechos indígenas, conflictos de uso en la
zona marítimo terrestre y conflictos relacionados con el manejo de las
áreas protegidas. Se incluyen recursos para el diseño, instalación y
operación de los Centros, así como para divulgación y capacitación a todos
los participantes del sistema catastral/registral.
2.10.- C. Subcomponente de Regularización de Áreas bajo Regímenes
Especiales. Este subcomponente plantea el establecimiento de un marco de
referencia coherente, flexible y participativo para contribuir al manejo
racional de las áreas bajo regímenes especiales. Las actividades
principales contempladas incluyen un estudio de armonización jurídico-
reglamentaria de las normas que afectan la propiedad inmueble en Costa
Rica, y actividades preliminares de saneamiento de las ocupaciones
irregulares en áreas bajo regímenes especiales, de acuerdo con las
condiciones y términos de referencia estipulados en el Reglamento Operativo
del Programa. Asimismo, se incluye la demarcación y amojonamiento
selectivo de áreas protegidas.
Componente 3: Fortalecimiento municipal en el uso de la información
catastral
2.11.- Este Componente apoyará el establecimiento del catastro fiscal,
con el fin de maximizar el recaudo del impuesto sobre los bienes inmuebles
por las municipalidades, mediante medidas para: (a) establecer procesos
eficientes, con base en criterios técnicos, legales y económicos adecuados,
para delimitación de zonas homogéneas y establecimiento de normas
nacionales para valoración de tierras y edificaciones; (b) interconectar
todos los municipios a la base de datos del SNIT e integrar dicha
información con información geográfica temática; (c) fortalecer procesos
municipales de actualización de la base impositiva y de recaudo de
impuestos sobre bienes inmuebles; (d) integrar la información del catastro
inmobiliario a los procesos de ordenamiento y zonificación territorial en
el ámbito cantonal; y (e) contribuir a la descentralización mediante el
fortalecimiento de los municipios. El Componente comprende dos
subcomponentes.
2.12.- A. Subcomponente de apoyo a la gestión fiscal municipal.
Ayudará a los municipios a mejorar los procesos de valoración de predios y
construcciones, así como en los procesos de cobro y recaudación del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Contempla: (a) compra de equipo de
cómputo y programas y aplicaciones SIG y de administración de bases de
datos para integrar la información gráfica del catastro con las bases
temáticas de zonas homogéneas, infraestructura de servicios y valores de
terrenos y construcciones; (b) capacitación del personal en temas
informáticos y de SIG; y (c) fortalecimiento del Órgano de Normalización
Técnica (ONT) por medio de equipos y capacitación de personal.
2.13.- B. Subcomponente de apoyo a la planeación municipal y el
ordenamiento territorial. Mejorará la capacidad de los municipios para
utilizar sus recursos físicos y financieros, utilizando la información
catastral e integrándola a procesos de ordenamiento y zonificación
territorial, formulación e integración de planes de desarrollo, así como en
la planificación y priorización de inversiones con mayor participación
ciudadana y perspectiva de género, y formulación y administración de
presupuesto de gastos y planes operativos anuales. Incluye fortalecimiento
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por medio de
equipamiento y capacitación de su personal.
III. Adecuación del marco legal, reglamentario e institucional
3.01.- Las reformas para adecuar el marco legal, reglamentario e
institucional contemplados en el Programa, deberán estar de acuerdo con los
siguientes lineamientos.
