Ley 8153
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 54 Y DEROGACIÓN DEL
TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY INTEGRAL
PARA LA PERSONA ADULTA
MAYOR, Nº 7935
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 54 de la Ley integral para la
persona adulta mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto dirá:
"Artículo 54.- Habilitación y acreditación de establecimientos
Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretendan
brindar servicios de atención a las personas adultas mayores, deberán
habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso de
acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas, como
requisito previo para que el Consejo pueda cumplir sus funciones y
autorizar el financiamiento parcial o total con recursos económicos del
Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda
otorgarles el carácter de bienestar social a tales programas."
ARTÍCULO 2.- Derógase el transitorio único de la Ley integral para la
persona adulta mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
lrr.-