Ley 8152

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N° 8152<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Decreta:<br /> FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN<br /> Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS<br /> COSTARRICENSES DE MATEMÁTICAS<br /> Artículo 1°- Créanse las Olimpiadas de Matemáticas, como<br /> competiciones que procuran estimular y brindar atención especial a los<br /> estudiantes que manifiesten interés por esta área del saber y aptitud<br /> intelectual hacia ella.<br /> Artículo 2°- En las Olimpiadas de Matemáticas se fomentará y<br /> estimulará la participación de los estudiantes de primaria y secundaria de<br /> todos los centros educativos del país, públicos y privados, a nivel<br /> nacional e internacional.<br /> Artículo 3°- El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de<br /> Educación Pública y de Ciencia y Tecnología, será el responsable de planear<br /> y desarrollar las Olimpiadas de Matemáticas. Para tales efectos, estos<br /> Ministerios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa,<br /> podrán usar cualquiera de las figuras jurídicas contractuales vigentes para<br /> que participe el sector privado. Con el sector público, podrán celebrar<br /> convenios siempre que sean autorizados por el Derecho Público.<br /> Artículo 4°- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cada año,<br /> incluya en la Ley de Presupuesto Nacional la partida presupuestaria anual,<br /> destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar<br /> permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas de Matemáticas. El monto<br /> corresponderá a doscientos cincuenta salarios mensuales de oficinista 1,<br /> como se establece en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, del 14 de mayo de<br /> 1993.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintinueve días del mes de<br /> octubre del dos mil uno.<br /> Ovidio Pacheco Salazar,<br /> Presidente.<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora, Everardo Rodríguez<br /> Bastos,<br /> Primera Secretaria. Segundo<br /> Secretario.<br /> Presidencia de la República.- San José, a los catorce días del mes<br /> de noviembre del dos mil uno.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> El Ministro de Educación<br /> Pública,<br /> Guillermo Vargas Salazar.<br /> ______________________________________<br /> Actualizada al: 12-12-2001<br /> Sanción: 14-11-2001<br /> Publicación: 03-12-2001 Gaceta: 232<br /> Rige: 03-12-2001<br /> LMRF.-