1.- Las reformas necesarias del sistema catastral/registral a que se
refieren los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 4.02 de las
Estipulaciones Especiales, deberán ser evaluadas de acuerdo con los
siguientes lineamientos:
(a) Reforma legal y reglamentaria: Debe establecer la
obligatoriedad de registrar los derechos reales y las transacciones
y acciones administrativas que los afecten y asegurar la alta
calidad de la información presentada al Catastro y al Registro,
mediante la publicación de:
(i) una nueva Ley de Registro Inmobiliario que sustituya
la Ley de Creación del Catastro Nacional y establezca
explícitamente que la validez jurídica del plano catastrado
solo se concretiza cuando el mismo es codificado
compatiblemente con el correspondiente documento de registro,
y que las transacciones inmobiliarias requieren de un plan
catastrado debidamente geo-referenciado de acuerdo con las
exigencias de la misma ley. La nueva ley del registro y sus
reglamentos también deben establecer la obligatoriedad de
inscribir en el Registro todos los derechos reales, inclusive,
entre otros, hipotecas y derechos de concesión, servidumbres,
afectaciones, y usufructo, estableciendo los plazos y
sanciones correspondientes;
(ii) las leyes de reforma al Código Civil para
compatibilizarlo con los cambios introducidos por la nueva ley
de Registro Inmobiliario para consolidar el carácter
obligatorio, de la inscripción de los derechos reales en el
Registro. Simultáneamente se deben introducir los cambios
complementarios necesarios en las leyes y reglamentos
pertinentes para establecer claramente: (A) que sin
inscripción registral el título de propiedad, u otros derechos
reales, perderán eficacia y validez ante terceros y ante los
procesos administrativos o judiciales; y (B) los principios de
prioridad registral y los plazos máximos para registrar la
transferencia u otros cambios en los derechos reales por
motivo de transacciones inmobiliarias, cambios en mejoras,
acciones administrativas u otros eventos;
(iii) las leyes y reglamentos requeridos para modificar el
Código Notarial, la Ley de Agrimensura y sus respectivos
reglamentos para fortalecer los códigos éticos, así como los
lineamientos operativos y profesionales, y procedimientos
registrales para garantizar la idoneidad de los servicios
notariales y de agrimensura que constituyen los insumos
básicos para los procesos catastrales y registrales; y
(iv) las leyes y/o reglamentos para ajustar las normas y
procedimientos de los entes estatales que manejan parte del
territorio y/o tienen potestad de establecer afectaciones
sobre predios para requerir que dichas afectaciones se
inscriban en el registro. Dichas entidades deberán incluir,
sin limitarse a ellas, el Ministerio de Medio Ambiente y
Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el
Instituto de Vivienda y Urbanismo, el Instituto de Desarrollo
Agrario, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, el
Instituto Costarricense de Turismo y las Municipalidades.
(b) Reforma institucional y administrativa: Incluye el diseño
final e implementación de la estructura institucional y de los
procedimientos y sistemas operativos, así como la capacitación del
personal, para asegurar la confiabilidad de la información inscrita
en el registro. Como resultado de la nueva Ley de Registro
Inmobiliario debe fusionar las normas y procedimientos del Catastro
y del Registro para integrar las Direcciones del Catastro Nacional
y del Registro de la Propiedad Inmueble en una nueva Dirección de
Registro Inmobiliario y consolidar operativamente las funciones de
catastro y registro inmobiliario, bajo el principio general de
supeditar la validez jurídica del plano catastrado al asiento
registral. Se establecerán las oficinas regionales correspondientes
a las Zonas Catastrales organizadas para la formación del catastro.
Cada una de las oficinas será plenamente operativa en el sentido
que llevará a cabo las actividades de inscripciones, modificaciones
de los documentos catastrales y registrales y la entrega de
certificados unívocos al usuario.
2.- Las reformas complementarias a que se refiere la Cláusula 4.06
de las Estipulaciones Especiales y el párrafo 9.01 (b) de este Anexo,
deberán ser evaluadas de acuerdo con los siguientes lineamientos:
Medidas adicionales a ser acordadas entre el Prestatario y el Banco
durante la evaluación intermedia, con base en los resultados de los
estudios de armonización jurídica incluidos en el Componente 2, que
buscan, mediante incentivos, reglas administrativas y sanciones,
incrementar la demanda de los usuarios por la formalización sistemática
de las transacciones que afectan a los derechos reales. Entre los
posibles cambios a implementar se deben priorizar: (i) la distinción
clara entre la jurisdicción agraria y urbana sobre los predios en las
normas jurisdiccionales; (ii) cambios en el código penal para aumentar
las penas máximas por delito de usurpación, estafa inmobiliaria y
testigos falsos; (iii) ajustes en el Código Procesal Civil, la Ley de
Informaciones Posesorias y leyes conexas para aumentar los plazos de
prescripción e interdicto, y establecer garantías adicionales para los
propietarios debidamente inscritos en el Registro; (vi) procedimientos
de saneamiento de mejoras irregulares, mediante un reglamento especial
o ajustes en las leyes de construcción y urbanismo; (v) establecimiento
de un sistema efectivo de garantías para los títulos inscritos; y (vi)
procedimientos para facilitar la administración de las áreas bajo
regímenes especiales.
IV. Ejecución
4.01.- La ejecución del Programa estará a cargo de la Unidad Ejecutora
a que hace referencia el inciso (c) de la Cláusula 3.02 de las
Estipulaciones Especiales. Las responsabilidades de la UE, y de las
entidades participantes a que se refiere el párrafo 4.02 siguiente, así
como las actividades, criterios de elegibilidad, metodologías y
procedimientos para la ejecución del Programa se describen en el Convenio
Marco Interinstitucional y en el Reglamento Operativo a que se refiere el
inciso (d) de la Cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales.
4.02.- Además del Ministerio de Hacienda como ente coordinador y
rector de la UE, las entidades participantes en el Programa incluyen el
Registro Nacional, el Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad
Inmueble y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio
de Justicia y Gracia, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Geográfico Nacional
(IGN), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Comisión
Interinstitucional de Asuntos Indígenas (CIAI). La CIAI designará
representantes en forma coordinada con la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas (CONAI), las Asociaciones de Desarrollo Indígena, la Mesa
Indígena y otras organizaciones tradicionales.
4.03.- El seguimiento del Programa por parte del Gobierno será
efectuado por: (i) un Consejo Consultivo de asesoría y orientación
estratégica presidido por un representante del Poder Ejecutivo y del más
alto nivel jerárquico, compuesto por representantes de las entidades
participantes; (ii) la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento
Municipal actuando como órgano para asesoría y consulta general en el
ámbito técnico; y (iii) los expertos designados por las entidades
participantes para la supervisión técnica de las actividades del Programa
en las áreas de competencia respectivas. En el ámbito local, la ejecución
del Programa buscará la participación activa de los Municipios y
Asociaciones de Desarrollo Indígena en las actividades que
afecten las áreas bajo la jurisdicción administrativa de las mismas.
4.04.- El Ministro de Hacienda nombrará el Coordinador General de la
UE, con la previa autorización del Consejo Consultivo y la no objeción del
Banco. Los demás Coordinadores, serán seleccionados por el Coordinador
General, y nombrados directamente por éste, con la aprobación previa del
Consejo Consultivo y la no objeción del Banco. El Coordinador General
seleccionará y nombrará al personal de apoyo administrativo, legal y
financiero que se requiera para el buen funcionamiento de la UE.
V. Costo del Programa y plan de financiamiento
5.01.- El costo estimado del Programa es el equivalente de noventa y
dos millones de dólares (US$92.000.000), según la siguiente distribución
por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en millones de US$)
[pic]
VI. Licitaciones
6.01.- Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
6.02.- Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba
seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a
solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto
del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del Programa.
VII. Servicios de consultoría
7.01.- En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la
participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
7.02.- En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o de
financiamiento complementario.
VIII. Mantenimiento
8.01.- El propósito del mantenimiento es conservar las obras y equipos
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar. El primer plan anual de mantenimiento
deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación
de la primera de las obras o la adquisición del primero de los equipos del
Programa.
8.02.- El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles
de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y
el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii)
la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación
y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la
información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el
presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia
establecido por el Prestatario.
IX. Metas, Evaluaciones y Auditorías Operativas
A. Evaluación Intermedia
9.01.- La evaluación intermedia del Programa a que hace referencia la
Cláusula 4.06 de las Estipulaciones Especiales tendrá como objetivos:
(a) verificar el cumplimiento de las metas acordadas para la
autorización de la ejecución de la segunda etapa del Subcomponente B
del Componente 1, que incluyen:
(i) la conclusión de los trabajos de la primera etapa del
Componente lB y la declaración de las 4 primeras Zonas Catastradas,
con revisión de las lecciones aprendidas y recopilación de
estadísticas sobre conflictos resueltos y no resueltos, anotaciones
registrales, y soluciones de problemas enfrentados durante la
ejecución;
(ii) la realización de las reformas legales, reglamentarias e
institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 4.02 de
las Estipulaciones Especiales, y en los incisos (a) y (b) del
numeral 1 de la Sección 3 de este Anexo; y
(iii) la conclusión de los diagnósticos censales y consultas, y
la elaboración de planes de acción para la implementación de
programas piloto en las áreas bajo regímenes especiales, y la
determinación sobre la necesidad de reasentamientos en dichas
áreas, en el entendido de que para la Zona Marítimo Terrestre la
condición se aplica solamente a las áreas comprendidas en las 4
primeras zonas catastradas. En caso de ser necesario el
reasentamiento, verificar que se haya preparado un inventario
preliminar de las áreas y censo de las personas a reasentar y el
plan de acción correspondiente. Todo lo anterior se ceñirá a los
lineamientos estipulados en la Sección X de este Anexo.
(b) revisar el avance de las actividades y supuestos del Programa de
acuerdo con el Marco Lógico y el Reglamento Operativo, incluyendo, sin
limitarse a ello:
(i) la conclusión de los estudios de armonización
jurídica, y la preparación de un Plan de Acción para implementar
las medidas recomendadas que se acuerden entre el Banco y el
Prestatario de acuerdo con el numeral 2 del párrafo 3.01 de este
Anexo y las disposiciones del Reglamento Operativo al respecto,
mediante reformas reglamentarias o administrativas, sistemas
gerenciales, modelos de convenios interinstitucionales y de manejo
comunitario y, si necesario, propuestas de cambios legislativos;
(ii) el cumplimiento de las actividades de diagnóstico,
investigación, capacitación y diseño de los 3 centros regionales de
RAC y la puesta en funcionamiento del primer centro; y
(iii) la conclusión del diseño final de SNIT y la puesta en
operación del sistema central con conexiones en las 4 Zonas
Catastradas; y
(c) determinar, si es del caso, la conveniencia de introducir
ajustes en la programación de actividades para los años subsiguientes
de ejecución del Programa, y preparar un Plan de Trabajo y Seguimiento
para la restante ejecución y como pauta para las auditorías operativas
anuales.
B. Auditorías Operativas Anuales
9.02.- Las auditorías operativas anuales a que hace referencia la
Cláusula 4.07 de las Estipulaciones Especiales serán focalizadas, entre
otros temas, en el acompañamiento de las actividades y en la evaluación de
los logros y dificultades relativas a las siguientes metas del Programa:
(a) Para el Componente I: (i) declarar como Zonas Catastradas, con
sus decretos respectivos publicados, la totalidad del territorio de
Costa Rica; (ii) implementar la reestructuración y desconcentración del
sistema catastral-registral en las 13 Zonas Catastradas; y (iii)
concluir el proceso de adecuación y armonización del marco legal y
normativo de forma a asegurar su integridad y transparencia y
establecer incentivos y sanciones que promuevan la demanda por la
formalización de los derechos reales;
(b) Para el Componente II: (i) concluir las labores de los equipos
RAC administrativo en todas las áreas catastrales y recopilar
estadísticas de casos resueltos y referidos y anotaciones registrales
pendientes; (ii) instalar y poner en marcha los tres (3) Centros
Regionales de RAC y evaluar su desempeño; (iii) capacitar los actores
del sistema de bienes inmuebles sobre RAC; (iv) la demarcación y
amojonamiento de las áreas protegidas; (v) implementar las
recomendaciones acordadas durante la evaluación intermedia para
armonizar la legislación sobre los derechos de propiedad inmueble; (vi)
ejecutar los planes de acción para la implementación de los programas
piloto acordados entre las comunidades, las autoridades locales
pertinentes y el Banco para la regularización y manejo de las áreas
bajo regímenes especiales; y (vii) finalizar el inventario de áreas a
reasentar en las áreas bajo regímenes especiales e implementar el plan
de acción correspondiente acordado durante la evaluación intermedia,
incluyendo, según el caso, la firma de los compromisos con comunidades
afectadas para actividades pendientes de futura realización.
(c) Para el Componente III: (i) establecer el catastro fiscal en
las 81 municipalidades del país; (ii) establecer por los municipios, en
conjunto con la ONT, los criterios para delimitación de zonas
homogéneas y las normas para la valoración de tierras y edificaciones;
(iii) integrar todos los municipios a la base de datos del SNIT; (iv)
capacitar los municipios en formulación de planes de desarrollo y
presupuestos de gastos; (v) instalar equipos de cómputo y programas y
aplicaciones SIG integrados con el SNIT; y (vi) fortalecer al IFAM en
los temas de asesoría a los municipios.
C. Evaluación Ex-post
9.03.- La evaluación ex-post del Programa a que refiere la Cláusula
4.08 de las Estipulaciones Especiales, analizará el logro de los objetivos
del Programa establecidos en el párrafo 1.01 de este Anexo y en su Marco
Lógico, con base, entre otros aspectos, en la siguiente información que
debe recopilarse durante las auditorías operativas anuales y otros
informes:
(a) los datos relacionados con las metas establecidas para cada
Componente;
(b) las estadísticas sobre número de documentos ingresados y
egresados en el registro inmobiliario; número de anotaciones
pendientes; recaudación del registro inmobiliario (RI) por servicios
prestados; plazos de tramitación de documentos; datos cualitativos y
cuantitativos sobre el desempeño del personal del RI; encuestas de
usuarios y estadísticas sobre calidad y celeridad de atendimiento;
(c) estadísticas sobre los casos resueltos por los centros de RAC y
encuestas de usuarios sobre la calidad de los mismos;
(d) número de casos sobre propiedad inmueble ingresados al sistema
judicial, tipología, duración y costo;
(e) evaluaciones de los programas piloto en las áreas bajo regímenes
especiales y encuestas de beneficiarios;
(f) informe del MINAE sobre amojonamiento de las áreas protegidas y
sus beneficios;
(g) análisis de tendencias en tenencia y mercados de tierras,
inclusive datos segregados por género, etnia y nivel de ingreso;
(h) encuestas de participantes y usuarios del sistema incluyendo,
entre otros: notarios, agrimensores, corredores inmobiliarios,
tribunales agrarios, asociaciones de vecinos y propietarios,
asociaciones de desarrollo indígena;
(i) datos sobre la recaudación del ISBI;
(j) número de planes reguladores y planes de desarrollo preparados e
implementados en el ámbito municipal;
(k) evaluación cualitativa del marco jurídico reglamentario de la
propiedad inmueble tomando como línea de base el diagnóstico ex-ante
para la preparación del Programa; y
(l) datos sobre la participación comunitaria en el proceso de
publicidad catastral.
X. Reasentamiento
10.1.- A efectos de las disposiciones de las Cláusulas 4.02 (e) del
Contrato de Préstamo y de los párrafos 9.01(a)(iii) y 9.02(b) de este
Anexo, se entiende que los principios y lineamientos de política acordados
entre el Banco y el Prestatario, cuyo contenido se detalla en el Reglamento
Operativo del Programa, se ajustarán a los siguientes principios básicos:
(a) se tomarán todas las medidas posibles para evitar o reducir al
mínimo la necesidad de reasentamiento involuntario; y
(b) cuando el desplazamiento sea inevitable, se deberá preparar para
la oportuna aprobación del Banco, planes de reasentamiento que aseguren
que las personas afectadas serán indemnizadas y rehabilitadas de manera
equitativa y adecuada.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Regularización del Catastro y Registro
I. AMBITO DE APLICACION
1.01.- Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea
igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el
método de adquisición a emplearse será el de licitación pública
internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes
en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La
contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios
de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02.- Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]
1.03.- Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre
el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición.
Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04.- Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución
y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01.- Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como
durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el
Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o
indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de
corrupción con relación a dichos procesos.
2.02.- Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03.- Participación no restringida de licitadores. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no
podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04.- Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05.- Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.06.- Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a
los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán,
en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local.
En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas
adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de
cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
(i) los documentos de licitación correspondientes; (ii)
los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación;
(iii) los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la
adjudicación; y
(iv) los correspondientes contratos firmados. El Licitante se
compromete además a presentar al Banco cualquier otra información
adicional que éste pudiera requerir.
c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no
financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii)
a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos
que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El
Banco se reserva además el derecho a establecer que para contratos
futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07.- Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco.[7] Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1.- Para el caso de licitaciones para obras
2.08.- Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad
de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas
que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad
de este párrafo;
f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba
prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que
las personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una
firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en
cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve
a cabo la construcción; y
g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados.
Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente
para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2.- Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09.- Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no
será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10.- Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes.
En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes
de preferencia:
2.11.- Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará
la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con
los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido
en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de
importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se
agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local,
del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea
menor, al precio CIP de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12.- Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano, (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de
origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se
les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con
las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados
con los programas de liberalización del intercambio que establezcan
los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un
porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no
sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea
menor.
2.13.- Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta
la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01.- Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar
con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la
siguiente información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros);
y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02.- Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se
hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,
el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03.- Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente
información:
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las características especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados entre
el Licitante y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación
y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo
menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción
del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,
además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)
anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad
internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de
registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones
Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier
medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones
Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
3.04.- Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05.- Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo
de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06.- Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar
disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un
tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.
No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron
aclaraciones.
3.07.- Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08.- Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09.- Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción
del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las
mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del
precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como
alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta
en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que
deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en
los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente
las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la
apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio
de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese
solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus
necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta,
los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los
indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto
asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido
expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias.
Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos
de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante deberá
cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como
también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la
especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10.- Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11.- Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías
de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o
al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A
los demás
proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.12.- Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para
obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras
garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión.
Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá
indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar
que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de
las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de
la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para
cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán
exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas
garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total
durante un período de prueba.
3.13.- Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o,
como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los
criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que
suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al
sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las
obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del
equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los
métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos
factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán
considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No
deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio
incluido en las propuestas.
3.14.- Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de
naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de omisiones relacionadas
con constatación de datos o información de tipo histórico- el Licitante
debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la
información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen
cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son
considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el
no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por
último, tampoco se permite que la corrección
de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la
substancia de su oferta o mejorarla.
3.15.- Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16.- Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.
El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones
sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del
(los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones
particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar
su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas
cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser
entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la
obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por
trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de
trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el
Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y
servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento,
mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de
anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de
bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo
irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha
expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o
contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones
respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten
los principales componentes de costo del contrato, tales como mano
de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los
documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago
final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de
que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar
los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a
rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta
se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17.- Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente:
3.18.- Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1 Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2 Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará si
los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.
De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará
constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la
información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los
respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar
en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las
ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
l1evarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19.- Registro de proponentes. El registro de proponentes es una
forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que
la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o
impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes.
3.20.- Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21.- Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07;
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho
personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22.- Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la
última publicación del aviso, para presentar el formulario de
precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la
licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23.- Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24.- Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico
sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad,
para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25.- Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe
el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a
todas las firmas participantes.
3.26.- Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27.- Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28.- Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada, si la hubiere.
3.29.- Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables
al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el
momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que
la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACIÓN
Convocatoria a licitación
3.30.- Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se
hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o
entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones,
el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31.- Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32.- Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33.- Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate
de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34.- Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35.- Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados.
Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su
apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos
contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga contrario, después de
la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del
anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con
respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o
con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con
el proceso de licitación de que se trate.
3.36.- Modificación o ampliación de los documentos de licitación.
Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con
la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a
juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese
sustancial, deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37.- Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38.- Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por
escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes
legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los
documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora
previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los
oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su
presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre
de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las
garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere
presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la
presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta,
que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores
presentes que deseen hacerlo.
3.40.- Aclaración de ofertas. El licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41.- Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará
si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42.- Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las
propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43.- Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un
plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44.- Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45.- Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.46.- Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una
vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y
el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor
brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del
contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente
garantía de ejecución.
3.47.- Modificación de la adjudicación. Si por cualquier
circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a
nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que
hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48.- Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49.- Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación,
el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01.- Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02.- Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03.- Comunicación de protestas. El licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01.- Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Regularización del Catastro y Registro
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01.- Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02.- Institución especializada es cualquier organización sin fines
de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03.- Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte-u oficio.
1.04.- Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05.- Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06.- "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07.- "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01.- Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa
de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos
o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán
los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción
con relación a dichos procesos.
2.02.- No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro
de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la
presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección
del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de
interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03.- Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras: (a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de
las siguientes fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de
Financiamiento; o (ii) la del inicio del proceso de precalificación o de
selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,
vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en
cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma
Consultora.
2.04.- Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01.- En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN
y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN.
3.02.- Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los
países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los
servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad,
con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus
utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por
un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii)
cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios
para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03.- Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04.- Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo
que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01.- El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
(a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar; (b) el número asignado de personal profesionalmente
calificado; (c) su experiencia tanto en la región como en otros países;
(d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad financiera; (f) la
carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar a un número
suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo
previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la
inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01.- En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos
para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1.- Revisar y aprobar documentos;
2.- Seleccionar una lista corta de firmas;
3.- Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y
4.- Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y
los cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1.- Antecedentes generales de la firma;
2.- Trabajos similares realizados;
3.- Experiencia previa en el país donde deben prestarse
los servicios, o en países similares;
4.- Dominio del idioma; y
5.- Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1.- Calificación y experiencia del personal que vaya a
ser asignado;
2.- Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando
sea aplicable;
3.- Plan de ejecución propuesto;
4.- Calendario de ejecución;
5.- Dominio del idioma; y
6.- Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la consultoría,
tales como, informes regulares, controles presupuestarios,
etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos
(US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de
este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas
y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría
y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a
su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a
presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,
dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
la publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos
que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres
de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la
Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del
Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría
para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure
en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para
asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo
los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán
los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los
términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito
que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con
la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta
lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto
en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en
las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres
presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso
de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por
escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a)(iii) de
este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del
contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la
siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de
las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar;
(ii) el nombre de los consultores seleccionados;
(iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación
y la contratación de que se trate; y
(iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante:
(i) los términos de referencia correspondientes; y
(ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para
la contratación de firmas consultoras y para la de expertos
individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las
políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o
cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se
hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con
intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los
citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida
local los que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se
reserva además el derecho de establecer que para contrataciones
futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02.- En el caso de selección y contratación de expertos
individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos.
El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá
ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia
del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-
post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los incisos
(g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03.- No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que
la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01.- En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en
el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de
su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en
dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido
de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la
moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios
han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a
pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio,
sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para
su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de
la remuneración propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que
corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará
de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y (ii)
anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados
en dólares de los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la
moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados
Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación,
subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios,
cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los
Estados Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01.- Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01.- Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01.- El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto
de honorarios se convenga en el contrato."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de noviembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado
el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían
en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las
líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales
como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y
libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que
ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en
este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités
técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o
evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc, pueden
ser suplidas por la legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,
deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en
vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos
menores.